DECISIONES Y OPCIONES.
LOS PASIVOS LABORALES
DE PEMEX COMO ARTÍCULO DE COMERCIO

María Rosario Robles Robles1

Como colofón a la Reforma Energética que se llevó a cabo hace unos días, el 2 de agosto de 2014 se aprobaron las leyes Federal de Presupuesto y General de Deuda Pública, en las cuales, entre otras de sus disposiciones, se encuentra que el gobierno federal podrá asumir parte de los pasivos laborales de Pemex y de la CFE. Por la trascendencia de este hecho para la economía del país, la escasa transparencia con la que se manejó y las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores, consideramos conveniente la realización de un profundo análisis y debate.

Profundizar en este tema no es tarea fácil debido a la escasez de información y a que la que presentan las instituciones competentes se encuentra concentrada y no se facilitan los libros auxiliares y los criterios utilizados con el fin de dar a conocer cómo se llegó a las cifras que se presentan. Pese a lo anterior, consideramos oportuno exponer nuestro punto de vista sobe algunas de estas cuestiones con el propósito de plantear interrogantes que abran el debate, lo que consideramos un compromiso como ciudadanos y como investigadores de la realidad social.

Plantear algunas preguntas y sacar a relucir temas e información que se ha soslayado o no se han planteado servirá para elaborar estudios más precisos en el futuro y que abran el debate y la investigación no sólo del manejo de los pasivos laborales de estas paraestatales, sino también de la forma como se presenta la información pública y de la poca transparencia con la que se manejan los recursos económicos y financieros de estas entidades.

Otro asunto que nos interesa exponer es el manejo que se hizo de las pensiones de los trabajadores de Pemex y cómo el tema de tener sueldos superiores a la media del país y determinados derechos laborales se ha convertido en los últimos 10 años en algo reprobable.

Por último queremos reflexionar acerca de cómo las leyes, y específicamente la Constitución Mexicana en sus artículos 27 y 123, han sido instrumentos que reflejan los cambios de modelo económico.

La Reforma Energética y la forma en que se dio este proceso, ausente de una participación ciudadana, de un debate a la altura de los cambios estructurales y financieros que están por venir, nos han dejado anonadados e impotentes. La celeridad de las reformas estructurales que se han llevado a cabo en nuestro país en años recientes no nos ha permitido medir ni prever las consecuencias económicas, políticas y sociales para la sociedad mexicana, pero la ausencia de participación social, la escasa información y la forma y celeridad con las que se han llevado a cabo no parece ser un buen augurio.

¿Innecesaria la deuda de pasivos laborales?

El viernes 2 de agosto de 2014 se aprobó el artículo tercero transitorio de la Ley de Deuda Pública, que establece:

El gobierno federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a la entrada en vigor del presente decreto y, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los subsidiarios, y modifique el reglamento de trabajo del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento del pasivo laboral por parte del gobierno federal, deberán conllevar en el mediano plazo a una reducción del pasivo laboral de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro, para reflejar el cambio en las esperanzas de vida.

Esta aprobación levantó opiniones encontradas y una ola de inconformidad en la sociedad mexicana debido a que establece que se asumirá una parte de los pasivos laborales de Pemex –sin especificar exactamente en qué proporción– y, por otra parte, a que se estipula otorgar recursos federales a cambio de modificaciones al contrato colectivo de los trabajadores, lo cual no está permitido en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo tercero establece: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es un artículo de comercio”.

Antes de continuar en el análisis del párrafo anterior, es necesario definir algunos conceptos. El primero de ellos se refiere a pasivo laboral, que consiste normalmente en la reserva que hace una entidad económica (empresa, organización o gobierno) de las obligaciones que tiene que cumplir en el tiempo con sus trabajadores, las cuales se establecen en un contrato de trabajo. Para ser reflejadas y dar cabal cumplimiento a las normas de Información Financiera (NIF), es necesario que se estimen por un notario público.

El registro de este pasivo, que por su naturaleza es contingente, obedece a la NIF A-2, que postula que los costos y gastos del periodo deben asociarse con los ingresos que generan; de ahí surge la obligación de registrarlo y de afectar la utilidad del periodo correspondiente. Sin embargo, existe una incertidumbre, puesto que en esencia es una previsión para un gasto futuro que puede o no suceder, y para solventar el compromiso lo que se hace en realidad es considerar el monto anual efectivo que se habrá de erogar en cada ejercicio presupuestal.

Pemex, en su informe anual 2013, establece que “tiene establecidos otros planes para cubrir beneficios postempleo, los cuales se basan en estudios actuariales elaborados por peritos independientes y que incluyen servicios médicos y ayudas otorgadas en efectivo a jubilados y sus beneficiarios” (Pemex, 2014). Señala, además, que para hacer frente a los compromisos “cuenta con fideicomisos para el fondeo de los beneficios a los empleados, cuyos ingresos provienen de los recursos presupuestales (gasto programable) del renglón de jubilaciones o cualquier otro que sustituya este concepto o que se encuentre vinculado a éste y los intereses, dividendos y ganancias de capital que se obtengan con las inversiones del propio fideicomiso” (2014, 146).

La primera pregunta que nos surge es: ¿Por qué no se tocó el tema del (los) fideicomiso(s) con que Pemex cuenta para el cumplimiento de los pasivos laborales? ¿Qué pasó con los recursos transferidos al (los) fideicomiso(s)? Este es un asunto no tratado y del cual surge una serie de interrogantes, pues hasta 2013, si bien se mencionaba con preocupación el incremento de estos pasivos, no era un tema de emergencia; el tema era tratado más bien como una necesidad de cambio del esquema de pensiones de Pemex.

Es necesario que se dé a conocer a cuánto ascienden los recursos transferidos a estos fideicomisos y qué se va a hacer en el futuro con estos recursos, y también si ya existían estos fideicomisos, por qué no se siguió bajo este esquema, que en lo general es el más recomendable, y seguir bajo el esquema de afores solamente para los trabajadores de nuevo ingreso.

Sin embargo, en un informe que presenta el ingeniero Felipe Mellado Flores, comisario de Pemex, al doctor Luis Videgaray Caso acerca de la situación operativa, financiera y programática del ejercicio 2012, señala que el pasivo laboral de Pemex asciende en 2012 a 1,018,380,1 pesos y que presenta un incremento de 15.5% respecto al de 2011. Dentro de las observaciones que señala arguye que el pasivo laboral no se ha fondeado, que los trabajadores no contribuyen con el pago de su pensión y que tienen que hacerse de recursos presupuestales al irse venciendo los pasivos laborales. Lo que constituye una discrepancia o al menos revela una necesidad de más información, porque el mismo Pemex en su informe anual revela que cuenta con fideicomisos para cubrir los beneficios a empleados.

Por otra parte, en el mismo documento se menciona que las principales agencias calificadoras del mercado le han otorgado a Pemex una calificación de BBB para cubrir la deuda, que corresponde a una firma con capacidad adecuada para cubrir la deuda.

Sentadas las bases contables con la finalidad de analizar los pasivos laborales y de responder la pregunta origen de esta disertación, consideramos que con base en criterios contables y financieros, la asunción de los pasivos contingentes laborales de Pemex es, en términos contables y financieros, una deuda innecesaria, porque significa pagar en el presente un pasivo que por su naturaleza es exigible en el futuro y porque existen otros esquemas que puede llevar a cabo el mismo gobierno federal, como es la amortización anual. Pasamos a explicar los criterios que nos llevan a dar esta respuesta.

• Así como las NIF nos llevan a considerar ciertos parámetros para determinar los pasivos laborales, dada su naturaleza contingente, que pueden llegar a suceder o no, también estas normas facilitan elementos para amortizar la deuda de forma anual, que son los postulados más aceptados por los organismos e instituciones con este tipo de deuda, su reserva es por periodo contable a lo largo de la vida laboral de los trabajadores, pero su obligatoriedad de pago es un cálculo anual por los trabajadores que en ese periodo lleguen al supuesto y no por el pago del monto total de la deuda.

Por otra parte, siendo Pemex una empresa que hasta 2013 aportaba 30% de los ingresos estatales, es conveniente preguntarnos, ¿qué se lograría en términos financieros si el Estado asume parcialmente la deuda como se ha propuesto? En términos financieros, realmente poco, debido a que si bien hasta 2013 el pasivo laboral de Pemex representa 63% de sus activos totales, esto es así porque a través de su vida económica se le ha saqueado con impuestos, derechos y contribuciones, además de los impuestos sobre el rendimiento de operación. Sumados, estos son mayores del 100% del rendimiento de operación. Lo que señalamos con esto es que es precisamente el régimen fiscal, que extrae la totalidad de los rendimientos, el que consume a Pemex al no permitirle acumular utilidades para ser utilizados en nuevas inversiones.

Por otra parte, se ha dicho que los pasivos laborales consumen a Pemex. Aunque son cifras realmente altas, esta afirmación no tiene razón de ser, por varias razones: la primera de ellas, que no es un pasivo exigible en su totalidad en un año calendario, es un pasivo que se amortiza de forma anual y esta amortización debe estar reflejada en los gastos de operación; en segundo lugar, es un pasivo que se acumula a través del tiempo, lo que sí es preocupante y digno de una auditoría y fiscalización (antes de promulgar las modificaciones a la ley) es por qué se ha incrementado tanto en los últimos años (véanse cuadro 1 y gráfica 1).

Una última cuestión es que desde el punto de vista financiero no es una opción conveniente pagar en el presente un pasivo contingente que se amortiza en el tiempo (hasta 25 años), ni a Pemex ni al gobierno federal les conviene endeudarse en el presente para el pago de amortizaciones futuras y para entregarlas a (¿quién?) una Afore, administrada (¿por quién?) para el pago de pasivos laborales (de ¿qué trabajadores?).

Ante la prisa por aprobar este artículo transitorio y ante la forma en que se han manejado los recursos económicos del Estado mexicano, se corre el riesgo de desviar recursos hacia una Afore de la que no se conoce su funcionamiento y dirección, lo que sería doblemente riesgoso para las finanzas públicas.

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Consideramos que la decisión de asumir una parte de los pasivos laborales por parte del Estado, financieramente, no es una decisión conveniente, ni se justifica la prisa para asumirla dado que, en primer lugar, no se ha hecho una auditoría de los pasivos laborales de Pemex con el detalle y precisión que esta decisión amerita; no se ha definido, y es muy importante hacerlo, si Pemex va a formar una Afore propia. Y, si esto es así, es importantísimo responder las siguientes preguntas: ¿quiénes administrarían la Afore? Porque si se administra con la opacidad e irresponsabilidad con la que se administraron los pasivos laborales de Pemex, estaríamos ante un escenario que descapitaliza a Pemex con un peso por cada uno que ponga la federación para este fondo; descapitaliza al Estado mexicano al poner un peso para el fondo, para el manejo futuro de esta deuda, para ser administrada por quién; ¿por el sindicato?, ¿por Pemex?

Una última cuestión acerca de la modificación al artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Deuda Pública se refiere a las condiciones que establece para asumir la deuda pública. Consideramos que establecer condiciones de dar algo (asumir pasivos laborales) a cambio de (modificación al contrato colectivo) es una clara violación a la Ley Federal del Trabajo que, entre otras cosas, en su artículo tercero establece claramente que el trabajo no es un artículo de comercio.

Este condicionamiento a todas luces violatorio de la Ley Federal del Trabajo nos lleva a considerar si no estamos en un acto eminentemente político, un toma y daca, en una decisión que compromete seriamente las finanzas públicas y que desde el aspecto financiero es una decisión inconveniente. Desde el punto de vista contable existen opciones claramente señaladas en las NIF, como la amortización contable anual; sin embargo, se toma la decisión más comprometedora y menos conveniente. Ante esta decisión es imprescindible preguntarnos: ¿por qué?, ¿a quién benefician? Esta decisión es a todas luces una sinrazón, a menos que los beneficios sean para particulares que administraran la Afore de Pemex.

1. Las pensiones y el modelo neoliberal

El artículo 123 constitucional ha sido un reflejo de las transformaciones que ha sufrido la vida política y económica del país, surge como un reflejo del pensamiento social y liberal de la época, antecedida por los reclamos de la huelga de Cananea de 1906; el movimiento textil en Río Blanco, Veracruz, en 1907; el movimiento ferrocarrilero de 1908, y diversos movimientos obreros que exigían mejoras en las condiciones de trabajo, como la jornada laboral de ocho horas y salarios justos. A las 22:00 horas del 16 de diciembre de 1916 se vota por unanimidad el artículo 123 constitucional, vanguardista en su carácter social e indiscutiblemente anticipada, por el incipiente desarrollo económico de nuestro país en esos años.

Esta solución a los problemas obreros en México buscaba, sin duda alguna, tres tipos de efectos: “1) El más obvio y explícito era la gestación del consenso de los asalariados frente al nuevo Estado y la creación de mecanismos capaces de resolver el conflicto entre las clases; 2) no menos importante fue la expectativa de crear un mercado de consumo típicamente capitalista2, y 3) finalmente, se quería obligar a los empresarios a reemplazar los métodos propios de la acumulación extensiva” (Besusán, 1998).

A partir de ese momento, el artículo 123 constitucional sufrió transformaciones en diferentes épocas, de tal forma que de manera paulatina esta ley ha sido escenario en la modificación a sus estatutos de los cambios sociales y de modelos económicos seguidos en nuestro país; en 1929, en que se reglamenta la utilidad pública de una Ley del Seguro Social que nace en 1931; la expedición de la Ley Federal del Trabajo en 1943, acorde a los cambios que ya se dejaban sentir en la economía. En los primeros años de la década de los sesenta, en pleno “Estado de Bienestar”, se legisla sobre una serie de medidas con la finalidad de sentar las bases para el México industrial y moderno, que desde el aparato estatal se perfilaba. Es por ello que se establece la igualdad de salarios entre hombres y mujeres –“a trabajo igual se tendrá salario igual, sin tener en cuenta el sexo”–, la protección al salario y al patrimonio familiar, la protección a menores, se prohíbe que los salarios sean menores que el mínimo general y se habla ya de salarios mínimos profesionales.

En 1972, ante el desarrollo del México moderno, el surgimiento de grandes ciudades, en las cuales se concentraba el empleo, se da el fenómeno de la migración del campo a la ciudad, por lo que existía en nuestro país escasez de vivienda. Es en el artículo 123 constitucional donde se establece entonces la obligación de los patrones de proporcionar vivienda a los trabajadores, para lo cual tendrán que contribuir con una aportación y surge el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el cual administrará dicho fondo desde 1972. De esta modificación se derivan no pocas instituciones3.

En 1978, en plena crisis del modelo de sustitución de importaciones, cuando el país se recuperaba transitoriamente de la crisis de 1976, se modifica la ley para pasar al ámbito federal los asuntos laborales relativos a la actividad industrial, minera, textil, entre otros, y los que afecten a dos o más entidades, y queda establecida la obligación de las empresas de proporcionar capacitación a los trabajadores.

Las modificaciones efectuadas en 1978 al artículo 123 reflejan que desde el aparato estatal se preparaban las bases para el proceso de industrialización y la búsqueda de una salida a la crisis del modelo de sustitución de importaciones por el fuerte endeudamiento del aparato estatal. Se reconoce el desarrollo económico desigual en el país, al fijar las tres zonas de salarios mínimos, la necesidad de capacitar para el trabajo a la clase obrera y atraer las áreas estratégicas para el desarrollo económico al ámbito federal.

Intentos de modificar la Ley Federal del Trabajo
y los “acuerdos”

A partir de 1990, en el sexenio de Carlos Salinas, con las bases puestas para la implementación de la trasnacionalización de la economía mexicana, se firma el “Acuerdo Nacional para la Evaluación de la Productividad y la Calidad”, un arreglo cupular firmado por representantes sindicales, gobierno y asociaciones empresariales, con la finalidad de sentar las bases para la flexibilización laboral, al vincular los salarios a la productividad que se generará dentro de la empresa, que como podemos ver en las cifras oficiales de esa fecha fracasó por las medidas unilaterales que dichos pactos establecen.

Un hecho que es necesario subrayar es que a partir de mediados de la década de los ochenta ya no se reforma el artículo 123 constitucional, no se han concretado las diferentes iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, que desde Carlos Salinas de Gortari se ha pretendido. En los hechos, las relaciones del mercado de trabajo se han modificado y se han flexibilizado las relaciones obrero-patronales en diferentes aspectos, con la complacencia de las diversas instituciones y de los sindicatos.

Con el presidente Ernesto Zedillo se efectuaron profundas transformaciones a la Ley del Seguro Social y en 1996 se promulgó la Ley de Fondo de Ahorro para el Retiro, por medio de la cual se trasladó a empresas privadas el manejo de los ahorros de los trabajadores para su retiro, que tuvo efectos legales a partir de 1997, a las cuales se les ha permitido a la fecha invertir los fondos de pensiones en la bolsa o capital especulativo, con el consecuente riesgo para los trabajadores; otra característica adicional a este esquema de privatización de pensiones es que las Administradoras de fondos para el retiro (Afores) cobran a los trabajadores un porcentaje por gastos de administración de sus pensiones, los cuales debieran ser cubiertos por estas empresas. Estas situaciones tienen y van a tener en el futuro repercusiones en el monto y la forma de recibir las pensiones de parte de los trabajadores que se encuentren bajo este esquema, y en general sobre las prestaciones económicas a las que se tienen derecho.

1.1 Felipe Calderón Hinojosa (2007-2012)

Durante el gobierno de Felipe Calderón fue una constante la intención de reformar la Ley Federal del Trabajo, registrándose dos cambios muy significativos en el monto de las pensiones a los trabajadores; con jurisprudencia 85/20104, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como tope máximo para un pensión el monto de 10 salarios mínimos en los rubros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Alcalde Justiniani, 2010), cuando, antes de esta revisión, el tope era de 25 salarios mínimos, que es lo que trabajadores y patrones aportan como tope para el cálculo de las cuotas para el pago de dicho seguro, 25 veces el salario mínimo en el Distrito Federal, según lo establece el artículo 28 de dicha ley. A los trabajadores del servicio público federal, las modificaciones a la Ley del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), así como el cobro de impuesto a las pensiones que rebasen el monto de nueve veces el salario mínimo.

Para concluir el 30 de noviembre de 2012 con la aprobación a las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en el que se regula y se define en ley el régimen de subcontratación, así como los diferentes tipos de contratos, entre otros.

Es en este contexto que se empieza a señalar de manera negativa a los trabajadores que reciben mejores prestaciones laborales: ¿Quién no recuerda la frase de Ernesto Cordero de que con 6 mil pesos era suficiente para comprar carro, casa y sufragar los gastos de una casa; o a Calderón, cuando señaló a los trabajadores e ingenieros de Luz y Fuerza del Centro que ganaban sueldos arriba de los 12 mil?

Para llegar en la actualidad a un contexto que criminaliza el ganar sueldos arriba de la media nacional, que es de tres salarios mínimos, alrededor de 190 pesos diarios, y que hace ver como un delito y un alta carga social el gozar de una pensión con el 100% del sueldo, que es a donde quisieron dirigir el debate y la atención pública con el innecesario Pemexproa, lo que debería ser un horizonte nacional –sueldos dignos y pensiones altas– es sujeto hoy por hoy a una suerte de estigmatización social y de señalamiento persecutorio.

1.2 Entornos de trabajo y flexibilización laboral

En párrafos anteriores dimos cuenta de la transformación del modelo económico en México, enclavando a nuestro país en la economía mundial y, con ello, la necesidad de seguir lineamientos dictados por organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial (BM). El ámbito laboral es una materia muy importante para estos organismos y para las empresas trasnacionales que invierten en nuestro país, a los que México ofrece como atractivo principal los bajos costos de mano de obra. Permitiendo convivir en un supuesto “relativo equilibrio de intereses” en el mundo laboral mexicano, aunque, claro, en este equilibrio al trabajador se le ha dejado de lado. Y decimos “supuesto equilibrio de intereses” porque en estos arreglos de intereses entre la cúpula –gobierno, patrones y sindicatos– la productividad ha sido la gran ausente: ni los diferentes acuerdos nacionales o pactos han logrado impulsarla, y los diferentes incentivos compartidos que dichos acuerdos establecen, por el lado de los trabajadores quedaron en simulación y prácticas de evasión fiscal.

Con el cambio de modelo económico, en el ámbito laboral “se acompañó de un nuevo tipo de intervención estatal, puesta al servicio de la restauración del poder patronal, del desmantelamiento de los contratos colectivos más importantes, de la caída salarial y del debilitamiento de los sindicatos” (De la Garza, 1990). Esta dualidad de la intervención estatal, que en el pasado sirvió para mejorar las condiciones laborales, hoy por hoy sirve para “imponer, sin consecuencias en la gobernabilidad laboral, el cambio en las relaciones obrero-patronales hacia un modelo menos proteccionista y más discrecional, menor injerencia de los sindicatos en la movilidad vertical y horizontal de los trabajadores en la empresas, precarización del empleo, menores costos salariales directos e indirectos” (Bensusán, 1998).

Las disposiciones que se establecen en el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo han sido rebasadas por la realidad económica. El cambio de modelo económico hace insostenible este aspecto unilateral y el corporativismo que se refleja en las disposiciones que emanan de dicho artículo, en el cual el papel de interventor del Estado aparece como un eje rector, tanto para determinar la viabilidad de las necesidades de los trabajadores como para determinar las necesidades de los patrones. Con la liberalización de la economía en México, el Estado no cumple ya esa función. Este hecho es tan revelador, que en la práctica, a partir de 1986, no se han realizado cambios sustanciales al artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo; y las modificaciones que en los hechos se realizaron a la vida laboral en México se dieron en la práctica tanto por la “flexibilidad corporativa” como mediante “pactos” y “acuerdos”, en los cuales el Estado no cumplía ese papel protagónico ni rector de las relaciones laborales y mucho menos “protector” de los trabajadores.

Esta disfuncionalidad operativa en los hechos dio muestras muy pronto de su inoperancia, al redefinirse el papel del Estado y su nuevo tipo de intervención al servicio de restaurar el poder de los capitales, es así que poco a poco, con la complacencia de los sindicatos, bajo el nuevo papel del Estado, se permitió el establecimiento de las nuevas ventajas competitivas “de la miseria” (Velasco, 1998) o del abatimiento de los costos laborales.

La flexibilidad laboral (contratación, horario, salario, tiempo y técnica) es una necesidad del capital, es una petición de los organismos internacionales y es un fenómeno mundial. Sin embargo, las condiciones actuales del mercado laboral en México tienen un perdedor: los trabajadores, quienes en los 30 años que tiene este cambio de modelo han visto reducidos sus salarios reales, su poder adquisitivo y sus condiciones de vida –y eso, solamente aquellos que conservan su trabajo o han podido alcanzar uno. Más de la mitad de la población mexicana se ha visto arrojada al desempleo o a la economía informal y para ellos no existe una ley que los considere y es claro que si no existen reglas para más de la mitad de la población económicamente activa, las reglas que existen actualmente son ya inoperantes.

Otro de los perdedores de esta nueva situación y del cual poco se ha hablado es el Estado mexicano, pues si más de la mitad de su población no paga impuestos, el salario per cápita se ha visto reducido a la mísera cantidad de mil cien pesos. Si uno de cada siete trabajadores se encuentra hoy por hoy laborando bajo el esquema de subcontratación, sin prestaciones, sin seguridad social y sin ahorros para la vejez, es claro que al reducirse el poder de consumo y los elementos que posibilitaron el alcance de la ciudadanía a los trabajadores mexicanos, con estas medidas se empeña el crecimiento económico y, más aún, el desarrollo tantas veces izado como bandera en el discurso oficial, condenando a un sector muy amplio de la población a un futuro de miseria.

Bibliografía

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1 Profesora-investigadora, Universidad de Sonora y El Colegio de Sonora. Administradora de empresas con doctorado en ciencias sociales, enfocada al desarrollo industrial y empresarial del noroeste de México.

2 Para una comprensión de la construcción de la ciudadanía a partir del trabajo se puede leer también el artículo “Pensar en la ciudadanía a partir del trabajo en México”, del libro Nuevas realidades y dilemas teóricos en la sociología del trabajo, coordinado por Teresa Páramo.

3 De ahí se han derivado no pocas instituciones (gobierno, obreros y empresarios). Cabe mencionar, en primer término, la integración tripartita de los tribunales laborales, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Consejo Nacional de Fomento de Recursos Humanos para la Industria, entre otros, así como diversos organismos de reciente creación (Velasco, 1998, p. 25). Todas estas instituciones tenían como objetivo el equilibrio entre las partes y supuestamente deberían estar conformadas por los tres factores de la producción: gobierno, patrones y trabajadores. Este supuesto también es, desde hace mucho tiempo, letra muerta.

4 Alcalde Justinani, A. “Jurisprudencia reduce pensión del IMSS”. La Jornada, 31 de julio de 2010.