REFORMA ENERGÉTICA:
TRAICIÓN A MÉXICO1

Dr. Alberto Montoya Martín del Campo2

Introducción

Los cambios a la Constitución en materia energética de 2013 representan la mayor traición a los mexicanos en 100 años. Se pretende, en el siglo XXI, regresar a México a las condiciones previas a la Revolución Mexicana de 1910, en las que las inversiones extranjeras, al amparo de las leyes de Porfirio Díaz, establecieron una economía de enclave, despojo y dominación política.

El cambio constitucional, sin fundamento racional y ético, conduce al país a una condición de colonia estadunidense con un régimen de apartheid, bajo control económico, antidemocrático, ideológico, militar y diplomático de Estados Unidos.

El proyecto histórico de desaparición de México como Estado nación independiente, promovido por intereses privados y políticos nacionales, en alianza con corporaciones y gobiernos extranjeros, es inviable y profundamente injusto.

Estos cambios conducen a la dependencia energética, al agotamiento acelerado de nuestras pocas reservas probadas de petróleo para abastecer el mercado estadunidense; a la reducción de la renta petrolera para los mexicanos, la dependencia industrial, tecnológica y comercial; la reducción drástica del aporte fiscal de Pemex y la CFE al erario, compensado con mayor deuda pública y mayores impuestos para los mexicanos; y a la sustitución de los organismos energéticos del Estado mexicano, por corporaciones globales que obtendrán los beneficios de la renta y las ganancias de la explotación de los hidrocarburos y la electricidad.

Lejos de la propaganda que anuncia una nueva etapa de crecimiento, esta nueva expansión del capital global en nuestra economía profundizará la economía política tributaria y dependiente establecida en los últimos 30 años, que agudizará la dependencia bancaria, comercial, industrial, mediática y alimentaria.

Estas estructuras impedirán de manera sistémica y permanente el crecimiento y el desarrollo económico, y conducirán de manera necesaria a la imposibilidad de crear empleos formales y con mayores ingresos para los mexicanos.

Lo anterior anuncia la previsible imposición de este sistema injusto mediante un régimen político y policiaco-militar que tendrá que someter a la población para su acatamiento, lo que implica una mayor involución de la democracia y la justicia social en México.

Con ello terminó el régimen político de la Revolución Mexicana, reducido por los actuales gobernantes a mito, creencia religiosa o idea fanática, suprimiendo deliberadamente anteriores hazañas del pueblo mexicano, lo que impone a la actual generación la tarea inmediata de recuperar el poder y el proyecto nacional.

Al ser leyes injustas, no constituyen verdaderas leyes, pues la obligación de su acatamiento no deriva de la suma aritmética de votos de individuos que no representan al pueblo de México, sino de su contenido intrínseco de justicia. Ningún pueblo está obligado a obedecer leyes injustas y las recientes reformas no serán reconocidas como leyes por el pueblo de México.

Por tanto el pueblo de México debe apelar a su derecho inalienable e imprescriptible de soberanía, plasmado en el artículo 39 de la Constitución, para restablecer los derechos humanos y las garantías individuales que han sido violadas por la imposición de estos cambios injustos a nuestra Carta Magna.

Haber aprobado esta modificación constitucional es una traición a los mexicanos, a la democracia, al pacto social de los mexicanos plasmado en la Constitución de 1917; al pasado, el presente y el futuro de México.

Los responsables están desnudos ante la opinión pública, que les reprochará sus actos que someten a México a poderes económicos y políticos extranjeros, por los cuales todas las riquezas naturales y su explotación industrial, tecnológica y comercial serían transferidas en propiedad y para beneficio de individuos y corporaciones nacionales y extranjeras, en perjuicio inmediato, permanente e irreversible para los mexicanos.

Al actuar de esta manera, los perpetradores se han situado, por sus propios actos, en la condición de traidores a la nación mexicana.

La inviabilidad de su proyecto y de sus decisiones como camino hacia la libertad, la justicia, la interdependencia verdadera en el mundo global; y la imposibilidad real de lograr los objetivos que propala su estrategia de manipulación política y psicológica se hará manifiesta por la realidad.

Nada puede detener la imparable decisión de justicia y libertad que, pese a todo, sigue guiando las voluntades de la mayoría de los mexicanos, que encontrarán los caminos apropiados para restablecer los derechos de la sociedad mexicana en nuestra Constitución.

1. Cambios realizados a la Constitución en materia
de energía

El presidente Enrique Peña Nieto envió, el 12 de agosto de 2013, la “Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. También el PAN presentó una iniciativa de reformas constitucionales y legales de carácter aún más privatizador. El PRD presentó una propuesta de cambios en las leyes, sin cambios en la Constitución.

El dictamen publicado el 20 de diciembre de 2013 en el DOF3 incorporó cambios a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, así como 21 artículos transitorios. Los cambios realizados4 son los siguientes:

Artículo 25:

a) Incluye en la Constitución una nueva forma de entidad pública denominada “empresas productivas del Estado”, que serían de propiedad y estarían bajo control del gobierno federal; en lo cual deberán transformarse Pemex y la CFE en un plazo de dos años.

b) Las actividades que llevará a cabo el Estado en materia de energía se remiten a la ley secundaria, en relación a normas de administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal; y las actividades que podrán realizar dichas empresas.

c) Reafirma lo que establece el artículo 27, en el sentido de restringir la participación del Estado en electricidad a la planeación y control del sistema eléctrico nacional, y al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en la privatización total de las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos a nombre de “la nación”.

d) Con lo anterior, el Estado mexicano otorga derecho pleno al interés propio de empresas privadas y particulares, para la explotación de hidrocarburos y la industria eléctrica.

e) Estos cambios suprimen el dominio directo e inalienable de los yacimientos, extracción, industrias, sistemas de transporte, transformación industrial y comercialización de hidrocarburos de la Constitución de 1917, así como las actividades de generación y abastecimiento del servicio público de energía eléctrica, nulificando la exclusividad de los organismos del Estado.

f) La nación otorga, de facto, a las empresas privadas y extranjeras, derecho de acceso a la propiedad de los hidrocarburos, a la renta petrolera, y a las utilidades de la transformación industrial en refinación y petroquímicos, lo que se confirma en los artículos transitorios.

g) La explotación de los hidrocarburos, las industrias y empresas deberán observar el criterio de sustentabilidad, lo que resulta una simulación ante la promoción que se ha venido haciendo de la explotación de hidrocarburos en yacimientos de lutitas mediante fracturamiento, lo que resulta en exceso dañino al medio ambiente.

Artículo 27:

1. Elimina la prohibición de celebrar contratos y de extinguir los que en su caso se hayan otorgado tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos.

2. Elimina la exclusividad de la nación para llevar a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

3. Suprime a la nación como el sujeto que realiza la explotación exclusiva del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y la sustituye por “empresas productivas del Estado”, que aunque serían de propiedad federal y bajo su control, serían, de facto, entidades administradoras de contratos con empresas privadas de capital nacional o extranjero, que realizarían sus actividades sustantivas.

4. Elimina la prohibición de otorgar concesiones en materia de electricidad a particulares.

5. Elimina la facultad exclusiva de la nación de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

6. Elimina el mandato para que la nación aproveche los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

7. Reduce las facultades del Estado en electricidad, a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; únicas actividades en las que no se otorgarán concesiones, por lo que se podrán otorgar concesiones para generar, conducir, transformar y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En los artículos transitorios se suprime aun esta limitación a la inversión privada.

8. Faculta al Estado y de hecho al Ejecutivo federal para que “pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”; sin definir en la propia Constitución, la forma en que podrían participan los particulares en la industria eléctrica, así como los criterios constitucionales que deben regir dicha participación.

9. Establece que “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones”; pero al mismo tiempo, niega de manera contradictoria dicha propiedad de la nación, al autorizar la celebración de contratos “mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”. Se prohíben las concesiones, pero se autorizan contratos que son sus equivalentes, como queda establecido en los transitorios.

Se tiende a nulificar a las “empresas públicas de carácter productivo”, con el falso argumento de que los contratistas permitirían obtener mayores “ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación”.

10. Elimina el mandato para que la nación lleve a cabo la explotación de los hidrocarburos de manera integral y reduce esta explotación del Estado a “las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos”.

11. Con ello se establece un límite constitucional que impide al Estado participar en refinación y petroquímica, pues ahora el Estado no tiene ya mandato para llevar a cabo estas actividades, que son fundamentales para la soberanía energética, la seguridad energética, la seguridad nacional, el desarrollo de la industria y las tecnologías nacionales.

12. Se miente a la nación al establecer que “en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”, pues el registro en la contabilidad de las empresas de dichas “asignaciones o contratos”, para efectos de obtención de financiamiento por parte de las empresas y particulares, de facto, les otorgaría el derecho de hipotecar las reservas e industrias de la nación y, por lo tanto, el dominio y la propiedad de los mismos, ante entidades financieras internacionales.

Artículo 28:

1. Elimina de las áreas estratégicas a cargo exclusivo del Estado, al petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica y electricidad.

2. Confirma que, de acuerdo al artículo 27 reformado, el Estado mexicano tiene como límite para su intervención en relación a la prestación del servicio público de electricidad, “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

3. Otorga a las actividades que lleven a cabo los particulares para “la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución”, no constituirán monopolios, lo que, de facto, les otorga precisamente este carácter, al tener estas actividades una protección inatacable para actuar monopólicamente, sin que sea posible suprimir dicho control monopólico por parte del Estado.

4. Establece un sistema de contratismo sin límites en materia energética, tanto en materia de petróleo como de electricidad, procesamiento de gas natural, refinación del petróleo, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de dichos productos y sus derivados; por el cual las corporaciones privadas y extranjeras realizarían las actividades sustantivas de extracción y explotación integral de los hidrocarburos, así como la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento del servicio público de energía eléctrica.

5. El Estado mexicano pierde la propiedad, el dominio directo, el derecho de explotación exclusiva e integral de los hidrocarburos; y en materia de electricidad se convierte en un ente técnico para el despacho de la energía eléctrica en todo el país, misma que sería generada y abastecida por corporaciones privadas y extranjeras.

Los artículos transitorios confirman el sentido de la reforma constitucional, cuya esencia es dotar al Poder Ejecutivo Federal de poder jurídico para trasladar la propiedad de los recursos energéticos nacionales y de los organismos del Estado mexicano a favor de particulares y empresas nacionales y corporaciones extranjeras:

1. El primer transitorio ordena la conversión de Pemex y CFE en empresas productivas del Estado, con facultades para recibir asignaciones y celebrar contratos, es decir para que las empresas privadas nacionales y extranjeras lleven a cabo todas sus actividades sustantivas (tercer transitorio).

2. El segundo transitorio da por terminadas, de manera anticonstitucional que viola los derechos humanos y laborales de los trabajadores de Pemex y la CFE, a las relaciones laborales de sus trabajadores, al afirmar que se dará “respeto a los derechos laborales de los trabajadores”.

3. El cuarto ordena al Congreso dar bases jurídicas a los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para exploración y extracción del petróleo y de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; así como las contraprestaciones del Estado y contribuciones a sus empresas productivas o a los particulares, por actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, incluyendo: I) efectivo (contratos de servicios); II) un porcentaje de la utilidad (contratos de utilidad compartida); III) un porcentaje de la producción (contratos de producción compartida); IV) transmisión onerosa de hidrocarburos extraídos del subsuelo (contratos de licencia), o V) cualquier combinación de las anteriores.

Este transitorio es equivalente al otorgamiento de concesiones y sus correspondientes derechos de propiedad, dominio directo y derechos exclusivos de explotación y beneficio a favor de corporaciones nacionales y extranjeras.

4. El transitorio quinto es especialmente grave, al confirmar la transferencia de derechos de propiedad de los hidrocarburos y de las industria petrolera y eléctrica, a favor de las corporaciones privadas y extranjeras, al establecer que las empresas productivas del Estado, así como los particulares podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la nación.

Es decir, esto sólo se exige para la asignación y contratos entre las corporaciones y Pemex o la CFE; pero no se exige que se establezca en los contratos de las corporaciones extranjeras con los bancos extranjeros para obtener su financiamiento, por lo que quedan en libertad de registrarlos como propiedad de las corporaciones. Esta redacción no es casual, sino testimonio de la deliberada mala fe de quienes actúan de manera cínica e hipócrita en contra del interés nacional.

5.- El sexto transitorio: a) busca impedir a Pemex recibir nuevas asignaciones, para entregarlas a corporaciones extranjeras, b) La Secretaría de Energía (Sener) dará asignaciones tanto a Pemex como a corporaciones en el mismo terreno, aunque a diferente profundidad, lo que significa que el esfuerzo exploratorio de Pemex se transferirá a las corporaciones; c) si Pemex no tiene éxito en su plan de exploración durante cinco años, regresará la asignación y se entregará a privados; d) para la extracción, Pemex mantendrá derechos en los campos donde actualmente produce; e) se harán asignaciones de extracción de hidrocarburos a diferentes profundidades, es decir, un mismo yacimiento será explotado simultáneamente por Pemex y por corporaciones extranjeras, pero a distintas profundidades, lo que significa que dichas corporaciones simplemente vendrán a sacar el petróleo en los campos ya explorados y desarrollados por Pemex; y finalmente, en este transitorio se nulifica a Pemex de manera total, pues se le autoriza hacer una migración de sus asignaciones a contratos con particulares.

6. El séptimo transitorio es un monumento a la simulación y al engaño para el pueblo de México, pues afirma que se establecerán en la ley porcentajes mínimos de contenido nacional y mecanismos para fomentar la industria nacional; al mismo tiempo que se sujeta dicha ley a los tratados internacionales, por los cuales el Estado mexicano está impedido de exigir un determinado porcentaje de contenido nacional, de contratación de empresas nacionales y de transferencia de tecnología, como se establece en el TLCAN, lo cual nulifica totalmente la intención y contenido de este transitorio y lo deja en condición de demagogia constitucionalizada.

7. En el octavo transitorio, la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos, y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, lo que deja en estado de indefensión a los propietarios, a los que no se les reconoce ningún derecho ni indemnización. Además se abre la puerta para que las concesiones mineras puedan explotar hidrocarburos, pues aunque dice que no se conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos, se hará “sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones”. Al mismo tiempo, la ley preverá mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o los particulares.

8. El transitorio noveno ordena al Congreso establecer el marco jurídico para la transparencia en contratos y asignaciones, auditorías externas, divulgación de contraprestaciones, contribuciones y pagos.

9. El décimo ordena al Congreso a adecuar el marco jurídico y atribuciones de la Sener, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y establece mecanismos de coordinación entre los órganos reguladores en materia de energía y la administración pública federal.

10. El transitorio décimo primero es otra ofensa a la inteligencia y demuestra el dolo de quienes perpetraron esta desnaturalización de la Constitución, pues mandata al Congreso a expedir leyes para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura para el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que lleven a cabo los particulares. Este transitorio nulifica la supuesta exclusividad del Estado en el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica establecida en la Constitución.

11. El décimo segundo ordena al Congreso a adecuar el marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, así como los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

12. El décimo tercero ordena al Congreso establecer que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora podrán ser designados nuevamente. El presidente de la República designará los consejeros con la aprobación del Senado.

13. El transitorio décimo cuarto establece el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, “Fondo”, como fideicomiso público en el Banco de México. La SHCP lo constituirá cuando se expida lo que estipula el transitorio cuarto y operará en 2015.

Este fondo no modifica en lo absoluto el uso irracional que se ha venido dando a la renta petrolera en los últimos 30 años, pues no tiene el objetivo de destinar estos recursos que provienen de un recurso estratégico no renovable, para que sea destinado para la inversión pública y para incentivar la privada.

En virtud de la intervención de corporaciones privadas en la explotación de los hidrocarburos, la renta que actualmente recibe el Estado mexicano se verá reducida muy probablemente de entre 10% a 30% del actual 100%, según experiencias internacionales, pues con los esquemas de permisos y licencias (equivalentes a concesiones), la renta petrolera se destinará al pago de contraprestaciones de las mismas, lo que incluye: 1) pago de intereses por financiamiento a bancos extranjeros, 2) pagos de gastos de operación con sobreprecio y sin capacidad de verificación independiente a proveedores extranjeros, como en los actuales contratos de Pemex, en los que se paga al menos el doble de lo que las empresas petroleras pagan en Estados Unidos por los mismos equipos y servicios, 3) pago de ganancias de las corporaciones extranjeras, 4) pago de los dividendos a los accionistas de las corporaciones petroleras, 5) pago de impuestos en Estados Unidos y otros países, y no en México, por parte de las corporaciones extranjeras, en virtud de los tratados que impiden la doble tributación, 6) pago de la corrupción inherente a este modelo de funcionamiento, que incentiva la compra de voluntades, a cargo de los gastos de operación de las corporaciones, los que además se pueden deducir como gastos de operación en sus países de origen.

El fondo recibirá con seguridad entre una décima y una tercera parte de los 78 dólares estadunidenses de renta petrolera por barril de petróleo que Pemex ha obtenido en promedio durante los últimos dos años, es decir, se reducirá aproximadamente a entre 7.8 y 26 dólares, como resultado de la total privatización de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.

El fondo recibirá estos ingresos disminuidos de la renta petrolera, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado mexicano derivados de las asignaciones y contratos.

Desde el punto de vista del destino de estos ingresos, la reforma no modifica su uso principalmente para gasto corriente y pago de intereses durante los últimos 30 años, pues se administrarán y distribuirán conforme a las siguientes prioridades, dejando los remanentes para los conceptos que quedan con una menor prioridad.

El orden de prioridad es el siguiente: 1) pagos a asignaciones y contratos; 2) transferencias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, 3) Fondo de extracción de hidrocarburos; fondos de investigación (hidrocarburos, sustentabilidad y fiscalización), 4) Tesorería de la Federación, para dar recursos destinados al Presupuesto de Egresos de la Federación, ordenando que cada año se mantengan en 4.7 del PIB. Con este mandato, se mantiene la expoliación de la renta petrolera para gasto corriente, que compensa la falta de contribución de las corporaciones globales al gasto público en México; 5) ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros, 6) fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley; 7) proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; 8) vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, 9) infraestructura, 10) becas en universidades y posgrados; mejora a la conectividad, y desarrollo regional de la industria.

Se confirma que la reforma no modifica el destino que se ha dado durante 30 años a la renta petrolera, pues además se faculta a la Cámara de Diputados para aprobar que los recursos de ahorro público de largo plazo, que seguramente no tendrán mayor cuantía, puedan ser destinados al Presupuesto de Egresos.

14. El transitorio décimo quinto establece que el Ejecutivo federal nombrará a los directivos del fondo, unos directamente por ser sus subordinados, y los independientes con aprobación del Senado, quedando el titular de Hacienda como presidente del comité técnico, lo que nulifica la posibilidad de que la renta petrolera se convierta en verdadera palanca de desarrollo, como lo han demostrado los actos y políticas que el mismo grupo ha aplicado durante tres décadas.

15. El décimo sexto ordena al Poder Ejecutivo federal emitir los siguientes decretos de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural y del Centro Nacional de Control de Energía para operar el mercado eléctrico mayorista; y el acceso abierto a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.

16. El décimo séptimo ordena al Congreso establecer bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente.

17. El décimo octavo ordena al Ejecutivo Federal incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios; y al Congreso, emitir una ley para regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para generar energía eléctrica.

18. El décimo noveno ordena al Congreso adecuar el marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

19. El vigésimo ordena al Congreso adecuar el marco jurídico para regular las empresas productivas del Estado, que deberán crear valor económico e incrementar los ingresos de la nación; tendrán autonomía presupuestal y estarán sujetas a balance financiero y un techo de servicios personales, con un régimen de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 de la Constitución.

Sus directores serán nombrados y removidos libremente por el titular del Ejecutivo federal. Su consejo de administración tendrá cinco consejeros del gobierno federal, que presidirá el titular de la Sener, y cinco consejeros independientes. Las empresas se coordinarán con el Ejecutivo federal en materia de financiamiento y contarán con un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran.

20. El vigésimo primero ordena al Congreso adecuar el marco jurídico para prevenir, investigar, identificar y sancionar a quienes influyan en servidores públicos, personal o consejeros de las empresas del Estado para obtener un beneficio económico.

Estas modificaciones destruyen el pacto social de los mexicanos de los últimos 100 años. No obstante, México seguirá siendo una nación independiente y soberana, a pesar de esta traición a su democracia y a su legítimo interés nacional. El pueblo de México revertirá esta reforma anticonstitucional y antinacional y recuperará su proyecto nacional de desarrollo en el siglo XXI.

1 Publicado en: Montoya Martín del Campo, Alberto. “Reforma Energética: traición a México”, Análisis Plural. Segundo Semestre (2) (2013), La fragilidad de las reformas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Guadalajara, México. 2014 (pp. 127-141).

2 Comunicólogo por el ITESO Jalisco, se formó como educador en políticas públicas para el cambio tecnológico en la Universidad de Stanford. Académico de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Vicepresidente del Centro de Estudios Estratégicos Nacionales, A.C.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Última reforma publicada, DOF 11-06-2013.

4 Cambios en relación al texto constitucional previo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada, DOF 20-12-2013.