I. LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se desarrolla un marco general para analizar los derechos de propiedad. El marco será útil en los capítulos siguientes, primero, para estudiar la estructura institucional que regula quién es propietario de qué en México y algunas de sus implicaciones políticas y, segundo, para desarrollar un estudio de caso: la relación entre los empresarios y el gobierno después de la nacionalización de los bancos en 1982.

Como es bien sabido, las instituciones de la propiedad son de capital importancia para entender la dinámica política y económica de una sociedad. Sin embargo, la distinción fundamental entre una economía capitalista con un sistema de propiedad privada absoluta y una economía socialista basada en la propiedad pública es muy cruda. Es cierto que en la distinción se incorpora un elemento fundamental de la manera en que puede organizarse una sociedad; a saber, si los individuos pueden o no pueden ser propietarios privados de los medios de producción, y ello tiene profundos efectos en la organización política y económica de la sociedad. Una consecuencia de gran importancia es que los propietarios retienen cierto margen de poder propio con respecto al poder público.

Con todo, una vez que una sociedad ha aceptado que la propiedad privada debe desempeñar una función de primer orden en la producción y distribución de recursos —como ahora se acepta en casi todo el mundo—, la simplificada noción de una sociedad capitalista basada en la propiedad privada absoluta y la existencia de un mercado en el que se distribuyan los recursos sin interferencias externas (del gobierno) no es suficiente. Debe examinarse con detalle cómo se definen los derechos de propiedad.1

La teoría política liberal lockeana y la economía clásica hacen una distinción entre política y economía que es central en su concepción de propiedad privada absoluta. Desde el punto de vista más sencillo, el Estado se limita a la importante función de proteger los derechos de propiedad.2 Sin embargo, la política, entendida como el empleo del poder público y la competencia para tener acceso a él o para limitarlo, desempeña un papel muy importante que no se toma en consideración en el modelo simplificado de propiedad privada absoluta. La política (tanto las disputas pasadas como las presentes) es una variable esencial para determinar las fronteras de lo que constituye la propiedad privada —esto es, las fronteras de su área de autonomía— y, por ende, de lo que son los límites de la función del mercado en la distribución de los recursos. Incluso la política puede ser un elemento central para determinar qué individuos pueden ser propietarios, o quién tiene mayores posibilidades de adquirir más propiedades.

En este capítulo se estudia la relación entre economía y política. Si bien en el análisis se da prioridad a los derechos de propiedad, puesto que son la base institucional de los mercados, no debe olvidarse que los factores políticos son muy importantes para explicar cómo se determinan estos derechos. Se sostendrá que la propiedad privada absoluta que muchos especialistas en filosofía política han dado por supuesta3 sólo es útil en lo que respecta a objetos triviales. Se argumentará que la noción general de propiedad —mejor entendida como derechos de propiedad— depende en diversos grados del poder público.

Aquí no se analizan las cuestiones normativas (al menos no explícitamente), aunque la manera en que se organiza la obra —esto es, en torno a los derechos de propiedad— puede tener implícita una posición normativa. La forma en que se plantea la pregunta influye en la respuesta. La realidad se explora con un cristal entintado —con la palabra propiedad, como yo la entiendo, grabada claramente—, lo cual oscurece muchos elementos que resultarían evidentes con un cristal diferente, pero nos permite ver otros aspectos que son muy importantes para entender la relación entre el gobierno y los empresarios.

El capítulo consta de tres partes. En la primera se definen los derechos de propiedad. El punto de partida es muy abstracto, pero la argumentación avanza poco a poco hacia las formas más específicas en que las sociedades modernas definen los derechos de propiedad. En la segunda parte se presentan algunas ideas sobre cómo se crean y modifican los derechos de propiedad. La argumentación comienza con un enfoque legal, porque las definiciones legales constituyen el mapa de cómo se definen formalmente los derechos de propiedad. Con todo, las definiciones legales no son estáticas, por lo cual a continuación se analiza la relación entre los fenómenos legales, políticos y económicos. En la tercera parte se examina el impacto de la tradición histórica y cultural sobre la manera en que se entiende la propiedad, así como la manera en que ello afecta la relación entre el gobierno y los propietarios. En este caso se toma a los Estados Unidos como un estudio de caso estilizado que más tarde servirá para compararlo con el caso mexicano, que se analiza en el capítulo II.

DERECHOS DE PROPIEDAD

Una definición simple

La propiedad es un fenómeno complejo que incluye elementos políticos, económicos y legales. En términos muy sencillos, decir que X es propiedad de A (que equivale a afirmar que A es propietario de X), es decir que A puede hacer con X lo que quiera.

Aunque sencilla, la definición anterior nos da una idea de lo que es la propiedad. Sin embargo, no es muy útil. Toda definición de la propiedad debe abordar dos problemas fundamentales. Primero, si en verdad A puede hacer con X literalmente lo que quiera. Segundo, qué puede hacer alguien más con respecto a X. Definir quién puede hacer qué con X y con qué límites es definir la propiedad.

Podremos entender mejor lo anterior si decimos que, cuando A es propietario de X, esto significa que A tiene ciertos derechos sobre X. Siguiendo a S. Munzer, el término “derecho” se emplea “en el sentido amplio de una ventaja individual garantizada por la ley”.4

Para definir lo que es la propiedad es necesario conocer los derechos (y obligaciones) de A. Un objeto, X, evidentemente, no puede ser responsable del respeto a los derechos o del cumplimiento de las obligaciones.5 Lo anterior significa que los demás individuos deben respetar los derechos de A sobre X (y si estos derechos entrañan alguna obligación, asegurarse de que A la cumpla).

La propiedad es una relación social. Si se espera que cualquiera otra persona respete el derecho de A sobre X, esta persona debe saber cuándo A tiene un derecho sobre X y cuál es el alcance de este derecho (y obedecerlo, por aceptación voluntaria o por temor a la coerción), lo cual sólo es posible si la gente comparte un conjunto de reglas.

La propiedad puede entenderse también como el objeto poseído. En este caso, no obstante, me centraré en la relación entre diferentes individuos con respecto a un objeto.6 Según Snare, la propiedad es un “conjunto complejo de derechos y de obligaciones”.7 Es un sistema de reglas que relacionan a los actores sociales con los objetos.

En la tradición occidental posterior a la Edad Media, el titular de este derecho ha sido, por lo general, el individuo, pero los diferentes grupos sociales, como la familia o algunos más complejos, como las empresas o las comunidades, también pueden ser propietarios.8 De las reglas específicas de cada sociedad sobre la propiedad depende también qué individuos tienen derecho a tener propiedades y qué clase de objetos pueden ser poseídos.

Las reglas de propiedad carecen de sentido para un observador externo que no las conoce. Según Snare, “después de todo, una manzana robada no se ve distinta a otra manzana”.9 A puede tener ciertos derechos (y obligaciones) sobre X y B puede respetarlos, pero C, un extranjero que no conoce las reglas, puede ser incapaz de respetar los derechos de A, aun cuando no tuviese la intención de violar ninguna regla. Su ignorancia puede hacerlo violar los derechos de propiedad de A. El problema consiste en saber qué reglas (qué clase de derechos y obligaciones) definen la propiedad. El contenido de estas reglas define lo que es la propiedad.

Los derechos de propiedad, las reglas del juego sobre la propiedad y las instituciones relacionadas con la propiedad son más o menos intercambiables. La idea clave consiste en que los derechos de propiedad específicos de un individuo determinan el conjunto de oportunidades con respecto al empleo de los recursos.10

La propiedad privada absoluta

Una manera de resolver el problema de qué derechos posee un propietario consiste simplemente en defender la noción de que A tiene derecho sobre todos los derechos posibles. Dicho de otra manera, el derecho que deben respetar los no propietarios es la posibilidad del propietario de hacer con su propiedad lo que quiera. Cuando el propietario tiene todos los derechos posibles, tiene la propiedad privada absoluta sobre X. Conforme a este enfoque, Blackstone afirma que la propiedad es “este dominio único y despótico que un hombre tiene sobre las cosas exteriores del mundo, en exclusión total del derecho de cualquier otro individuo en el universo”.11 Ésta es una versión retórica de lo que se denomina propiedad privada liberal absoluta, esto es, control absoluto sobre las cosas poseídas.12

La anterior definición extrema de la propiedad privada es común en el uso cotidiano. También es la base de la mayoría de las obras (sobre todo normativas) de la tradición liberal de los dos últimos siglos y de los llamados libertarios contemporáneos.13

Con todo, aun los defensores de la propiedad privada absoluta tienen que aceptar que, en la mayoría de las situaciones, el propietario no puede matar con su propiedad. Conforme a este punto de vista, la única restricción para el propietario la impone otro conjunto de reglas. A puede dejar su cuchillo sobre la mesa, pero no en el pecho de B, porque B tiene el derecho a no ser asesinado.14

El problema reside entonces en saber cuál es el conjunto de derechos que pueden ser justificados para limitar la propiedad privada. La cuestión fundamental aún no ha sido resuelta, a saber: ¿cuándo tienen prioridad los derechos de propiedad sobre otros derechos? Si no se puede exportar capital desde cierto país, es porque el derecho de este país a tener suficientes divisas tiene prioridad sobre el derecho individual a llevar capital al extranjero. Para los defensores de la propiedad privada absoluta el conjunto de reglas que pueden limitar los derechos de propiedad es reducido y se restringe a los derechos (civiles) básicos de los otros individuos, pero no incluye ningún derecho social “abstracto”. Otras tradiciones intelectuales, no obstante, defienden la idea de que los derechos sociales pueden tener prioridad sobre los derechos de propiedad privados, con lo que incluso pueden llegar a sugerir la necesidad de prohibir la propiedad privada.

Sea lo que fuere, aun cuando la propiedad privada se defina como absoluta, en la práctica tiene algunas limitaciones. Si propiedad absoluta significa exención de control social, jamás ha existido. Según Honoré: “Aun en las épocas más individualistas de Roma y Estados Unidos [… la propiedad] ha tenido un aspecto social, el cual se ha expresado en incidentes de posesión tales como el deber de impedir el uso pernicioso, la obligación de otorgamiento por deuda y la obligación de cumplir con el gravamen o expropiación impuestos por la autoridad pública”.15 Aun una constitución liberal como la de los Estados Unidos incluye ciertas disposiciones relacionadas con la expropiación, la cual es sancionada tácitamente en el siguiente pasaje de la Declaración de Derechos: “…ni deberá tomarse la propiedad privada para uso público sin una justa compensación”. El problema principal, por ende, consiste en justificar tanto el uso público como la “justa compensación”.16

La propiedad como conjunto de derechos

Dado que la propiedad no es nunca una propiedad privada absoluta, sino que está sujeta a diferentes clases de limitantes, en lo sucesivo el ser propietario de algo se entenderá como un conjunto de derechos y obligaciones. Descomponiendo la propiedad en un conjunto de derechos, tenemos una definición general de la propiedad que puede aplicarse a cualquier sociedad. Lo que falta es describir el contenido de este conjunto.

Desde un punto de vista abstracto, los derechos (y obligaciones) del conjunto son, según Becker, los siguientes: el derecho a poseer, a usar, a administrar, al ingreso, a consumir o destruir, a modificar, a alienar (dar a otros el objeto poseído), a transmitir, a la seguridad, a la inexistencia de término y a reglas residuales. Creo que los derechos enumerados se explican por sí mismos, con excepción de los dos últimos. La inexistencia de término significa que el derecho no tiene límite temporal; en la mayoría de las sociedades el derecho de propiedad comprende incluso el derecho a legar.17 Las reglas residuales son las que regulan la reversión a terceros de la propiedad que ha expirado o ha sido abandonada.18

Becker incluye también la prohibición al uso pernicioso contra los derechos de otras personas y la “responsabilidad de que se me quite la cosa como pago de una deuda”.19 La responsabilidad, no obstante, debe entenderse en un sentido más general: si mi propiedad destruye la tuya por accidente, debo pagar el daño causado.20 Así, no sólo se debería hablar de un conjunto de derechos, como generalmente se hace, sino de derechos y obligaciones. Con toda razón, Munzer afirma que la “idea de derechos de propiedad es más limitada que la de propiedad”; sin embargo, cuando en esta obra se emplee la idea de derechos de propiedad, se entenderán incluidas las obligaciones de los propietarios, idea en la que el término “derechos” sustituye al de “derechos y obligaciones”. Empleada de esta manera, ya no es más limitada que la idea de propiedad.21

De todos estos derechos, la seguridad es decisiva. Para tener sentido, todos los otros derechos deben estar garantizados. O, para invertir el argumento, siguiendo a Becker, el derecho a la seguridad puede considerarse como parasitario de los otros derechos: la seguridad por sí misma no es suficiente; es necesario saber a qué derecho se refiere. Así, lo importante es que cualesquiera de los primeros ocho derechos, más la seguridad, es suficiente para hablar de derechos de propiedad.22

El derecho clave de cualquier sistema de propiedad es a la seguridad. La propiedad, según Munzer, “hace posibles expectativas legales con respecto a las cosas”.23 Para que estas expectativas sean posibles, el derecho de propiedad debe estar garantizado. Debido a que el derecho a la seguridad tiene una gran importancia para el estudio de caso de esta obra, se analizará en detalle. Primero se abordará la seguridad legal de los propietarios frente a la facultad del gobierno para expropiar y después se hará un análisis más general del concepto de seguridad.

El derecho a la seguridad es, en muchos sentidos, responsabilidad del gobierno, si bien el propietario también tiene derecho a defender su propiedad contra los intrusos.24 Para los propósitos del estudio de caso que nos ocupa, el aspecto más pertinente con respecto al derecho a la seguridad es el papel del gobierno frente a los propietarios.

Como afirma Honoré, “una facultad general para expropiar cualquier propiedad con cualquier propósito sería incoherente con la institución de la propiedad” (es decir, con la propiedad privada).25 En un marco institucional en el que la expropiación fuese común y se pagase una compensación justa, el propietario seguiría siendo desposeído, contra su voluntad, del conjunto de derechos específicos a los que tuviese derecho. Con la compensación se le hace la promesa (en dinero) de que podrá adquirir derechos sobre otra propiedad hasta del mismo valor monetario de su conjunto de derechos original; pero, si se le puede expropiar sin ninguna restricción, su único derecho real es el valor de su conjunto de derechos original.

Aunque en la práctica la facultad absoluta para expropiar entrañaría la inexistencia de los derechos de propiedad, el derecho a la seguridad no implica el de ser protegido contra toda expropiación en cualquier circunstancia. En la mayoría de las sociedades, la expropiación puede ser justificada en función del interés público, aunque debe ser compensada adecuadamente. Lo que varía es qué se entiende por interés público y cuándo éste tiene prioridad sobre el derecho de propiedad.

Para que exista cierta seguridad sobre la propiedad, la expropiación (incluida la compensación) o la confiscación (esto es, la expropiación sin compensación) deben obedecer ciertas reglas. Estas reglas deben ser definidas con tanta claridad como sea posible y deben incluir un poder judicial independiente que resuelva las disputas de manera justa conforme a la interpretación de las reglas. En cada sociedad las reglas varían y, por ende, ofrecen diferentes grados de seguridad.

Como se verá más adelante, el derecho a la seguridad se relaciona con la concepción de propiedad que cada sociedad tiene. Y esta concepción, que está comprendida en un marco legal, es un reflejo de los valores más importantes relacionados con los derechos de los propietarios. La manera en que se define el derecho a la seguridad es pertinente no sólo en lo que respecta a la expropiación, limitante generalizada de los derechos de propiedad, sino también con respecto a limitantes menos drásticas, como los impuestos.

En un país en el que la propiedad esté más claramente garantizada, ceteris paribus, los propietarios tenderán a ser más independientes del gobierno. En el caso opuesto, mediante su facultad discrecional para decidir quién obtiene qué, el gobierno tenderá a reprimir el desarrollo de una clase de propietarios más autónoma. En este tipo de sociedad la propiedad privada puede seguir siendo un elemento fundamental de la organización social, pero otorga a los propietarios un grado de independencia menor.

Un derecho discrecional desdibuja la noción de sociedad independiente como la presupuesta por la teoría liberal. El área de autonomía de la propiedad privada es también el área de autonomía de los propietarios; es el resultado de la fuerza política de éstos con respecto al gobierno, al proceso histórico condensado en el marco legal y, como se analiza más adelante, al poder estructural de los propietarios mismos.

Si bien cierto derecho contra la expropiación arbitraria y el derecho a una compensación justa son esenciales para los derechos de propiedad, aun en las sociedades donde no se regula con precisión la expropiación es, por lo general, una política de excepción: en las economías de mercado generalmente no se expropia a los propietarios. Para éstos, no obstante, una expropiación es una señal del riesgo real a que se enfrentan.

La facultad del Estado para limitar o cancelar la propiedad afecta siempre a los propietarios. Sus propiedades nunca están del todo garantizadas frente al poder político. El gobierno puede afectar los derechos de propiedad de diferentes maneras.

De acuerdo con Michael Mann, se considerará que el Estado posee dos tipos de poderes. El primer tipo, que en esta obra se denominará poder autónomo, es “la gama de acciones que la élite gubernamental tiene la facultad de emprender, sin una negociación institucionalizada rutinaria, con los grupos civiles de la sociedad”.26 Con respecto a la propiedad, es la facultad del gobierno de imponer límites discrecionales a los propietarios, como en el caso de una expropiación repentina.

El segundo tipo de poder, llamado infraestructural, es “la capacidad del Estado para penetrar realmente en la sociedad civil y poner en práctica decisiones políticas en toda ella”.27 Con respecto a la propiedad, la facultad de gravar, conforme a ciertas reglas, es un buen ejemplo del poder infraestructural. Por lo general, el poder infraestructural se basa en cierto grado de consenso con la sociedad.

La distinción entre poder autónomo y poder infraestructural es heurística; ambos están siempre presentes en diferentes grados y el gobierno puede emplear ambos para limitar o cancelar los derechos de propiedad. El primer tipo de poder es difícil de predecir y sus fronteras son menos precisas; cuando se emplea se mina la seguridad y se limita claramente la autonomía de los propietarios. En el caso del poder infraestructural, los propietarios pueden resultar afectados, pero por lo general saben por anticipado a qué atenerse.

La lista de derechos y obligaciones descrita por Becker, y sus posibles combinaciones, es útil para entender lo que es la propiedad; sin embargo, la lista es una mera abstración de los diferentes derechos de propiedad que pueden existir realmente. Como se dijo, para analizar el derecho a la seguridad no sólo importa saber cuál es la combinación de estos derechos y obligaciones sino, algo que es aún más importante, su alcance real (esto es, las restricciones de cada derecho).

La propiedad es un conjunto de derechos, pero, como ya se dijo, sus fronteras son irregulares y de lento movimiento, como una amiba, pues son el resultado del contexto histórico y político de cada sociedad. Un análisis completo de un sistema de propiedad tendría que incluir todas las reglas específicas que lo regulan. En algunos países, por ejemplo, el capital no se puede exportar, lo cual significa que el derecho a poseer capital es más restringido que en países donde el capital sí puede ser exportado.

El gobierno afecta el alcance de los derechos de propiedad mediante reglamentos que pueden estar diseñados para proteger a los individuos de los efectos perniciosos de ciertos propietarios, como los reglamentos sobre el ambiente y la salud. Así, cuando se protegen o fomentan otros valores, se limitan los derechos de propiedad. Asimismo, el gobierno puede fomentar ciertos derechos de propiedad específicos, como, por ejemplo, cuando protege al sector industrial.

La intervención gubernamental puede implicar la creación de “derechos de propiedad” muy específicos. Se puede argumentar que, v. g., un permiso de importación es un privilegio, es decir, un derecho muy específico otorgado a un individuo. Así como, en muchos sentidos, los derechos de propiedad son privilegios protegidos por el gobierno, un permiso de importación es un privilegio específico. Obviamente, la diferencia reside en que el gobierno es el que otorga este último y que a menudo su legitimidad es dudosa. La propiedad no otorgada por el gobierno (aunque protegida por él) puede considerarse como más legítima que los “derechos de propiedad” específicos otorgados por aquél. En comparación con los derechos de propiedad generales, los privilegios específicos tienen una menor seguridad. Una nueva decisión gubernamental puede cancelar el privilegio otorgado, sin reclamación alguna de compensación por parte del titular del “derecho”.28 Los privilegios que otorga el gobierno pueden ser más o menos generales (como una exención general de impuestos) o privilegios muy específicos que el Ejecutivo puede otorgar mediante su facultad discrecional (como una concesión para producir ciertos bienes).

Hay otro aspecto que vale la pena mencionar. La propiedad privada absoluta y los mercados no se encuentran lógicamente interconectados. Tras hacer una crítica a Nozick, Arrow afirma con razón que los monopolios pueden ser el resultado de una asociación voluntaria entre propietarios.29 Mediante la prohibición de un monopolio se limitan los derechos de propiedad. No importa cómo se crearon u originaron. Lo único que importa es que, aun en cuanto ejercicio de la libre voluntad de los propietarios, los monopolios afectan el interés público, y para proteger este último se prohíben, limitando en consecuencia los derechos de propiedad.

Con respecto al derecho a la seguridad, la teoría liberal suele suponer que lo que importa es la seguridad legal. El gobierno garantiza la propiedad, no el valor; pero la seguridad, al menos la de algunos de los derechos del conjunto de derechos de propiedad, va más allá de la protección legal que el gobierno podría otorgar a los propietarios. El derecho al ingreso puede existir como un derecho indisputable, pero, por definición, la posibilidad de ejercer este derecho a un valor específico nunca está garantizada. Un ejemplo de lo anterior es el de los valores en el mercado accionario: en circunstancias normales y suponiendo que no esté en duda la naturaleza de las reglas del mercado, la función del gobierno se limita a garantizar que se respeten las reglas del juego. La lógica de ciertas actividades es que el ingreso no esté garantizado, por lo cual el juego consiste en aprender de dónde provendrá el ingreso futuro.

Hasta ahora he argumentado que el derecho a la seguridad es válido en los derechos del conjunto y no en el valor de la propiedad. No obstante, en la tradición legal de los Estados Unidos existe un debate respecto a qué determina cuándo el gobierno debe compensar al propietario afectado por la regulación pública. En algunos casos impugnados, la Suprema Corte de ese país ha fallado en el sentido de que, cuando el gobierno devalúa gravemente el valor de la propiedad, aun respetando en lo formal el derecho a la propiedad, tiene que compensar al propietario.30 Ahora se emprenderá un análisis más amplio de estos temas.

Considérese un gobierno que desea redistribuir la riqueza. La ley del país es tal que no permite la expropiación ni los impuestos con propósitos distributivos y el gobierno quiere mantenerse dentro de los límites de la ley; sin embargo, no existe un control legal sobre la política monetaria y sus cifras se mantienen en secreto.

Siguiendo el consejo de economistas muy ortodoxos preocupados por la inflación, el gobierno normalmente imprime una suma de dinero M cada año. La magnitud de M es compatible con un incremento del PIB de 4% y una inflación de 0%. Supongamos que el gobierno desea imprimir más dinero durante un año, digamos M’. El gobierno emplea M como suele hacerlo, pero distribuye el resto a los pobres. Llamemos N a esta otra cantidad de dinero, es decir, M’ – M. Esta política monetaria empuja los precios al alza. Suponiendo que el alza en los precios de su canasta es menor que el ingreso transferido, hacia finales del año los pobres tendrán más riqueza que si no hubiesen recibido N, pero los que no recibieron N con seguridad tendrán menos riqueza en términos reales que la que tendrían si no se hubiese distribuido dinero entre los pobres.31

La distinción entre los límites impuestos a la propiedad por un sistema de derechos y obligaciones y los impuestos por los cambios de valor del derecho de propiedad no es clara. En las sociedades modernas la obligación de pagar impuestos limita la propiedad; pero otra manera de elevar el ingreso es mediante el impuesto inflacionario, como en el ejemplo ilustrado.32 En este caso no se limitan los derechos de propiedad, pero se erosiona el valor del derecho a la propiedad. La pérdida de valor tiene el mismo efecto que el impuesto, aunque es menos predecible, en especial si no se discute ni se aprueba democráticamente la política monetaria inflacionaria. Mediante la disminución del valor de una propiedad específica, el gobierno puede obtener una cantidad de recursos equivalente a los que obtiene gravando la propiedad.33

No obstante, desde el punto de vista político el impuesto inflacionario es más fácil, al menos a corto plazo, porque por lo general puede evitar al Congreso, institución en la que, en una democracia, están representados los ciudadanos y mediante la cual se les consulta antes de todo aumento de impuestos.34 La inflación es el instrumento que los gobiernos revolucionarios tienden a emplear como un medio rápido para hacerse de recursos; y lo mismo ocurre en el caso de los gobiernos que están en guerra. Un rebelde de la guerra de independencia estadunidense decía: “El impuesto inflacionario, natural e inevitable, es el más seguro, expedito e igualitario que pudo concebirse. Todo poseedor de dinero ha pagado un impuesto proporcional al tiempo que lo ha poseído”.35

El ingreso futuro de una propiedad depende en gran medida de las políticas del gobierno. Una política económica que no pueda fomentar un ambiente macroeconómico estable erosionará el valor de los derechos de propiedad de algunos, mediante la inflación y la devaluación, y en cambio beneficiará a otros. Si, después de meses de una política monetaria y fiscal expansionista, habiendo perdido sus reservas de divisas, un gobierno se viera forzado un día a devaluar la moneda nacional en 50%, la pérdida neta de propiedad en términos de su valor en moneda internacional sería percibida por los propietarios como responsabilidad de aquél. El gobierno habría fracasado en dar seguridad a la propiedad.

Aun sin asignar recursos para favorecer específicamente a un grupo, la política económica afecta a los propietarios. El gobierno puede manejar la economía de tal manera que produzca inflación, con lo que fracasaría en dar seguridad al valor de la propiedad. Si el gobierno respeta los derechos del individuo sobre cierta cantidad de dinero, pero el valor del dinero disminuye, este derecho sufre una erosión efectiva. Para alguien con ahorros monetarios, tal fenómeno equivale a una erosión de sus derechos de propiedad, a pesar de que hubiese una fuerte protección jurídica contra la expropiación de los bienes monetarios. Para muchos propietarios, una devaluación puede ser semejante a una expropiación.36

En toda sociedad la seguridad es mucho más que una mera protección legal de los derechos de propiedad. Después de todo, como ya se dijo, la propiedad provee expectativas. Si el valor de la propiedad se pierde, también se pierde la posibilidad de alcanzar alguna meta en lo futuro.

POLÍTICA Y DERECHOS DE PROPIEDAD

Definición de los derechos de propiedad

Nada se ha dicho todavía sobre la manera en que se establecen los derechos de propiedad en una sociedad específica. La teoría liberal más ortodoxa afirma que, al menos en su definición más abstracta, los derechos de propiedad deben considerarse como naturales, es decir, previos a toda organización social.37 Para los propósitos de este capítulo, no es importante el que haya existido algo cercano al estado de naturaleza ni cuáles derechos de propiedad se justificaban entonces; lo importante es que la ley debe estabilizar los derechos de propiedad, aun cuando éstos puedan ser el resultado de convenciones sociales anteriores.38

La estructura legal es la base formal del Estado. En su función de administrador de la ley, al gobierno lo restringe el marco legal, marco que, no obstante, puede ser modificado conforme a ciertas reglas. Por definición, el Estado es soberano, pero la ley limita a los Estados modernos.

Un momento importante en la historia es aquel en el que se convienen las leyes básicas que especifican los derechos de propiedad y la manera de modificarlos, porque estas leyes servirán como guía en toda disputa sobre tales derechos. Lo anterior no implica que realmente haya existido un contrato social ideal en lo pasado, pero los países modernos tienen leyes que definen los derechos de propiedad y estas leyes fueron establecidas en momentos históricos específicos. Tras definir los derechos de propiedad, se pueden respetar o alterar las convenciones sociales, pero, aun en el caso de que se respeten, debe definirse una regla básica, a saber, cómo se podrán alterar las reglas de propiedad. Éste es uno de los límites comprendidos en el derecho de seguridad.

Para seguridad de los propietarios, es de capital importancia saber si es probable que las reglas sean mantenidas en lo futuro. Por ejemplo, una constitución que impone límites estrictos a la expropiación pero es poco estricta con respecto a las modificaciones que puedan hacerse a la estipulación relacionada con la expropiación protege menos que una constitución que no puede modificarse fácilmente. No sólo es importante que el gobierno pueda afectar la propiedad o no pueda hacerlo, sino también cómo se convendrán las reglas que definan esta última, incluida la intervención gubernamental.

Las disputas en torno a los derechos de propiedad

Los derechos, tal y como estén definidos legalmente, son el resultado de disputas políticas previas que fueron resueltas mediante una concepción en particular de quién comenzaría con qué y de cómo se resolverían en lo futuro los conflictos relacionados con la distribución de los recursos. El alcance real de los derechos de los propietarios es el resultado de la manera en que se aplica e interpreta la ley. Muy esquemáticamente, se puede considerar que los derechos de propiedad son el equilibrio de poder entre el gobierno, los propietarios y los no propietarios.39

La ley es una referencia de capital importancia que restringe al gobierno y a la sociedad; sin embargo, es sólo el punto de partida. Lo importante es cómo funciona realmente un sistema de propiedad, con qué oportunidades específicas cuentan los diferentes grupos y cómo se resuelven las disputas sobre la legitimidad de estas oportunidades.

Más aún, como se verá en el último apartado de este capítulo con respecto a la tradición legal de los Estados Unidos, la ley nunca es estática, sino que está abierta a interpretaciones y modificaciones. Como resultado de sus objetivos y de su poder real, cada gobierno defiende una interpretación en particular de la ley. Los diferentes grupos de una sociedad presionan en favor de la interpretación que prefieren y del papel del Estado en la economía que más beneficie sus intereses. Como resultado de esta contienda política, los derechos de los propietarios pueden alterarse, ya sea dentro o fuera del marco legal.40 Las disputas sobre el espíritu de la ley son conflictos sobre la distribución de los recursos.

Ningún marco legal constituye una protección definitiva de los propietarios: una nueva distribución del poder quizá dé como resultado incluso una redefinición radical de los derechos de propiedad —como podría ser el caso después de una revolución que evadiera las disposiciones constitucionales para modificar la ley— o una política económica que afectara de manera radical los intereses de cierto grupo de propietarios.

Con todo, un sistema legal que desde el principio defienda claramente el derecho a la propiedad privada será más difícil de cambiar, o bien tenderá a cambiar de una manera menos radical. En un sistema así, la ley impondrá más obstáculos a quienes quieran limitar los derechos de propiedad. Una clara defensa constitucional del derecho de propiedad también puede tener un papel ideológico importante para justificar que los propietarios tengan una autonomía amplia.

La ley de un país también es útil para entender el marco institucional específico que da acceso a los propietarios a la toma de decisiones. Dado que el gobierno puede reclamar el derecho y la responsabilidad de formular y aplicar la política económica, la cuestión central es: ¿con sujeción a qué controles?

En una democracia representativa, el foro para abordar esta interrogante es el parlamento, en el que los representantes deben votar conforme a los intereses de sus electores. En toda democracia moderna, no obstante, los propietarios buscan influir en el congreso o, cuando el papel de éste no es importante, utilizar otras vías para tener acceso al Ejecutivo, que adopta las decisiones que afectan sus intereses.41 Estos mecanismos de influencia pueden estar formalmente legalizados o pueden no estarlo, pero forman parte de las reglas que definen la manera en que el gobierno formula la política.

La disputa sobre los derechos de propiedad tiene lugar en dos planos. El primero, más abstracto, se refiere al concepto general de los derechos de propiedad. El segundo se refiere a la manera específica en que el gobierno afecta a los propietarios. En cualquier caso, los cambios en el plano más abstracto influyen en las disputas en el segundo plano.

Aquellas sociedades en que existe consenso con respecto al nivel más abstracto se enfrentarán a menos conflictos políticos críticos relacionados con los derechos de propiedad. Cuando hay consenso, los costos de aplicación del marco legal son menores y la sociedad tiende a ser más estable.42 Dado que la justificación filosófica de una estructura de derechos de propiedad afecta las fronteras entre el gobierno y la sociedad, la disputa en torno a esta justificación es finalmente un conflicto sobre la distribución de las cargas y beneficios sociales.

Con respecto al segundo plano, en general se da un conflicto continuo que se refleja en las diferentes interpretaciones legales o incluso en las modificaciones de la estructura legal. La disputa sobre la manera en que el gobierno regula la economía y lleva la política macroeconómica y sobre la forma en que el sistema judicial interpreta la ley forma parte de este segundo plano.

La autonomía de los propietarios

El gobierno tiene el derecho de influir en quién obtiene qué y cómo (en un sistema democrático, siguiendo un mandato electoral y sin rebasar ciertos límites legales); sin embargo, los propietarios suelen suponer que la propiedad privada es absoluta y tienden a buscar oportunidades para evitar los límites impuestos sobre su propiedad.

Los derechos de propiedad privada dan a los individuos una esfera de poder tal que resulta muy costoso supervisar que las restricciones definidas legalmente sean respetadas por los propietarios.43 En consecuencia, el poder infraestructural del gobierno frente a los propietarios es limitado. Para hacer respetar la manera específica en que se ha definido el conjunto de derechos, los propietarios tienen que creer que tal conjunto es más o menos legítimo.

Como los propietarios tienen el dominio sobre sus recursos, disfrutan de una posición privilegiada que les permite inducir el establecimiento de políticas benéficas para sus intereses. Lo anterior constituye un poder estructural que va más allá de la intervención política de los propietarios por medio de grupos de interés para presionar en busca de una legislación favorable. No se requiere una teoría de la conspiración para explicarlo: toda economía de mercado depende del ahorro y la inversión privados. Si los empresarios rehúsan invertir, o los propietarios en general se niegan a ahorrar, habrá un menor crecimiento.44

Como señala Lindblom: “En los sistemas basados en el mercado los empresarios sólo desempeñan las funciones específicas que se requieren de ellos cuando se les consiente lo suficiente”.45 Así, al gobierno de una economía no socialista se le exigirá que promueva un clima propicio para el ahorro y la inversión privados, lo cual implica crear condiciones para que se respete la propiedad, reduciendo las fuentes de incertidumbre que pueden ser afectadas por él o incluso garantizando a los propietarios un grado específico de utilidades. Habrá políticas que no se pondrán en práctica (o ni siquiera serán consideradas), porque se prevé que disgustarán a los empresarios o a los ahorradores o a unos y otros. El poder estructural de los empresarios limita las posibilidades de las políticas públicas, incluso cuando no existen conflictos con los empresarios.46

La decisión de los propietarios sobre qué hacer con su propiedad depende de una variedad de factores. Ahora bien, aunque es sólo uno de ellos, la manera en que el gobierno influye en la propiedad puede ser muy importante en toda decisión concerniente a la inversión y el ahorro.

El objetivo de estimular a los propietarios a ahorrar e invertir localmente puede contraponerse a otros objetivos. Si otros grupos sociales exigen acceso a los recursos públicos, creando una presión política en demanda de más gasto público o incluso de acciones más radicales, como las expropiaciones, los propietarios se verán afectados, por lo cual habrá una disputa con respecto al alcance de los derechos de propiedad.

Propietarios relevantes

En sentido estricto, la mayoría de las personas son propietarias, al menos de sus pertenencias personales. En las sociedades en que no se permite la propiedad de esclavos, los seres humanos son propietarios cuando menos de su cuerpo.47 Los propietarios más importantes desde el punto de vista político y económico son los que ejercen el control sobre los medios de producción, así como aquellos que cuentan con los ahorros necesarios para que otros inviertan.

En las sociedades premodernas, como lo refleja la bibliografía clásica, los propietarios más importantes tendían a ser los terratenientes. Por lo general, la discusión sobre la propiedad se relacionaba con la tierra.

En una economía más moderna, los propietarios más importantes son los empresarios: industriales, financieros y comerciantes. De igual importancia son aquellos propietarios que, por no consumir todos sus recursos y ahorrarlos en una institución financiera, ayudan a solventar las inversiones de otros. En la sección empírica del libro, la mayor parte de la discusión se centrará en los empresarios, pero cuando se consideren otros poseedores de riqueza, en especial con respecto a las decisiones de ahorro, se usará el término más general de propietario. Por razones de estilo, se emplearán indistintamente los términos hombres de negocios, clase empresarial, comunidad empresarial, empresarios y sector privado.

En las economías contemporáneas, no obstante, muchas decisiones clave son adoptadas por los administradores, no por los propietarios del capital. En este libro se supondrá que tales decisiones no varían significativamente de las que habrían adoptado los empresarios que también son los propietarios del capital. En México, donde la mayoría de las empresas siguen estando controladas por los propietarios, este supuesto es menos problemático.

EL CONCEPTO DE PROPIEDAD EN LOS ESTADOS UNIDOS

Introducción

En este apartado el análisis se centrará en la relación entre los derechos de propiedad específicos que tiene cada sociedad y los fundamentos filosóficos e históricos de su particular concepción de propiedad. La concepción de propiedad puede describirse en cuanto al alcance del derecho a la seguridad. Para entender este alcance es de capital importancia el origen filosófico del concepto de propiedad.

La concepción de propiedad que cada sociedad tiene es útil para entender la posición de los propietarios ante la autoridad política. Tal concepción está relacionada con la naturaleza del Estado. Una sociedad que parte del supuesto de que la propiedad privada es un derecho natural impondrá más límites a la facultad del Estado para afectar o cancelar estos derechos que una sociedad en la que la propiedad se reconoce como resultado de un pacto político, esto es, de la creación de un Estado. El primer tipo de sociedad reconoce un mayor derecho a la seguridad que el segundo; sin embargo, en ambos tipos de sociedad el Estado garantiza los derechos de propiedad conforme a lo estipulado por la ley.

La concepción filosófica de qué es la propiedad influye en la autonomía de la sociedad. La carencia de seguridad es carencia de reglas claras y bien definidas. Cuando ello ocurre, la sociedad desempeña un papel diferente frente al poder público. Tiene que construir contactos políticos más estrechos con el gobierno y aceptar un papel político menos autónomo.

Los derechos de propiedad en los Estados Unidos

En el siguiente capítulo se analizará la concepción de propiedad comprendida en la Constitución mexicana. En este apartado se expondrá un breve resumen de la tradición estadunidense relacionada con la propiedad, el cual servirá como contraste de la tradición legal mexicana.48

La sociedad de los Estados Unidos se basó originalmente en los propietarios que o bien ocuparon una tierra virgen o bien expulsaron de su tierra a los propietarios anteriores. En este caso, los derechos de propiedad fueron más o menos la codificación de los derechos desarrollados históricamente en las colonias de América del Norte.

No obstante, el concepto de propiedad reconocido por las leyes fue el resultado de un intenso debate en la convención constitucional y en los primeros decenios de la nueva república. Una vez definido, este concepto fue asimilado a la cultura política, aunque no permaneció intocable, sino que sufrió cambios a lo largo del tiempo.

La Constitución de los Estados Unidos fue escrita con la idea de la propiedad como un derecho natural. La Declaración de Derechos de Massachusetts de 1780 es un claro ejemplo de esta concepción: “Todos los hombres nacen libres e iguales y tienen ciertos derechos naturales, fundamentales e inalienables, entre los cuales puede reconocerse el derecho de adquirir, poseer y proteger propiedades”.49

Para los constitucionalistas más radicales el derecho de propiedad entrañaba la defensa contra la tiranía, contra todo gobierno que no fuese controlado por el pueblo.50 La defensa de la propiedad como un derecho natural no impidió que, en algunos estados donde eran mayoría, los deudores legislaran contra los acreedores, violando así los derechos de propiedad de estos últimos.

Los más conservadores comprendieron que, para proteger a los propietarios, tenían que concebir la manera de defender los derechos de propiedad de la tiranía de la mayoría, no sólo de los monarcas tiránicos. La solución que encontraron fue despojar a los estados de la facultad de distribuir la propiedad y buscar cómo evitar que las masas controlaran el gobierno federal. Tan seguras estaban las clases acaudaladas de su futuro dominio del gobierno federal que no creyeron necesaria una declaración de derechos que incluyera el derecho de propiedad.

No obstante, los más radicales creyeron que el pueblo no estaría adecuadamente representado en el gobierno federal e insistieron en una declaración de derechos que incluyera el derecho de propiedad, entendido, desde su perspectiva, como un derecho contra el gobierno tiránico. Paradójicamente, el resultado fue una ley que hizo muy difícil que el gobierno limitara los derechos de propiedad, ya que la Corte Suprema, institución muy conservadora, se fortaleció cuando fue claro que el grupo más radical podía ganar el gobierno federal. Pronto se reconoció que el derecho de propiedad era el reconocimiento de que el Estado no podía violar la propiedad, sin importar que fuera el gobierno de la mayoría. Esto resultó contrario a lo que había defendido el grupo más radical, pero fue el resultado del poder relativo de ambos grupos. En consecuencia, los propietarios pudieron crear una fuerte protección legal de su propiedad.

Desde el nacimiento mismo de la nueva nación, la Corte Suprema habría de interpretar la idea del derecho natural de tal manera que, como afirmó el juez Brewer en 1891, “protegiera la propiedad contra la mayoría democrática”. Según Schlatter: “En Inglaterra, donde, como lo señaló Hamilton, la Declaración de Derechos restringe a los reyes, el Parlamento puede legalmente abolir la propiedad privada; en los Estados Unidos, la Declaración de Derechos prohíbe al Congreso posponer la ejecución de hipotecas...”51

Esta interpretación de la Constitución hizo que el costo de limitar los derechos de propiedad fuese más alto. Es cierto que una mayoría que hubiese intentado seriamente alterar la interpretación de la propiedad como un derecho natural o aun el texto constitucional mismo habría podido lograrlo, pero dicho texto lo hizo en extremo difícil.52

La protección de los derechos de propiedad se dejó en manos de una institución no democrática: el Poder Judicial. La revisión judicial se convirtió en la manera de proteger a los propietarios de la autoridad del gobierno.53

Una cuestión importante que no fue resuelta pacíficamente y que llevó al país a la guerra civil fue si era legítimo o no era legítimo el derecho a poseer un ser humano. Para los propietarios de esclavos del Sur, el resultado de la guerra civil fue la expropiación de su propiedad; a saber, de sus esclavos.

Hay estudiosos que afirman que es incorrecta la versión idealizada de un marco institucional en el que la propiedad privada recibió una protección extrema.54 En el siglo XIX, según Scheiber, el gobierno autorizó a algunas compañías privadas a echar mano del principio de dominio eminente para expropiar propiedades —a menudo sin compensación o con un pago arbitrario— con el propósito de emprender proyectos considerados benéficos para el público, como la construcción de vías férreas.

A pesar de esta práctica común, la expropiación, según Scheiber, “se encuentra raramente en la lista de las políticas que han influido en el curso del desarrollo económico de la historia estadunidense”.55 Ello se explica por el hecho de que estas transferencias de propiedad favorecieron a otros propietarios, no al sector público, y muestran el papel del gobierno en la distribución de la propiedad y la prioridad del desarrollo capitalista sobre los derechos de otros propietarios. Después de todo, el gobierno intervino de diversas maneras para promover el capitalismo; por ejemplo, mediante la protección de los industriales por medio de tarifas.

Después del New Deal hubo cambios fundamentales, si bien graduales, en la manera en que la Corte Suprema ha entendido los derechos de propiedad. Ahora acepta como legales ciertas limitantes específicas que antes habrían sido declaradas contrarias a la interpretación original de la Constitución.56 Sin embargo, no se llegó a esta nueva interpretación sin problemas. En los años iniciales del New Deal, la Corte Suprema declaró inconstitucionales muchas leyes promulgadas por el Congreso con el propósito de aumentar la facultad reguladora del gobierno;57 después aceptó muchas reglamentaciones nuevas, pero durante varios años pudo restringir el mandato democrático del Congreso e imponer ciertas salvedades.58 La nueva concepción de los derechos de propiedad aumentó el papel del gobierno federal en la distribución de los recursos por medio de sus facultades reguladoras y de su política económica.

En la actualidad, los derechos de propiedad en los Estados Unidos están sujetos a diferentes restricciones incompatibles con la interpretación original de la Constitución. Como dice Nedelsky: “la propiedad privada ya no sirve como frontera entre los derechos individuales y el poder gubernamental”. El surgimiento del Estado benefactor limitó la autonomía de los propietarios imponiendo límites a sus derechos de propiedad.59 El Estado ha aumentado su poder infraestructural a expensas de los propietarios, si bien su poder autónomo (despótico) sigue siendo limitado.60

Con todo, según Nedelsky, “la propiedad parece retener su fuerza simbólica como fundamento de las libertades estadunidenses. Sigue siendo un valor estadunidense central y una parte integral de nuestro sistema”.61 Es un valor que generalmente no ponen en tela de juicio los principales actores políticos.

Ello ayuda a explicar por qué, a pesar de las actuales restricciones a los propietarios, la propiedad goza de una amplia autonomía que sería irreconocible en muchas otras sociedades avanzadas. El mito de la propiedad, como lo llama Nedelsky,62 desempeña un papel fundamental en la posición de los propietarios frente al gobierno e impide que las disputas políticas lo pongan en tela de juicio.

En sociedades más heterogéneas que los Estados Unidos, la disputa sobre los derechos de propiedad es más intensa. Cuando en una sociedad hay grupos que consideran que sus derechos originales fueron violados y que los derechos de propiedad actuales son el resultado de una confiscación previa, estos derechos son impugnados. Algunos grupos tratan de presionar en favor de una concepción de propiedad diferente que permita una redistribución radical de los recursos. En estas sociedades el cambio puede ser violento y radical. Tal fue, por ejemplo, el caso de México durante la Revolución de 1917.

La nueva concepción de propiedad descrita en la Constitución que se redactó después de la Revolución incorpora una ambigüedad fundamental con respecto a la seguridad de la propiedad que ha aumentado el poder discrecional del Estado para definir los derechos de propiedad, tema que será analizado en el siguiente capítulo.

CONCLUSIÓN

Cuando la propiedad se concibe como un conjunto de derechos, la consecuencia es que, aunque los diferentes países pueden tener en común el papel central de la propiedad privada en la creación y distribución de los recursos, el alcance de los derechos que conforman la propiedad varía de manera significativa. La manera en que se definen los derechos de propiedad influye en quién obtiene qué y cómo. Un marco legal que facilite la expropiación reduce el costo de tal medida. De igual manera, un campesino sin tierra con derecho a ella aumenta, ceteris paribus, sus probabilidades de convertirse en propietario.

Uno de los derechos de propiedad de capital importancia para entender la posición de los propietarios ante el gobierno es el derecho a la seguridad. La falta de seguridad de los propietarios mina su autonomía política. La falta de derechos de propiedad bien definidos es, en gran medida, producto de la historia nacional. El derecho a la seguridad, según lo defina el marco legal, es consecuencia de disputas anteriores con respecto a la propiedad. Cuando los propietarios son poderosos, es más probable que puedan asegurarse un marco que proteja su propiedad y les dé un punto de partida firme en las disputas futuras sobre el alcance de los derechos de propiedad.

La manera en que se entiende la propiedad privada en una sociedad en particular depende de su historia y su cultura. En un país como los Estados Unidos, aunque los propietarios se enfrenten a muchas limitaciones, los derechos de propiedad están relativamente garantizados. El respeto básico a los derechos de propiedad es un punto de partida aceptado por la mayoría de los actores políticos importantes. Las disputas sobre los derechos de propiedad están restringidas por un consenso previo sobre el derecho a la propiedad privada.

Los derechos de propiedad dependen de los actos de gobierno. Primero, porque se necesita el poder político para garantizar la propiedad privada. La seguridad varía dependiendo de la manera en que se defina la propiedad. La concepción de propiedad que adopta cada sociedad ayuda a entender el papel del poder público frente a los propietarios, esto es, el equilibrio relativo entre el gobierno y los propietarios.

Segundo, el gobierno intenta restringir los derechos de propiedad con el propósito de resolver los problemas de acción colectiva, como la producción de bienes públicos básicos, la defensa o el mantenimiento de la ley y el orden, o bien con otro tipo de objetivos, como el enriquecimiento de quienes se encuentran en el poder o la transferencia de recursos a otros grupos sociales. Estos otros grupos sociales ejercen sus demandas sobre la propiedad de los ricos por medio del Estado, al menos en situaciones no revolucionarias.63

La política económica y las facultades reguladoras del gobierno afectan los derechos de propiedad. Si, como resultado de la intervención gubernamental en la economía, se devalúa la propiedad, ello quiere decir que el gobierno ha fracasado en dar suficiente seguridad a los propietarios (aunque la intervención del gobierno aumente el valor de la propiedad, los liberales se resisten a la socialización de las utilidades). Consecuentemente, la seguridad de la propiedad es algo más que la garantía legal específica que el gobierno da a los propietarios.

Debido a que el gobierno representa un papel central en la definición de los derechos de propiedad, entre los propietarios y el gobierno hay una disputa con respecto a los derechos de los propietarios. La concepción de propiedad de una sociedad influye en la facultad del gobierno para limitar los derechos de propiedad y, por ende, afecta la relación entre el gobierno y los propietarios.

Las disputas en lo pasado, comprendidas en el marco legal que regula los derechos de propiedad, afectan el resultado de aquellas relacionadas con el alcance de los derechos de propiedad; sin embargo, el marco legal nunca es estático (como tampoco lo es su interpretación). El equilibrio de poder altera en todo momento las interpretaciones legales e incluso las definiciones de la propiedad.

En una economía de mercado, sin tomar en cuenta la facultad autónoma del gobierno para definir los derechos de propiedad, éste está restringido siempre por el poder estructural de los propietarios, es decir, por la necesidad de ahorro e inversión privados. Sin cierta cooperación de los propietarios, la economía dejaría de crecer y ello tendría un alto costo político para cualquier gobierno. El papel de los empresarios en la cooperación es de capital importancia, lo cual hace que una buena relación entre el gobierno y los empresarios sea una variable muy importante para el crecimiento de toda economía moderna basada en la propiedad privada.

1 No obstante, la idea simplificada de propiedad privada absoluta (y previa a toda organización política) tiene un papel heurístico para entender la lógica básica de una sociedad capitalista y también desempeña un papel ideológico para justificar la propiedad privada de los medios de producción contra las limitaciones gubernamentales. Estas dos razones nos ayudan a comprender por qué esta simplificación resulta tan atractiva para los defensores de la propiedad privada.

2 Véase, por ejemplo, Robert Nozick, Anarchy, State, and Utopia (Basil Blackwell, Oxford, 1986). Respecto a la historia de la propiedad en el mundo occidental, véase Alan Ryan, Property and Political Theory (Basil Blackwell, Oxford, 1984). Véase también Alan Ryan, Property (Open University Press, Milton Keynes, 1987). Acerca de la crítica de la idea liberal de la propiedad privada, véase Richard Schlatter, Private Property: The History of an Idea (George Allen, Londres, 1951).

3 Nozick, Anarchy, State, and Utopia, es un ejemplo contemporáneo de ello.

4 Véase Stephen R. Munzer, A Theory of Property (Cambridge University Press, Cambridge, 1990), pp. 17-27.

5 Como lo afirma Honoré, cuando “los seres humanos eran considerados como alienables y poseíbles, también eran considerados, desde luego, como cosas”: A. M. Honoré, “Ownership”, en Honoré, Making Law Bind. Essays Legal and Philosophical (Clarendon Press, Oxford, 1987), p. 180. Cuando se cita este artículo, por lo general se indica que apareció en A. G. Guest (comp.), Oxford Essays in Jurisprudence (Clarendon Press, Oxford, 1961); sin embargo, el primero es una versión mejorada del segundo.

6 Véase Munzer, op. cit., pp. 15-17.

7 Frank Snare, “The Concept of Property”, American Philosophical Quarterly, vol. 9, núm. 2 (abril de 1972), p. 200.

8 Todo grupo social, por supuesto, está formado por individuos. En realidad, se puede decir que, si una familia (en cuanto unidad) posee una cosa, ello significa que cada miembro de la familia tiene ciertos derechos (y obligaciones) sobre esta cosa; sin embargo, estos grupos sociales tienen una existencia legal que trasciende a los individuos que los forman.

9 Snare, op. cit., p. 200. Las cursivas son de Snare.

10 Véase Allan Schmid, Property, Power, and Public Choice: An Inquiry into Law and Economics (Praeger Publishers, Nueva York, 1978), pp. 4-8.

11 Citado por Jeremy Waldron, “What is Private Property?”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 5, núm. 3 (1985), p. 334.

12 Generalmente, la propiedad privada absoluta se acepta como algo natural, independiente de toda convención social y previo a toda organización social.

13 La propiedad privada absoluta es también la que acepta la mayoría de los economistas: James O. Grunebaum, Private Ownership (Routledge & Kegan Paul, Nueva York, 1987), p. 8.

14 Este ejemplo es de Robert Nozick, op. cit., p. 171. Una descripción del efecto de la propiedad de alguien sobre el resto de los individuos se encuentra en A. Alchian, “Some Economics of Property”, mimeografiado (The Rand Corporation, Santa Mónica, California, 1961), pp. 15-23. Alchian distingue tres tipos de efectos: informativo (envidia del que no es propietario), valor (menor ingreso como resultado de una nueva empresa que compite contra la mía) y físico (como el ejemplo del cuchillo). En las sociedades liberales generalmente se permiten los dos primeros, pero se excluye el tercero. No obstante, cada sociedad permite diferentes efectos, con matices particulares.

15 Honoré, op. cit., p. 190.

16 Según Munzer, aunque la Constitución no establece una facultad de dominio eminente, esta última se “presupone o reconoce tácitamente”: A Theory of Property, p. 442. El artículo I, fracción 8, cl. 1 de la Constitución de los Estados Unidos establece limitantes más específicas a la propiedad, como los impuestos.

17 Si bien el propietario no puede imponer cualquier tipo de condición a sus herederos.

18 Becker hace una adaptación a partir de Honoré; véase Lawrence Becker, Property Rights (Routledge & Kegan Paul, Boston, 1977), cap. 2.

19 Lawrence C. Becker, “The Moral Basis of Property Rights”, en Roland Pennock y John W. Chapman (comps.), NOMOS XXII: Property (New York University Press, Nueva York, 1980), p. 191.

20 Las limitantes específicas de la responsabilidad protegidas por la ley son de capital importancia en las economías modernas, en las que los capitalistas sólo son responsables por el valor del capital, invertido en una empresa en particular, que podría verse sujeto, por ejemplo, a la reclamación de una deuda.

21 Munzer, op. cit., p. 24.

22 Becker calcula incluso el número de combinaciones posibles: 4 080; op. cit., pp. 191-192.

23 Munzer, op. cit., p. 29.

24 La amplitud de este derecho varía. En los Estados Unidos un propietario puede matar a un ladrón con menor responsabilidad legal que en México, lo cual es el resultado de dos concepciones distintas de los papeles del gobierno y la sociedad.

25 Honoré, op. cit., p. 171.

26 Mann llama autónomo al poder despótico, pero éste puede estar en conformidad con la ley, como se describe en el siguiente capítulo; véase Michael Mann, “The Autonomous Power of the State: Its Origins, Mechanisms and Results”, en John A. Hall (comp.), States in History (Basil Blackwell, Oxford, 1986), p. 113.

27 Ibid., p. 113.

28 Los economistas han denominado la búsqueda de protección y privilegios como “búsqueda de rentas”, la cual puede llegar a ser una actividad política clave en muchas sociedades. Véase Robert D. Tollison, “Rent Seeking: A Survey”, Kiklos, vol. 35, núm. 4 (1982), pp. 575-602; Gordon Tullock, “Rents and Rent Seeking”, en Charles K. Rowley, Robert D. Tollison y Gordon Tullock (comps.), The Political Economy of Rent Seeking (Kluwer Academic Publishers, Boston, 1988), pp. 51-62, y Jagdish N. Bhagwati, “Directly Unproductive, Profit Seeking (DUP) Activities”, Journal of Political Economy, vol. 90, núm. 5 (1982), pp. 988-1002.

29 K. Arrow, “Nozick’s Entitlement Theoery of Justice”, en K. Arrow, Social Choice and Justice (Harvard University Press, Harvard, 1983), p. 182.

30 Acerca de las complejidades de esta discusión, véase Joseph L. Sax, “Takings and the Police Power”, The Yale Law Journal, vol. 74 (1964), pp. 50-64.

31 Se supone que toda emisión extra de dinero produce inflación. No se fomenta un mayor crecimiento.

32 El gobierno puede gravar mediante de la inflación porque tiene el monopolio de un derecho: el de la emisión de dinero. Aun con una política monetaria ortodoxa y sin inflación, el monopolio de la emisión de dinero crea un valor que puede intercambiarse por bienes (por propiedad) casi sin costo. En palabras de Brennan y Buchanan, “para el gobierno, el valor de una deuda perpetua libre de intereses es igual al principal: el valor real de las reservas de dinero mismas”; Geoffrey Brennan y James M. Buchanan, The Power to Tax (Cambridge University Press, Cambridge, 1980), pp. 109-112.

33 La gente tratará de evitar el impuesto inflacionario limitando el atesoramiento de moneda al mínimo, pero, a menos que el dinero desapareciese por completo, el impuesto inflacionario seguirá siendo posible.

34 Sin embargo, no toda inflació es resultado de una mayor impresión de dinero ni una inflación cero es necesariamente óptima en términos de crecimiento.

35 Citado en Laurence Whitehead, “The Political Causes of Inflation”, Political Studies, vol. XXVII, núm. 4 (1979), p. 571; véase también las pp. 572-573. La inflación, sin embargo, suele afectar más a los más pobres. A largo plazo, además, el éxito de esta estrategia dependerá de la movilidad del capital: en los mercados abiertos, los propietarios pueden “votar” con los pies contra una política monetaria que devalúa la moneda. Es decir, pueden sacar su capital del país (y, por ende, acelerar la devaluación de la moneda). El poder estructural de los propietarios se analiza más adelante.

36 Cuando ocurre una devaluación, claro, algunos ganan; a saber, los que compraron divisas antes de la devaluación, pero no devuelven sus ganancias extras al gobierno.

37 Conforme a esta teoría, cuando el gobierno codifica los derechos de propiedad debe respetar los derechos ya existentes; el ejemplo clásico es Locke. Véase Alan Ryan, Property and Political Theory, cap. 1.

38 En sociedades menos avanzadas, los derechos de propiedad son la respuesta más “natural” de la sociedad y están comprendidos en sus reglas tradicionales; véase, por ejemplo, Melville J. Herskovits, Economic Anthropology (The Norton Library, Nueva York, 1952).

39 Los derechos de propiedad pueden definirse de tal modo que su cumplimiento no sea posible en lo futuro. Lo que ocurre en este caso es que, cuando se definen inicialmente las reglas fundamentales del juego (un ejemplo típico de ello es después de una revolución), la relación de poder puede ser diferente de la que se encontrará después (una vez restaurada la paz). Quienes redactan la ley fundamental pueden estar en favor de una definición de los derechos de propiedad que excediese la posibilidad social real de mantener tal definición. Sin embargo, la introducción del marco legal, aun cuando no se pueda hacer cumplir más adelante, hace que la posición de los supuestamente favorecidos por la ley sea más fuerte que si no existiera esta legislación.

40 En la Europa oriental, por ejemplo, toda la industria fue nacionalizada “dentro del marco legal de las antiguas constituciones”, pero ello sólo significa que el antiguo orden legal perdió su importancia. De hecho, el marco jurídico precomunista fue sustituido rápidamente. Véase Konstantin Katzarov, The Theory of Nationalisation (Martinus Nijhoff, La Haya, 1964), p. 53.

41 Véase una síntesis en David Held, Models of Democracy (Polity Press, Oxford, 1987), pp. 186-220.

42 Como afirma Samuels, la lógica inherente de la bibliografía sobre la búsqueda de rentas es que, si se inmovilizara una estructura legal “correcta”, tendría lugar un mayor crecimiento. El problema reside en cómo determinar cuál estructura es la “correcta”; más aún, si en una sociedad hubiera un conflicto sobre la estructura de los derechos de propiedad, mantener esta estructura más allá del corto plazo podría ser costoso y quizás imposible. Véase W. J. Samuels y N. Mercuro, “A Critique of Rent-Seeking Theory”, en David Colander (comp.), Neoclassical Political Economy: The Analysis of RentSeeking and DUP Activities (Bellinger Publishing, Cambridge, Mass., 1984), p. 65.

43 Las restricciones más fáciles de implantar son las más drásticas, como la expropiación. Ésta, no obstante, sólo puede imponerse en ciertos momentos y a mediano plazo puede generar inestabilidad. La propiedad pública también entraña problemas para garantizar que se respeten los reglamentos relacionados con su uso adecuado.

44 Véase una breve revisión de la bibliografía sobre la “dependencia estructural” en Adam Przeworski y Michael Wallerstein, “Structural Dependence of the State on Capital”, American Political Science Review, vol. 82, núm. 1 (1988), pp. 11-14.

45 Véase Charles E. Lindblom, Politics and Markets (Basic Books, Nueva York, 1977), pp. 172-188.

46 Según Lukes, se trata de una segunda dimensión del poder que la teoría pluralista no reconoce. Véase Steven Lukes, Power: A Radical View (Macmillan, Londres, 1974), y William E. Connolly, The Terms of Political Discourse (Martin Robertson, Oxford, 1983), cap. 3.

47 Si bien no es evidente con qué amplitud lo poseen; de ahí el debate en torno al aborto.

48 La descripción se basa en un modelo estilizado de los Estados Unidos que, no obstante, sigue siendo útil para los propósitos de este libro.

49 Citado en Schaffer, Private Property, p. 187.

50 La explicación que sigue se basa directamente en Schaffer, op. cit., pp. 189-193.

51 Ibid., p. 194.

52 Véase Alan Ryan, Property…, op. cit., p. 41.

53 Jennifer Nedelsky, “American Constitutionalism and Private Property”, en Jon Elster y Rune Slagstad (comps.), Constitutionalism and Democracy (Cambridge University Press, Cambridge, 1988), p. 247.

54 Véase Harry N. Scheiber, “Property Law, Expropriation, and Resource Allocation by Government: The United States, 1789-1910”, Journal of Economic History, núm. 33 (1973), pp. 232-251.

55 Ibid., p. 232.

56 Veáse Nedelsky, op. cit., pp. 247-253.

57 Véase Arthur M. Schlesinger, The Age of Roosevelt (Houghton Mifflin, Boston, 1960), vol. III, pp. 447-496.

58 Véase Alpheus Thomas Mason, The Supreme Court from Taft to Warren (Louisiana State University Press, Louisiana, 1968).

59 Nedelsky, op. cit., p. 241.

60 No obstante, algunos autores afirman que incluso el Estado benefactor implica un poder estatal despótico excesivo. Véase, por ejemplo, Milton Friedman, Capitalism and Freedom (The University of Chicago Press, Chicago, 1982), y James Buchanan y Richard E. Wagner, Democracy in Deficit: The Political Legacy of Lord Keynes (Academic Press, Nueva York, 1977).

61 Nedelsky, op. cit., p. 241.

62 Ibid., p. 244.

63 Esta descripción es simplista en extremo; para mantener la paz social, por ejemplo, podría ser políticamente necesaria cierta distribución de los recursos. En este caso, la distribución tiene la función de proveer un bien público: la seguridad.