INTRODUCCIÓN
Desde su nacimiento, la vida constitucional ha estado definida por momentos históricos y finalidades precisas; se ha visto envuelta constantemente por anhelos e ideales, pero siempre ha estado supeditada a las realidades que la enmarcan. Y es que, como expresara Rafael Altamira, lo jurídico no puede explicarse sino como una resultante del mundo extrajurídico y, por tanto, el derecho vigente en una época está dotado invariablemente de la flexibilidad que comunica la observación reflexiva de la realidad, varia, mudable y dependiente de las condiciones históricas del sujeto y del medio en que éste vive. Esta reflexión merece especial atención ya que nos hace ver que el derecho no puede entenderse aislado de la historia y el contexto social que lo determinan.
El estudio histórico del constitucionalismo, por tanto, no debe ceñirse simplemente al análisis del deber ser normativo que se encuentra en las leyes fundamentales que han tenido vigencia en un tiempo y lugar determinados, sino que debe comprender también la reflexión sobre la adecuación o coincidencia de estas normas al ser de la sociedad en la que han operado y de la cual han derivado. De otra forma no podría entenderse en su justa dimensión el proceso evolutivo que da origen al orden constitucional actual, ni proyectarse de manera adecuada el que queremos alcanzar. Pasado, presente y futuro deben comprenderse entonces como elementos unívocos, pues las constituciones de nuestro tiempo sólo pueden proyectarse hacia el futuro si se tiene claro cuáles son los elementos que las han condicionado en el pasado.
Al ser lo jurídico una realidad histórica, algo que existe y que cambia con el paso del tiempo, parece lógico, como bien apuntaba Francisco Tomás y Valiente, que para saber qué es el derecho sea necesario saber qué ha sido. En este sentido, el derecho se ha entendido tradicionalmente de dos formas antagónicas: como un dique que contiene los cambios sociales y como un canal para encauzar esos cambios por medio de la paz y el orden. En el constitucionalismo mexicano estas dos visiones han coexistido sobreponiéndose la una con la otra de acuerdo con el devenir histórico del país; por ello, en las páginas que siguen se ofrecerá un panorama general de la historia del constitucionalismo en México, de la forma en que éste se ha ido construyendo y de las notas fundamentales que lo han caracterizado. Se abarcará el estudio de más de 200 años de evolución constitucional que han estado caracterizados por afanes, contradicciones, resistencias e ideales programáticos en los que se condensa la herencia cultural, económica, política y social de la Nación mexicana. La intención es ofrecer una visión de los textos complejos y particulares que determinaron la organización política del país, así como de las circunstancias que les dieron origen y de aquellas que provocaron que éstos nunca alcanzaran o perdieran su vigencia.
Iniciamos con dos constituciones que desde luego no son mexicanas pero que, por lo menos formalmente, tuvieron vigencia en México: la de Bayona y la de Cádiz. Luego, aunque carecieron de aplicación real, veremos las emitidas durante la lucha por la independencia, que nos señalan el camino de los fundadores de la República. Para continuar con este recorrido histórico se tratarán las leyes fundamentales que hicieron posible el nacimiento de nuestra nación y aquellas que definieron el Estado y su contenido. Se finalizará con el estudio de la Constitución de 1917, que actualmente nos rige, y con una mirada a los más de noventa años de reformas que ha vivido este texto constitucional. Desde luego, el desarrollo del plan que se presenta no pretende ser exhaustivo, sino simplemente ofrecer una historia mínima de las constituciones de nuestro país. En consecuencia, si este esfuerzo merece la atención de quienes desean tener una noción general del desarrollo constitucional mexicano, su finalidad estará más que cumplida.