74 — El siglo IV antes de Cristo contra el año 1797.

ULRICH recibe otra carta de su padre.

Rápida había corrido la noticia del éxito extraordinario que estaban adquiriendo las reuniones de Diotima. Por aquel entonces, Ulrich recibió de su padre una carta desacostumbradamente larga, adjunta a un legajo de folletos y separatas. La carta decía más o menos así:

“Mi querido hijo: Tu prolongado silencio… He tenido, sin embargo, la satisfacción de oír, de terceras personas, que mis esfuerzos por tu aprovechamiento…; mi benévolo amigo el conde Stallburg…; Su Señoría el conde Leinsdorf…; nuestra pariente y señora del jefe de sección Tuzzi… La razón por la que acudo hoy a rogarte hagas uso de todas tus influencias en tu nuevo círculo de acción es la siguiente:

»El mundo estallaría si tuviera que reconocer como verdadero todo lo que pasa por tal, y si hubiera de considerar como permitido todo deseo. Nuestro deber es, en consecuencia, establecer las bases de la auténtica verdad y de la voluntad legítima y, a este tenor, vigilar con inexorable sentido de responsabilidad, a fin de que ese procedimiento cristalice en la clara forma de una idea científica. Tú mismo puedes deducir el significado de cuanto voy a comunicarte. En ambientes profanos, aunque por desgracia también en algunos científicos —los cuales se están rindiendo a las insinuaciones de un siglo enrevesado—, ha surgido desde hace tiempo un movimiento extremadamente peligroso, dirigido a introducir en la formulación de nuestro código penal algunas presuntas enmiendas y mitigaciones. Tengo que adelantar que, a efectos de esta revisión, existe desde hace algunos años una comisión estatal de reconocidos especialistas; a ella tengo yo el honor de pertenecer, así como también mi colega universitario, el profesor Schwung, del cual te podrás acordar repasando aquellos tiempos en que yo no llegué a conocerle bien, razón por la que él pudo pasar como uno de mis mejores amigos. Respecto a las mitigaciones aludidas, ha llegado a mis oídos el rumor —acompañado, al parecer, de clara probabilidad— de que para el próximo aniversario de nuestro reverenciado y bondadoso Soberano, o sea, disfrutando todos, por así decirlo, de esta atmósfera de magnanimidad, se espera gestionar con especial interés la intromisión de tan funestas mitigaciones en nuestras normas jurídicas. Por supuesto, el profesor Schwung y yo hemos decidido declarar la guerra a tales esfuerzos e impedir el cumplimiento de sus propósitos.

»Comprendo que tú no estás instruido en las leyes; sin embargo, no ignorarás que la maniobra inicial de los partidarios de esta inseguridad jurídica, falsamente llamada humanidad, consiste en extender el concepto de irresponsabilidad —excluyendo el castigo— mediante la fórmula abstracta de una disminuida imputabilidad, extensiva también a aquellos no pocos individuos que no son ni enfermos mentales ni moralmente normales, y que constituyen el ejército de esos endebles y mentecatos de los que, por desgracia, se encuentra siempre infectada nuestra civilización. Dirás que este concepto de la disminuida imputabilidad —si es que merece el título de concepto, de lo cual dudo yo mucho— debe estar estrechamente relacionado con la interpretación que nosotros damos a la idea de plena responsabilidad o irresponsabilidad; y con esto llego a la médula de lo que quería comunicarte.

»Remitiéndome, pues, a la legislación ya existente, y atento a las circunstancias referidas, propuse a la comisión consultiva, aquí nombrada, mi idea de dar al concerniente artículo 318 del futuro código penal la siguiente formulación:

»Una acción punible no se considera tal si su autor se encuentra, al cometerla, en estado de inconsciencia o de patológica perturbación de facultades mentales, por lo cual…» El profesor Schwung presentó otra posición que comienza con idénticas palabras. «La enunciación suya sigue así: »por lo cual, queda la acción exenta libre volición«; mientras que la mía dice: »por lo cual, ya no posee capacidad de reconocer la ilegalidad de su acción. Tengo que confesar que, al principio, no me di cuenta de la maliciosa intención de esta artimaña. Yo he defendido siempre la teoría de que la voluntad, en el progresivo desarrollo de la inteligencia y de la razón, llega a enseñorearse del ego, o sea, del instinto, mediante la reflexión y su correspondiente propósito. En consecuencia, una acción querida es acción del pensamiento, es acción instintiva. El hombre es tan libre como ágil su voluntad; si ante apetitos humanos, es decir, apetitos correspondientes a su orgasmo sensual —lo cual quiere decir que su mente está perturbada—, entonces no es libre. La voluntad no es casual, es determinación espontanea, necesariamente procedente del yo; por lo tanto, la voluntad se determina en el entendimiento; si el entendimiento se encuentra, pues, perturbado y, en consecuencia, la voluntad no es ya voluntad, hay que concluir que el hombre obra, en tales circunstancias, movido solamente por la naturaleza de su instinto. Sé perfectamente que hay literatura partidaria de la tesis opuesta; según ella, el pensamiento se determina en la voluntad. Ésta es una opinión compartida por algunos juristas modernos, posteriores al año 1797, mientras que la mía tuvo su origen ya en el siglo IV antes de Cristo, y ha prevalecido hasta ahora; pero yo quise mostrarme deferente, y ffeí propuse una formulación conciliadora de las dos proposiciones. Rezaría así:

»Una acción punible no se considera tal si su autor se encuentra, al Acometerla, en estado de inconsciencia o de patológica perturbación de las facultades mentales; por lo cual, no posee él la capacidad de reconocer la ilegalidad de su acción, y queda ésta exenta de la libre volición».

»Fue entonces cuando el profesor Schwung reveló su verdadera naturaleza. Desdeñó mi deferencia y afirmó arrogantemente que la conjunción «y» debía ser sustituida por una «o». Tú ya ves la intención. En eso se destaca la superioridad del pensador sobre el diletante, en exigir a aquél una «o» disyuntiva donde éste coloca sencillamente una «y». Schwung intentó hacerme creer que soy un pensador superficial, proyectando sobre mi espíritu comprensivo —demostrado en aquella «y» conciliadora de ambas ideas— la sombra de la sospecha de no haber alcanzado a ver, en toda su extensión, la trascendencia de tender un puente entre personas tan contrastantes.

»Por supuesto que desde entonces le he salido siempre al encuentro, armado de todas mis fuerzas.

»He retirado mi plan de reconciliación y me he sentido obligado a gestionar insistentemente la aceptación de mi texto primitivo, sin variantes de ninguna clase; desde aquel día, Schwung pretende oponerme dificultades con refinada perfidia. Así, aduce que, según mí proposición —fundamentada en la capacidad de reconocer la ilegalidad de las acciones—, una persona que sufriera, como a veces ocurre, de una particular monomanía, y que por lo demás gozara de salud, podría ser absuelta, por motivo de enfermedad mental, sólo cuando se hubiera demostrado que, debido a tales prejuicios infundados, dicha anomalía intelectual suponía la existencia de circunstancias que justificaban su acción y que la excluían de penalidad, de modo que la persona se habría comportado correctamente, si bien en un mundo falso e imaginario. Pero ésta es una objeción baladí, pues si también la lógica empírica conoce personas en parte enfermas y en parte sanas, la lógica del derecho no podrá admitir nunca, en una misma acción, la mezcla de dos estados jurídicos; para la lógica, las personas o son responsables o no lo son; nosotros podemos además creer que también en personas monomaníacas subsiste la facultad de distinguir el bien del mal. Si ésta es interceptada en un caso particular por tales manías, basta un esfuerzo mayor de la inteligencia para restablecer el equilibrio en el resto del yo, y no hay motivos que valgan para ver aquí reparos especiales.

»Inmediatamente he contestado al profesor Schwung, diciéndole que si los estados de responsabilidad y de irresponsabilidad no pueden coexistir lógicamente, hay que admitir que, en tales individuos, estos estados se alternan rápida y sucesivamente, con lo cual se presenta a su teoría una dificultad en orden a responder a la pregunta de en cuál de los dos estados se ha desarrollado la acción; pues a este respecto habría que aducir todas las causas con influjo en el acusado desde su nacimiento, y todas las que influyeron en sus antecesores, los cuales depositaron en él sus cualidades buenas y malas.

«Tú no lo creerás, pero Schwung ha tenido la osadía de decirme, en contestación, que eso es así exactamente, porque la lógica del derecho no puede admitir, a propósito de la misma acción, una mezcla de dos estados jurídicos, y por eso es necesario saber, respecto a cada una de las voluntades, si el imputado habría sido capaz, dado su desarrollo psíquico, de dominar o no su voluntad. A nuestros ojos —dice él—, la libertad de nuestra voluntad aparece mucho más clara que las causas de todo lo que sucede; y mientras nosotros seamos fundamentalmente libres, lo somos también atendiendo a cada uno de los motivos; así es que hay que concluir afirmando que en tal caso es suficiente un esfuerzo especial de la voluntad para resistir el impulso de las causas delictivas».

Ulrich interrumpió en este lugar la lectura de las consideraciones de su padre, y examinó pensativo las muchas indicaciones añadidas al marliten de la carta. Echó todavía una ojeada a las líneas finales del último pliego, donde leyó que su padre esperaba de él un «influjo objetivo» sobre los condes Leinsdorf y Stallberg, y donde le daba el enérgico consejo de llamar la atención de la Acción Paralela sobre los peligros que podrían acechar a la integridad del Estado, si, en el año jubilar, se daba a tan importante problema una fórmula falsa y una solución errónea.