Igualdad y desigualdad
El problema de la igualdad frente a la desigualdad se ha mencionado en el capítulo precedente sobre la justicia y será tratado nuevamente cuando comparemos los méritos éticos del capitalismo y del socialismo. Pero puede ser instructivo considerarlo brevemente en un capítulo específico.
Este problema puede plantearse así: ¿Por qué la «justicia» parece exigir unas veces la igualdad de trato y otras la desigualdad de trato? ¿Es esto tan inconsistente como se muestra a primera vista? ¿O estamos aplicando los términos igualdad y desigualdad en dos sentidos diferentes o en dos marcos de referencia diferentes?
Empecemos con el campo biológico. Simplemente no está establecido, biológicamente hablando, que «todos los hombres sean creados iguales». Al contrario, la opinión preponderante hoy de biólogos y bioquímicos es que todos los hombres son creados desiguales. Todos nacen con una combinación única de genes y cromosomas; con potencialidades físicas diferentes, huellas digitales diferentes, caras diferentes, alturas y estructuras físicas diferentes; con diferentes grados de energía, salud, inmunidad o susceptibilidad a las enfermedades o a la longevidad; con potencialidades intelectuales y morales, dones y carencias diferentes.[305]
Las diferencias de ambiente, nutrición, educación y experiencia determinarán la dirección que tomen las potencialidades, y pueden aumentar o disminuir las diferencias potenciales existentes al nacer. Es la imposibilidad de separar o aislar científicamente las características innatas de las adquiridas —o al menos la incapacidad de hacerlo hasta hoy— lo que ha hecho imposible decir con seguridad qué características de un adulto son el resultado de factores innatos y cuáles de factores ambientales, o exactamente cuánta influencia atribuirle a unos y a otros. Pero no es posible establecer el dogma de la igualdad innata y la presunción de la desigualdad innata es enormemente fuerte.[306] Incluso Karl Marx admitió «la desigualdad de los atributos individuales y, por tanto, de la capacidad productiva» y «los individuos desiguales (que no serían individuos diferentes, si no fueran desiguales)».[307]
Este reconocimiento de atributos desiguales tiene varias consecuencias prácticas muy importantes. Una de ellas es la desigualdad de trato en muchos aspectos. No es «justo», sino tonto, tratar de dar la misma educación a niños con retrasos mentales y a niños excepcionalmente dotados. Podríamos estar desperdiciando nuestro tiempo con los primeros y dejando de desarrollar las potencialidades de los segundos. Podríamos estar dañando a unos y a otros. En este caso somos injustos con ambos tipos. Del mismo modo, perdemos tiempo y energía (nuestros y de los otros), al mismo tiempo que somos injustos, cuando, ignorando los atributos o propensiones naturales, tratamos de obligar a ser un artista a un científico potencial o a ser un científico a un artista potencial.
Hay un segundo corolario como consecuencia tanto de la desigualdad innata como de la adquirida. Si dos hombres tienen atributos o una productividad diferentes, si uno elabora más productos o un mejor producto que el otro, entonces es tonto e injusto insistir en que a los dos se les debería pagar la misma cantidad. Habrá que pagarles, como el mercado libre tiende a pagarles, en proporción a su productividad. En este caso, la justicia consiste en proporcionalidad más que en igualdad. Dar un pago igual respecto de un resultado desigual no solo es inmediatamente injusto, sino también tonto, porque priva tanto al trabajador superior como al inferior de su incentivo para producir más o mejor. Por lo tanto, en el largo plazo es injusto para ambos e injusto para la sociedad.[308]
Baste lo dicho sobre la necesidad, y la esfera apropiada, de la desigualdad de trato. Veamos ahora la necesidad, y la esfera apropiada, de la igualdad de trato, o al menos de consideración. Los hombres no nacen biológicamente iguales, pero en una sociedad justa nacen, o deberían nacer, iguales en derechos. Decir esto es decir que todos los hombres son, o deberían ser, iguales ante la ley. Y decir esto es, a su vez, decir que la ley debería ser de aplicación general y nunca permitir excepciones arbitrarias.
Que en el incendio de un teatro a mí (quienquiera que yo sea) se me debería permitir salir primero, o que en un desastre marino yo deba ser asignado a la primera lancha de socorro, o que en un cruce de calles yo deba tener el derecho de paso, indistintamente de los semáforos o las reglas, o que en una cena bufé yo deba ser siempre el primero en servirme, es lo que la regla moral de igualdad nunca puede permitir. El interés común requiere que el orden y la precedencia en estos asuntos deban regirse por reglas generales aplicadas a todos y que todos deben cumplir. No podemos permitir excepciones. O mejor dicho: cualquier excepción permitida —por ejemplo, a camiones de bomberos, ambulancias y patrullas a pesar de la densidad del tráfico— deben ser excepciones permitidas por regla en beneficio de todos, no simplemente en interés especial de las personas excluidas. Si cada uno se trata a sí mismo como excepción habría peligrosas aglomeraciones hacia las salidas de emergencia, furiosas peleas por subirse a las lanchas de socorro, embotellamientos y accidentes de tráfico constantes, desordenadas, descorteses y degradantes carreras hacia las mesas del bufé, que a lo único que contribuirían sería a empeorar las cosas para todos.
En este sentido, la igualdad significa negarse a permitir excepciones, o permitirlas solamente por el interés de todos, y nunca simplemente por el interés de la excepción misma. La igualdad en este sentido significa no solo el imperio de la justicia, sino también el imperio de la ley y el orden. Es simplemente otra forma de insistir en la adhesión estricta a reglas generales. Las excepciones deben permitirse solo por razones relevantes a este objetivo, y nunca por razones irrelevantes, sean estas de rango social o superioridad individual.
En otras palabras, decir que deberíamos estar sujetos a leyes generales es decir que estas leyes deben aplicarse igualmente a todos. «Igualdad ante la ley» puede resultar quizá una frase engañosa. Son las leyes las que se aplican igual. No se sobreentiende que las personas sujetas a la ley sean iguales en cualquier otro aspecto que no sea su derecho a la igualdad de trato cuando se aplica la ley. No hay aquí ninguna implicación de que «todos los hombres nacen iguales». No es necesaria esta dudosa premisa para establecer la utilidad y la justicia del trato igual por la ley.
La igualdad ante la ley podría también declararse de otro modo. Se simboliza en las estatuas que muestran a la justicia con los ojos vendados, sosteniendo una balanza. Esto no significa que la justicia sea ciega a todo lo demás, excepto a los méritos del caso. Significa que se debe ignorar todo lo demás, excepto el cumplimiento o incumplimiento de una ley abstracta general, o consideraciones abstractas de equidad en un caso particular. Significa que se deben tomar como irrelevantes la raza, el color, la religión y toda otra cualidad o diferencia de estatus o riqueza o capacidad de los litigantes. Tales diferencias nunca deben ser reconocidas o vistas por la justicia.
En resumen, no hay ninguna inconsistencia en señalar que la justicia exige a veces igualdad y a veces desigualdad, siempre y cuando tengamos presente en qué respecto el tratamiento, consideración o recompensa deberían ser iguales o desiguales. Todo depende del marco de referencia.