Los matrimonios preferenciales

La presencia extendida de la exogamia implica que los intereses corporativos de los grupos domésticos deben ser protegidos mediante reglas que estipulan quién ha de casarse con quién. Por lo general, los grupos que han donado una mujer para el matrimonio esperan, a cambio, o bien riqueza material, o bien otras mujeres. Considérese el caso de dos grupos domésticos, A y B, cada uno de ellos con un núcleo de hermanos residentes. Si A da una mujer a B, B puede corresponder inmediatamente cediendo una mujer a A. Esta reciprocidad se alcanza a menudo, como ya he señalado, mediante el intercambio directo de la hermana del novio. Pero la reciprocidad también puede adoptar una forma más indirecta. B puede devolver una hija de la unión entre el hombre B y la mujer A. La novia en este matrimonio será la hija de la hermana del padre de su marido, y el novio será el hijo del hermano de la madre de su esposa. (El mismo resultado se obtendría mediante un matrimonio entre un hombre y la hija del hermano de su madre). Los novios son primos cruzados entre sí (véase Cap. 8. Las reglas de filiación). Si A y B tienen una regla que dice que tales matrimonios han de celebrarse siempre que sea posible, entonces se dice que existe un matrimonio preferencial entre primos cruzados.

A veces se obtiene la reciprocidad en el matrimonio mediante varios grupos domésticos que establecen alianzas matrimoniales entre sí intercambiando mujeres en ciclos, y se llaman connubios circulares. Por ejemplo, A → B → C → A; o A → B y C → D en una generación, A → D y B → C en la siguiente, y después de nuevo A → B y C → D. Estos intercambios son reforzados mediante el matrimonio preferencial con clases apropiadas de primos, sobrinos, sobrinas y otros tipos de parientes.

Otra manifestación frecuente del interés doméstico corporativo en el matrimonio es la práctica de proporcionar sustitutas para las mujeres integradas al grupo por vía matrimonial que fallecen prematuramente. A fin de mantener la reciprocidad o cumplir un contrato matrimonial por el que se ha pagado el precio de la novia, el hermano de la mujer fallecida puede permitir al viudo casarse con una o más de sus hermanas. Esta costumbre se llama sororato. En el matrimonio preferencial denominado levirato, estrechamente relacionado con la anterior práctica, los servicios de las viudas de un hombre se retienen dentro de la unidad doméstica obligándolas a casarse con uno de los hermanos de este. Si las viudas son viejas, estos servicios pueden ser mínimos y el levirato funciona entonces para proporcionar seguridad a mujeres que, en cualquier caso, no podrían volverse a casar.

Así pues, en todas partes la organización de la vida doméstica refleja el hecho de que los maridos y esposas provienen de grupos distintos que continúan manteniendo un interés sentimental y práctico en los cónyuges y en sus hijos.