Todos estos intercambios apuntan a la existencia de una profunda paradoja en la manera en que los seres humanos se aparean. El matrimonio entre los miembros del mismo grupo doméstico está ampliamente prohibido. El marido y la esposa deben provenir de distintos grupos domésticos. Los miembros del grupo doméstico deben «casarse fuera», es decir, de una forma exógama; no pueden «casarse dentro» del grupo, es decir, de una forma endógama.
Ciertas modalidades de endogamia están prohibidas umversalmente. Ninguna cultura tolera los matrimonios entre padre e hija y entre madre e hijo. También está extensamente prohibido el matrimonio de la hermana con el hermano, pero no así en el seno de la clase dirigente de algunos estados muy estratificados, como eran el imperio inca y el Egipto dinástico (Bixler, 1982). Desde la perspectiva emic de la civilización occidental las relaciones sexuales y los matrimonios de hermana con hermano, padre con hija y madre con hijo se califican de «incesto». ¿A qué obedece el hecho de que estos matrimonios estén prohibidos en tantas culturas?
Las explicaciones de la interdicción del incesto en el seno de la familia nuclear se dividen en dos grandes grupos: 1) las que hacen hincapié en el factor instintivo, y 2) las que subrayan las ventajas sociales y culturales de la exogamia.