LA CONVERSIÓN EN DINERO DE LOS MEDIOS FIDUCIARIOS
Necesidad de una completa equivalencia entre dinero y sustitutos monetarios
Nada extraño hay en el hecho de que los sustitutos monetarios, en cuanto créditos inmediatamente liquidables en dinero contra personas cuya capacidad de pago está fuera de toda duda, tengan un valor tan grande como las sumas que representan. Podemos ciertamente preguntarnos: ¿Existe realmente alguien cuya capacidad de pago sea tal que no quepa la más absoluta duda? Y puede contestarse que más de un banco, cuya solvencia nadie se atrevía a poner en tela de juicio el día anterior, ha quebrado ignominiosamente; y mientras persista el recuerdo de hechos de esta naturaleza, será preciso establecer alguna diferencia entre la valoración del dinero y la de los títulos sobre dinero pagaderos en cualquier momento, aun cuando estos últimos puedan considerarse seguros en la medida de la previsión humana.
Es innegable que semejantes preguntas revelan la raíz de una cierta falta de confianza en los billetes y los cheques derivada de que los sustitutos monetarios tienen un valor inferior al del dinero. Pero, por otro lado, existen razones que pueden inducir a valorar los sustitutos monetarios por encima de éste, aun cuando la demanda de conversión de dinero en sustitutos monetarios no pueda satisfacerse inmediatamente. De ello hablaremos más tarde. Además, al margen de todas estas circunstancias, es preciso señalar que las dudas acerca de la calidad de los medios fiduciarios son difícilmente defendibles en nuestros días. En el caso de sustitutos monetarios de mediana y pequeña denominación, entre los cuales las monedas acuñadas ocupan el principal lugar, estas consideraciones no intervienen lo más mínimo. Pero incluso en el caso de aquellos sustitutos monetarios que se emplean para satisfacer las necesidades de los negocios en gran escala, la posibilidad de pérdida es prácticamente inexistente en las condiciones actuales; por lo menos la posibilidad de pérdida en relación con los sustitutos monetarios emitidos por los bancos centrales no es mayor que el peligro de desmonetización que amenaza a los tenedores de una determinada clase de dinero.
Ahora bien, la completa equivalencia de sumas de dinero y de títulos pagaderos a la vista representativos del importe de estas mismas sumas da lugar a una consecuencia de gran importancia para el sistema monetario; es decir, la posibilidad de ofrecer o aceptar títulos de esta clase en lugar del dinero mismo. Los intercambios se realizan por medio de dinero; este hecho no cambia. Los compradores y vendedores compran y pagan con dinero. Pero estos cambios no siempre se realizan mediante la entrega de una suma de dinero; también pueden hacerse mediante entrega o cesión de títulos sobre dinero. Ahora bien, los títulos que cumplen las condiciones mencionadas anteriormente pasan de mano en mano sin que quienes los adquieren sientan la necesidad de hacerlos efectivos. Cumplen plenamente todas las funciones del dinero. ¿Por qué, pues, tomarse la molestia de convertirlos en dinero? El título puesto en circulación sigue circulando y se convierte en sustituto de dinero. Mientras subsista la confianza en la solvencia del banco, y en tanto éste no emita más sustitutos monetarios que los que sus clientes necesitan para sus recíprocas transacciones (y debe considerarse cliente del banco todo aquél que acepte sus sustitutos monetarios en lugar del dinero), no surge la necesidad de hacer efectivo el derecho anejo a dichos sustitutos mediante la presentación de los billetes para su conversión o mediante la retirada de los depósitos. El banco emisor puede, pues, suponer que sus sustitutos monetarios permanecerán en circulación mientras sus tenedores no se vean en la necesidad de convertirlos en dinero al tener que negociar con personas ajenas al círculo del banco. Ésta es, en realidad, la verdadera razón que permite a los bancos emitir medios fiduciarios, es decir poner en circulación sustitutos monetarios sin necesidad de tener disponible la cantidad de dinero precisa para su inmediata conversión en cualquier momento.
Sin embargo, el organismo que emite medios fiduciarios y es responsable de mantener su equivalencia con las sumas de dinero que representan debe poder rescatar inmediatamente estos medios fiduciarios si sus tenedores los presentan para su conversión en dinero en caso de que tengan que realizar pagos a otros sujetos que no reconocen dichos medios fiduciarios como sustitutos monetarios. Ésta es la única manera de evitar que exista una diferencia entre el valor del dinero por un lado y el de los billetes y depósitos por otro.
El retorno de los medios fiduciarios al emisor por falta de confianza de los tenedores
Se ha dicho a veces que si un organismo emisor desea asegurar la equivalencia entre sus medios fiduciarios y el dinero a que éstos se refieren, deberá tomar las debidas precauciones para poder rescatar estos medios en caso de que retomen a él debido a la falta de confianza de los tenedores. No podemos compartir esta opinión, pues ignora totalmente el significado y objeto de un fondo de conversión. La función de dicho fondo no puede ser permitir al emisor rescatar sus medios fiduciarios en caso de que su sede sea asaltada por los clientes que han perdido la confianza en él. La confianza en la capacidad de circulación de los medios fiduciarios no es un fenómeno individual; o es compartida por todos o no existe en absoluto. Los medios fiduciarios pueden desempeñar su función solamente en el caso de que sean equivalentes a la suma de dinero que representan, y dejan de serlo tan pronto como disminuye la confianza en el banco emisor, aunque sólo sea en parte de la comunidad. El que presenta su billete para convertirlo, con el único objeto de convencerse de la capacidad de pago del banco, es una figura cómica de la cual aquél no tiene nada que temer, por lo que no necesita tomar especiales precauciones a este respecto. Cualquier banco emisor de medios fiduciarios se verá obligado a suspender pagos si todo el mundo comienza a retirar depósitos o a presentar billetes para su conversión. Cualquier banco será impotente frente al pánico, y ningún sistema ni política podrá salvarlo. Ello se desprende de la naturaleza de los medios fiduciarios, naturaleza que impone a quienes los emiten la obligación de pagar una suma de dinero de la que no disponen[1].
La historia de los dos últimos siglos ofrece más de un ejemplo de tales catástrofes. Se ha reprochado a los bancos que han sucumbido al asalto de los tenedores de billetes y de los depositantes el haber ocasionado su propia ruina concediendo créditos imprudentemente, o bien comprometiendo su capital, o realizando anticipos al estado; graves cargos se han lanzado contra sus directores. En los casos en que ha sido el propio estado el que ha emitido los medios fiduciarios, la imposibilidad de mantener su conversión se ha solido atribuir al hecho de haber realizado la emisión despreciando las reglas de la experiencia bancaria. Es obvio que tal actitud se debe a un malentendido. Aun cuando los bancos colocaran todo su activo en inversiones a corto plazo, es decir en inversiones que pudieran realizarse en un tiempo relativamente corto, no serían capaces de satisfacer las demandas de todos sus acreedores. Esto se debe simplemente a que los créditos a favor de los bancos sólo pueden hacerse efectivos después de ser notificados, mientras que los de sus acreedores lo son a la vista. Aquí radica una insalvable contradicción en la naturaleza de los medios fiduciarios. Su equivalencia con el dinero depende de la promesa de que en cualquier momento podrán ser convertidos en dinero a petición de la persona que ostente el derecho a hacerlo y de que se tomen las debidas precauciones para hacer efectiva esta promesa. Pero —y también esto pertenece a la naturaleza de los medios fiduciarios— la promesa es imposible de cumplir, porque el banco nunca puede hallarse en disposición de mantener sus préstamos perfectamente líquidos. Se emitan o no los medios fiduciarios en el curso de las operaciones bancadas, su conversión inmediata será siempre imposible si falta la confianza de los tenedores.
Argumentos contra la emisión de medios fiduciarios
Reconocer el hecho, ya observado antes de los tiempos de Ricardo, de que no hay modo de que el emisor de medios fiduciarios pueda protegerse frente a las consecuencias del pánico o sucumbir al grave asedio de sus clientes puede conducir a solicitar que se prohíba la creación de medios fiduciarios. Muchos escritores han adoptado esta actitud. Algunos han propuesto que se prohíba la emisión de billetes carentes de garantía metálica; otros la prohibición de todo tipo de operaciones de compensación, a no ser con cobertura metálica plena; otros, finalmente, y ésta es la única posición lógica, han combinado ambas propuestas[2].
Semejantes propuestas no han sido cumplidas. La progresiva ampliación de la economía monetaria habría conducido a un enorme incremento de la demanda de dinero si su eficiencia no hubiera crecido extraordinariamente mediante la creación de medios fiduciarios. La emisión de éstos ha evitado las convulsiones que habría traído consigo un aumento del valor de cambio objetivo del dinero y reducido el coste del aparato monetario. Los medios fiduciarios constituyen una lucrativa fuente de renta para el organismo emisor y enriquecen tanto a éste como a la comunidad que los emplea. En los primeros tiempos del sistema bancario moderno desempeñaron una ulterior función al reforzar la actividad de los bancos en cuanto negociadores de crédito (actividad que en aquel entonces hubiera sido difícilmente beneficiosa de haberse ejercido exclusivamente por su propia cuenta), y ayudando así al sistema a superar fácilmente los obstáculos que dificultaban sus comienzos.
La prohibición de emitir toda clase de billetes excepto los que tuvieran plena cobertura y la de prestar los depósitos que sirven de base del negocio de la compensación de cheques habría equivalido a suprimir casi completamente la emisión de billetes y a estrangular el sistema de compensación de cheques. Si se hubiera seguido emitiendo dinero y abriendo cuentas a pesar de la prohibición, alguien habría tenido que soportar los costes correspondientes sin obtener por ello beneficio alguno. Sólo muy raramente habría sido la entidad emisora la que soportara esta carga, aunque a veces así sucedió efectivamente. Los Estados Unidos crearon certificados-plata con objeto de aliviar al mundo de los negocios de los inconvenientes que presentaba el uso de esta clase de moneda y así eliminar uno de los obstáculos que se oponían a la extensión del uso del dólar-plata, que se consideraba oportuno fomentar por razones de política monetaria. Igualmente por motivos de política monetaria, se crearon también certificados-oro con el fin de que éste circulara a pesar de la preferencia que el público manifestaba por el papel[3].
A veces la gente desea utilizar billetes, cheques o transferencias por razones técnicas, aunque por ello tenga que realizar determinados pagos a los bancos por el servicio. Pueden hacerse algunas objeciones al uso físico de monedas, que no son aplicables a la transferencia de títulos sobre sumas de dinero en depósito. El almacenamiento de sumas considerables de dinero y su aseguramiento contra riesgos provenientes de fuego, inundación, robo o hurto no siempre representa un problema pequeño tanto para los comerciantes como para los particulares. Los títulos pagaderos a la orden y los talonarios de cheques, carentes de valor en tanto no lleven la firma de la persona autorizada para hacerlo, se prestan menos a tráficos de carácter ilícito que las piezas acuñadas, cuyo aspecto externo en modo alguno delata el procedimiento por el que han sido adquiridas. Pero incluso los billetes de banco, que no guardan ninguna relación con sus tenedores, son más fáciles de preservar contra la destrucción y de defender contra la depredación que las pesadas piezas de metal. Es cierto que las grandes sumas de dinero depositadas en los bancos constituyen el más rentable y a veces el más atractivo objetivo de una empresa criminal; pero no es menos cierto que siempre pueden tomarse medidas de precaución que hagan ésta imposible, e igualmente cabe defender estos grandes depósitos de los daños que pudieran ocasionar los elementos. Se ha revelado tarea más difícil poner las arcas de los bancos a salvo de la rapacidad de quienes ostentan el poder político; pero hasta esto se ha conseguido a lo largo del tiempo, y coups de main como los de los Estuardos o de los Davoust no es fácil que hoy puedan repetirse.
Un ulterior motivo para introducir los pagos a través de la mediación de los bancos nos lo ofrece la dificultad de determinar el peso y la ley de las monedas que utilizamos en el tráfico diario. La pérdida de valor experimentada por las piezas dio lugar a la creación de los famosos bancos de Amsterdam y Hamburgo. La comisión de un cuarto por ciento que los clientes del Banco de Amsterdam tenían que satisfacer por cada operación de ingreso o disposición[4] estaba más que compensada por las ventajas que representaba la confianza que inspiraba el dinero del banco. Finalmente, otras ventajas de los métodos de pago bancarios que se han tenido especialmente en cuenta, sobre todo en países con patrón plata o cobre, han sido el ahorro en los costes de transporte y la mayor facilidad en cuanto a su manejo. Así, en Japón, hacia mediados del siglo XIV, existía una gran demanda de ciertos billetes emitidos por ricos comerciantes, ya que permitían evitar los costes y molestias anejos al transporte de las pesadas monedas de cobre[5]. Estas consideraciones ponen claramente de manifiesto la ventaja de los billetes frente a la moneda metálica antes del desarrollo del sistema de compensación de cheques en los negocios interlocales y del servicio de cheques postales[6].
Está claro que prohibir la emisión de medios fiduciarios no significaría, en modo alguno, la muerte del sistema bancario. Los bancos conservarían el negocio de la intermediación de créditos, de recibir dinero prestado para prestarlo a su vez. No ha sido la consideración hacia los bancos, sino el reconocimiento de la influencia que en el valor de cambio objetivo del dinero tienen los medios fiduciarios, la verdadera razón de que éstos no hayan sido suprimidos.
El fondo de conversión en dinero
Una persona que posee sustitutos monetarios y desea realizar transacciones con personas no familiarizadas con su uso, y consiguientemente reacias a aceptarlos en lugar de dinero, se ve en la necesidad de cambiarlos por dinero. Para ello acude al establecimiento emisor responsable de mantener la equivalencia entre el dinero y sus sustitutos y hace efectivo el derecho incorporado en éstos, bien presentando los billetes (o monedas y semejantes) para su conversión, o retirando sus depósitos. De aquí se sigue que quien emite sustitutos monetarios no podrá poner en circulación mayor número de éstos que el requerido por las necesidades de sus clientes en sus mutuas transacciones. Las emisiones en exceso deberán retomar al emisor, quien tendrá que aceptarlas a cambio de dinero si desea conservar la confianza sobre la que se halla edificado todo su negocio. (Teniendo en cuenta lo que se dijo en el capítulo anterior y lo que habremos de añadir en el siguiente, no parece que sea necesario afirmar aquí expresamente que esto sólo se aplica en el caso de que coexistan varios bancos emisores de sustitutos monetarios con una capacidad de circulación limitada. Si sólo existiera un banco emisor de sustitutos monetarios, con capacidad ilimitada de circulación, su capacidad emisora no tendría límite, y lo mismo sucedería en el caso de que varios bancos se pusieran de acuerdo en cuanto a la emisión y circulación de los medios fiduciarios siguiendo principios uniformes).
Así, pues, en las circunstancias indicadas, ningún banco puede emitir más sustitutos monetarios que los que sus clientes necesitan, ya que el exceso deberá volver a él irremisiblemente. No existe peligro alguno mientras el exceso se concrete únicamente en certificados monetarios; pero un exceso de emisión de medios fiduciarios sería catastrófico.
Por consiguiente, la regla principal que deben seguir los bancos de emisión es bien clara y sencilla: no emitir más medios fiduciarios que los que necesitan sus clientes para realizar sus mutuas transacciones. Debe admitirse, sin embargo, que en la aplicación práctica de esta máxima existen extraordinarias dificultades debido a que no hay forma de determinar la amplitud de estas necesidades de los clientes. A falta de cualquier conocimiento preciso a este respecto, el banco tiene que guiarse por un incierto procedimiento empírico que fácilmente puede inducirle a error. No obstante, los banqueros expertos y prudentes —y la mayor parte de ellos lo son— suelen comportarse bastante bien.
Sólo excepcionalmente la clientela de los bancos de crédito se extiende más allá de las fronteras políticas. Incluso aquellos bancos que tienen sucursales en diferentes países conceden plena autonomía a esas sucursales en lo que respecta a la emisión de sustitutos monetarios. En las actuales circunstancias políticas, una administración uniforme de las entidades bancarias domiciliadas en diferentes países sería difícilmente posible; y las dificultades de técnica bancaria y jurídicas, así como las de técnica monetaria, se acumularían. Además, dentro de un mismo país, suelen distinguirse dos clases de bancos de crédito. Por un lado existe un banco privilegiado, que posee el monopolio o casi monopolio de la emisión de billetes, y cuya antigüedad y recursos financieros, y más aún su extraordinaria reputación en todo el país, le otorgan una posición única. Por otro lado existen diversos bancos rivales, que no poseen el derecho de emisión y que, por mucha que sea su reputación y la confianza en su solvencia, no pueden competir en capacidad de circulación de sus sustitutos monetarios con el banco privilegiado, respaldado por el estado con toda su autoridad. A la política de estas dos clases de bancos se aplican principios diferentes. Para los bancos del segundo grupo, basta con que tengan disponible para hacer frente a las conversiones de sustitutos monetarios que se les presenten una cierta suma de valores que les permita solicitar crédito al banco central. Estos bancos extienden la circulación de sus medios fiduciarios en la medida de lo posible. Si exceden la emisión que sus clientes pueden absorber, de tal suerte que parte de sus medios fiduciarios se les presentan para ser convertidos en dinero, entonces buscarán en el banco central los recursos necesarios para ello mediante el redescuento de papel de su cartera o la pignoración de valores. En definitiva, la esencia de la política que deben seguir para conservar su posición como bancos de crédito consiste siempre en mantener una cantidad suficientemente amplia de tales activos que el banco central considere suficiente para concederles crédito.
Los bancos centrales carecen de semejante apoyo en una institución superior más poderosa. Se hallan abandonados a sus propios medios y con arreglo a ellos deben realizar su política. Si ponen en circulación demasiados medios fiduciarios, entonces las demandas de conversión provenientes de sus clientes deberán ser satisfechas con el fondo de conversión que es su reserva. Por consiguiente, en su propio interés les conviene que nunca haya en circulación más medios fiduciarios que los requeridos por sus clientes. Ya se ha dicho que no es posible evaluar directamente estas necesidades. Sólo es posible hacerlo de manera indirecta. Puede determinarse la proporción de la demanda total de dinero en sentido amplio que no puede ser satisfecha con medios fiduciarios. Se trata de la cantidad de dinero necesaria para realizar negocios con personas que no son clientes del banco central; es decir, la cantidad de dinero requerida para las necesidades del comercio exterior.
La demanda de dinero para el comercio internacional se compone de dos elementos diferentes. En primer lugar, de la demanda de aquellas sumas de dinero que, como consecuencia de variaciones en la relativa extensión e intensidad de la demanda de dinero en los diferentes países, se transportan de un país a otro hasta restablecer la posición de equilibrio en que el valor de cambio objetivo del dinero alcanza el mismo nivel en todas partes. No es posible evitar las transferencias de dinero que se precisan para este fin. Ciertamente podemos imaginar el establecimiento de un banco internacional de depósito al cual pudieran confiarse sumas enormes de dinero, o todo el dinero del mundo, haciendo de él la base para la emisión de certificados monetarios, billetes o títulos perfectamente garantizados por dinero. Ello podría conducir a eliminar el uso de piezas acuñadas y a reducir considerablemente los costes, ya que, en lugar de usar aquéllas se utilizarían los billetes o los simples asientos en los libros del banco. Pero estas diferencias externas no afectarían a la naturaleza del proceso.
La otra causa determinante de las transferencias internacionales de dinero surge del cambio internacional de mercancías y servicios. Éstas deben pagarse mediante transferencias en direcciones opuestas, por lo que es teóricamente posible eliminarlas completamente mediante el desarrollo del sistema de compensación.
En el tráfico cambiario internacional y en las transacciones a que acabo de referirme, que en los últimos tiempos aparecen unidas a aquél, existe un delicado mecanismo que cancela casi todas las transferencias de dinero. Es muy raro que en nuestros días se encuentren dos barcos en el mar llevando oro de Londres a Nueva York y de Nueva York a Londres respectivamente. Las transferencias internacionales de dinero suelen controlarse simplemente mediante variaciones en la relación entre la demanda de dinero y la existencia de éste. Entre estas variaciones, las que tienen mayor importancia práctica son las que distribuyen los metales preciosos recién extraídos de las minas por todo el mundo, proceso en el cual Londres ocupa la parte más destacada. Al margen de esto, y suponiendo que ninguna causa extraordinaria altere de pronto la demanda relativa de dinero en diferentes países, el traslado de dinero de un país a otro no puede alcanzar gran amplitud. Puede suponerse que, por lo general, las variaciones que se producen de este modo no son tan grandes como las variaciones en la cantidad de dinero debidas al aumento de producción, o por lo menos no las exceden en mucho. Suponiendo que ello sea cierto —ya que tal suposición se basa en cálculos aproximados—, los movimientos necesarios para colocar en un nivel común el poder adquisitivo del dinero consistirán, amplia o totalmente, tan sólo en variaciones de la distribución de la cantidad adicional de dinero.
Se puede calcular empíricamente y de forma aproximada que la demanda relativa de dinero de un país, esto es, la amplitud e intensidad de esta demanda comparada con la amplitud e intensidad de la demanda de otros países (interpretándose esta frase en su sentido más amplio), no disminuirá en un periodo de tiempo relativamente corto en medida tal que la cantidad de dinero y medios fiduciarios caiga por debajo de una determinada fracción de su montante actual. Por supuesto, tales cálculos se basan necesariamente en combinaciones de factores más o menos arbitrarias, y por ello no es extraño que sean alterados posteriormente como consecuencia de acontecimientos imprevistos. Pero si la cantidad se calcula de manera conservadora, y si se tiene en cuenta el hecho de que la situación del comercio internacional puede hacer necesarias transferencias de dinero de un país a otro, aunque sólo sea temporalmente, entonces, mientras la cantidad de medios fiduciarios que circulan en el país no se eleve por encima de la cantidad calculada ni tampoco se emitan certificados monetarios, la acumulación de un fondo de conversión puede resultar innecesaria, puesto que mientras la emisión de medios fiduciarios no supere este límite, y suponiendo obviamente que la estimación en que ésta se basa es correcta, no surgirán demandas de conversión de dichos medios. Si, por ejemplo, la cantidad de billetes de banco y del tesoro, monedas divisionarias y depósitos que circulan actualmente en Alemania se redujera en la suma que representa la cobertura depositada en las arcas de los bancos, el sistema monetario y crediticio alemán no resultaría alterado. La capacidad de Alemania para realizar transacciones con el extranjero por medio del dinero no quedaría afectada[7]. Únicamente los billetes, depósitos, etc., no cubiertos por dinero tienen el carácter de medios fiduciarios; sólo éstos, y no los que tienen cobertura monetaria, surten efectos en la determinación de los precios que compete estudiar en esta parte de nuestro libro.
Si la cantidad de medios fiduciarios en circulación se mantuviese por debajo del nivel establecido por los máximos requerimientos presumibles del comercio exterior, se podría prescindir del fondo de conversión, a no ser por una circunstancia que entra en juego. Dicha circunstancia es la siguiente: si las personas que necesitan una suma de dinero para realizar pagos en el exterior, y tienen que obtenerla mediante el cambio de sustitutos monetarios, sólo pueden hacerlo a través de numerosas operaciones cambiarias, que tal vez requieran un gasto en tiempo y molestias que representan ciertamente un coste, ello chocaría con la absoluta equivalencia del dinero y sus sustitutos, obligando a éstos a circular con un descuento. De ahí la necesidad de que exista un cierto fondo de conversión, aunque sólo sea para esta finalidad, incluso en el supuesto de que la moneda en circulación sea suficiente para el comercio con los países extranjeros. Por consiguiente, los billetes y depósitos completamente cubiertos, que originariamente eran necesarios para acostumbrar al público al uso de estas formas de sustitutos monetarios, tienen que mantenerse en nuestros días juntamente con los demás medios fiduciarios, aparentemente similares pero esencialmente diferentes de ellos. Un sistema de billetes o depósitos sin ninguna garantía en dinero es, todavía, prácticamente imposible.
Si consideramos los fondos de conversión de los bancos autosuficientes, observamos una aparentemente irregular variedad de formas. Vemos que la clase y cuantía de la cobertura de los sustitutos monetarios, especialmente los emitidos en forma de billetes, aparecen reguladas por una serie de normas, basadas en criterios totalmente diferentes, en parte por el uso mercantil y en parte por la legislación. No es muy exacto hablar, a este respecto, de diferentes sistemas; esta ambiciosa designación difícilmente cuadra con unas reglas empíricas que en su mayor parte se basan en opiniones erróneas sobre la naturaleza del dinero y de los medios fiduciarios. En todas ellas, sin embargo, aparece una misma idea: la de que la emisión de medios fiduciarios debe limitarse mediante alguna forma de restricción artificial puesto que carece de límites naturales. Y así, la cuestión subyacente a toda política monetaria, de si se debe o no fomentar un aumento ilimitado de los medios fiduciarios, con su inevitable consecuencia de reducir el valor de cambio objetivo del dinero, recibe implícitamente una respuesta negativa.
El reconocimiento de la necesidad de una limitación artificial de la circulación de medios fiduciarios es, tanto en el terreno estrictamente científico como en el de la experiencia práctica, un resultado de la investigación económica durante la primera mitad del siglo XIX. El triunfo de esta idea sobre las demás puso fin a varias décadas de discusión tan agitada como pocas veces se ha visto en nuestra ciencia, y al propio tiempo cerró un periodo de inciertos experimentos en la emisión de medios fiduciarios. Desde entonces sus fundamentos han sido sometidos a críticas, a veces infundadas, a veces basadas en objeciones reales. Pero el principio de la limitación de la emisión de billetes no cubiertos no ha sido abandonado en la legislación bancaria, y en la actualidad sigue constituyendo un elemento esencial de la política bancaria de las naciones civilizadas, aun cuando la circunstancia de que la limitación se aplique tan sólo a la emisión de medios fiduciarios en forma de billetes y no a la creciente emisión en forma de depósitos pueda hacer que su importancia práctica sea menor que la que tuvo hace algunas décadas.
La limitación de los medios fiduciarios forma parte igualmente del sistema monetario y crediticio de India, Filipinas y aquellos países que las han imitado, aunque con ropajes distintos. No se ha establecido una proporción numérica directa entre el fondo de conversión administrado por el gobierno y la cantidad de medios fiduciarios en circulación; todo intento en tal sentido habría tropezado con dificultades técnicas, aunque sólo fuera por la imposibilidad de calcular exactamente la cantidad de medios fiduciarios que existían en el tiempo de transición al nuevo patrón. Pero la emisión posterior de medios fiduciarios en forma de acuñación de curso legal se reserva al estado (ello requiere generalmente una legislación especial) de manera análoga a lo que se hace en otras partes con respecto a la emisión de piezas acuñadas.
El llamado tipo bancario de cobertura de los medios fiduciarios
Los términos solvencia y liquidez no siempre se aplican correctamente a las circunstancias de un banco. A veces se los considera como sinónimos, pero la opinión ortodoxa entiende que se refieren a dos situaciones diferentes. (Lo cierto es que no se ha intentado dar una clara definición y distinción de ambos conceptos).
Se dice que un banco es solvente cuando posee un activo suficiente para que una eventual liquidación pueda al menos satisfacer completamente a todos los acreedores. La liquidez es la condición del activo bancario que le capacita para hacer frente a todas sus obligaciones no sólo en su totalidad sino también a su tiempo, es decir sin necesidad de tener que solicitar nada que revista la característica de una moratoria para sus acreedores. La liquidez es una forma especial de solvencia. Toda empresa (e igualmente toda entidad que realiza operaciones a crédito) que posee liquidez es solvente; pero, por el contrario, no toda empresa solvente posee siempre liquidez. Una persona que no puede pagar una deuda el día de su vencimiento carece de liquidez, aun cuando no exista duda de que será capaz de pagarla pasados tres o seis meses, juntamente con los intereses y demás costes que comporte el aplazamiento.
Desde antiguo el derecho mercantil ha impuesto la obligación de tener en cuenta la liquidez en la gestión de los negocios. Dicha exigencia se manifiesta con características específicas en la vida mercantil. Quien solicita un aplazamiento en el pago de una deuda, o quien llega al punto de ver sus letras protestadas, se expone a perder su reputación como comerciante, aunque más adelante sea capaz de hacer frente íntegramente a sus obligaciones. Los negocios deben, pues, acomodarse a la regla que anteriormente vimos constituye el principio mercantil de los bancos negociadores de crédito, a saber, encontrarse en condiciones de hacer frente a todas sus obligaciones con absoluta puntualidad[8].
Tan prudente regla de conducta no pueden seguirla los bancos emisores de crédito, ya que es característico de ellos el que una gran proporción de sus medios fiduciarios permanezcan en circulación y el que las obligaciones resultantes de esta parte de sus emisiones no puedan ser satisfechas, o al menos no puedan serlo de manera simultánea, teniendo que quebrar tan pronto como sus acreedores pierden la confianza en ellos y asaltan sus ventanillas. De ahí que no puedan aspirar a una liquidez de inversión como la de los otros bancos y empresas en general, y tengan que contentarse con ser solventes como meta de su política.
Esto no suele tenerse en cuenta cuando la cobertura de la emisión de medios fiduciarios por medio de préstamos a corto plazo se considera un método particularmente apropiado a su naturaleza y función, y cuando se le aplica la denominación «tipo de cobertura característicamente bancario»[9], pues se supone que la aplicación coherente de la regla general de liquidez a las particulares circunstancias de los bancos emisores de crédito muestra que ése es el sistema de inversión propio de tales bancos. En momentos de pánico, es indiferente que el activo de un banco emisor de crédito consista en letras a corto plazo o en préstamos hipotecarios. Si el banco necesita inmediatamente grandes sumas de dinero, únicamente podrá procurárselas disponiendo de sus activos, y si el público afluye a sus ventanillas demandando la conversión de sus billetes o la retirada de sus depósitos, tan inútiles serán las letras para cuyo vencimiento faltan sólo treinta días como las hipotecas irrescatables en muchos años. En estos momentos lo único interesante es la mayor o menor negociabilidad de las letras. Pero, en determinadas circunstancias, títulos a largo plazo, incluso irrescatables, pueden tener más fácil realización que otros a corto plazo. En épocas de crisis las hipotecas y los títulos de la Deuda pueden hallar compradores con más facilidad que los títulos comerciales.
Ya hemos dicho que en la mayor parte de los países existen dos categorías de bancos en lo que se refiere a la confianza pública. El banco central, que es el que habitualmente posee el derecho de emitir billetes, ocupa una posición privilegiada debido a que está administrado por el estado total o parcialmente y al estricto control a que se hallan sujetas todas sus actividades[10]. Goza de mayor reputación que los demás bancos emisores de crédito, los cuales no realizan negocios tan sencillos y arriesgan más de lo que pueden por obtener mayores beneficios. Estos bancos, al menos en algunos países, desarrollan una serie de actividades adicionales como, por ejemplo, la constitución de sociedades, aparte de las actividades bancarias propiamente dichas: negociación de crédito y concesión de éste mediante la emisión de medios fiduciarios. Estos bancos de segundo orden pueden perder en determinadas circunstancias la confianza del público sin que ello afecte a la posición del banco central. En este caso, podrán mantener su liquidez obteniendo crédito del banco central (cosa que hacen igualmente cuando se agotan sus recursos), pudiendo de este modo hacer frente, íntegra y puntualmente, a sus obligaciones. Por ello puede decirse que tales bancos se encuentran en condiciones de liquidez si su pasivo se compensa de día en día con un activo que ofrezca garantía suficiente al banco central para la concesión de anticipos. Es bien sabido que algunos bancos no se encuentran en situación de liquidez ni siquiera en este sentido. Los bancos centrales de los distintos países podrían de igual manera alcanzar un estado de liquidez con tal de que los activos con que cubren su emisión de medios fiduciarios fueran considerados por los bancos centrales de los demás países como una posible inversión. Pero aun entonces sería cierto que es teóricamente imposible mantener el sistema de bancos de crédito en situación de liquidez. Una desaparición simultánea de la confianza en todos los bancos conduciría necesariamente a la quiebra.
Es cierto que la inversión de sus activos en préstamos a corto plazo permite a los bancos satisfacer a sus acreedores en un periodo relativamente corto. Pero esto resultaría adecuado frente a una pérdida de confianza únicamente si los tenedores de billetes y los depositantes no acudieran simultáneamente al banco en demanda de su dinero, lo cual no es probable que suceda. La falta de confianza o es general o no existe. Sólo existe un procedimiento para asegurar, al menos formalmente, la liquidez bancaria, dadas las especiales circunstancias de los bancos emisores de crédito. Si tales bancos concedieran sus préstamos sólo bajo la condición de poder reclamar su devolución en cualquier momento, entonces el problema de la liquidez quedaría resuelto de una manera sencilla. Pero desde el punto de vista de la comunidad, ésta no es una solución, sino únicamente una manera de soslayar el problema. La liquidez del banco se obtendría únicamente a expensas de la liquidez de sus prestatarios, los cuales tropezarían a su vez con la misma insuperable dificultad. Los deudores de los bancos no tendrían el dinero prestado en sus cajas fuertes, sino que lo aplicarían a inversiones productivas de las que ciertamente no podrían retirarlo al instante. El problema no cambia: es insoluble.
Significado de la cobertura a corto plazo
Los bancos emisores de crédito suelen conceder preferencia en sus inversiones a los préstamos a corto plazo. A menudo la ley los obliga a hacerlo, pero de todas formas se verían obligados a ello por la opinión pública. El significado de esta preferencia no tiene nada que ver con la mayor facilidad con que, por lo general aunque erróneamente, se supone que los medios fiduciarios pueden convertirse en dinero. Es cierto que en el pasado esta política ha preservado al sistema de bancos de crédito de varias catástrofes; también es cierto que su olvido siempre se ha pagado caro; y es cierto finalmente que todavía es importante para el presente y para el futuro; pero las razones de ello son totalmente distintas de las que suelen aducir los defensores de la cobertura a corto plazo.
Una de estas razones, la de menor peso, es que es más fácil juzgar la solidez de las inversiones realizadas en forma de préstamos a corto plazo que las hechas a largo plazo. Es cierto que hay numerosas inversiones a largo plazo que son más seguras que muchas de las realizadas a corto plazo; pero no es menos cierto que la garantía de una inversión se aprecia mejor, por regla general, cuando todo lo que hay que hacer es vigilar las circunstancias del mercado en general y del prestatario en particular, y ello se realiza más fácilmente si es cuestión de unas pocas semanas o meses que si lo es de años o décadas.
La segunda y más decisiva razón ha sido ya mencionada[11]. Si la concesión de crédito mediante la emisión de medios fiduciarios se restringe a aquellos préstamos que deben ser devueltos después de un corto espacio de tiempo, existe una cierta limitación de la cuantía de dicha emisión. La regla de que para los bancos emisores de crédito es aconsejable conceder sólo préstamos a corto plazo es el resultado de siglos de experiencia. Su destino ha sido siempre el de ser mal interpretada; pero incluso así, su observancia ha tenido el importante efecto de ayudar a limitar la emisión de medios fiduciarios.
La seguridad de las inversiones de los bancos de crédito
La solución al problema de la seguridad no es más difícil para los bancos de emisión que para los bancos comerciales. Si los medios fiduciarios se emiten tan sólo sobre una base firme y si se crea un fondo de garantía con el capital del banco con el fin de cubrir las pérdidas, ya que éstas nunca pueden evitarse del todo incluso con una prudente dirección, entonces los bancos pueden colocarse en una posición que les permita convertir en dinero completamente los medios fiduciarios que emiten, aunque no en el plazo fijado en sus promesas de pago.
Sin embargo, la seguridad de la cobertura tiene tan sólo una importancia secundaria cuando se trata de medios fiduciarios. Puede desaparecer enteramente, al menos en cierto sentido, sin menoscabo de su capacidad de circulación. Los medios fiduciarios pueden emitirse incluso sin cobertura alguna. Tal sucede, por ejemplo, cuando el estado emite monedas divisionarias y no asigna el señoreaje a un fondo particular para su conversión. (En determinadas circunstancias, el valor metálico de las propias monedas puede considerarse como una garantía parcial. Y, por supuesto, el estado en cuanto tal posee un activo que ofrece una garantía mucho mayor que la de cualquier fondo especial). Por otra parte, aun cuando los medios fiduciarios aparezcan cubiertos por los activos del emisor de suerte que el problema sea únicamente el tiempo de su conversión y no su resultado final, ello no puede tener influencia alguna en apoyo de su capacidad de circulación, ya que ésta depende exclusivamente de la expectativa de que el emisor las pueda convertir de inmediato.
En esto radica el error de aquellas propuestas y experimentos que han pretendido garantizar la emisión de medios fiduciarios por medio de fondos consistentes en activos ilíquidos tales como hipotecas. Si los sustitutos monetarios que se presentan para su conversión son plena e inmediatamente convertidos en dinero, entonces, más allá de la reserva de caja necesaria para llevarla a cabo, no se precisa ninguna existencia de bienes para mantener la equivalencia entre los medios fiduciarios y el dinero. En cambio, si los sustitutos monetarios no son plena e inmediatamente convertidos en dinero, entonces no podrán ser considerados equivalentes a éste, aunque por lo demás se disponga de bienes con los que eventualmente pueda hacerse frente a las exigencias de los tenedores de los sustitutos monetarios. Serán valorados en menos que las sumas de dinero a que se refieren, puesto que su conversión será considerada dudosa y, en el mejor de los casos, no se producirá hasta pasado un tiempo. Y así dejarán de ser sustitutos monetarios; si continúan empleándose como medios de cambio, será según una valoración independiente; dejarán de ser sustitutos monetarios para convertirse en dinero-crédito.
También para el dinero-crédito, esto es para los créditos no vencidos que sirven de medio general de cambio, la «cobertura» mediante un fondo especial es innecesaria. En tanto dichos títulos circulen y se acepten como dinero, y obtengan por ello un valor de cambio superior al que les corresponde en cuanto meros títulos, semejante fondo no tiene sentido alguno. El significado de las regulaciones sobre cobertura y de los fondos destinados a este fin reside aquí, lo mismo que en los medios fiduciarios, en el hecho de que marcan indirectamente un límite a la cantidad que puede emitirse[12].
Las letras de cambio extranjeras como elementos del fondo de conversión
Puesto que el objeto de un fondo de conversión no es dotar de esta capacidad a aquellos sustitutos monetarios que retornan al banco por falta de confianza en su bondad, sino sólo proporcionar a los clientes del banco los medios de cambio que precisan para sus transacciones con personas que no se encuentran entre sus clientes, es evidente que semejante fondo podrá estar compuesto al menos en parte por aquellos bienes que, sin ser dinero, pueden emplearse como tal en las transacciones externas. Dichos bienes comprenden no sólo sustitutos monetarios extranjeros, sino también todos aquellos títulos que constituyen la base de los negocios de compensación internacionales, es decir, ante todo, las letras sobre plazas extranjeras. La emisión de sustitutos monetarios no puede superar la cantidad requerida por la demanda de dinero (en sentido amplio) de los clientes del banco para el tráfico que realizan entre sí. Sólo una ampliación de la clientela puede allanar el camino para una ampliación de la circulación; para el banco central de emisión, cuya influencia aparece limitada por las fronteras políticas, tal ampliación es imposible. No obstante, si parte del fondo de conversión está invertido en billetes, letras, o cheques extranjeros, o bien en depósitos a corto plazo en bancos extranjeros, podrá convertirse en medios fiduciarios una parte de los sustitutos monetarios emitidos por los bancos mayor que la que sería posible convertir si el banco no tuviera otra cosa disponible que dinero para el tráfico de sus clientes en el extranjero. De esta forma, un banco emisor de crédito puede transformar en medios fiduciarios casi todos los sustitutos monetarios que emita. Los bancos privados de muchos países se hallan actualmente en una situación parecida; para atender a la rápida conversión de los sustitutos monetarios emitidos por ellos suelen mantener una reserva consistente asimismo en sustitutos monetarios; sólo en la medida en que estos sustitutos monetarios de cobertura sean certificados monetarios no tendrán los sustitutos monetarios emitidos el carácter de medios fiduciarios. Sólo muy recientemente han comenzado los bancos centrales a adoptar la práctica de incluir los sustitutos monetarios y las letras extranjeras en sus fondos de conversión.
De la misma manera que los plateros comenzaron en otro tiempo a prestar parte de las monedas que les habían sido confiadas para su custodia, los bancos centrales han tomado la costumbre de invertir parte de su existencia metálica en letras y otros créditos extranjeros. Un ejemplo lo proporciona el Banco de Giro de Hamburgo, que acostumbraba tener parte de su reserva en letras sobre Londres; le siguieron durante el último cuarto del siglo XIX una serie de bancos de emisión. Los bancos aceptaron este sistema de cobertura en razón de sus beneficios. La inversión de una parte del fondo de conversión en letras y otras clases de títulos extranjeros de fácil y rápida realización se implantó con el objeto de reducir el coste de mantenimiento de la reserva. En algunos países los bancos centrales de emisión adquirieron una cartera de títulos extranjeros a causa de que los negocios de descuento dentro del país no eran suficientemente remuneradores[13]. En términos generales, puede decirse que fueron los bancos de emisión y los fondos gubernamentales de conversión de los países más débiles y pequeños, desde el punto de vista financiero, los que trataron de ahorrar gastos por este procedimiento, y después de la guerra, que empobreció al mundo, su conducta ha sido muchas veces imitada. Es indudable que la política de invertir la totalidad del fondo de conversión en títulos oro no puede hacerse universal. Si todos los países del mundo instaurasen el gold exchange standard y mantuviesen sus fondos de conversión, no en oro, pero sí en títulos-oro extranjeros, el oro dejaría de buscarse con fines monetarios y aquella parte de su valor basada en esta finalidad desaparecería por completo. El mantenimiento de un patrón divisa-oro con un fondo de conversión invertido en títulos extranjeros socava en su totalidad el sistema de patrón oro. Sobre esto volveremos en el capítulo XX.