CAPÍTULO XVI

LA EVOLUCIÓN DE LOS MEDIOS FIDUCIARIOS

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Dos formas de emisión de medios fiduciarios

Los medios fiduciarios son títulos de pago de cierta suma a su presentación que no están cubiertos por ningún fondo dinerario y cuyas características técnicas y jurídicas los hacen aptos para circular en lugar del dinero y cumplir las funciones de éste. Como ya hemos indicado, lo que cuenta no es la letra muerta de la ley sino la práctica o costumbre comercial diaria, de tal manera que algunas cosas funcionan como medios fiduciarios, a pesar de que desde el punto de vista jurídico no pueden ser consideradas como promesas de pago, simplemente porque alguien les atribuye esa cualidad. Podríamos demostrar que, en la medida en que no son certificados monetarios, incluso las modernas monedas divisionarias, lo mismo que otras figuras como el tálero alemán durante el periodo de vigencia del patrón oro, constituyen medios fiduciarios y no dinero.

Puede emitirse un medio fiduciario de dos maneras: por los bancos o de otro modo. Lo que caracteriza a los medios fiduciarios bancarios es que son tratados como si constituyeran una deuda del organismo emisor. Se registran como obligaciones, por lo que el organismo emisor no los considera un aumento de su renta o de su capital, sino una partida en el Debe de su balance, que debe equilibrarse con la partida correspondiente en el Haber, siempre que la transacción total no figure como pérdida. Esta manera de considerar los medios fiduciarios hace necesario que su organismo emisor los contemple siempre como parte de su capital comercial, que no los consuma y los invierta siempre en algo productivo. Estas inversiones no son siempre necesariamente préstamos; el emisor puede afrontar por sí mismo una empresa productiva con el capital operativo que pone a su disposición la emisión de medios fiduciarios. Es sabido que algunos bancos de depósito abren a veces cuentas de depósito sin cobertura monetaria, no solamente con el fin de conceder préstamos, sino también con el de proporcionar recursos directamente a sus propios negocios. Más de uno de los modernos bancos de emisión y comerciales han invertido así parte de su capital, y sigue abierta la cuestión de cuál deba ser en este caso la actitud de los tenedores de sustitutos monetarios, así como la de los legisladores que se sienten llamados a protegerlos. Con anterioridad plantearon un problema similar los bancos de emisión[1], hasta que la práctica bancaria o la ley impuso la «cobertura» para los préstamos a corto plazo.

El emisor de medios fiduciarios puede, sin embargo, considerar el valor del medio fiduciario puesto en circulación como un añadido a su renta o a su capital. En tal caso, no se preocupará por cubrir el incremento en sus obligaciones ocasionado por la emisión separando un fondo especial de crédito del total de su capital. Embolsará los beneficios de la emisión, que en el caso de moneda metálica se llama señoreaje, con la misma tranquilidad que cualquier otra renta.

La única diferencia entre ambas formas de poner en circulación medios fiduciarios estriba en la actitud del emisor. Naturalmente, esto es irrelevante respecto a la determinación del valor del medio fiduciario. La diferencia entre los métodos de emisión resulta de factores históricos. Los medios fiduciarios proceden de dos raíces diferentes: de las actividades de los bancos de giro y de depósito por un lado, y de la prerrogativa estatal de acuñación por otro. En el primer caso tenemos los billetes y las cuentas corrientes; en el segundo, los bonos de tesorería convertibles, la moneda divisionaria y aquella moneda corriente de acuñación restringida, pero que no puede ser considerada ni como dinero-crédito ni como dinero-signo, por ser verdaderamente convertible en dinero a su presentación por toda su cantidad. Hoy día, la diferencia entre ambos métodos de emisión va desapareciendo gradualmente, tanto más cuanto que el estado trata de actuar de la misma manera que los bancos en la emisión de medios fiduciarios. Hay estados[2] que han adquirido ya la costumbre de dedicar los beneficios de la acuñación a fines especiales, sin considerarlos en modo alguno como aumento de riqueza.

De los dos tipos de sustitutos monetarios creados por los bancos, la cuenta corriente es el más antiguo. El dinero bancario, en realidad, es una consecuencia de ella. Es cierto que son diferentes a los ojos del derecho y del banquero, pero no difieren en absoluto desde el punto de vista del economista. Las únicas distinciones estriban en aquellas particularidades legales, bancarias o comerciales del billete de banco que le otorgan una especial capacidad de circulación. Es fácilmente transferible y muy parecido al dinero en la forma en que se transfiere. Así, los billetes pudieron superar al antiguo sustituto del dinero, la cuenta corriente, y penetrar en el comercio con extraordinaria rapidez. Como medio de cambio y para pagos pequeños, ofrecían tan extraordinarias ventajas que la cuenta corriente apenas si podía mantener su puesto al lado de ellos. Hasta la segunda mitad del siglo XIX no vuelve la cuenta corriente a equipararse en importancia con la de los billetes de banco. En transacciones de mayor importancia, el cheque y los pagos por compensación suelen preferirse a los billetes. Pero la principal razón por la que la cuenta corriente puede en parte desplazar los billetes no debe buscarse en modo alguno en necesidades inherentes al comercio. La cuenta corriente no es, como a veces es moda afirmar gratuitamente, una forma de sustituto del dinero «superior» al billete. El billete de banco ha sido sustituido por la cuenta corriente en muchos países porque se han creado trabas artificialmente a su desarrollo, mientras que, también artificialmente, se ha fomentado el desarrollo de la cuenta corriente, y ello porque la aceptación de la doctrina de la Escuela Monetaria indujo a la gente a ver un peligro para la estabilidad de la relación de cambio entre el dinero y los otros bienes económicos únicamente en la emisión excesiva de billetes, y no en el excesivo aumento de los depósitos bancarios.

Para el estudio del sistema crediticio desde el punto de vista económico, el contraste entre los billetes y los depósitos bancarios tiene poca importancia. Hay pagos para los que una u otra forma es la más indicada. Si se hubiera dejado que las cosas siguieran su propio curso, este hecho habría resultado más evidente de lo que lo es en la actualidad, cuando se ha intentado fomentar el empleo de una u otra clase de medio fiduciario por procedimientos artificiales en circunstancias que aparecen como las menos apropiadas técnicamente.

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Los medios fiduciarios y el sistema de compensación

Aquella falta de claridad sobre la naturaleza de los medios fiduciarios que constituye la principal característica de los escritos de los teóricos de la actividad bancaria y de sus epígonos, los autores modernos que escriben sobre problemas de teoría monetaria, genera una perpetua confusión entre los sustitutos monetarios y ciertas instituciones que reducen la demanda de dinero en sentido estricto, así como una insuficiente consideración de las diferencias existentes entre los certificados monetarios y los medios fiduciarios dentro del grupo de los sustitutos monetarios.

El efecto económico de un cambio llevado a cabo con la ayuda de una cierta cantidad de un bien fungible puede a veces conseguirse —cuando varias personas tienen que efectuar operaciones al mismo tiempo— de manera más indirecta por vías que, aunque normalmente revistan una estructura jurídica más complicada, sin embargo simplifican fundamentalmente las transacciones y hacen que en algunos casos se pueda prescindir de la presencia física de medios de cambio. Si A tiene que entregar una pieza de paño a B y recibir de él a cambio un cordero, y si A, al mismo tiempo, tiene que entregar un cordero a C y recibir de él un caballo, estos dos cambios pueden también realizarse si B da un cordero a C en nombre y por cuenta de A, liberándose de la obligación de dar a A un cordero a cambio de la pieza de paño, y A de la obligación de dar un cordero a C a cambio del caballo. Mientras que la transacción directa de estos dos cambios habría necesitado cuatro transferencias, este procedimiento necesita solamente tres.

La posibilidad de facilitar este tipo de intercambios aumenta extraordinariamente con la difusión de la costumbre de emplear ciertos bienes como medio común de cambio. En efecto, la amplitud de los intercambios en que un sujeto tenga al mismo tiempo que entregar y recibir un determinado bien fungible aumentará en razón de la frecuencia con que el mismo bien fungible —el medio común de cambio— sea el objeto del cambio en transacciones individuales. El desarrollo completo del empleo del dinero lleva ante todo a la separación en dos actos de cambio indirecto incluso en aquellas transacciones que hubieran podido llevarse a término por medio de un cambio directo. El carnicero y el panadero, que podían cambiar directamente sus productos, preferirán generalmente llevar a cabo sus relaciones mutuas con ayuda del dinero, como realizarían otro cambio cualquiera. El carnicero vende carne al panadero por dinero, y el panadero vende pan al carnicero por dinero. Esto da lugar a recíprocas acciones y obligaciones de dinero. Pero resulta claro que en este caso pueden resolverse las mutuas obligaciones de otro modo, por compensación, en la cual se paga en dinero únicamente el saldo remanente. Completar de esta manera la transacción por la cancelación total o parcial ofrece importantes ventajas en comparación con el cambio directo: toda la libertad inherente al uso del dinero se combina con la simplicidad técnica que caracteriza a las transacciones de cambio directo.

Este método de realizar cambios indirectos por cancelación de obligaciones recíprocas recibe un gran estímulo cuando los casos en que ello es posible aumentan por el hecho de haberse ampliado la costumbre de realizar transacciones de crédito (cambio de bienes presentes por bienes futuros). Si hubiera que realizar todos los pagos al contado, la posibilidad de realizarlos por cancelación sólo sería posible en el caso ejemplificado del carnicero y el panadero y sólo en el caso, que por supuesto pocas veces se da, en que las demandas de las dos partes fuesen simultáneas. Todo lo más, es posible imaginar que otras personas se unirían también y formarían así un pequeño círculo, dentro del cual podrían usarse documentos que sustituyeran al dinero en las transacciones. Pero, incluso en este caso, sería necesaria la simultaneidad, y tratándose de varias personas, ocurriría raramente.

Estas dificultades sólo podrán superarse si el crédito libera al comercio de la necesidad de que demanda y oferta se den al mismo tiempo. Es aquí donde realmente se manifiesta la importancia del crédito para el sistema monetario. Importancia que no podía revelarse en todos sus efectos mientras el cambio fuera todavía directo y el dinero no se hubiera convertido en medio común de cambio. El recurso al crédito permite que las transacciones entre dos personas sean tratadas como simultáneas a los efectos del cumplimiento de las prestaciones, aunque tengan lugar en tiempos distintos. Si el panadero vende pan al zapatero diariamente durante el año y le compra un par de zapatos al final del mismo, el pago por parte del panadero y por parte del zapatero debería realizarse al contado, si el crédito no proveyese de medios para aplazar las obligaciones de una de las partes y, por consiguiente, liquidarle por cancelación en vez de por el pago al contado.

Los cambios realizados por medio de dinero pueden también liquidarse en parte por compensación si las obligaciones se transfieren entre los mismos sujetos hasta que quedan canceladas unas con otras, o hasta que los títulos son adquiridos por los propios deudores, quedando de este modo extinguidos. Lo mismo ocurre, en gran escala, en las transacciones interlocales o internacionales realizadas por medio de letras, que en los últimos años han experimentado un gran desarrollo al venir a sumarse el uso de cheques o en otras formas que no han cambiado fundamentalmente su naturaleza. Y aquí también el crédito aumenta de un modo extraordinario el número de casos en que es posible la compensación[3]. Pues en todos estos casos nos encontramos con un cambio realizado con ayuda del dinero, que se lleva a término sin el uso efectivo del dinero o sus sustitutos, y sólo por medio de un proceso de compensación entre las partes. El dinero en estos casos sigue siendo un medio de cambio, pero su empleo como tal es independiente de su existencia física. Se emplea el dinero, pero no se hace uso de él físicamente, ni tampoco de ningún sustituto suyo. El dinero, sin estar presente, realiza una función económica que produce su efecto por la sola razón de que puede estar presente.

La reducción de la demanda de dinero en sentido amplio que se produce por el uso de procedimientos compensatorios de liquidación de intercambios realizados con la ayuda del dinero, sin afectar a la función que el dinero desempeña como medio de cambio, se basa en la cancelación recíproca de títulos representativos de dinero. Se evita el uso del dinero porque se transfieren los títulos en lugar del dinero efectivo. Este proceso prosigue hasta que deuda y crédito se juntan, es decir hasta que deudor y acreedor se unen en la misma persona. Entonces se extingue el título, porque nadie puede ser deudor y acreedor de sí mismo[4]. El mismo resultado puede obtenerse en un estadio anterior por la cancelación recíproca, es decir por la liquidación de contraprestaciones en un proceso compensatorio[5]. En ambos casos el título sobre dinero deja de existir, y entonces, y sólo entonces, es el acto de cambio el que da origen al título, que finalmente se hace efectivo.

Toda transferencia de un título que no le acerque a su extinción por cancelación o compensación no puede disminuir la demanda de dinero. En realidad, si la transferencia de un título no se efectúa en lugar del pago en dinero, entonces se convierte, por el contrario, en fuente de una nueva demanda de dinero. Ahora bien, la cesión de títulos en vez de dinero nunca ha tenido —aparte del uso de los sustitutos monetarios— gran importancia comercial. Por lo que se refiere a los títulos inmediatamente convertibles, su poseedor preferirá obtener el dinero a que hacen referencia, porque encontrará mucho más fácil comprar (y llevar a cabo nuevas transacciones en el mercado) con dinero o sustitutos del mismo que con títulos cuya seguridad no es absoluta. Pero si el poseedor transfiere excepcionalmente el título como pago, el nuevo poseedor se encontrará en la misma situación. Un ulterior obstáculo para la transferencia de títulos sobre dinero no realizables inmediatamente en lugar del dinero en efectivo es el hecho de que semejantes títulos sólo pueden ser aceptados por aquellas personas que consienten en aplazar el pago; conformarse con un título que todavía no es realizable, cuando puede exigirse el pago inmediato, equivale a conceder un crédito.

Las exigencias comerciales indujeron a emplear la institución jurídica de la letra de cambio de tal suerte que su circulación equivaliera al empleo de medios fiduciarios. Hacia finales del siglo XVIII y principios del XIX circulaban en los centros comerciales europeos letras que eran endosadas por los comerciantes en vez de pagar en dinero[6]. Puesto que era costumbre general hacer los pagos de esta manera, cualquiera podía aceptar una letra aún no vencida incluso si quería dinero inmediatamente, puesto que calculaba con cierto grado de probabilidad que los demás también la aceptarían en lugar de dinero efectivo. No es necesario añadir que en tales transacciones se tomaba en consideración el elemento tiempo y, por consiguiente, se autorizaba por ello un descuento. Ahora bien, esto podía aumentar las dificultades técnicas en el manejo del sistema circulatorio debidas, entre otras razones, a las diferentes cantidades de las letras. Pero, por otra parte, ofrecía un beneficio a cualquier tenedor que no transfiriera la letra inmediatamente, sino que la conservara en su cartera durante cierto tiempo, aunque éste fuera muy corto. Empleada así la letra, cumplía hasta cierto punto la función de medio fiduciario. Y aunque su fecha de vencimiento fuera a largo plazo, el tenedor podía considerarla como dinero líquido, pues podía transferirla en cualquier momento.

A pesar de ello, este tipo de letras no eran medios fiduciarios en el sentido en que lo son los billetes y los depósitos bancarios. Carecían de los rasgos característicos y de las propiedades que permiten al medio fiduciario, producto indefinidamente aumentable de la arbitraria actividad emisora de los bancos, convertirse en completo sustituto monetario a efectos del comercio. Es cierto que la cooperación entre quienes emiten letras y quienes las aceptan puede dar a su circulación una capacidad ilimitada de aumento y un plazo de vida ilimitado, si bien las dificultades técnicas son suficientes por sí mismas para impedir que las letras se empleen en el tráfico mercantil con la misma amplitud que los sustitutos monetarios. Pero todo aumento en la cantidad de letras en circulación hace más difícil la negociación de las letras individuales. Reduce los recursos del mercado. En efecto, el tenedor de una letra, a diferencia del que posee un billete o una cuenta corriente, es un acreedor. Quien recibe una letra debe examinar la situación del endosante anterior, así como del que la emitió originariamente y la de todos los que estén obligados por la letra, y en particular del primer aceptante. El que transmite una letra por endoso contrae la obligación de pagarla. El endoso de las letras no es, en realidad, un endoso definitivo, pues libera al deudor sólo hasta cierto punto. Si la letra no se paga, su obligación se amplía en mayor grado que antes. Pero el particular rigor de la ley con respecto a la fuerza de obligar de la letra, y la responsabilidad de los firmantes, no pueden eliminarse, ya que son precisamente estas características las que han convertido a la letra en instrumento apto para ser cedido en vez de dinero, y superior a otros instrumentos regulados por el derecho común cuya aceptación no fue tan grande como la de la letra. Fuera cual fuere la amplitud de la costumbre de emitir o endosar letras en vez de pagar con dinero, todo pago hecho de esta manera tenía siempre el carácter de una transacción de crédito. En cada caso, las partes tenían que llegar a un acuerdo sobre el precio a pagar por el título cuyo vencimiento no era inmediato; si la cantidad de letras en circulación aumentaba considerablemente, o surgían dudas respecto a la solvencia de alguno de los firmantes, resultaba más difícil colocar la letra en condiciones aceptables. El emisor y el aceptante establecían la forma de cubrir la letra antes de su vencimiento, aunque fuera mediante la emisión de una nueva letra. Nada de esto sucede en el caso de los medios fiduciarios, que pasan de mano en mano exactamente igual que el dinero.

La moderna organización del sistema de pagos se sirve de ciertas instituciones para liquidar de forma sistemática el pago de títulos mediante un proceso de compensación. Algo de esto se hacía ya en la Edad Media, pero el gran desarrollo del sistema de compensación se produjo en el siglo pasado. En las cámaras de compensación las obligaciones que continuamente surgen entre los miembros se restan unas de otras y sólo queda un saldo a liquidar por transferencia de dinero o medios fiduciarios. El sistema de compensación es la institución más importante para disminuir la demanda de dinero en sentido amplio.

En la literatura sobre el sistema bancario no se suele establecer una clara distinción entre la disminución en la demanda de dinero en sentido amplio debida a las operaciones de las cámaras de compensación y la disminución de la demanda de dinero en sentido estricto debida a la amplitud en el uso de medios fiduciarios. Lo cual produce una gran confusión.

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Los medios fiduciarios en el comercio interior

En el comercio interior de casi todos los países civilizados, el uso efectivo del dinero para realizar intercambios con ayuda del dinero ha sido reemplazado en gran parte por el empleo de sustitutos monetarios, entre los que los medios fiduciarios desempeñan un papel muy importante. Al propio tiempo, el número de cambios realizados con ayuda del dinero que se liquidan por métodos de compensación ha aumentado considerablemente. Hay países en los cuales casi todos los pagos que no se realizan por un proceso de compensación se hacen sin el uso del dinero, meramente con la ayuda de billetes de banco y depósitos no cubiertos por dinero, en monedas en el sentido propio de la palabra, y otras monedas convertibles en dinero a su presentación. En otros países, los medios fiduciarios no se han desarrollado con tanta amplitud; pero si dejamos aparte aquellos países en que la poca seguridad en la ley dificulta que surja aquella confianza en la solvencia del emisor que es la condición sine qua non de la circulación de los sustitutos monetarios, no encontraremos ningún lugar en que una amplia proporción de los pagos internos no se realice solamente por medios fiduciarios sin la entrega efectiva de dinero. En Alemania y en Inglaterra, antes de la guerra, era corriente efectuar pagos de veinte a cien marcos y de una libra a cinco libras mediante la entrega de monedas de oro. Los pagos más pequeños y los mayores se realizaban casi exclusivamente mediante la entrega de monedas, billetes o depósitos que sólo en parte estaban cubiertos por dinero. Lo mismo sucedía en otros países.

El hecho de que el dinero siguiera circulando realmente en una serie de estados, como Alemania e Inglaterra, y no se hubiese sustituido completamente por los medios fiduciarios y los certificados de dinero se debió únicamente a la intervención legislativa. Por razones relacionadas con ciertas opiniones sobre la naturaleza de los billetes, se pensó que la circulación de billetes representativos de cantidades pequeñas debía prohibirse[7]. La batalla contra el billete de una libra en Inglaterra terminó con el triunfo completo del soberano, victoria que tuvo repercusión fuera de Inglaterra, ya que el poco favor de que gozaron durante décadas los billetes pequeños en el continente europeo se basaba en la opinión inglesa. No hay duda de que en aquellos estados que poseen una sólida administración de justicia y un sistema bancario desarrollado se puede sustituir sin dificultad el empleo efectivo del dinero en el comercio por la emisión de una correspondiente cantidad de pequeños billetes.

En algunos países en que la transferencia efectiva de dinero ha llegado a sustituirse completamente por el uso de medios fiduciarios y certificados de dinero, se ha perseguido este fin de manera sistemática y se ha alcanzado en condiciones muy especiales. Los países de patrón plata —India ante todo, pero también otros estados asiáticos—, después de haberse decidido por el monometalismo, se vieron obligados a aceptar el patrón oro mundial. Pero surgieron extraordinarias dificultades en cuanto a la transición a un sistema monetario a imitación del inglés o del alemán. Introducir el oro en la circulación en esos países habría necesitado el transporte de cantidades enormes de dicho metal, que no habría sido posible sin una seria convulsión del mercado monetario europeo y que habría comportado un gran sacrificio. Los gobiernos de estos países, sin embargo, trataron a toda costa, por un lado, de no subir el valor del oro (de manera que no perturbase el mercado europeo) y, por otro, de no reducir el valor de la plata más de lo que fuese necesario. El gobierno inglés de la India no se atrevió a emprender acción alguna que pudiese influir desfavorablemente en el mercado del dinero de Londres; pero teniendo en cuenta los competidores asiáticos de la India, que probablemente habían de continuar con el patrón plata, no se atrevió a dar un paso para precipitar la caída del precio de la plata, que hubiese debilitado durante algún tiempo, aunque sólo fuese en apariencia, la capacidad de la India para competir con China, Japón, las colonias del Estrecho y los demás países de patrón plata. Le incumbía, pues, la tarea de dirigir la transición de la India al patrón oro sin comprar oro en grandes cantidades o vender plata.

El problema no era insoluble. Dentro de ciertos límites, las circunstancias eran las mismas que las de aquellos países bimetalistas que habían suspendido la libre acuñación de la plata a finales del siglo XVIII. Y además, la consideración científica del problema mostraba cómo era posible crear un patrón oro sin circulación de oro; era suficiente suspender la libre acuñación de la plata y anunciar su convertibilidad en oro a un tipo determinado, haciendo esto efectivo por el establecimiento de un adecuado fondo de conversión, a fin de dar al país un patrón oro que diferiría del de Inglaterra solamente en un inferior nivel de existencias de oro. Bastaba con volver a los escritos de Ricardo para encontrar el plan de semejante sistema monetario ya elaborado con todo detalle. Lindsay[8] y Probyn[9] siguieron este camino y, basándose en Ricardo, elaboraron planes para esta regulación monetaria. Ambos querían suprimir la acuñación de la plata y hacer la rupia convertible en oro a un tipo prefijado. En adelante solamente la rupia sería moneda legal. Las propuestas diferían en algunos puntos menores, el más importante de los cuales era que mientras Probyn mantenía la necesidad de que la rupia fuera convertible en oro en la propia India, Lindsay opinaba que bastaría con que la convertibilidad se hiciera en Londres con una reserva de oro allí establecida. Ambas propuestas fueron desechadas por el Gobierno de la India y por las comisiones que se designaron para investigar el sistema monetario indio. Se expresó la opinión de que un patrón oro normal precisa de una efectiva moneda de oro, y que la falta de semejante moneda despertaría desconfianzas[10].

El informe de la Comisión de 1898 iba firmado por los más eminentes expertos de entonces; sus comentarios sobre las recomendaciones de Probyn y Lindsay iban apoyados, en sus puntos decisivos, por los banqueros más importantes del Imperio británico. El curso de los acontecimientos dio la razón a los teóricos, y no a los políticos y grandes financieros, que los habían contemplado con divertida conmiseración. Lo que finalmente se hizo en la India correspondió aproximadamente y en general a las recomendaciones de Probyn y Lindsay, aunque hubo variaciones de detalle. Y los sistemas monetarios de otros países basados con anterioridad en el patrón plata acabaron organizándose del mismo modo. El actual sistema monetario de la India, de las colonias del Estrecho, de Filipinas, de otros estados asiáticos que siguieron su ejemplo, se caracteriza externamente por el hecho de que en el comercio interior los pagos en dinero, es decir, en oro, no se producen nunca, o al menos son más raros que en los países de patrón oro de Europa o América, y aun en éstos la circulación efectiva del oro es sólo una pequeña proporción en el total de todos los pagos realizados con ayuda de dinero. Bajo el sistema vigente en la India los pagos se realizan, junto con billetes, cheques y transferencias bancadas, principalmente con monedas de plata, en parte vestigios de los tiempos del patrón plata, y en parte acuñadas por el estado a beneficio de un Tesoro que recibe considerables ingresos de su acuñación. Un fondo de conversión, constituido y administrado por el gobierno, cambia estas monedas de plata a una relación fija por oro, bonos-oro u otros títulos sobre dinero, pagaderos a la vista, mientras, por otro lado, emite tales monedas de plata a cambio de oro en cantidades ilimitadas al mismo tipo de cambio, más gastos de almacenaje, transporte, etc. Hay pequeñas diferencias de detalle según los distintos países; pero por lo que respecta a la técnica legal o bancaria, esas diferencias son insignificantes. Por ejemplo, carece de importancia el que las monedas de plata sean o no convertibles sobre la base de una obligación legal. Lo importante es si la conversión se realiza efectivamente a la vista[11].

No hay diferencias fundamentales entre el sistema monetario de estos países asiáticos o americanos y los sistemas que tuvieron los países de patrón oro en Europa. En ambos sistemas los pagos se realizan sin transferencia efectiva de dinero mediante la entrega de medios fiduciarios. El hecho de que en Inglaterra y Alemania la transferencia efectiva de dinero tuviese un papel importante en pagos pequeños, mientras que en la India y Filipinas sea insignificante el número de transacciones en que efectivamente interviene el dinero, o que en los primeros países la proporción de la circulación no cubierta por dinero fuera menor que en los segundos, no tiene la menor importancia; es una diferencia meramente cuantitativa, no cualitativa. Tampoco es importante la circunstancia de que en un país los medios fiduciarios sean billetes y cheques y en otro monedas de plata. La rupia de plata no es, en el fondo, más que un billete de metal, de cuya conversión se hace responsable su emisor, el estado[12].

Siguiendo el pensamiento de Ricardo, que fue el primero en desarrollar este sistema monetario hace más de cien años[13], se le suele denominar patrón de cambio oro. Se trata de una designación apropiada sólo si con ella se pretende destacar las particularidades de la técnica bancaria y circulatoria que caracterizan al sistema. Pero no sirve si de lo que se trata es de señalar la existencia de una diferencia fundamental respecto al sistema inglés o alemán de patrón oro. No se puede afirmar que en estos países el oro funcione meramente como medida de los precios, mientras que las monedas de plata son las que se usan como medio común de cambio. Sabemos la escasa significación que tiene el hablar de una función de medida de los precios respecto al dinero. En el sentido de Ricardo, era posible hablar de medición o medidas del valor; desde el punto de vista de la teoría subjetiva del valor no pueden mantenerse tales o semejantes conceptos. En la India, en Austria-Hungría y en todos los demás países con sistemas monetarios y bancarios parecidos, el oro es —o era— tan medio común de cambio como en la Inglaterra o en la Alemania de antes de la guerra; la diferencia entre ambos sistemas es solamente de grado, no de especie.

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Los medios fiduciarios en el comercio internacional

La práctica de realizar los pagos en forma de compensación o cancelación recíproca no se limita a las fronteras de los estados o países. En realidad, fue en el comercio entre áreas diferentes como primero y más fuertemente se sintió su necesidad. El transporte de dinero comporta siempre costes considerables, pérdidas de interés y riesgo. Si las obligaciones derivadas de las diversas transacciones se liquidan, no por transferencia efectiva de dinero, sino mediante compensación, todos estos gastos y riesgos pueden eliminarse. Todo esto proporciona un motivo extraordinariamente eficaz para desarrollar aquellos métodos de pago a larga distancia que evitan el traslado de sumas de dinero. Ya en épocas muy tempranas encontramos el uso de letras para el pago interlocal; surgen después los cheques y las transferencias ordinarias y por cable como base de un sistema de compensación interlocal que funciona por el libre juego ordinario del mercado sin la ayuda de una especial cámara de compensación. Cuando se realizan pagos dentro de una misma localidad, las ventajas para los individuos de liquidar las transacciones por un proceso de compensación, y por tanto sin el uso efectivo de dinero, son menores que cuando se trata de pagos entre localidades diferentes, por lo que hubo de pasar mucho tiempo antes de que el sistema de cancelación recíproca llegara a su madurez mediante el establecimiento de las cámaras de compensación.

Mientras que el sistema de compensación ha traspasado las fronteras políticas sin dificultad y creado por sí mismo una organización mundial en el sistema internacional del cheque y la letra, la validez de los medios fiduciarios, como la de todos los sustitutos monetarios, está limitada nacionalmente. No hay sustitutos monetarios, ni tampoco medios fiduciarios, reconocidos internacionalmente y por consiguiente capaces de sustituir al dinero en el tráfico internacional para liquidar los saldos resultantes de un proceso de compensación. Es algo que a menudo se pasa por alto en las discusiones sobre la actual posición del sistema internacional de pagos y las posibilidades de su desarrollo futuro. También aquí se desliza la confusión, que ya ha sido criticada duramente, entre el sistema de cancelación recíproca y la circulación de los medios fiduciarios. Esto aparece con mayor claridad en los argumentos que suelen aducirse respecto a las transacciones bancarias internacionales. En las transacciones internas los pagos se efectúan por transferencia de sustitutos monetarios, que a menudo son medios fiduciarios, es decir, saldos de los clientes del banco. En las transacciones internacionales no existe el sustituto monetario, e incluso el sistema internacional de compensación que en algunas partes se recomienda no pretende introducirlo. Más bien podría señalarse que este llamado sistema internacional de giros —que de hecho desapareció con la inflación durante la guerra—, si bien pudo cambiar externamente la forma tradicional de cancelar las obligaciones monetarias internacionales, no cambió su naturaleza. Cuando los bancos de diversos países se ponen de acuerdo para proporcionar a sus clientes el derecho de realizar transferencias directas de sus cuentas a las cuentas de clientes de bancos extranjeros, esto puede constituir perfectamente un método nuevo y adicional para efectuar los pagos internacionales. Un vienés que desea pagar una suma de dinero a alguien en Berlín puede bien emplear una orden internacional de pago, o bien ir a la bolsa, comprar una letra sobre Berlín y enviarla a su acreedor. Por lo general, haría uso de los servicios de intermediación del banco, que por su parte llevaría a cabo la transacción adquiriendo una letra o un cheque extranjero. Posteriormente, si fuera miembro del sistema de cheques de la Caja Postal de Ahorros de Austria, y su acreedor perteneciera a la Caja Postal de Ahorros alemana, podría hacer la transferencia de una manera más sencilla enviando la orden pertinente a la oficina vienesa de la Caja Postal de Ahorros. Este procedimiento sería más conveniente y se adaptaría mejor a las necesidades del tráfico que el que en otros tiempos solía emplearse; pero, aun siendo un método excelente, no es un método nuevo en el tráfico monetario internacional, puesto que los saldos de este sistema internacional de giros, si no pueden pagarse por letras, tienen que serlo por la transferencia efectiva de dinero. No es cierto que el sistema de giro internacional haya reducido el transporte internacional de dinero. Incluso antes de su introducción, el vienés que quería pagar dinero a alguien en Berlín no compraba monedas de veinte marcos y las enviaba a Berlín en un paquete.

La única exigencia para crear sustitutos monetarios internacionales, y seguidamente medios fiduciarios internacionales, sería la creación de un banco internacional de giro o banco de emisión. Si se pudieran utilizar los billetes emitidos por ese banco y las cuentas abiertas por él para el pago de obligaciones dinerarias de toda clase, no habría ya ninguna necesidad de compensar los saldos nacionales mediante el transporte de dinero. La transferencia efectiva de dinero podría reemplazarse por la transferencia de billetes emitidos por el banco mundial o de cheques que dieran a sus firmantes el poder de disposición sobre sus cuentas en dicho banco, o simplemente por meros apuntes en los libros del banco mundial. Los saldos de esta «cámara de compensación» internacional, que ya existe efectivamente aunque no esté centralizada en ninguna localidad y no tenga la rígida organización de las cámaras de compensación nacionales, se cancelarían como actualmente se hace en el interior de los distintos países.

Efectivamente, se ha propuesto una y otra vez la creación de medios fiduciarios internacionales mediante el establecimiento de un banco internacional. Es cierto que esto no debe entenderse como si incluyera todo proyecto para ampliar el sistema internacional de giros en el sentido en que esta palabra suele entenderse. Sin embargo, en algunos escritos que proponen la fundación de un banco mundial, o por lo menos una organización bancaria interestatal, se apunta la idea de un medio fiduciario internacional[14]. Los problemas de organización que pudiera plantear la creación de semejante institución internacional podrían resolverse de varias maneras. Lo más sencillo sería probablemente la creación de un banco mundial como forma especial de organización y como organismo jurídico independiente. Pero, al margen de esta solución, también sería posible establecer una especie de agencia o autoridad central para administrar e invertir las sumas de dinero pagadas por la apertura de cuentas y para la emisión de sustitutos monetarios. Las obstrucciones que probablemente surgirían de la susceptibilidad de la vanidad nacional, y que seguramente se opondrían a la concentración local de los negocios del banco, podrían evitarse dejando las reservas de esa institución internacional bajo la custodia de los distintos bancos nacionales. En las reservas de cada banco central se establecería una distinción entre dos sumas: una que serviría como base para la organización mundial del sistema de pagos, y de la que sólo podrían disponer las autoridades de dicha organización, y una segunda que seguiría estando al servicio del sistema monetario nacional. Se podría incluso ir más lejos y dejar la emisión de los billetes internacionales y de otros sustitutos monetarios a los distintos bancos, que sólo necesitarían para ello seguir las instrucciones que recibieran de las autoridades de la organización mundial. No nos corresponde investigar aquí cuál de las diversas posibilidades es la más práctica; lo único que nos interesa es la naturaleza, no la forma concreta que pudiera tomar.

Debemos, sin embargo, hacer especial referencia a un punto. Si los saldos en los libros del banco mundial se adquieren sólo por el pago al contado de la suma total en dinero, o por transferencia de alguna otra cuenta que ha sido adquirida mediante el pago en efectivo de la suma total en dinero, y si el banco mundial ha de emitir billetes solamente a cambio de dinero, entonces su establecimiento haría innecesario el transporte de cantidades de moneda (que todavía desempeña en nuestros días una importante función en el sistema de pagos internacionales), pero no tendría el efecto de economizar pagos en dinero. Es cierto que sería capaz de reducir la demanda de dinero, ya que tal vez las transferencias se realizarían más rápidamente y con menos fricción. Pero, igual que antes, los pagos hechos a través del banco supondrían el uso efectivo de dinero. El dinero, desde luego, permanecería en las arcas del banco mundial y sólo se transferiría el derecho a demandar su entrega. Pero el total de pagos quedaría aritméticamente limitado por la cantidad de dinero depositada en el banco. La posibilidad de transferir sumas de dinero estaría vinculada a la existencia de estas sumas en la real estructura monetaria. Para liberar al sistema monetario internacional de estas trabas debería concederse al banco mundial el derecho de emitir billetes también como préstamos y de abrir cuentas de crédito. Es decir, el derecho de prestar en parte sus reservas de dinero. Entonces, y sólo entonces, podría el sistema interestatal de pagos proporcionar un medio fiduciario igual que el que poseen los sistemas nacionales; sería independiente de la cantidad de dinero existente.

La realización de semejante proyecto de banco mundial tropezaría con enormes obstáculos, que difícilmente sería posible vencer en un futuro próximo. El más pequeño de estos obstáculos sería la variedad de especies monetarias que se usan en los distintos estados. Sin embargo, y a pesar de la inflación creada por la guerra mundial y de sus consecuencias, nos aproximamos cada día más a la posibilidad de tener una unidad monetaria internacional basada en la moneda metálica de oro. Más importantes son las dificultades que surgen de consideraciones políticas. El establecimiento de un banco mundial podría fracasar por lo incierto de su posición en el derecho internacional. Ningún estado quiere correr el riesgo de que las cuentas de sus ciudadanos queden bloqueadas por un banco mundial en caso de guerra. Esto implica cuestiones de capital importancia, y por consiguiente ninguna medida de derecho internacional, por más precauciones que se tomen, podrá satisfacer a los distintos estados de suerte que sean capaces de vencer su reluctancia a pertenecer a semejante organización[15].

Sin embargo, la mayor dificultad para la emisión de instrumentos internacionales de crédito estriba en la circunstancia de que los estados adheridos al sistema bancario internacional apenas podrían llegar a un acuerdo sobre la política que habría de seguir el banco con respecto a la emisión de instrumentos de crédito. Incluso la cuestión de determinar la cantidad de éstos desataría antagonismos irreconciliables. Con todo, en las actuales circunstancias, las propuestas de creación de un banco mundial con poder para emitir medios fiduciarios apenas despiertan interés[16].