EL NEGOCIO BANCARIO
Tipos de actividad bancaria
La actividad bancaria se desarrolla de dos formas distintas: la intermediación crediticia mediante la concesión préstamos con dinero de terceros y la concesión de crédito a través de la emisión de medios fiduciarios, esto es billetes y saldos en cuenta corriente sin cobertura monetaria. Ambas ramas del negocio han estado siempre en muy estrecha conexión. Han crecido en un mismo suelo histórico, y las encontramos hoy realizadas por una misma institución. Esta relación no puede atribuirse a factores meramente externos y accidentales, sino que se basa en el peculiar carácter de los «medios fiduciarios» y en el desarrollo histórico del negocio bancario. Sin embargo, las dos clases de actividad deben mantenerse estrictamente separadas en la teoría económica, pues sólo así es posible comprender su naturaleza y sus funciones. Los resultados poco satisfactorios de investigaciones anteriores sobre la teoría bancaria hay que atribuirlos, sobre todo, a no haber considerado adecuadamente la diferencia fundamental entre ellas.
Los bancos modernos, además de sus actividades propiamente bancadas, realizan otro género de operaciones comerciales más o menos en relación con aquéllas. Está, por ejemplo, el negocio del cambio de moneda, sobre cuya base se desarrolló el negocio bancario en la Edad Media, y al que debe su origen la letra de cambio, uno de los instrumentos más importantes de la actividad bancaria. Los bancos siguen realizando aún hoy esa función, pero también la realizan las casas de cambio, que no tienen funciones bancadas, y éstas también se dedican al negocio de la compraventa de efectos.
También se ocupan hoy los bancos de realizar un cierto número de funciones en relación con la administración general de la propiedad de sus clientes. Aceptan y custodian efectos públicos como depósitos «regulares», cortan los cupones de intereses y dividendos a su vencimiento y reciben las sumas correspondientes. Dirigen la colocación de acciones; atienden a la suscripción de sus cupones y cosas similares; llevan a cabo transacciones bursátiles a nombre de sus clientes y la compraventa de efectos no negociados en bolsa. Disponen de espacios adecuados para guardar objetos de valor a disposición y bajo llave de los propios clientes. Todas estas actividades, aunque en determinados casos su importancia sea grande para la rentabilidad global de la empresa, así como para la sociedad en su conjunto, no tienen, sin embargo, ninguna relación intrínseca con la actividad bancaria tal como la definimos más arriba.
La relación entre las funciones propiamente bancarias y el negocio de la especulación y la colocación de emisiones es igualmente imprecisa y superficial. Ésta es la rama de sus actividades de la que depende la importancia de los bancos en nuestros días y por medio de la cual aseguran el control de la producción en Europa y en Estados Unidos, no menos que a través de la provisión del crédito. Es difícil sobreestimar la influencia que en la organización de la vida económica ha ejercido el cambio en la relación de los bancos con la industria y el comercio; tal vez no sería exagerado calificarla como el acontecimiento más importante de la historia económica moderna. Pero respecto a la influencia de la actividad bancaria sobre la relación de cambio entre el dinero y los demás bienes económicos, que es lo único que aquí nos interesa, no tiene ningún significado.
Los bancos como negociadores de crédito
La actividad de los bancos como intermediación crediticia se caracteriza por el préstamo de dinero de terceros, es decir del dinero prestado. Los bancos toman dinero a préstamo para prestarlo; la diferencia entre el tipo de interés que pagan y el que reciben, menos los gastos de intermediación, constituye el beneficio de este tipo de transacción. La actividad bancaria es la negociación entre el que da un crédito y el que lo recibe. Solamente son banqueros aquéllos que prestan el dinero de terceros; los que meramente prestan su propio capital son capitalistas, pero no banqueros[1]. El uso que hacemos de esta definición de la Escuela Clásica no debe dar motivo a controversias terminológicas. La expresión «actividad bancaria» puede hacerse, según se quiera, más o menos amplia, si bien creemos que no hay motivo para apartarse de una terminología que ha sido usual desde Smith y Ricardo. En todo caso, lo esencial es que la actividad de los bancos consistente en prestar el dinero de terceros hay que distinguirla claramente de todas las otras ramas de su actividad y considerarla separadamente.
Para la actividad de los bancos como intermediarios del crédito la regla de oro es que debe establecerse una conexión orgánica entre las transacciones acreedoras y las transacciones deudoras. El crédito que el banco concede debe corresponder cuantitativa y cualitativamente al crédito que recibe. Para expresarlo de una manera más precisa; «La fecha en que vencen las obligaciones del banco no debe preceder a la fecha en que las obligaciones frente a él puedan hacerse efectivas.»[2] Solamente así puede evitarse el peligro de insolvencia. Es cierto que el riesgo permanece. La concesión imprudente de créditos puede acarrear consecuencias tan ruinosas para un banco como para cualquier otro comerciante. Esto se deduce de la estructura jurídica de su negocio; no existe relación jurídica entre sus transacciones de activo y sus transacciones de pasivo, y su obligación de devolver el dinero tomado a préstamo no está afectada por el destino de sus inversiones; la obligación continúa incluso si las inversiones han acabado en pérdidas irreparables. Pero es precisamente la existencia de este riesgo lo que hace provechoso para el banquero desempeñar el papel de intermediario entre quien da un crédito y quien lo recibe. De la aceptación de este riesgo es de la que el banco deriva sus beneficios y sus pérdidas.
Esto es cuanto se precisa decir sobre esta rama del negocio bancario. Pues por lo que afecta al dinero y a la teoría monetaria, incluso la función de los bancos como negociadores de crédito sólo tiene importancia en la medida en que puede influir sobre la emisión de medios fiduciarios, que es de lo que únicamente se tratará en el resto de este libro.
Los bancos como emisores de medios fiduciarios
Para comprender el significado de los medios fiduciarios es necesario examinar la naturaleza de las transacciones crediticias.
Los actos de intercambio, ya sean directos o indirectos, pueden llevarse a cabo de tal manera que ambas partes cumplan su parte del contrato al mismo tiempo, o bien en tiempos diferentes. En el primer caso, hablamos de transacciones al contado; en el segundo, de transacciones a crédito. Una transacción a crédito es un intercambio de bienes presentes por bienes futuros.
Las transacciones a crédito se dividen en dos grupos, cuya distinción debe constituir el punto de partida de toda teoría sobre el crédito, y especialmente de toda investigación sobre la relación entre el dinero y el crédito y sobre la influencia del crédito sobre los precios en dinero de los bienes. Por un lado, tenemos aquellas transacciones crediticias que se caracterizan por el hecho de que imponen un sacrificio a la parte que cumple su cometido en la transacción antes que la otra parte —el privarse del inmediato poder de disposición sobre el bien intercambiado, o, si se prefiere, el privarse del poder de disposición sobre el bien entregado hasta recibir aquél por el que se ha cambiado—. Este sacrificio queda compensado por la ventaja de la otra parte del contrato, ventaja consistente en poder disponer más pronto del bien adquirido a cambio, o, lo que es lo mismo, el no tener que cumplir su parte del contrato inmediatamente. En sus respectivas valoraciones, ambas partes tienen en cuenta las ventajas y desventajas que se derivan de la diferencia entre los tiempos en que deben cumplir el acuerdo. La relación de cambio incorporada en el contrato contiene una expresión del valor del tiempo en las opiniones de los individuos afectados.
El segundo grupo de transacciones crediticias se caracteriza por el hecho de que en ellas al beneficio de la parte que recibe antes de pagar no se contrapone un sacrificio de la otra parte. Así, la diferencia en el tiempo entre la prestación y la contraprestación —que es justamente la esencia tanto de este tipo de transacción como de la otra— influye solamente sobre las valoraciones de una de las partes, mientras que la otra puede considerarla insignificante. Este hecho, que a primera vista puede parecer sorprendente, inexplicable, es un escollo contra el que han tropezado muchas teorías económicas. Sin embargo, no es difícil explicarlo si tenemos en cuenta la peculiaridad de los bienes objeto de la transacción. En la primera clase de transacciones crediticias, lo que se da consiste en dinero o bienes, cuya disposición es motivo de satisfacción y la renuncia a los mismos motivo de insatisfacción. En las transacciones crediticias del segundo grupo, el que otorga el crédito renuncia por un tiempo a la propiedad de una cierta suma de dinero, pero esta renuncia (dados ciertos supuestos que en este caso son justificables) no se traduce para él en una reducción de satisfacción. Si un acreedor puede conceder un préstamo emitiendo títulos pagaderos a la vista, esa concesión no implica ningún sacrificio económico para él. Puede otorgar un crédito en esta forma sin gasto alguno, a no ser los costes técnicos que implica la emisión de billetes o sus equivalentes. Que se disponga de él inmediatamente o mediante títulos que no vencerán hasta más tarde, resulta indiferente para él[3].
Parece conveniente emplear denominaciones distintas para ambos grupos de transacciones crediticias a fin de evitar posibles confusiones conceptuales. Para el primer grupo proponemos el nombre de crédito-mercancía (Sachkredit) y el de crédito circulatorio (Zirkulationskredit) para el segundo. Es posible que ambas denominaciones no expresen completamente la esencia de la distinción que tratan de caracterizar. Pero esta objeción, que en cierto modo puede hacerse contra todos los términos técnicos, no tiene gran importancia. Una adecuada respuesta a la misma se halla implícita en el hecho de que no existen términos que expresen mejor la distinción deseada, que, hablando en general, no ha recibido la consideración que merece. En todo caso, la expresión crédito circulatorio da ocasión a menos errores que la de crédito emisión (Emissionkredit) empleada a veces y referida únicamente a la emisión de billetes. Al margen de esto, puede aplicarse a esta controversia terminológica lo que a todas las demás diferencias de opinión: lo que importa no son las palabras empleadas, sino lo que esas palabras pretender expresar.
Naturalmente, las peculiaridades del crédito circulatorio no han escapado a la atención de los economistas. Apenas si es posible encontrar un solo teórico que se haya ocupado seriamente de los problemas fundamentales del valor del dinero y del crédito que no se haya referido a las especiales circunstancias en que se usan los billetes y los cheques. El que el reconocimiento de la peculiaridad de ciertas clases de transacciones crediticias no haya llevado a la distinción entre crédito-mercancía y crédito-circulatorio hay que atribuirlo probablemente a ciertos accidentes en la historia de nuestra ciencia. La crítica de determinados errores dogmáticos y económico-políticos del principio monetario en que se centró la mayor parte de la investigación del siglo XIX sobre la teoría de la actividad bancaria y del crédito condujo a enfatizar todos aquellos factores que podían aducirse para demostrar la esencial semejanza de los billetes y otros medios de crédito bancario, y a pasar por alto las importantes diferencias que existen entre los dos grupos de crédito a que anteriormente nos referimos y cuyo descubrimiento constituye una de las principales contribuciones de la Escuela Clásica y de sus sucesores, los teóricos de la Escuela Monetaria.
La peculiar actitud de los individuos hacia las transacciones de crédito circulatorio se explica por la circunstancia de que los títulos en los que se expresan pueden emplearse en cualquier transacción en lugar de dinero. Quien necesite dinero, ya sea para prestarlo, para comprar alguna cosa, para saldar deudas o pagar impuestos, no tiene por qué convertir previamente los títulos (billetes o saldos bancarios) en dinero, sino que puede utilizarlos directamente como medios de pago. Para todo el mundo son, por consiguiente, sustitutos del dinero: realizan su función monetaria de la misma manera que éste: son dinero contante y sonante, es decir dinero presente, no futuro. La práctica del comerciante que incluye en su haber líquido no solamente los billetes y monedas divisionarias, sino también sus cuentas bancarias, que tiene constantemente a su disposición por medio de cheques u otro procedimiento, es tan correcta como la del legislador que atribuye a estos medios fiduciarios el poder legal de extinguir obligaciones contraídas en términos de dinero —con lo que no hace más que confirmar un uso establecido por el comercio—.
En todo esto no hay nada que sea especial o particular del dinero. El valor de cambio objetivo de un título totalmente seguro y vencido, que incorpora un derecho a recibir una determinada cosa concreta o una determinada cantidad de cosas fungibles, no difiere en nada del valor de cambio objetivo de la cosa o cantidad de cosas a que el título se refiere. Lo importante para nosotros estriba en el hecho de que tales títulos sobre dinero, si no hay la menor duda tanto respecto a su seguridad como a su liquidez, y en razón de la igualdad de su valor de cambio objetivo con las sumas de dinero a que hacen referencia, son comercialmente aptos para ocupar enteramente el lugar del dinero. Cualquier persona que quiera adquirir pan puede realizar su propósito obteniendo primeramente un título seguro y vencido sobre él. Si sólo quiere adquirir el pan para darlo a cambio de otra cosa, puede entregar ese título en vez del pan, sin que tenga que liquidarlo. Pero si quiere consumir él mismo el pan, no tiene otra alternativa que liquidar su título. Con excepción del dinero, todos los bienes económicos que entran en el proceso de intercambio acaban necesariamente en alguien que quiere consumirlos, y todos los títulos que conceden un derecho a recibir tales bienes habrán de ser liquidados antes o después. Una persona que se impone la obligación de entregar en cuanto se le pida un determinado bien individual, o una cantidad de cosas fungibles (con excepción del dinero), debe contar con el hecho de que ha de atenerse a su cumplimiento, y probablemente en breve plazo. Por consiguiente, no osará prometer más de lo que esté en su mano cumplir. Una persona que posee mil panes para disponer inmediatamente de ellos no emitirá más de mil vales, cada uno de los cuales confiere a su poseedor el derecho a obtener en cualquier momento un pan. No sucede lo mismo con el dinero. Puesto que nadie desea dinero si no es para deshacerse de él otra vez, y el dinero nunca encuentra un consumidor a no ser que deje de ser medio común de cambio, es perfectamente posible que los títulos que incorporan un derecho a recibir a la vista una cierta suma de dinero que no cabe impugnar tanto en lo que respecta a su convertibilidad en general como a la posibilidad de que realmente se conviertan cuando lo demande su poseedor se utilicen en su lugar; y cae completamente dentro de las posibilidades de estos títulos el pasar de mano en mano sin que se realice ningún intento de ejercer el derecho que confieren. El obligado puede esperar que tales títulos estarán en circulación durante todo el tiempo que sus poseedores mantengan la confianza en su pronta convertibilidad o los transfieran a personas que no tengan esta confianza. Se encuentra, pues, en posición de poder aceptar más obligaciones que las que realmente puede cumplir; basta con tomar las precauciones oportunas para asegurar su capacidad de satisfacer inmediatamente aquella proporción de obligaciones que se dirigen realmente contra él.
Lo característico del dinero no es el simple hecho de que los títulos sobre él se estimen en tan alto grado en el comercio como las sumas de dinero a que hacen referencia, sino que tales títulos son completamente sustitutos del dinero y, por lo tanto, aptos para realizar la misma función que él en aquellos mercados donde se reconocen sus esenciales características de cumplimiento y seguridad. Esta circunstancia es la que hace posible emitir más cantidad de esta clase de sustitutos que la que el emisor esté siempre en situación de convertir. Y así el medio fiduciario viene a añadirse al certificado monetario.
Los medios fiduciarios aumentan la oferta de dinero en sentido amplio, por lo que son capaces de influir sobre el valor de cambio objetivo del dinero. Los capítulos que siguen se dedican a analizar esta influencia.
Los depósitos como origen del crédito circulatorio
Los medios fiduciarios se han desarrollado sobre la base del sistema de depósitos: éstos han constituido el terreno básico sobre el que se emiten los billetes y se abren las cuentas de las que se puede disponer por medio de cheques. Independientemente, las monedas, primero las de tamaño más pequeño, y luego las mayores, se han desarrollado como medios fiduciarios. La aceptación de un depósito del que se puede disponer en cualquier momento por medio de billetes o cheques suele considerarse como un tipo de transacción crediticia y jurídicamente esta consideración está, desde luego, justificada; pero económicamente no es un caso de transacción crediticia. Si crédito en sentido económico significa cambio de bienes o servicios presentes por bienes o servicios futuros, resulta muy difícil incluir las operaciones de referencia bajo el concepto de crédito. El que deposita una suma de dinero y obtiene por ella títulos convertibles en dinero en cualquier momento que realizan para él exactamente el mismo servicio que la suma a que hacen referencia, no cambia bienes presentes por bienes futuros, pues el título que ha adquirido por su depósito es para él también un bien presente. El hecho de que haya depositado dinero no significa en modo alguno que renuncie a disponer inmediatamente de la utilidad que pueda procurarle.
Por consiguiente, el título obtenido por la suma de dinero depositado es para el depositante igualmente valioso, ya lo convierta más pronto o más tarde, o no lo haga en absoluto; y por esto puede, sin perjudicar sus intereses económicos, adquirir tales títulos a cambio de la entrega de dinero, sin exigir compensación por cualquier diferencia de valor derivada de la diferencia de tiempo entre el momento del pago y el del reembolso, que por supuesto puede incluso no existir. El que este hecho se haya ignorado tan a menudo hay que atribuirlo a la opinión, durante mucho tiempo aceptada y muy extendida, de que la esencia del crédito consiste en la confianza que el prestamista tiene en el prestatario. El hecho de que cualquier persona entregue dinero a un banco a cambio de un título reembolsable a su presentación muestra ciertamente que el que lo hace confía en la permanente disposición del banco para pagar. Pero ésta no es una transacción crediticia, pues le falta el elemento esencial: el intercambio de bienes presentes por bienes futuros. Otra circunstancia que ha contribuido a que esta errónea opinión persista es el hecho de que la actividad realizada por los bancos consistente en cambiar dinero por títulos reembolsables a su presentación que pueden ser empleados en vez de dinero está íntimamente relacionada con aquella rama especial de sus operaciones de crédito que más ha influido sobre el volumen de dinero y que ha transformado enteramente todo el sistema monetario moderno, es decir la provisión de crédito circulatorio. Es este tipo de actividad bancaria, es decir la emisión de billetes y la apertura de cuentas sin cobertura monetaria, el único que aquí nos interesa, pues es el único que tiene importancia en relación con la función y con el valor del dinero; son estas transacciones crediticias las únicas que afectan al volumen de dinero.
Mientras que todas las otras operaciones crediticias pueden efectuarse individualmente y llevarse a cabo entre dos personas que no se ocupen regularmente de tales transacciones, la provisión de créditos a través de la emisión de medios fiduciarios sólo puede realizarla una empresa que se ocupa de transacciones crediticias como actividad habitual. Para que se cumplan las condiciones necesarias para la emisión de medios fiduciarios, es preciso que antes se acepten los depósitos y se concedan préstamos a escala bastante considerable. Los billetes no pueden circular a menos que quienes los emiten sean conocidos y dignos de confianza. Más aún: el pago por transferencia de una cuenta a otra presupone, o bien un amplio círculo de clientes del mismo banco, o bien la unión de varias empresas bancarias, de tal manera que el número total de participantes sea muy amplio. Y así, sólo los bancos y banqueros pueden crear los medios fiduciarios; pero no es ésta la única operación que pueden realizar los bancos y banqueros.
Hay una rama de los negocios bancarios que merece especial atención, pues si bien está íntimamente relacionada con el círculo de actividades bancarias a que hemos de referirnos, no tiene influencia alguna sobre el volumen del dinero. Son aquellas operaciones de depósito que no sirven al banco de base para emitir medios fiduciarios. La actividad que aquí el banco realiza es, sencillamente, la de un intermediario, que coincide con la definición inglesa de banquero como quien presta el dinero de los demás. Las sumas de dinero entregadas al banco por sus clientes, en esta rama del negocio, no constituyen una parte de sus reservas, sino inversiones de dinero que no se precisan para las transacciones diarias. Por regla general, los dos grupos de depósitos se distinguen incluso por la forma que adoptan en la técnica bancaria. Las cuentas corrientes pueden utilizarse en cualquier momento, es decir, puede disponerse del dinero de ellas sin necesidad de advertir al banco previamente. Generalmente no devengan interés alguno; pero cuando se paga, es más bajo que el de los depósitos a plazo. Por otra parte, los depósitos a plazo producen siempre interés, y son, generalmente, reembolsables únicamente cuando se advierte con anticipación. A lo largo del tiempo, las diferencias en la técnica bancaria entre las dos clases de depósitos se han ido borrando en gran medida. El desarrollo del sistema de depósitos de ahorro ha hecho posible que los bancos puedan asumir la obligación de compensar a pequeñas cantidades de estos depósitos en cualquier momento sin previo aviso. Cuanto mayores sean las sumas que se depositan en los bancos en concepto de depósitos a plazo, mayor será, de acuerdo con la ley de los grandes números, la probabilidad de que las sumas que se paguen en un determinado día compensen los reembolsos demandados, y menor será la reserva que garantice al banco la posibilidad de no faltar a sus promesas. Tal reserva es tanto más fácil de mantener en la medida en que se combina con la reserva de las operaciones de cuenta corriente. En nuestros días, los pequeños comerciantes y los particulares modestos, cuyos asuntos monetarios son muy poco importantes para ser transferidos en conjunto a un banco, aprovechan esta situación confiando a los bancos parte de sus reservas en forma de depósitos de ahorro. Por otra parte, la circunstancia de que la competencia entre los bancos haya aumentado gradualmente el tipo de interés de las cuentas corrientes origina sumas de dinero que no se necesitan para los fines de estas cuentas corrientes, y por tanto pueden invertirse dejándolas en las cuentas corrientes como inversiones temporales. Sin embargo, estas prácticas no alteran la esencia del problema; no es el aspecto técnico formal de una transacción, sino su carácter económico, lo que determina para nosotros su importancia.
Desde el punto de vista de los bancos, existe una conexión entre ambas clases de actividades referentes a los depósitos en la medida en que la posibilidad de unir las dos reservas permite mantenerlas a un nivel más bajo que el de la suma de cada una de ellas si fuesen independientes. Esto es de una importancia extrema desde el punto de vista de la técnica bancaria, y explica en cierto grado las ventajas de los bancos de depósito, que despliegan ambos tipos de actividad, sobre los bancos de ahorro, que sólo aceptan depósitos de ahorro (y que por consiguiente se han visto obligados a asumir también las actividades de cuentas corrientes). Para la organización del sistema bancario, esta circunstancia es muy importante; para la investigación teórica de sus problemas carece de significado.
Lo esencial de esta rama del negocio bancario que hay que tomar en consideración en relación con el volumen del dinero es esto: los bancos que asumen las actividades de cuenta corriente para sus clientes se encuentran, por las razones apuntadas más arriba, en condiciones de prestar parte de las sumas de dinero depositadas. No importa cómo lo hacen, si efectivamente prestan una parte del dinero depositado o emiten billetes para quienes precisan créditos o abren cuentas corrientes. La única circunstancia que aquí interesa es que los préstamos se conceden de un fondo inexistente antes de concederse los préstamos. En cualquier otra circunstancia, cuando se concede un préstamo se toma de los fondos existentes y disponibles. Un banco que no posee el derecho de emitir billetes ni desempeña el negocio de cuentas corrientes para sus clientes no puede prestar más dinero que las sumas de sus propios recursos y los recursos que otras personas le hayan confiado. No sucede lo mismo con aquellos bancos que emiten billetes o abren cuentas corrientes. Disponen de un fondo para la concesión de préstamos por encima de sus propios recursos y de los recursos ajenos que tienen a su disposición.
La concesión de crédito circulatorio
Según la opinión más extendida, un banco que concede un préstamo en sus propios billetes desempeña el papel de un negociador de crédito entre los prestatarios y aquéllos en cuyas manos están los billetes en cualquier momento. Así, en última instancia, el crédito no lo conceden los bancos, sino los tenedores de los billetes. La intervención del banco tendría por único objeto permitir que su reconocido e indudable crédito sustituya al de un deudor desconocido y acaso menos fiable, y de esta manera hacer más fácil la operación del prestatario al realizarse ésta «por el público». Se dice, por ejemplo, que si un banco descuenta letras y las paga en billetes, éstos circulan en lugar de las letras, que, de otro modo, pasarían directamente de mano en mano, en lugar de hacerlas efectivas. Se ha creído que esto puede probarse también históricamente en referencia al hecho de que antes del desarrollo del sistema de bancos de emisión, especialmente en Inglaterra, las letras tenían una circulación más amplia que posteriormente; que en Lancashire, por ejemplo, hasta que se abrió la sucursal del Banco de Inglaterra de Manchester, nueve décimas partes del total de los pagos se hacían en letras, y sólo una décima parte en dinero y billetes[4]. Pero esta opinión no da idea de la esencia del problema. Una persona que acepta y tiene billetes no concede un crédito: no cambia un bien presente por un bien futuro. El billete inmediatamente convertible de un banco solvente se emplea en todas partes como un medio fiduciario en vez del dinero en las transacciones comerciales, y nadie establece una distinción entre el dinero y los billetes que tiene en caja. El billete es un bien presente igual que el dinero.
Los billetes pueden ser emitidos por los bancos de dos maneras diferentes: una, cambiándolos por dinero. De acuerdo con los principios de contabilidad, el banco realiza aquí una operación de pasivo y otra de activo; pero de hecho la operación resulta irrelevante, puesto que la nueva obligación está compensada por otra con la que se corresponde exactamente. El banco no puede obtener un beneficio de tal tipo de transacción. De hecho, tal operación supone una pérdida desde el momento en que no contabiliza los gastos de fabricación de los billetes y de almacenaje de las existencias de moneda. La emisión de billetes plenamente convertibles sólo puede ser llevada a cabo conjuntamente con la emisión de medios fiduciarios. Éste es el segundo camino posible para emitir billetes: emitirlos como préstamos a personas en busca de crédito. De acuerdo con los libros, se trata, como en el otro caso, de una transacción de activo y de pasivo; pero, desde el punto de vista económico, se trata sólo de una operación de activo[5]. Es cierto que esto no aparece en la contabilidad del banco. En el «Haber» del balance se asientan los préstamos concedidos y el estado de la caja, y en el «Debe» los billetes. Podremos comprender mejor la verdadera naturaleza de todo el proceso si, por el contrario, consideramos la cuenta de pérdidas y ganancias. En esta cuenta se especifica un beneficio cuyo origen es sugestivo: «Beneficios sobre préstamos». Cuando el banco presta el dinero de terceros de la misma manera que el suyo, parte de este beneficio surge de la diferencia entre los tipos de interés que paga a los depositantes y el tipo de interés que carga a los prestatarios. La otra parte surge de la concesión del crédito circulatorio. Es el banco el que realiza un beneficio, no los poseedores de los billetes. Es posible que el banco pueda retener el total, pero algunas veces lo comparte, ya sea con los tenedores de los billetes o, más probablemente, con los depositantes; pero en todo caso, obtiene un beneficio[6].
Imaginemos un país cuya circulación monetaria consistiera en 100 millones de ducados. En este país se crea un banco de emisión. Para hacerlo más sencillo, supongamos que el propio capital del banco se invierte como reserva en negocios ajenos a la actividad bancaria, y que tiene que pagar el interés anual de este capital al estado por la concesión del derecho de emitir billetes —supuesto que se acerca bastante a la actual situación de algunos bancos de emisión—. Supongamos ahora que el banco ha pagado 50 millones de ducados por este concepto y emitido por valor de 50 millones de billetes de un ducado contra esta suma. Desde luego que el banco no dejará esa suma de 50 millones en sus sótanos: presta 40 millones, con interés, a comerciantes extranjeros. El interés de este préstamo constituye su beneficio bruto, al que hay que restar el coste de la fabricación de los billetes, los gastos de administración y cosas por el estilo. ¿Se puede decir en este caso que los tenedores de los billetes han concedido un crédito a los deudores extranjeros del banco o al banco mismo?
Modifiquemos nuestro ejemplo en un punto no esencial. Supongamos que el banco presta los 40 millones no a extranjeros sino a personas del país. Una de éstas, A, es deudora de B por cierta suma, digamos el importe de los bienes que le ha comprado. A no tiene dinero a su disposición, pero está dispuesta a ceder a B un título que vencerá a los tres meses y que él tiene contra P. ¿Puede B acceder a esto? Desde luego, si no necesita hasta pasados los tres meses la suma de dinero, que podrá entonces hacer efectiva inmediatamente, o si tiene la posibilidad de encontrar a alguien que pueda pasarse sin esa suma de dinero durante tres meses y esté, por consiguiente, dispuesto a recibir el título contra P. O también puede darse la situación por la cual B quiere comprar bienes inmediatamente a C, que acepta aplazar el pago durante tres meses. En este caso, C puede estar de acuerdo en aplazar el pago por alguna de las tres razones por las que también B está conforme con que el pago se realice a los tres meses en vez de efectuarse inmediatamente. Todos éstos son, de hecho, casos de auténticas transacciones crediticias: cambio de bienes presentes por bienes futuros. Ahora bien, el número y extensión de estas transacciones dependen de la cantidad disponible de bienes presentes. El total de los préstamos posibles está limitado por la cantidad total de moneda y otros bienes disponibles para este fin. Los préstamos sólo pueden concederlos quienes disponen de dinero u otros bienes económicos de los que pueden prescindir durante un tiempo. Cuando el banco entra en liza, ofreciendo 40 millones de ducados destinados al mercado de préstamos, el fondo disponible para este fin se incrementa exactamente en esta suma; qué consecuencia inmediata tendría esto sobre el tipo de interés, es algo que no precisa de ulterior explicación. ¿Se puede decir que cuando el banco descuenta letras no hace sino sustituir una circulación conveniente de billetes por una circulación inconveniente de letras? ¿Es el billete de banco, en realidad, solamente una especie de letra de cambio más manejable?[7] En modo alguno. El billete, que encierra la promesa de un banco solvente de pagar una suma al portador a su presentación, en cualquier momento, inmediatamente si B desea, difiere en un punto muy importante de la letra que contiene la promesa de pagar una suma de dinero después de pasado un periodo de tiempo. La letra a la vista, que, como se sabe, no representa nada en el sistema crediticio, es comparable al billete; pero no la letra a un tiempo vista, que es la forma que se emplea generalmente en las transacciones crediticias mediante letras. Quien compra un artículo y lo paga en dinero, en billetes o por transferencia de cualquier otro título pagadero al instante, realiza una transacción al contado; quien paga aceptando una letra a tres meses realiza una transacción de crédito[8].
Introduzcamos todavía una variación más, que no afecta a la esencia de nuestro ejemplo y que quizá aclare más lo que se quiere demostrar. Supongamos que el banco ha emitido primeramente billetes por valor de 50 millones de ducados y ha recibido por ello 50 millones en dinero; y ahora supongamos que coloca todavía 40 millones de ducados, representados por sus propios billetes, en el mercado de empréstitos. Se trata de un caso exactamente igual a los dos anteriores.
La actividad emisora de billetes no puede concebirse en modo alguno como un aumento en la demanda del crédito en el mismo sentido en que lo es, por ejemplo, el aumento del número de letras en circulación. Todo lo contrario. Los bancos de emisión no demandan crédito sino que lo conceden. Cuando llega al mercado una cantidad adicional de letras, éstas incrementan la demanda de crédito, por lo que sube el tipo del interés. Colocar una cantidad adicional de billetes en el mercado de empréstitos produce, al principio, el efecto contrario: constituye un aumento en la oferta de crédito y tiene, por tanto, una tendencia inmediata a disminuir el tipo de interés[9].
Uno de los fenómenos más notables de la historia de la economía política es que esta distinción fundamental entre los billetes y las letras pudiera pasar inadvertida. Esto plantea un problema importante a los investigadores de la historia de la teoría económica. Y en resolver este problema debería centrarse su principal tarea para mostrar cómo los atisbos de un correcto planteamiento del problema que ya aparecen en los escritos de la Escuela Clásica, siendo posteriormente desarrollados por la Escuela Monetaria, fueron destruidos en vez de continuados por obra de quienes los siguieron[10].
Los medios fiduciarios y la naturaleza del cambio indirecto
Debería resultar suficientemente claro por todo lo dicho que la forma tradicional de considerar este problema no está muy en armonía con las particularidades de los medios fiduciarios. Considerar los billetes y las cuentas corrientes, ya tengan cobertura monetaria o no, como integrantes de ese mismo fenómeno es cerrar el camino a una concepción adecuada de la naturaleza de estas peculiaridades. Considerar que los poseedores de billetes o de cuentas corrientes conceden créditos es desconocer el verdadero significado de una transacción crediticia. Tratar tanto a los billetes como a las letras de cambio en general (no a las letras a la vista) como «instrumentos de crédito» de la misma naturaleza es renunciar a toda esperanza de llegar a la entraña del problema.
Por otra parte, es un error afirmar que la naturaleza de un acto de cambio se modifica por el empleo de un medio fiduciario. No sólo aquellos cambios que se realizan mediante la cesión de billetes o los saldos de cuentas corrientes cubiertas por dinero, sino también los que se efectúan a través del empleo de medios fiduciarios, son cambios indirectos que suponen el uso del dinero. Aunque desde un punto de vista jurídico puede ser importante considerar si la obligación inherente a un acto de cambio se liquida por la transferencia física de piezas de moneda o por la cesión de un título que da derecho a la entrega inmediata de dichas piezas, por ejemplo, la cesión de un sustituto monetario, ello no afecta en absoluto a la naturaleza económica del acto de cambio. No sería correcto afirmar, por ejemplo, que cuando se hace un pago por cheque, se cambian artículos por artículos, aunque de un modo más refinado que en el trueque primitivo[11]. Aquí, igual que en cualquier otro cambio indirecto realizado por medio de dinero y al revés que en el cambio directo, el dinero cumple la función de intermediario entre mercancía y mercancía. Pero el dinero es un bien económico, con sus propias fluctuaciones de valor. Una persona que adquiere dinero o sustitutos de dinero resultará afectada por todas las variaciones que se produzcan en su valor objetivo de cambio. Esto es tan verdad para el pago en billetes o cheques como para la transferencia física de piezas de moneda. Pero éste es el único punto relevante, y no la circunstancia accidental de si el dinero «entra» físicamente en la transacción en su conjunto. Quien vende mercancías y es pagado por medio de un cheque e inmediatamente emplea bien este cheque o bien el saldo que pone a su disposición para pagar las mercancías que ha adquirido en otra transacción, no ha cambiado en modo alguno mercancías por mercancías. Ha ejecutado dos actos independientes de cambio, que no tienen más relación que la que puedan tener otras dos compras cualesquiera.
Posiblemente, la terminología propuesta no es la más adecuada que cabría esperar. Pero al menos puede afirmarse que facilita el camino para una comprensión de la naturaleza de los fenómenos en cuestión mejor que la terminología empleada con anterioridad. No es cierto que la inexacta y superficial terminología empleada haya sido la principal responsable del carácter con frecuencia poco satisfactorio de los resultados obtenidos en el estudio de la teoría bancaria, si bien una gran parte del fracaso de tales investigaciones haya que cargarlo a su cuenta.
Que la teoría económica plantea en último término problemas al derecho y a la técnica bancaria y que traza sus límites de manera distinta de los trazados por la jurisprudencia o por la administración de los negocios, es o debería ser evidente. La referencia a las discrepancias entre dicha teoría y la naturaleza jurídica o técnica de determinados procedimientos no es más significativa como argumento contra la teoría que la afirmación de que en la base de las controversias jurídicas se hallan consideraciones económicas.