Capítulo IV: Creación y organización de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

CAPÍTULO IV

Creación y organización de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

I

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Enfrentar sin retaceos el tema de la desaparición forzada de personas en la República Argentina y determinar lo sucedido con las víctimas constituyó una de las grandes tareas del resurgimiento de la democracia; el presupuesto inexcusable de la primera gran reparación que la sociedad requiere: recuperar para sí la verdad de lo acontecido, «re-encontrar» su pasado inmediato y someterlo al juicio de la comunidad, restablecidas ya sus instituciones fundamentales.

Así lo entendió el Poder Ejecutivo Nacional al sostener que: «la cuestión de los Derechos Humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional», según se expresa en el primer considerando del Decreto 187 del 15 de diciembre de 1983, por el cual se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Tendría como objetivo intervenir activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización. Recibiría denuncias y pruebas sobre esos hechos para remitirlos a la justicia cuando de ellas surgiera la comisión de delitos. La misión encomendada no implicaba la determinación de responsabilidades. La justicia, receptora del material logrado por la Comisión en sus investigaciones y procedimientos, sería la encargada de delimitar responsabilidades, y decidir sobre los culpables.

Para garantizar y afianzar la objetividad requerida, el Poder Ejecutivo resolvió integrar la Comisión con personas de prestigio dentro y fuera del país elegidas por su firme actitud en defensa de los Derechos Humanos, así como por su representatividad en las distintas actividades del quehacer social. El Presidente de la República convocó entonces a las siguientes personas para que llevaran a cabo con independencia sus funciones y con carácter ad honorem: Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú y Ernesto Sábato.

Por el mismo decreto de creación se invitó a ambas Cámaras del Congreso Nacional a enviar tres representantes para incorporarse a la Comisión. Solamente respondió la Cámara de Diputados, que el 6 de marzo de 1984, eligió a los Sres. Diputados Santiago Marcelino López, Hugo Diógenes Piucill y Horacio Hugo Huarte, los tres de la bancada de la Unión Cívica Radical.

Pero ya el 29 de diciembre de 1983, por unanimidad fue elegido Presidente D. Ernesto Sábato y se originaron cinco Secretarías para encarar con efectividad los aspectos dinámicos de la Comisión, según la diversidad de asuntos:

a) Secretaría de Recepción de Denuncias, a cargo de la Sra. Graciela Fernández Meijide.

b) Secretaría de Documentación y Procesamiento de Datos, a cargo del Dr. Daniel Salvador.

c) Secretaría de Procedimientos, a cargo del Dr. Raúl Aragón.

d) Secretaría de Asuntos Legales, a cargo del Dr. Alberto Mansur.

e) Secretaría Administrativa, a cargo del Dr. Leopoldo Silgueira.

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De este modo, afrontando una tarea inédita ya que no existían antecedentes de una entidad similar en el país, comenzaron los trabajos en un clima cargado no sólo por las tensiones generadas por la naturaleza de la tarea a abordar, sino también por el descreimiento de algunos, el desacuerdo de otros y las críticas de muchos.

Debe además recordarse que la creación de la Comisión generó algunos resquemores entre quienes propiciaron otras vías de investigación (p. ej. parlamentaria), o veían tras su creación una intención limitativa del esclarecimiento profundo del tema.

No obstante, los primeros pasos dados por esta Comisión en el marco de las precisas atribuciones y finalidades establecidas en el Decreto constitutivo concitaron la inmediata respuesta de la población en un formidable proceso de reconstitución de la memoria colectiva. Una suerte de instinto popular se evidenció enseguida a favor de la Comisión Nacional, y de ahí sin duda se extrajo también el aliento, el valor y la dosis de imaginación necesarios para responder, a tono con la magnitud del requerimiento, a la demanda de verdad que nos llegaba de todos los sectores.

Debe resaltarse aquí la invalorable ayuda prestada por los Organismos de Derechos Humanos a esta Comisión, los que aportaron recursos humanos y técnicos, así como toda su consolidada experiencia adquirida en las difíciles condiciones en que desplegaron su labor frente al Poder de facto.

También contó esta Comisión con elaboraciones efectuadas anteriormente por Naciones Unidas, O.E.A. y diversos organismos internacionales, en relación al tema de las desapariciones en la República Argentina.

En una inmensa labor de recopilación y procesamiento de datos, la solidaridad internacional había ido esclareciendo aspectos cada vez más importantes de un fenómeno que conmovía a la opinión pública mundial, difundiendo sus conclusiones.

Se trataba de aquello que las autoridades del proceso denostaban como «campaña internacional de desprestigio» pretendiendo mancillar torpemente a esa cabal demostración de fraternidad universal que, sin lugar a dudas, contribuyó a poner un límite decisivo al hasta entonces incontenible accionar del terrorismo de Estado.

III

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El aporte del personal fue fundamental, asumiendo en la mayoría de los casos la tarea encomendada como un deber cívico antes que como un mero empleo. No de otro modo pudo trabajarse más allá de los horarios convenidos, habilitando muchas veces feriados y fines de semana cuando las actividades así lo demandaban.

Téngase en cuenta que apenas se contaba en los comienzos con dos oficinas y con personal cedido transitoriamente por la Administración Pública que carecía en absoluto de experiencia en estos temas y que por eso no pudo resistir por mucho tiempo la carga de espanto que emergía de cada denuncia. Largas, fatigosas, tremendas denuncias en las que un padre, una madre, una esposa, narraba su peregrinaje por Tribunales, Ministerios, comisarías o cuarteles buscando en vano un dato sobre la suerte de sus seres queridos o —peor aún— describiendo entre sollozos la forma como habían torturado a sus hijos en su presencia.

Esos colaboradores iniciales no pudieron soportarlo y se fueron, dejando el testimonio de su conmoción por cuanto habían ignorado hasta entonces. Los que quedaron, los que ocuparon las plazas vacantes y los que poco a poco se fueron incorporando para integrar los equipos técnicos, desde dactilógrafos hasta abogados, tuvieron frente a sí —tal vez por primera vez en profundidad— la visión alucinante de lo que había ocurrido en el país. En todos y cada uno se fue incrementando la necesidad de dar respuesta a la sociedad y dentro de ella, a los familiares de los desaparecidos que acudían por millares con la esperanza de saber algo más sobre los suyos. No hubo aquí, de seguro, lugar para la burocracia. Cada persona que recibió una denuncia, cada abogado que tuvo que procesarla y complementarla para facilitar su acogida por los tribunales, lo hizo con el interés inherente a la verdadera conciencia de lo que se trata. Esa actitud fue la que permitió en tan poco tiempo recibir denuncias y testimonios, estudiar y procesar legajos y remitirlos al conocimiento de la justicia.

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Por el verdadero aluvión de denuncias y testimonios producidos ni bien se iniciaron las actividades de la Comisión se tornó indispensable la incorporación de más personal y la obtención de mayor espacio dentro de las instalaciones del Complejo Cultural General San Martín, cuyo Director, Javier Torre, resolvió de inmediato, superando incluso nuestras propias expectativas: todo el segundo piso y sus dependencias anexas se dejaron con muebles y útiles al servicio de esta Comisión, lo que favoreció mejor atención al público y mayor comodidad y efectividad para los equipos de trabajo, según el método que se dispuso adoptar en pro de la celeridad y eficacia, ya que así como el trabajo aumentaba con la afluencia masiva de gente, en tanto el plazo dado por el Decreto se acercaba día a día.

La creación de las Secretarías apuntaba a esa implementación de tareas de acuerdo con el siguiente esquema operativo:

La Secretaría de Denuncias, con más personal que las otras, atendió la mayor cantidad de gente posible en un horario continuado de 9.30 a 17.30 horas, de lunes a viernes al comienzo y luego de lunes a jueves, reservándose el día viernes para el ordenamiento del material dado su gran volumen.

A cada denuncia se le asignó un número de orden, conformándose una carpeta o legajo destinado a contener todo cuanto tuviera vinculación con la desaparición denunciada (publicaciones, cartas, habeas corpus, notas periodísticas, etc.). Se complementó la denuncia entrevistando y tomando declaración a testigos y librando oficios a las reparticiones correspondientes.

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Con el fin de recibir la información correspondiente a hechos ocurridos en lugares lejanos a la sede de esta Comisión Nacional, donde no existían delegaciones permanentes, se efectuaron viajes a distintos puntos del interior del país, que abarcaron quince provincias, recogiéndose más de 1400 denuncias.

En esta experiencia, además de los miembros plenos y de los secretarios que encabezaban las delegaciones, participaron 49 personas de esta Comisión.

Los testimonios brindados, sobre todo en las regiones periféricas, fueron reveladores de la más cruel metodología a la que hacemos mención en el presente Informe, aplicada a compatriotas de muy humilde condición y por ello mismo, en un mayor grado de indefensión.

Los testimonios no sólo se recogieron en las sedes de las legislaturas provinciales, sino que en muchos casos se visitó el interior de las provincias, como en Tucumán, donde la delegación de la CONADEP se constituyó en Famaillá, Lules, la Banda del Río Salí y Monteros. O en la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, donde se pudo comprobar el secuestro masivo de 200 personas en una sola noche, de las cuales más de 60 continúan en la condición de desaparecidas. Debemos agradecer la colaboración e intensa actividad desplegada por las Madres de Plaza de Mayo de esa localidad, con cuyo concurso se recogieron en esa oportunidad más de 70 testimonios en un solo día, proporcionados por gente humilde que exhibía su dolor al desconocer la suerte y el paradero de sus familiares más cercanos.

La llegada de la CONADEP a una provincia constituyó, en la mayoría de los casos, un acontecimiento de gran importancia; realizáronse conferencias de prensa, entrevistas y mesas redondas de carácter informativo con la presencia de los medios de difusión. En todas las ocasiones se establecieron modos de acción y colaboración en las tareas de recepción de denuncias entre las legislaturas, los organismos de derechos humanos y la CONADEP. Cumpliéndose la mayoría de las veces visitas protocolares a las más altas autoridades de los gobiernos provinciales, quienes brindaron su apoyo a las actividades realizadas.

Las visitas sirvieron, también, para coordinar los procedimientos de verificación de los Centros Clandestinos de Detención, para lo cual hubo que buscar a los testigos en sus domicilios, recorriendo algunas veces distancias superiores a los 50 km.

La labor desplegada permitió comprobar que el marco de la tragedia se extiende hasta los límites más lejanos del territorio nacional. Dejándonos la convicción de que la premura con que debimos actuar en cada zona a la que se logró llegar, no permitió recabar toda la información existente; y que, aún será menester visitar muchas localidades para obtener la completa visión de lo acontecido.

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Ante el hecho de que una gran cantidad de argentinos, cuyo número no ha podido aún establecerse con exactitud, se vieron obligados a salir del país, también se resolvió solicitar la recepción de denuncias por parte de nuestras representaciones diplomáticas, así como la realización de viajes al exterior en busca de nuevas pruebas y testimonios.

Para esta tarea se recibió el apoyo del Canciller, Lic. Dante Caputo, y se contó con la participación directa de la Dra. Elsa Kelly, Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y del Sr. Embajador Dr. Horacio Ravena, a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se brindara a la Comisión una amplia colaboración por el personal de las sedes argentinas en el exterior.

El miembro de la Comisión Rabino Dr. Marshall T. Meyer viajó a los Estados Unidos de América, visitando las ciudades de Los Ángeles, New York y Washington; también en Europa —en ocasión de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas—, recibió un significativo caudal de material testimonial en las ciudades de París y Ginebra.

El Secretario de Asuntos Legales de la Comisión, Dr. Alberto Mansur, viajó a la República de Venezuela, informando de inmediato en conferencia de prensa sobre los trabajos realizados y los logros obtenidos por la Comisión, al propio tiempo que convocaba a quienes desearan efectuar denuncias o prestar testimonios, para su atención personal en la sede de la Embajada argentina en Caracas. Con igual propósito viajó a la ciudad de Maracaibo; e igualmente dispuso de una jornada para visitar la sede de la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos (FEDEFAN), donde se le facilitó copia de 160 casos de desaparición de personas en nuestro país, de cuya descripción se carecía en la Comisión, así como listados de personas desaparecidas de nacionalidad uruguaya, peruana, paraguaya, boliviana y chilena que se encontraban radicadas en nuestro país.

El miembro de la Comisión Diputado Hugo Piucill y la Secretaría de Recepción de Denuncias, Sra. Graciela Fernández Meijide, estuvieron en la Embajada Argentina en Madrid, para trasladarse luego a nuestro Consulado en Barcelona; en las dos ciudades fueron recibidas numerosas denuncias de familiares de desaparecidos que viven en ese país y testimonios de liberados, que resultaron de suma importancia. Cabe destacar el contacto realizado con un testigo que permitió la realización de un procedimiento en Campo de Mayo; también otro aporte de datos tendientes al esclarecimiento del llamado secuestro de la iglesia de la Santa Cruz, en el que desaparecieron dos monjas francesas.

El miembro de la Comisión Diputado Horacio Huarte se trasladó a la sede de la Embajada argentina en Ciudad de México, siendo también previamente anunciada su presencia a través de todos los medios de difusión. Allí se acercó un número importante de personas para formular denuncias sobre los hechos y circunstancias ocurridos en nuestro país.

En general, las denuncias, testimonios, evidencias e informaciones obtenidas en los viajes al exterior fueron un valiosísimo aporte pura la Secretaría de Asuntos Legales de la Comisión Nacional, resultando obvio pura los miembros de la misma que sin tales viajes los ciudadanos exiliados que prestaron declaraciones en tales ocasiones tenían razones personales vinculadas a sus experiencias vividas en la época del régimen dictatorial que les impedía aun hoy acercarse a las sedes diplomáticas de nuestro país para prestar sus declaraciones.

Como dato de interés, cabe mencionar la enorme preocupación que evidenció por el tema la ciudadanía de los países visitados, la cual se reflejó en los amplios espacios informativos que le dedicaron al problema de los desaparecidos en ocasión de estos viajes; igualmente la adhesión general que concitó la misión asignada a la Comisión, adhesión relacionada con las grandes expectativas existentes en cuanto a los resultados de las acciones judiciales en trámite.

VII

VII

Cuando se entendió que era urgente realizar un procedimiento complementario (excavación, obtención de testimonios fuera del ámbito de la Comisión, inspección de centros clandestinos de detención, secuestro y/o constatación de efectos o documentos, etc.), el legajo se derivó a la Secretaría de Procedimientos, para que concretara la diligencia.

Recorrer el laberinto para ubicar el lugar donde se perdió la huella de miles de personas resultó una difícil tarea, muchas veces dolorosa porque se convirtió en un amargo recuerdo para los liberados.

En general, tales procedimientos consistieron en lo siguiente:

1) Reconocimiento in situ de centros clandestinos de detención, con la concurrencia de liberados de dichos campos.

2) Visita a las morgues para recabar información sobre ingresos irregulares.

3) Diligencias en vecindarios y en lugares de trabajo, enderezadas a determinar la ubicación de centros clandestinos de detención o sobre las modalidades y formas en que se procedió a secuestrar a personas que figuran como desaparecidas.

4) Recepción de declaraciones testimoniales de personal en actividad o en retiro de las fuerzas armadas y de seguridad, fuera del ámbito físico de la Comisión.

5) Revisión de registros carcelarios.

6) Revisión de registros policiales.

7) Investigación de delitos cometidos en bienes de desaparecidos.

También se registraron ámbitos a partir de datos proporcionados por quienes hubieron recibido noticia de que en ellos podrían encontrarse sus seres queridos; se acompañó a los familiares, aun en casos en que el resultado positivo fuera improbable, o la realización de la diligencia, lejana o dificultosa. Esta averiguación del paradero y destino de desaparecidos que podrían continuar con vida y privados de su libertad resultó adversa. Así, fueron negativas las inspecciones en el Distrito Militar Río Negro de Viedma, en el Regimiento de Infantería de Monte N.o 29 de Formosa, y en instalaciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica donde la Comisión se constituyó atendiendo a denuncias de familiares.

En otras oportunidades, familiares de detenidos desaparecidos recibieron llamadas, generalmente anónimas, en las que se les indicaba que las posibles víctimas podrían encontrarse con vida en diferentes establecimientos neuropsiquiátricos o asistenciales.

Estos sitios fueron: el Instituto Neuropsiquiátrico Tomás Borda, la Clínica Neuropsiquiátrica de San Justo, el Instituto Interzonal Neuropsiquiátrico Manuel Estévez, el Instituto Neuropsiquiátrico Alejandro Korn y el Instituto Neuropsiquiátrico Braulio Moyano. Constituida la Comisión con los familiares en el lugar, en todas las oportunidades y en primer término, se revisaron detenidamente los libros de internados, poniendo especial atención en los que figuraban «N.N.». Posteriormente a esta investigación formal, se procedió a una recorrida por todos los pabellones, efectuando un reconocimiento visual de cada uno de los pacientes. En cada pabellón se interrogó a enfermeras, médicos e inclusive personas internadas. La exhibición de fotografías y demás características de las víctimas intentó o procuró facilitar su reconocimiento, o algún recuerdo que los interrogados pudieran haber retenido en su mente.

Todas las visitas a este tipo de establecimientos dieron resultado negativo en cuanto a la búsqueda de personas, pero quizá muy positivo en el sentido de poner fin a situaciones de atroz angustia y de falsa expectativa en gente ya casi sin fuerzas para soportarlas.

VIII

VIII

La Secretaría de Asuntos Legales, encargada de formalizar las elevaciones a la justicia, sometió cada legajo a un estudio minucioso y detenido, procesándolo como un verdadero sumario. Con el principal y constante objetivo de poder determinar el destino y el paradero de las personas desaparecidas, se trabajó en la tarea de ordenar, seleccionar y vincular entre sí la gran cantidad de denuncias y pruebas recibidas, con especial reparo en aquellos elementos relevantes para dar un curso fructífero a la investigación.

Sin embargo, en la medida que se vieron frustrados los esfuerzos por encontrar las personas desaparecidas, se fueron incrementando las remisiones de denuncias a los estrados judiciales. Tanto la índole del material recibido, en el que se testimonia sobre los hechos ocurridos, como los resultados de las constataciones, informes solicitados e inspecciones realizadas, fueron conduciendo las investigaciones a la acreditación de la amplia gama de delitos cometidos.

Fue necesario partir del momento mismo del secuestro para seguir el itinerario de la desaparición que habría de conducir a los centros de detención, en tanto éstos fueron el epicentro de las acciones delictivas.

Como se dijo, se estaba frente a una tarea inédita, cual era la de investigar un aspecto de la actividad estatal clandestina que, colocado totalmente al margen de las normas y procedimientos lícitos, devino en una organización para el delito. La supresión de rastros y documentos, la falsa identidad de los autores enmascarados detrás de nombres supuestos o apodos con credenciales apócrifas, la alteración de los edificios que sirvieron de base operativa, la remoción de terrenos utilizados para inhumaciones clandestinas, en muchos casos la imposibilidad de los secuestrados de reconocer a sus captores cegados como estaban por vendas y capuchas desde el inicio de su detención fueron algunos de los graves inconvenientes con que tropezó la labor.

Se libraron oficios, se citaron testigos, se dispusieron reconocimientos del lugar de los hechos, así como relevamientos fotográficos y planimétricos. Cada avance fue sugiriendo las nuevas medidas de prueba.

Fue criterio ordenador de la labor el no dejarse persuadir por otra cosa que no fuera lo razonablemente constatado para arribar a una conclusión. Los hallazgos probatorios con que ha fructificado el trabajo trasuntan con vehemente confiabilidad la veracidad de los hechos denunciados. Cuando la investigación se consideró suficientemente adelantada, porque había material apreciable, o bien cuando se determinó que su progreso era imposible por el momento, la carpeta se remitió —en el primer supuesto— a los Tribunales y en el segundo se la reseñó hasta que algún nuevo dato sirviera para activarla.

IX

IX

El trabajo se fue perfeccionando a medida que se avanzaba, sobre todo cuando se advirtió que si los legajos se agrupaban según el «campo» o centro clandestino de detención donde el desaparecido había sido visto con vida o donde un liberado había estado preso, se obtenía una suma de coincidencias que hacía más contundente la prueba. De esto surgieron los denominados «paquetes» o conjuntos de denuncias, testimonios y pruebas, integrados por muchos legajos unidos entre sí como una estructura con referencia a un campo determinado. En algún caso, por la modalidad del asunto, el «paquete» de denuncias y pruebas se hizo por circunstancias comunes a las víctimas, como ocurrió con el de un centenar de conscriptos desaparecidos mientras cumplían el servicio militar.

En todo esto el aporte de los liberados fue decisivo; de ahí que sin perjuicio de mayores menciones que se hacen en otros capítulos, queremos destacar desde ya su gesto de valentía y solidaridad. Ellos, que padecieron torturas y vejámenes increíbles, se acercaron desde el primer momento mostrando sin rubores el miedo que aún padecían pero que conjuraban a fuerza de valor cívico y de impulsos éticos irrefrenables. Fueron ellos los que trajeron noticias ciertas sobre otros desaparecidos, dieron detalles de los campos y se prestaron, además, a reconocer los lugares de detención y torturas, es decir, de «sus» lugares de detención y torturas. Si esta Comisión ha podido acercar a los Jueces —como estamos seguros— pruebas concretas e irrefutables, se debe, decididamente, al testimonio de esos liberados sin cuyo concurso no habrían sido posibles los logros obtenidos en el curso de las presentes investigaciones.

X

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No obstante, es necesario decir que nuestra labor se vio dificultada por la destrucción y/o remoción de la profusa documentación que registró minuciosamente la situación de las personas desaparecidas, por lo que debió apelarse a informes de algunos institutos y organismos militares y de seguridad acerca de directivas, organigramas, órdenes y nombres de miembros de esas fuerzas de seguridad que por su rol protagónico en las actividades represivas podrían haber aportado elementos de insustituible valor probatorio.

Se libraron la cantidad aproximada de 1300 oficios, que puede desglosarse de la siguiente forma:

Ministerio de Defensa 280
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 30
Ministerio del Interior 60
Policía Federal 100
Policías Provinciales 100
Servicio Penitenciario Federal 70
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires 10
Juzgados Nacionales y Provinciales 290
Registro Nacional de las Personas y de las Propiedades Inmueble y Automotor 80
Organismos varios (oficiales y particulares) 280
1300

Por razones burocráticas y otras que desconocemos, muchos de estos requerimientos quedaron sin respuesta, al no contestarse satisfactoriamente todos los respectivos pedidos de informes cursados por la Comisión a organismos dependientes de las fuerzas armadas. Esta falta de colaboración se evidenció también en la actitud de unos pocos Jueces de Capital y otros de Provincia que nos devolvieron las notas que se les remitían negándonos entidad, representatividad o personería.

Con respecto a ciertos organismos administrativos y de seguridad se debió recurrir hasta la instancia del Sr. Presidente de la República para que aquellos organismos respondieran a la brevedad, lo mismo que para que se dejara sin efecto la disposición que servía a los integrantes de las Fuerzas Armadas para negarse a responder a nuestras preguntas so pretexto de «secreto militar» (Decreto N.o 2107/84).

Aunque indudablemente el trabajo de esta Comisión pueda no conformar las expectativas de todos, somos conscientes que se hizo cuanto concernía a la responsabilidad contraída de dar cauce a esta experiencia única y con pocos precedentes —si los hay— en otras partes del mundo. En pocos meses el personal de la CONADEP procesó un volumen tal de datos y de fojas, que a no ser por el espíritu que lo alentaba hubiera requerido años hacerlo. Basta recorrer la lista de envíos a la justicia para advertirlo.

Otros aspectos de la labor desplegada por la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas

Otros aspectos de la labor desplegada por la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas

Desde su creación, esta Comisión Nacional celebró reuniones plenarias semanales las que se iniciaban alrededor de las 10 de la mañana y continuaban hasta las últimas horas de la tarde, sin interrupciones, para agotar los temarios propuestos, además de las sesiones casi diarias del Comité Ejecutivo.

Dio la Comisión infinidad de comunicados de prensa y atendió a numerosas Delegaciones y personalidades del país y del extranjero, contándose entre las más significativas la de Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de la O.E.A.; Juan E. Méndez, Director de American Watch con asiento en Washington; Martín Pérez de la Asociación Pro Derechos Humanos de España; Rafael de Campagnola, Consejero de la Embajada de Italia; Parlamentarios Europeos e Israelíes, como así también al Sr. Jorge Santistevan, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y la del Dr. José Figueres, ex Presidente de Costa Rica.

También concurrieron a esta Comisión Nacional: Miembros del Partido Ecologista Alemán; Sr. Embajador de Holanda; Grupo de Legisladores italianos; Asociación Pro Derechos Humanos de España; los Sres. Embajadores de Suecia y Alemania; Sr. Antoine Blanca, Embajador de Francia; Asociación de Abogados de Buenos Aires; Federación Argentina de Abogados. Personalidades como: el Embajador H. Solari Irigoyen; Senador Adolfo Gass; Diputado Adam Pedrini; Diputado Augusto Conte; Diputado Dr. César Jaroslavsky; Senador Antonio Berhongaray; Diputado Jorge Reynaldo Vanossi; Cnel. Jaime Cesio; los Directivos del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay; integrantes de la DAIA; el premio Nobel de la Paz, Arq. Adolfo Pérez Esquivel; Sra. Elsa Kelly, Secretaria de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; Delegación de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; etc., etc., e innumerables visitas de representantes de órganos de opinión pública nacional e internacional.

Todos ellos para ofrecer su adhesión y apoyo a las tareas de la Comisión.

2) Ella auspició además, la visita al país de integrantes del Comité de Libertad y Responsabilidad Científica, de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, cuyo aporte en materia de investigaciones en todo lo que hace a la inquietud de los Organismos de Derechos Humanos y en especial a los fines de esta Comisión fue de inestimable valor. La integraban los Dres. Lowell Levine, Lesli Lukash, Marie Claire King, Clyde Snow, Luke Tedeschi, los que vinieron acompañados por el Dr. Cristian Orrego y el Sr. Eric Stover.

Ellos participaron en un simposio en el que revelaron los últimos adelantos en materia de análisis genéticos para la determinación de vínculos biológicos idóneos para la recuperación e identificación de niños, hijos de padres desaparecidos. Orientaron además a las autoridades locales acerca de la posibilidad científica de determinar la causa de muerte de una persona por el estudio de sus restos. Esta delegación tomó contacto con Abuelas y Madres de Plaza de Mayo e hizo un desinteresado ofrecimiento de colaboración. Viajó, además, con delegados de la Comisión, a Córdoba, Mar del Plata y La Plata, a los fines de sus tareas específicas.

3) Esta Comisión solicitó y obtuvo del Poder Ejecutivo que se habilitaran las Embajadas y Consulados argentinos en el Extranjero para que los emigrados formularan allí sus denuncias o aportaran sus testimonios sobre desaparecidos.

Acá cabe destacar un gesto del Sr. Presidente de la República. En sesión del 10/1/84 se decidió solicitar tal medida en el día al Poder Ejecutivo. En las últimas horas de esa tarde se recibió en la Comisión una nota personal del Presidente con copia de la instrucción impartida a todas las Embajadas y representaciones argentinas en el extranjero.

4) La Comisión Nacional envió representantes a la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas, celebrada en Junio de 1984 en Nueva York, y también a la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Ginebra, Suiza, designando en ambos casos al miembro Titular Rabino Marshall Meyer, a tal efecto.

5) En Enero de 1984, y sin que ello constituyera en modo alguno un prejuzgamiento sobre la conducta de nadie, decidió solicitar que los órganos competentes del Estado Nacional adoptaran medidas precautorias para asegurar que algunas personas cuyos testimonios pudieran resultar útiles a sus fines investigativos o al de los Jueces permanecieran en el país incluso por aplicación de reglamentaciones militares ya existentes y según las circunstancias de cada situación, para favorecer su comparecencia en caso de ser citados.

6) Resolvió la creación de filiales en las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata, Córdoba, Rosario y Santa Fe, amén de una representación en la ciudad de Resistencia - Chaco.

7) Dispuso que miembros titulares de la Comisión viajaran al interior del país a los efectos de organizar delegaciones y centros de colaboración, recibir denuncias y testimonios de los pobladores, para todo lo cual se establecieron cuatro zonas de trabajo: Litoral, Centro, Norte y Sur.

8) Convino con el CUPED (Centro Único de Procesamiento Electrónico de Datos) la forma de alimentar el centro propio de computación y la instalación de las terminales correspondientes cedidas sin cargo por IBM.

9) Dispuso fotocopiar y microfilmar toda la documentación reunida hasta el presente, resguardándola en cajas de seguridad de Bancos Oficiales.

10) Mantuvo reuniones de trabajo con Organismos como: Cruz Roja Internacional, Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Vicaria de la Solidaridad de Chile, etc., y dispuso también, tomar contacto con Organismos Internacionales tales como Naciones Unidas, Unesco, Amnesty International, Clamor, Comisión Internacional de Juristas, Asociación Internacional de Juristas Democráticos y otras no menos significativas.

11) Dictó su propio reglamento interno y designó un Comité Ejecutivo integrado por cuatro miembros titulares para la atención de los asuntos de trámite diario.

12) Dispuso que los Sres. Miembros de la Comisión Diputados Piucill y Huarte y los Secretarios G. F. Meijide y A. Mansur realizaran viajes a distintos países de América y de Europa para recibir valioso material probatorio con el que aún no se contaba. Estas Delegaciones tuvieron pleno éxito.

13) El Presidente Sábato, como vocero de la Comisión, mantuvo más de 100 entrevistas personales, radiales, televisivas, etc., para el interior y exterior del país.

14) Se realizaron más de 30 conferencias de prensa sobre temas concretos y generales, muchas de ellas con presencia de testigos y liberados.

15) Se produjo la película para televisión «Nunca más».

16) Se emitieron más de 60 comunicados de prensa sobre el estado de las distintas investigaciones. Los miembros titulares de la Comisión realizaron viajes especiales y conferencias de prensa en cada lugar visitado para la organización y constitución de Delegaciones y Filiales en el interior del país.

Listado de procedimientos de constatación en lugares señalados como Centros Clandestinos de Detención

Listado de procedimientos de constatación en lugares señalados como Centros Clandestinos de Detención

Capital Federal

Capital Federal

Provincia de Buenos Aires

Provincia de Buenos Aires

Córdoba

Córdoba

Tucumán

Tucumán

Mendoza

Mendoza

Formosa

Formosa

Santa Fe

Santa Fe

Tareas realizadas por el Departamento de Computación

Tareas realizadas por el Departamento de Computación

La Comisión Nacional debió afrontar la tarea de registrar los nombres y datos de víctimas de la represión, desaparecidos, desaparecidos-liberados y muertos. En vista de que esta nómina comprendía muchos miles de nombres, se decidió emprender un trabajo en computación, con la creación de un «Banco de Datos».

Para ello se obtuvo la colaboración del CUPED (Centro Único de Procesamiento de Datos que procesa Jubilaciones, Lotería, Prode, etc.) que prestó sus equipos y servicios a la Comisión sin cargo, de acuerdo con lo prescripto en el Decreto de creación de la Comisión y sus complementarios.

El CUPED preparó los programas respectivos, y creó un Banco de Datos sobre la base de los listados de APDH, Clamor, OEA, ONU, ADL, etc. Se ingresaron por planillas, que luego se volcaban en el Banco de Datos:

Apellidos, nombres, edad, documento, fecha de hecho, lugar de desaparición y profesión de las víctimas.

A medida que ingresaban los diferentes listados, se cotejaban con los datos ya existentes en el Banco de Datos, a fin de evitar duplicaciones.

Con la colocación de dos terminales (CNDT01 y CNDT02) en el local de la Comisión, fue posible efectuar consultas por pantalla, así como cargar datos directamente por las terminales.

Así se incluyeron en los listados datos que se obtenían de otras fuentes, en especial de los legajos con los testimonios de declaraciones prestadas ante la Comisión. De estos legajos se introdujeron sus números de orden, lo cual permitió efectuar consultas rápidas y cruzamiento de informaciones.

Desde las terminales se efectuó un laborioso trabajo de depuración del Banco de Datos. Como algunos de los nombres que figuraban en ese Banco no tenían datos de documentos no era posible detectar por programa de computadora si dos nombres tales como Pérez Susana y Perel Susana correspondían a la misma persona. Esta depuración debía hacerse entonces 8 a mano, llamando a la pantalla los nombres parecidos y procediendo a eliminar a aquellos que inequívocamente correspondían a una misma persona.

En el mes de junio se instalaron otras dos terminales (CNDT03 y CNDT04) para facilitar la entrada de datos. Como ya en esa época se había generalizado el uso de las terminales para efectuar consultas por parte de otros funcionarios de la Comisión, se instaló una impresora a fin de evacuar rápidamente las consultas sin necesidad de inmovilizar la terminal para examinar la pantalla.

Durante estos meses se imprimieron, en la computadora central del CUPED, listados de víctimas por orden de apellido, por número de documento, por edad, por fecha de desaparición, etc.

Finalmente se realizaron dos tareas importantes:

1) Continuar con la depuración, distinguiendo en todos los casos que es posible a los desaparecidos, los liberados y los muertos, a fin de obtener el listado final y estadísticas.

2) Incorporar los lugares y fechas en que los desaparecidos fueron vistos en centros de detención.

Elevaciones a los magistrados judiciales

Elevaciones a los magistrados judiciales

Fecha: Radicado en: Causa:
1.- 31.01.84 Juzgado Federal N.o 2 de Córdoba

— Leg. N.o 1420.

— Sobre inhumaciones clandestinas en el cementerio San Vicente de Córdoba.

2.- 07.02.84 Juzgado Federal de Mercedes

— Leg. N.o 172.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

3.- 08.02.84 Juzgado Federal N.o 3 de La Plata

— Leg. N.o33 y 34.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y aplicación de apremios ilegales.

4.- 08.02.84 Juzgado Federal N.o 1 de Rosario

— Leg. N.o 1223, 1224 y 1225.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y aplicación de apremios ilegales.

4 bis.- 08.02.84 Juzgado Federal N.o 1 de Santa Fe

— Leg. N.o 1254.

— Sobre apremios ilegales.

5.- 17.02.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 14 de Capital Federal

— Leg. N.o 1632.

— Sobre falsificación de documentos y defraudación.

6.- 23.02.84 Juzgado Penal de Salta

— Leg. N.o 1558.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y lesiones.

7.- 08.03.84 Juzgado Federal N.o 3 de La Plata

— Leg. N.o 719.

— Sobre homicidios calificados, inhumaciones clandestinas de cadáveres.

8.- 09.03.84 Juzgado Federal de San Isidro

— Leg. N.o 2069.

— Sobre inhumación clandestina de cadáveres en el cementerio de la localidad de Gral. San Martín.

9.- 09.03.84 Juzgado Federal N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 116, 117, 207, 208, 218, 220, 221, 264, 445, 446, 704, 746, 747, 748, 970, 974, 1171, 1412, 1656, 1849, 2206, 2365, 2431, 2440, 2447, 2452, 2684, 2685, 2740, 2776, 3529, 3596.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (detenciones ilegales, aplicación de tormentos, adulteración de filiación, saqueo de bienes, homicidios).

10.- 30.03.84 Juzgado Federal N.o 3 de Córdoba

— Leg. N.o 44, 2918, 4077, 4452, 4627.

— Sobre asociación ilícita calificada, privación ilegal de la libertad, apremios ilegales y homicidios agravados.

11.- 17.04.84 Juzgado Federal de Azul

— Leg. N.o 520, 1369, 1385, 1949, 2156, 2319, 2320, 2330, 2443, 2642, 2643, 2644, 2645, 2646, 2699.

— Sobre aplicación de tormentos a detenidos, privación ilegítima de la libertad. Desaparición de personas ilegítimamente detenidas.

12.- 17.04.84 Juzgado Federal N.o 1 de Rosario

— Leg. N.o 3776.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y aplicación de apremios ilegales.

13.- 17.04.84 Juzgado Federal N.o 4 de Capital Federal

— Leg. N.o 3157.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y torturas.

14.- 07.05.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 29 de Capital Federal

— Leg. N.o 1798.

— Sobre fosas comunes de cadáveres N.N. en el predio de la Av. Piedrabuena y la calle Zuviría.

15.- 08.05.84 Juzgado Federal N.o 1 de Mendoza

— Leg. N.o 2648.

— Sobre privación ilegal de la libertad y apremios ilegales. Inhumación de cadáveres.

16.- 08.05.84 Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de Córdoba

— Leg. N.o 967.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

17.- 14.05.84 Juzgado Federal N.o 2 de Córdoba

— Leg. N.o 353.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

18.- 17.05.84 Juzgado Federal N.o 1 de Córdoba

— Leg. N.o 1463, 4826 y 4827.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el ámbito de la provincia de Córdoba (privación ilegítima de la libertad, etc.).

19.- 17.05.84 Juzgado Federal N.o 2 de Córdoba

— Leg. N.o 4317.

— Sobre homicidio y falsificación de documento público.

20.- 21.05.84 Juzgado Federal de San Luis

— Leg. N.o 3846.

— Sobre homicidio, privación ilegítima de la libertad y torturas.

21.- 21.05.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 325.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

22.- 24.05.84 Juzgado Federal N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 77.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y homicidio.

23.- 24.05.84 Juzgado en lo Penal N.o 1 de San Isidro

— Leg. N.o 2530.

— Sobre inhumaciones clandestinas en el cementerio de Boulogne y San Fernando.

24.- 05.06.84 Juzgado Federal N.o 6 de Capital Federal

— Leg. N.o 5, 20, 242, 436, 680, 681, 807, 989, 1154, 1265, 1328, 1332, 1582, 1583, 1819, 1820, 1964, 1965, 1966, 2311, 2313, 2520, 2529, 2647, 3021, 3129, 3220, 3244, 3245, 3268, 3357, 3624, 3712, 3713, 3737, 3763, 3764, 3889, 3890, 4124, 4151, 4152.

— Sobre presuntos delitos cometidos en los Centros Clandestinos de Detención denominados «El Banco» y «El Olimpo» (privación ilegítima de la libertad, torturas, homicidios).

25.- 05.06.84 Juzgado Federal N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 533, 551, 760, 1219, 1220, 1236, 1237, 1327, 1668, 1669, 1719, 2451, 2452, 2587, 2611, 2883, 2900, 2930, 3115, 3405, 3479, 3494, 3523, 3796, 4016, 4167, 4430, 4443, 4477, 4687, 4816, 4912, 5011, 5012, 5013.

— Sobre presuntos delitos cometidos en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio).

26.- 30.05.84 Juzgado Federal N.o 1 de Tucumán

— Leg. N.o 151, 415, 437, 440, 676, 1125, 1126, 1127, 1252, 1744, 1745, 1940, 2324, 2356, 2509, 2596, 2597, 2695, 2841, 2890, 3033, 3161, 3162, 3163, 3297, 4020, 4636.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el ámbito de la provincia de Tucumán (asociación ilícita calificada, homicidios calificados reiterados, falsificación documental, etc.).

27.- 01.06.84 Juzgado Federal N.o 2 de Córdoba

— Leg. N.o 3677.

— Sobre reconocimiento del Campo de la Guarnición Militar Córdoba.

28.- 03.06.84 Juzgado de Instrucción de la 10.a Nominación de Rosario

— Leg. N.o 2374.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

29.- 03.06.84 Juzgado de Instrucción de la 10.a Nominación de Rosario

— Leg. N.o 2416.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

30.- 13.06.84 Juzgado Federal N.o 1 de Córdoba

— Leg. N.o 608, 780, 1375, 1436, 1653, 1810, 1890, 2387, 2391, 2424, 2425, 2893, 3319, 3386, 3800, 3801, 3950, 3985, 4017, 4062, 4063, 4064, 4065, 4067, 4068, 4070, 4073, 4074, 4075, 4077, 4078, 4079, 4080, 4081, 4082, 4083, 4209, 4213, 4226, 4240, 4306, 4451, 4453, 4612, 4691, 4692, 4693, 4694, 4695, 4696, 4697, 4698, 4699, 4700.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención denominado «La Perla» (privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y ejecuciones sumarias).

31.- 22.06.84 Juzgado en lo Penal N.o 1 de La Plata

— Leg. N.o 297, 431, 434, 435, 443, 492, 535, 612, 634, 683, 706, 718, 719, 743, 786, 836, 975, 1028, 1141, 1222, 1277, 1557, 1714, 1715, 1716, 1717, 1718, 1872, 1906, 1970, 2095, 2307, 2360, 2409, 2531, 2538, 2543, 2590, 2610, 2680, 2800, 2818, 2820, 2821, 2822, 2825, 2846, 2852, 2853, 2965, 3088, 3298, 3358, 3439, 3530, 3581, 3634, 3648, 3650, 3662, 3671, 3672, 3741, 3757, 3828, 3931, 3944, 4012, 4013, 4014, 4015, 4018, 4085, 4086, 4185, 4206, 4322, 4369, 4486, 4635, 4839.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (privación ilegítima de la libertad, torturas, condiciones inhumanas de encierro).

32.- 15.06.84 Juzgado en lo Penal N.o 3 de Mar del Plata

— Leg. N.o 1821.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

33.- 21.06.84 Juzgado Federal de San Isidro

— Leg. N.o 1822.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

34.- 21.06.84 Juzgado Federal N.o 2 de La Plata

— Leg. N.o 382.

— Sobre existencia de tumbas N.N. en el cementerio Parque de Berazategui (Ranelagh).

35.- 31.03.84 Juzgado Federal N.o 2 de Córdoba

— Leg. N.o 1568.

— Sobre privación ilegal de la libertad calificada, apremios ilegales y homicidio calificado.

36.- 26.06.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 1658.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

37.- 05.07.84 Juzgado Federal de Morón

— Leg. N.o 237, 368, 1172, 1333, 1518, 1537, 1566, 1973, 3736, 3977, 4002, 4263, 4423, 4524, 4525, 4567, 4709, 4710, 4711, 4712, 4713, 4714, 4715, 4716, 4717.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención denominado «Hospital Posadas» (detenciones ilegales, aplicación de tormentos, homicidios).

38.- 10.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 8 de Capital Federal

— Leg. N.o 1353.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

39.- 10.07.84 Juzgado Federal N.o 1 de Córdoba

— Leg. N.o 6132, 6133, 6134, 6135, 6136, 6137, 6138, 6139, 6140, 6141, 6142, 6143.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Dique San Roque, dependiente de la Dirección de Hidráulica de Córdoba (hallazgo de cadáveres N.N.).

40.- 11.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 3 de Lomas de Zamora

— Leg. N.o 2273.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

41.- 11.07.84 Juzgado Federal N.o 5 de La Plata

— Leg. N.o 1729.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

42.- 12.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 2 de Capital Federal

— Leg. N.o 1065.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

43.- 13.07.84 Juzgado Federal de Morón

— Leg. N.o 1001.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

44.- 13.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 25 de Capital Federal

— Leg. N.o 3882.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

45.- 13.07.84 Juzgado en lo Penal N.o de San Isidro

— Leg. N.o 314.

— Sobre amenazas y privación ilegal de la libertad.

46.- 16.07.84 Juzgado en lo Penal N.o de Lomas de Zamora

— Leg. N.o 2103.

— Sobre presunta inhumación ilegal de cadáveres.

47.- 16.07.84 Juzgado en lo Penal N.o de Lomas de Zamora

— Leg. N.o 2019, 2020.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y robo.

48.- 16.07.84 Juzgado Federal N.o 2 de Córdoba

— Leg. N.o 689, 1817, 2262, 2299, 2534, 2812, 3847, 4076, 4109, 4208, 4210, 4211, 4212, 4214, 4221, 4239, 4243, 4244, 4300, 4828, 4829, 4830, 4831, 4832, 4833, 4834, 4835, 5229, 5230, 5231, 5473, 5666, 5667, 5852, 5853, 5854, 5855, 5856, 5857.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención denominado «La Rivera» (secuestro, robo, privación ilegítima de la libertad, torturas y tormentos seguidos de muerte).

49.- 17.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 7 de Morón

— Leg. N.o 5612.

— Sobre asociación ilícita, falsificación de documentos, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y robos.

50.- 19.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 33 de Capital Federal

— Leg. N.o 343.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

51.- 20.07.84 Juzgado de Instrucción de Concordia

— Leg. N.o 709.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

52.- 19.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 14 de Capital Federal

— Leg. N.o 2765.

— Sobre comisión de hechos delictuosos atribuidos a escribanos.

53.- 19.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 14 de Capital Federal

— Leg. N.o 2271.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

54.- 19.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 12 de Capital Federal

— Leg. N.o 424.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

55.- 19.07.84 Juzgado Federal N.o 1 de Capital Federal

— Leg. N.o 635, 636.

— Sobre privación ilegítima de la libertad y homicidio.

56.- 20.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 8 de Capital Federal

— Leg. N.o 1882, 1883.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

57.- 20.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 4 de San Isidro

— Leg. N.o 1787.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

58.- 20.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 6 de San Isidro

— Leg. N.o 2260.

— Sobre privación ilegítima de la libertad.

59.- 20.07.84 Juzgado Federal N.o 6 de Capital Federal

— Leg. N.o 2448.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

60.- 23.07.84 Juzgado Federal de Morón

— Leg. N.o 2371.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

61.- 23.07.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 10 de Capital Federal

— Leg. N.o 2521.

— Sobre presuntos ilícitos que se habrían cometido en la morgue judicial.

62.- 23.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 3 de San Isidro

— Leg. N.o 1256 y 1257.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

63.- 23.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 6 de Lomas de Zamora

— Leg. N.o 2281.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

64.- 20.07.84 Juzgado Federal N.o 1 de Capital Federal

— Leg. N.o 513.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

65.- 01.08.84 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N.o 2 de Capital Federal

— Leg. N.o 98, 117, 187, 231, 258, 299, 313, 359, 418, 516, 544, 941, 1043, 1310, 1421, 1515, 1672, 1684, 1704, 1724, 1749, 1845, 1957, 2202, 2209, 2259, 2263, 2264, 2272, 2274, 2276, 2278, 2280, 2282, 2284, 2286, 2287, 2288, 2291, 2294, 2295, 2296, 2297, 2345, 2346, 2347, 2352, 2851, 2886, 2987, 2994, 3453, 3569, 3799, 4041, 4096, 4812, 4972, 5947.

— Sobre presuntos delitos de los que resultaron víctimas soldados conscriptos (privación ilegal de la libertad calificada, ocultamiento de pruebas, falsedad documental).

66.- 01.08.84 Juzgado Federal N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 423, 501, 546, 565, 887, 1131, 1132, 1317, 1486, 1730, 2515, 2535, 2604, 2676, 2795, 2796, 2986, 3044, 3219, 3586, 3596, 3901, 4247, 4708, 5023, 5139, 5447, 6440.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Secreto de Detención denominado «Club Atlético» (aplicación de torturas, condiciones inhumanas de encierro, etc.).

67.- 01.08.84 Juzgado Federal N.o 2 de Capital Federal

— Leg. N.o 29, 31 y 32.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

68.- 20.07.84 Juzgado en lo Penal N.o 3 de Bahía Blanca

— Leg. N.o 3580.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

69.- 20.07.84 Juzgado de Instrucción de la 7.a Nominación de Rosario

— Leg. N.o 2275.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

70.- 03.08.84 Juzgado en lo Penal N.o 7 de Morón

— Leg. N.o 430, 779, 873, 1066, 1069, 1981, 2092, 2655, 3382, 3441, 3556, 3994, 4376, 4641, 5235, 5385, 6532, 6533.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Secreto de Detención denominado «El Vesubio» (privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y saqueo de los domicilios de las víctimas).

71.- 07.08.84 Juzgado Federal de San Isidro

— Leg. N.o 6372, 6514, 6515, 6516, 6517, 6518, 6519, 6520, 6521, 6522, 6523, 6524, 6525.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Secreto de Detención denominado «Hospital Campo de Mayo» (privación ilegal de la libertad, supresión del estado civil de las personas).

72.- 13.08.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 3 de Capital Federal

— Leg. N.o 1828.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

73.- 15.08.84 Juzgado en lo Penal N.o 2 de Capital Federal

— Leg. N.o 143, 1756, 1761, 1771, 2460, 2819, 3420, 3522, 5003.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Secreto de Detención denominado «Sheraton» (Comisaría de Villa Insuperable; privación ilegal de la libertad, torturas, etc.).

74.- 20.08.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 7 de Capital Federal

— Leg. N.o 1455 y 1456.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

75.- 24.08.84 Juzgado en lo Penal N.o 3 de La Plata

— Leg. N.o 128, 190, 215, 521, 645, 646, 653, 716, 727, 755, 911, 969, 1049, 1144, 1162, 1575, 1576, 1718, 1830, 1843, 1844, 1976, 2150, 2151, 2152, 2153, 2154, 2155, 2201, 2247, 2270, 2279, 2321, 2522, 2523, 2524, 2672, 2674, 2675, 2799, 3039, 3085, 3157, 3415, 3459, 3850, 3852, 3853, 3861, 4058, 4191, 4272, 4274, 4558, 4559, 4579, 4918, 4919, 6154, 6297, 6410, 6424, 6425, 6426, 6427, 6392, 6448, 6507, 7045, 7046.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Secreto de Detención denominado «La Cacha» (privación ilegal de la libertad, tormentos, saqueo de los domicilios de las víctimas).

76.- 28.08.84 Juzgado Federal N.o 1 de Tucumán

— Leg. N.o 142, 310, 411, 468, 514, 579, 607, 690, 729, 1446, 1555, 1652, 1723, 1942, 1943, 2100, 2101, 2132, 2141, 2176, 2181, 2197, 2200, 2241, 2323, 2340, 2486, 2493, 2578, 2607, 2823, 2871, 2872, 3301, 3338, 3347, 3753, 3373, 3377, 3387, 3486, 3842, 3843, 4139, 4207, 4335, 4383, 4387, 4420, 4421, 4433, 4449, 4561, 4588, 4619, 4621, 4811, 4844, 4852, 4858, 4891, 4892, 4906, 4907, 4908, 4909, 4910, 4930, 4962, 4973, 5006, 5008, 5016, 5018, 5041, 5049, 5050, 5052, 5083, 5104, 5140, 5181, 5193, 5236, 5237, 5238, 5239, 5240, 5243, 5251, 5256, 5280, 5290, 5332, 5335, 5342, 5343, 5344, 5345, 5367, 5368, 5382, 5383, 5384, 5403, 5425, 5502, 5503, 5504, 5505, 5506, 5507, 5509, 5510, 5511, 5512, 5513, 5514, 5515, 5516, 5517, 5518, 5519, 5520, 5521, 5522, 5523, 5525, 5526, 5527, 5528, 5529, 5530, 5532, 5534, 5535, 5536, 5538, 5539, 5540, 5541, 5542, 5544, 5545, 5546, 5547, 5548, 5549, 5550, 5551, 5552, 5553, 5554, 5555, 5556, 5557, 5558, 5559, 5560, 5561, 5562, 5563, 5564, 5565, 5566, 5567, 5568, 5569, 5570, 5571, 5572, 5573, 5574, 5575, 5576, 5578, 5579, 5580, 5581, 5582, 5583, 5584, 5585, 5588, 5589, 5591, 5592, 5593, 5595, 5596, 5597, 5598, 5600, 5729, 5763, 5787, 5788, 5889, 5790, 5791, 5792, 5793, 5794, 5795, 5796, 5797, 5798, 5799, 5800, 5801, 5802, 5803, 5804, 5805, 5806, 5807, 5808, 5809, 5810, 5811, 5812, 5813, 5814, 5815, 5816, 5817, 5819, 5820, 5821, 5822, 5824, 5825, 5827, 5828, 5829, 2830, 5831, 5834, 5836, 5837, 5838, 5839, 5840, 5841, 5845, 5846, 5847, 5885, 5901, 5933, 5950, 5951, 5952, 5953, 5954, 5955, 5957, 5958, 5960, 5961, 5962, 5964, 5965, 5966, 5967, 5968, 5969, 5970, 5973, 5974, 5975, 5976, 5977, 5978, 5979, 5980, 5981, 5982, 5983, 5984, 5985, 5986, 5987, 5989, 5990, 5992, 5993, 5994, 5995, 5997, 5998, 5999, 6033, 6034, 6035, 6036, 6037, 6038, 6040, 6041, 6042, 6043, 6044, 6045, 6046, 6050, 6051, 6052, 6053, 6056, 6059, 6061, 6063, 6065, 6067, 6070, 6071, 6072, 6073, 6074, 6076, 6077, 6078, 6081, 6082, 6083, 6084, 6085, 6086, 6088, 6089, 6090, 6091, 6093, 6095, 6086, 6088, 6089, 6090, 6091, 6093, 6095, 6096, 6097, 6098, 6101, 6104, 6105, 6106, 6107, 6108, 6109, 6110, 6111, 6112, 6113, 6114, 6115, 6117, 6118, 6119, 6120, 6121, 6123, 6124, 6125, 6126, 6128, 6130, 6166, 6167, 6168, 6169, 6170, 6171, 6172, 6177, 6178, 6179, 6180, 6182, 6183, 6184, 6185, 6190, 6191, 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306, 6307, 6308, 6309, 6667.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el ámbito de la provincia de Tucumán (privación ilegal de la libertad, torturas, homicidios, etc.).

77.- 31.08.84 Juzgado en lo Penal de Instrucción N.o 16 de Capital Federal

— Leg. N.o 7300.

— Sobre supresión del estado civil de las personas.

78.- 24.08.84 Juzgado Federal N.o 2 de Capital Federal

— Leg. N.o 666.

— Sobre privación ilegal de la libertad.

79.- 13.09.84 Juzgado en lo Penal N.o 4 de San Isidro

— Leg. N.o 100, 195, 196, 201, 401, 482, 483, 490, 658, 994, 1338, 1442, 1489, 1635, 1639, 2016, 2064, 2182, 2669, 2819, 3117, 3127, 3448, 3499, 3508, 3509, 3603, 3623, 3821, 4016, 4167, 4186, 4271, 4507, 4515, 4797, 4807, 4484, 5053, 5054, 5103, 5462, 5603, 5722, 6279, 6295, 6352, 6395, 6493, 6674, 7332.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención denominado «Campo de Mayo» (privación ilegal de la libertad, torturas, etc.).

80.- 18.09.84 Juzgado en lo Penal N.o 6 de La Plata

— Leg. N.o 1178, 3021, 4018, 4205, 4554.

— Sobre presuntos delitos cometidos en el ámbito de la ciudad de La Plata de los que resultaron víctimas estudiantes secundarios.

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