D. Allanamiento de las sedes de los organismos defensores de los derechos humanos

D. Allanamientos de las sedes de los organismos defensores de los derechos humanos

En un momento dado, el peregrinar de los familiares en busca de consejo y amparo los llevó a los organismos de Derechos Humanos, donde se les brindó el asesoramiento que estaba a su alcance. Con la consecuencia de que un Juez Federal ordenó el allanamiento e incautación de toda la documentación existente en las respectivas sedes, preparada para ser entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de su inminente visita a nuestro país.

Ocurrió que los organismos defensores de Derechos Humanos concibieron la redacción de un habeas corpus típico, con los elementos esenciales incorporados en el texto impreso, con espacios en blanco para llenar oportunamente con los parámetros propios de la situación individual que fuera intentar ampararse.

Una mujer empleada doméstica, Dorita Marzan de Galizzi, cuya hija había desaparecido en 1976, dedujo un recurso de habeas corpus en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N.o 2 de la Capital Federal, Secretaría N.o 5. En el momento de la audiencia para ratificar la demanda, fue preguntada acerca de cómo es que le constaba, según decía en su escrito, que los aprehensores de su hija «investían prima facie alguna forma de autoridad pública, dado el despliegue operativo que realizaron». Las preguntas del Juzgado giraban alrededor de si la demandante vio o no a hombres de las fuerzas de seguridad actuando en el allanamiento. La mujer sólo sabía lo que los vecinos del inmueble allanado, donde vivía la hija, le manifestaron: que el operativo habíase llevado a cabo con personas que se movilizaban en varios automotores y portaban ostensiblemente las armas. Agregando que una empleada de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas le señaló que llenara el espacio en blanco con el párrafo cuestionado. Esta explicación no satisfizo al Juzgado, sino que a la inversa, dio lugar a una investigación por falso testimonio que derivó en consecuencia jamás prevista por el organismo asistente.

Cabe aclarar que los redactores del habeas corpus típico e impreso, incluyeron en ese tramo del texto la misma fórmula utilizada en la elaboración de la primera demanda en el caso tan conocido «Pérez de Smith y otros», que se presentara ante la Corte Suprema de la Nación sin que ésta suscitara observaciones o señalizara desproporción en la concepción de la frase. Al contrario, la Corte dictó un pronunciamiento altamente relevante en el caso.

La sede de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y del Movimiento Ecuménico de Iglesias por los Derechos Humanos fueron allanadas, secuestrándose profuso material —ficheros, formularios de habeas corpus, listas de «desaparecidos», etc.—. También se detuvo por varias horas para ser interrogada a una colaboradora voluntaria de la Comisión de Familiares, siendo luego dejada en libertad por «falta de méritos para procesarla». En total, se secuestró no menos de dos metros cúbicos de documentación.

Como la mencionada mujer llegó a manifestar que le habían exhortado a hablar «con un tal Dr. Carreño que se ocupa de los desaparecidos», el Secretario del Juzgado se dirigió en dos camiones de grandes dimensiones pertenecientes al Cuerpo de Infantería de la Policía Federal hacia el lugar indicado por la declarante, Av. de Mayo N.o 760. Allí le informaron que posiblemente la persona buscada era el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, y que esa sede contaba con inmunidad diplomática, a raíz de lo cual se resolvió no llevar adelante el procedimiento de registro del lugar.

Hay que añadir que el Juzgado, en lugar de emitir un juicio de estimación jurídica sobre el frondoso material secuestrado, lo remitió a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para que este organismo informe «si el material es subversivo o no».

Al respecto vale recorrer el informe producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. (La situación de los derechos humanos en la Argentina, pág. 289): «a) Es extraño que toda la documentación incautada haya sido enviada a la Jefatura de Policía de Buenos Aires, por cuanto tales elementos debían estar a disposición del Juez; b) Si la denuncia se refería a una de las Entidades, no se entiende la causa por la cual la orden de allanamiento se extendió a los locales ocupados por otras; c) El allanamiento se verificó no sólo respecto a los formularios impresos para los recursos de habeas corpus, sino también comprendió la incautación de todos los objetos y documentos que tenían tales entidades».

Resulta preocupante constatar que el día 28 de julio de 1979, 13 días antes del allanamiento de las entidades, efectivos policiales habían procedido a incautar en los talleres gráficos Alemann y Cía., 4000 ejemplares del folleto titulado «Donde están: 5581 desaparecidos», que tenía en proceso de edición la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y que había sido preparado conjuntamente con el Movimiento Ecuménico de Iglesias por los Derechos Humanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y la Comisión de Familiares.

Tampoco se puede dejar de señalar el trato agraviante y pertinaz persecución que sufrieron las Madres de Plaza de Mayo, con todo tipo de amenazas, agresiones, e incluso desaparición de algunas de sus miembros, por el único delito de pedir la aparición con vida de sus hijos, convirtiéndose —en los momentos más negros de la dictadura— en portavoces de la conciencia cívica de la Nación.

Así como no ha sido ajeno a este clima duro, difícil para obtener el efectivo amparo judicial de los derechos humanos, el caso de la

Detención y procesamiento de miembros del Centro de Estudios Legales y Sociales - Legajo N.o 7418

Detención y procesamiento de miembros del Centro de Estudios Legales y Sociales - Legajo N.o 7418

El viernes 27 de febrero de 1981 fue allanada la sede del Centro de Estudios Legales y Sociales —CELS— en la Capital Federal, por orden del Juez Federal en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N.o 2, Dr. Martín Anzoátegui, con intervención en el procedimiento de su Secretario el Dr. Guillermo Arecha.

En ese momento se encontraban en el lugar la Sra. Carmen Aguiar, tesorera del CELS e integrante de su personal, el Dr. José Francisco Westerkamp, miembro de su Comisión Directiva y tres visitantes.

El procedimiento duró varias horas. Finalmente se llevaron toda la documentación y papeles existentes en la entidad. Las cinco personas mencionadas fueron trasladadas a la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, en calidad de detenidos.

Cuando aún no había terminado el procedimiento en la sede del CELS, fue allanado el domicilio del Dr. Emilio Fermín Mignone. Éste fue detenido a su llegada y trasladado a la Superintendencia de Seguridad, junto con el abogado Marcelo Parrilli que lo acompañaba. También al Dr. Mignone le fue secuestrada gran cantidad de papeles, folletos y libros personales.

Mientras esto ocurría, otra comisión policial se trasladó al domicilio del Dr. Boris Pasik, abogado y Secretario del CELS, y lo detuvo. Por último, el sábado al atardecer se detuvo al Dr. Augusto Conte Mac Donell, Vicepresidente de la Institución, en momentos que abandonaba su domicilio.

Los nueve detenidos, rigurosamente incomunicados, fueron ubicados en celdas individuales. El domingo 1.o de marzo fueron liberadas las tres personas que se encontraban circunstancialmente en la sede del CELS, pero los otros seis detenidos permanecieron en la situación antes descripta hasta la mañana del 3 de marzo en que fueron trasladados al subsuelo del Palacio de Justicia.

Las declaraciones indagatorias ante el Juez recién comenzaron al quinto día de la incomunicación, sin posibilidad para los detenidos de un adecuado descanso.

Durante los interrogatorios ante la policía, los imputados habían explicado con amplitud los objetivos y actividades del CELS. Subrayaron que se trata de una institución constituida legalmente, sin fines de lucro, que actúa a la luz pública y con el propósito de procurar la vigencia de los derechos fundamentales, luchando con medios legales contra todo tipo de violaciones, discriminaciones y abusos. Señalaron que en ese momento el CELS desarrollaba tres programas de trabajo. El primero, de carácter jurídico, consiste en llevar adelante casos judiciales vinculados con la desaparición de personas, presos sin proceso o condenados por tribunales militares, imputados por razones políticas, etc. El segundo consiste en formar un Centro de Documentación sobre estas materias, realizar investigaciones y estudios y efectuar publicaciones. El tercero se orienta hacia la vinculación con organismos similares del país y del extranjero, y a prestar asesoramiento o servicios a grupos e instituciones interesadas en los mismos problemas. En virtud de ello, el CELS está afiliado a la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra y a la Liga Internacional por los Derechos Humanos en Nueva York.

Durante las declaraciones indagatorias, el Juez Anzoátegui, sin perjuicio de la ratificación por parte de los interrogados de su declaración ante la Policía, sólo formuló preguntas vinculadas con la acusación que surgía del material secuestrado.

La única parte del material secuestrado a la que se asignaba relevancia era un croquis perimetral, supuestamente de la zona militar de Campo de Mayo. Estaba trazado a mano, a bolígrafo, sobre papel transparente y podría ser una mala copia de cualquier plano de carretera adquirible en el comercio ordinario. Además una lista de personal que revistaba en 1976 en una unidad militar de Córdoba, con algunos comentarios sobre oficiales y suboficiales allí mencionados. La lista parecía haber sido extraída de algunos de los testimonios que circulaban públicamente en el exterior y más reservadamente en el país, emanados de personas que estuvieron secuestradas en centros clandestinos y fueron liberadas.

Cabe señalar que el Juez explicó que los allanamientos habían sido ordenados a raíz de una denuncia —cuyo origen declinó indicar— según la cual en la sede del CELS existían mapas y documentos de origen militar que afectarían la Seguridad del Estado.

Asimismo, manifestó que él no había ordenado el allanamiento del domicilio particular del Dr. Mignone.

Después de la indagatoria, el Juez dispuso levantar la incomunicación de los detenidos —quienes pudieron verificar entonces, la coincidencia de las distintas declaraciones individuales, derivada de la veracidad de las mismas— y ordenar su libertad por falta de méritos (art. 6.o del C.P.P.), por cuanto «no considera justo ni razonable prolongar el estado de detención cuando la complejidad de la materia, a la luz de los elementos de prueba reunidos, impone un cuidadoso trabajo y precisa de un minucioso análisis».

Sin embargo, los días 13 y 14 de marzo los diarios «La Razón», «La Prensa» y «Crónica» publicaron versiones, atribuidas a voceros del Juzgado, que contienen graves acusaciones contra los miembros del CELS. Esas noticias, transcriptas entre comillas, lo que pone de manifiesto su origen oficial y coincidente, afirmaban que el «Juez Anzoátegui está estudiando la vinculación de los procesados con determinados movimientos subversivos de proyección internacional…», y que la documentación secuestrada «podría acreditar la vinculación del Centro de Estudios Legales y Sociales con movimientos subversivos que disimulan su accionar invocando la falsa representación y defensa de los derechos humanos».

Nada de ello tuvo la más remota confirmación en el proceso; por el contrario, tales afirmaciones parecían indicar el propósito de orientar las actuaciones hacia acusaciones de mayor gravedad, por infundadas que fuesen. Pero, al mismo tiempo, supondrían una grave violación de los deberes del magistrado en cuanto constituían un prejuzgamiento inaceptable y una acusación que afectaba el honor de los imputados. Ello dio lugar a que se recusara al Dr. Anzoátegui y se solicitara su separación de la causa; incluso se recordó que en una causa promovida por el mismo Juez en 1979, que dio lugar al allanamiento de la Asamblea Permanente por 105 Derechos Humanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y al secuestro del archivo de dichas instituciones, se incurrió en el mismo sistema de «trascendidos» calumniosos que ocuparon amplio espacio en los periódicos.

En conocimiento de la recusación, el Juez Anzoátegui se excusó de seguir interviniendo. En consecuencia, el expediente pasó al titular del Juzgado Federal a cargo del Dr. Pedro C. Narvaiz, quien también fue recusado, ya que en octubre de 1980 había impuesto un apercibimiento a los Dres. Pasik, Parrilli, Conte Mac Donell y Mignone, junto con otros 33 letrados patrocinantes en un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de 329 detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. A raíz de ello, el Juez Narvaiz remitió el expediente al titular del Juzgado Federal N.o 4, Dr. Norberto Giletta, quien procedió al levantamiento de la clausura de los locales y a la devolución de la mayor parte del material secuestrado.

En su momento el Dr. Giletta sobreseyó definitivamente a los procesados, con la salvedad de que la formación del sumario en nada afecta su buen nombre y honor.

Esta sucinta relación da una idea de los considerables riesgos y graves dificultades que debieron afrontar los letrados defensores y los organismos que fueron asumiendo la representación de la sociedad civil, en momentos que fue una práctica cotidiana la violación de los derechos y garantías tutelados por la Constitución Nacional.