CAPÍTULO III
El Poder Judicial durante el período en que se consumó la desaparición forzada de personas
Al comprobarse la gran cantidad de personas desaparecidas y los miles de secuestros realizados con inusitado despliegue de vehículos y autores, al comprobarse que los amplios y organizados centros de detención y tortura ubicados en lugares densamente poblados albergaron, en algunos casos, centenares de prisioneros continuamente renovados, al conocerse que los familiares de los desaparecidos han hechos uso prácticamente de todos los procedimientos legales, se siente la necesidad de preguntar: ¿cómo fue posible mantener la impunidad de tantos delitos, consumados con la evidencia de un mismo modus operandi y muchos de ellos ante numerosos testigos?, ¿cómo se explica que los jueces no hayan ubicado a ningún secuestrado, después de varios años que tomaron estado público las versiones de quienes, con mejor suerte, fueron liberados?, ¿qué les impidió allanar oportunamente tan sólo uno de los lugares de cautiverio? Son interrogantes que duelen, pero es necesario aclararlos.
A partir del pronunciamiento castrense del 24 de marzo de 1976, se introduce en la vida argentina una drástica subversión institucional. Es creada una suerte de «poder ejecutivo-legislativo-constituyente», que asume facultades extraordinarias de gobierno y, con ellas, la suma de poder público.
Así fue que, el mismo día del golpe de estado, se cambió la composición del Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se puso «en comisión» a la totalidad de sus otros miembros. Todo Juez, para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del «Proceso» liderado por la Junta Militar.
A partir de allí la actividad judicial adoptó un perfil harto singular. Señalada por la Ley Suprema de la Nación como amparo de los habitantes contra los desbordes autoritarios, cohonestó la usurpación del poder y posibilitó que un cúmulo de aberraciones jurídicas adquirieran visos de legalidad. Salvo excepciones, homologó la aplicación discrecional de las facultades de arresto que dimanan del estado de sitio, admitiendo la validez de informes secretos provenientes de los organismos de seguridad para justificar la detención de ciudadanos por tiempo indefinido. E, igualmente, le imprimió un trámite meramente formal al recurso de habeas corpus, tomándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas.
El Poder Judicial, que debía erigirse en freno del absolutismo imperante, devino en los hechos en un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa. Frontalmente limitada la libre expresión de las ideas por la prensa, a través del control de los medios de difusión masiva y la imposición de la autocensura por el terrorismo estatal descargado sobre los periodistas disidentes. Seriamente afectada la asistencia jurídica por la prisión, extrañamiento o muerte de los abogados defensores; la reticencia, y aun la misma complacencia de gran parte de la judicatura, completó el cuadro de desamparo de los derechos humanos.
Hubo, sin embargo, Jueces que, dentro de las tremendas presiones sufridas por la situación reinante, cumplieron su función con la dignidad y el decoro que se esperaba de ellos. Pero también es real que hubo quienes; teniendo el deber jurídico de proteger a las personas y a sus bienes, dejaron de hacerlo; quienes pudiendo limitar el abuso de las detenciones arbitrarias avalaron la aplicación de verdaderas penas sin juicio previo; y quienes, por fin, con su indiferencia, exhibieron una conducta cómplice con los secuestros y las desapariciones. La población llegó a presentir que era inútil recurrir al amparo judicial para preservar sus derechos esenciales. La situación creada alcanzó tal notoriedad y difusión en la comunidad internacional, que un tribunal suizo negó la extradición de cinco argentinos, a pesar de cumplirse todos los demás requisitos del respectivo tratado, fundando su decisión en razones de inseguridad para la vida de los delincuentes que debían extraditarse.
En conclusión, durante el período en que se consumó la desaparición masiva de personas, la vía judicial se convirtió en un recurso casi inoperante. Es más, casi se podría afirmar que, durante el régimen militar, el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad individual poco tuvo que ver con lo que dijeran los Jueces; las decisiones al respecto quedaron al solo arbitrio de quienes integraron el aparato represivo del Estado.
Los casos siguientes son una muestra elocuente de lo que venimos diciendo:
Desaparición de Laura Noemí Creatore - Legajo N.o 107, y de Carlos Hugo Capitman - Legajo N.o 3795
Fueron secuestrados en la vía pública, por la tarde del 28 de marzo de 1976, junto a otros dos compañeros de facultad —Alicia Amelia Arriaga y Carlos Spadavecchia—, cuando ingresaban al edificio en el cual el padre de Carlos Hugo tiene su estudio contable.
Introducidos con violencia en un patrullero policial, son conducidos a la comisaría 3.a de la Capital Federal; es aquí mismo donde, cuando más tarde Spadavecchia recobra la libertad, le devuelven los efectos personales que le habían retirado inicialmente.
Siempre con los ojos vendados y encapuchados, son trasladados presuntamente a la sede del Batallón de Inteligencia 601 ubicada en Viamonte y Callao (Capital Federal) y al día siguiente a un lugar alejado y desolado, como si fuera una casa abandonada. Aquí son «bárbaramente torturados con aplicación de picana eléctrica en todas las partes de su cuerpo», al decir de la señorita Arriaga.
Luego son llevados a otra casa sin que se pueda determinar su ubicación, donde son sometidos a simulacros de fusilamiento, dejados sin abrigo de ningún tipo, a pesar de las bajas temperaturas, y alimentados a pan y agua hasta el 12 de abril.
El día 15 de abril, Arriaga y Spadavecchia son abandonados después de un amplio recorrido, en un campo de Benavídez. Momentos antes habían sido retirados del lugar de detención Laura Noemí Creatore y Carlos Hugo Capitman, y nunca más se supo de ellos.
El 30 de abril se interpone un recurso de habeas corpus en favor de Capitman, en cuyo trámite el Ministerio del Interior da cuenta del Decreto N.o 39/76 por el cual los cuatro jóvenes habían sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Es en tal circunstancia que el padre de Carlos Hugo solicita al titular del Juzgado Nacional de Sentencia, letra «C», requiera de dicho Ministerio la información sobre el lugar donde se hallaba detenido, a lo cual no accede el Juez por entender que ello no es pertinente, por no existir agravio. Esta resolución fue apelada resultando confirmada por el Tribunal Superior.
La preocupación del padre se fundaba en la necesidad de hacerle llegar a Carlos Hugo ciertos medicamentos imprescindibles para el tratamiento de una disritmia temporal (epilepsia).
Es entonces que se intenta, mediante una acción de amparo, conocer las condiciones y el lugar donde cumplía su detención Carlos Hugo; luego de sucesivos pedidos del Juez al Estado Mayor del Ejército, Cuerpo Uno, se le informa que por Decreto N.o 1907/76 Carlos Hugo Capitman y Laura Noemí Creatore habrían recuperado su libertad el día 10 de septiembre de 1976. Pese a ello ninguno de los dos jóvenes aparecieron.
El día 21 de octubre, el Sr. Juez recabó al Comando del Primer Cuerpo de Ejército el informe sobre las circunstancias en que esa libertad se habría hecho efectiva; recién el 10 de diciembre el Comando le contesta que por el momento no estaba en condiciones de suministrar información. En vista de ello dicta la resolución de fecha 22 de febrero de 1977, por la cual declara viable la acción de amparo, con el alcance de reclamar al Ministerio del Interior la prueba de la libertad de Capitman. Este fallo fue apelado por el Fiscal y las actuaciones pasaron a la Cámara, la cual, 15 meses después del fallo de Primera Instancia, lo revoca, mandando que se remita al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas testimonios de las actuaciones, para que se juzgue la posibilidad de existencia o no de un hecho ilícito.
En oportunidad de la visita a nuestro país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., el Dr. Capitman le expone el caso de su hijo, para que se recabe información del gobierno argentino. Ante el requerimiento de dicha Comisión, el gobierno proporciona por vez primera datos concretos acerca de la forma en que supuestamente se habría hecho efectiva la libertad de Carlos Hugo, diciendo que había sido puesto en libertad el día 9 de septiembre desde una comisaría de Ciudadela. Además hizo saber que en compañía de Laura Creatore había abandonado el país con destino a Carrasco (Uruguay) el día 10 de septiembre de 1976 en el vuelo 310 de la empresa Austral.
Al oportuno requerimiento del padre a dicha línea aérea se le responde que no se podían suministrar datos sobre listas de pasajeros; y cuando recientemente, el mismo pedido es efectuado por esta Comisión, ya le es imposible satisfacerlo, por cuanto las listas correspondientes a aquella fecha fueron destruidas. A todo esto, en el aeropuerto de Carrasco, tampoco se halló constancia alguna —ni antes ni ahora— del arribo de dos pasajeros con los nombres indicados.
En cuanto a la Comisaría de Ciudadela, la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires respondió a esta Comisión que: «En razón de un atentado ocurrido en dicha dependencia, la totalidad de la documentación fue destruida; solicitada, a su vez, copia del expediente tramitado con motivo del atentado, la respuesta fue que no pudo ser ubicado».
Según declara la señorita Arriaga:
… la única razón por la que está viva y fue liberada es porque en todo momento, pese a las torturas, negó ser miembro de organismo alguno subversivo, lo que no ocurrió con Carlos Hugo y con Laura, ya que pudo escuchar cómo, quebrados por el tormento, entre ayes de dolor, decían que sí a todo lo que les preguntaban…
Testimonios de Ramón Miralles - Legajo N.o 3757
Mi total desvinculación de la subversión y mi repulsa a su accionar es una circunstancia incontrovertible que jamás fue puesta en duda.
[…]
Tiene estado público que después de ser asaltados vandálicamente mi domicilio y los de mis familiares fueron detenidos mi esposa, mis hijos; mi nuera y dos de mis hermanos y una empleada de la casa, en los primeros días del mes de junio de 1977. Frente al desconcierto que me produjo el procedimiento e ignorando el motivo de las detenciones, me mantuve prófugo hasta que, liberada mi esposa, fui anoticiado de que la detención que sufrieron, durante varios días, en condiciones oprobiosas, lo fue en calidad de rehenes para forzar mi presentación. Mis hijos y mi nuera continuaron detenidos en lugar desconocido, pero sobre mi persona no se había exteriorizado orden de detención o citación legal alguna.
[…]
Con mi esposa acordamos que habría de permanecer oculto durante un breve lapso y, de no ser liberados mis hijos, me presentaría espontáneamente a la Justicia. Así lo hice el 16 de Julio de 1977, mediante un recurso de habeas corpus preventivo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N.o 2, del Dr. Sarmiento, expte. N.o 11.469. Libradas las comunicaciones de rigor a la Jefatura de Policía de la Provincia, a la Policía Federal, al Ministerio del Interior y Comando del Ejército, todas las autoridades respondieron, coincidentemente, en el sentido de que no mediaban medidas restrictivas de mi libertad u obligación de comparendo. Sin embargo, el 22 de julio de 1977, se hizo saber a fojas 8 del expediente judicial que existía solicitud de comparendo a disposición del señor Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, para continuar la investigación que se estaba llevando a cabo por un «C.A. 2448». Requerido por el Dr. Sarmiento, me presenté a su Juzgado el 23 de julio de 1977. Ese mismo día fui conducido a la Jefatura de Policía de la Provincia. Allí, después de una espera prolongada, un funcionario me presentó a un supuesto Capitán Trimarco, quien se haría cargo de mi persona.
[…]
En definitiva, fuimos encapuchados y liberados en una estación cercana a Temperley, creo que Burzaco. Esto ocurrió el 25 de agosto de 1978. Por mi parte, fueron catorce meses de cautiverio y torturas inenarrables.
[…]
Debo retomar esta sintética relación recordando la total indefensión en que me colocó el Juez Sarmiento, ya que al ser requerido por mi esposa y mi hijo, que a la sazón había sido liberado, sobre mi situación, les contestó que su gestión había terminado con la entrega de mi persona a una autoridad competente. Esta respuesta se reiteró frente a los requerimientos que en el mismo sentido le formulara el Doctor González Arzac.
El señor Ramón Miralles fue visto por varios testigos mientras estuvo detenido ilegalmente, en los centros clandestinos denominados «C.O.T. I, Martínez», «Puesto Vasco», «Pozo de Arana» y finalmente en la Comisaría de Monte Grande (Legajos N.o 1277, 1557 y 3757).
La denuncia sobre estos hechos fue elevada a la Justicia, quedando radicada en el Juzgado en lo Penal N.o 1 de La Plata.
Testimonio de Juan Ramón Nazar - Legajo N.o 1557
Fui secuestrado el 21 de julio de 1977 a la 0.45 hora, luego de guardar mi automóvil.
[…]
En los primeros días de octubre, me trasladaron a mí y al Doctor Miralles, al arquitecto Liberman y a Pedro Goin a otro lugar. Esta vez se trataba de la Comisaría 60 de Monte Grande.
[…]
Yo estaba delicado de salud, había rebajado muchos kilos. Mi mujer y mis hijos, entretanto, recibían amenazas si continuaban haciendo gestiones por mí. Eso no los intimidó, y mi mujer continuó entrevistándose con funcionarios del gobierno pero nadie sabía nada. El Ministro Harguindeguy respondió por nota que ya no me encontraba detenido en ninguna repartición oficial.
[…]
Estoy persuadido, de que tenían conocimiento de mi situación y de la situación de mis compañeros, el Ministro Harguindeguy, el Jefe de Policía, entonces, Coronel Ramón Camps, el Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, General Suárez Mason, y el gobernador Ibérico Saint Jean. Creo que ellos fueron los autores de los secuestros. Durante el verano de 1977, visitó la Comisaría 60 de Monte Grande el nuevo Jefe de Policía que reemplazó a Camps, el General Riccheri. Este funcionario estuvo personalmente con nosotros y preguntó los nombres de cada uno.
[…]
El 25 de agosto de 1978, a la una de la madrugada nos subieron a un vehículo con los ojos vendados y nos llevaron hasta un lugar a unas cuatro o cinco cuadras de la estación Burzaco. Allí nos dejaron en libertad.
El habeas corpus interpuesto por sus familiares resultó rechazado, como consecuencia de las respuestas dadas por el Director General de Asuntos Policiales e Informaciones del Ministerio del Interior, mediante dos telegramas de fechas 25/8/77 y 29/8/77, informando que Juan Ramón Nazar no se encontraba detenido ni pesaba sobre el nombrado ninguna medida restrictiva de libertad del causante por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Inhumación irregular de cadáveres por la Morgue Judicial de la Capital Federal - Legajo N.o 7188
Ante el Juzgado de Instrucción N.o 10 de la Capital Federal fue presentada, el día 11 de noviembre de 1982, una denuncia sobre episodios verdaderamente extraños relativos al funcionamiento irregular de la Morgue Judicial, organismo bajo directa superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
En esencia, los denunciantes estimaban que, mientras el Poder Judicial informaba, a través del rechazo de los recursos de habeas corpus, que se ignoraba el destino de los desaparecidos, sus cuerpos sin vida habían estado (varios identificados y otros sin cumplirse ese trámite elemental), en poder de la Morgue Judicial con conocimiento de la Cámara Penal.
Se imputaba que dicho organismo hubiera realizado autopsias y efectuado inhumaciones de cadáveres N.N. sin dar intervención a ningún Juez, siguiendo para ello instrucciones de las Fuerzas Armadas, lo que representó la omisión de investigación por parte del Tribunal Superior, pese a su conocimiento de la evidencia de «muertes violentas» e inexistencia de intervención de magistrado competente.
En respaldo de sus aseveraciones los denunciantes aportaron los siguientes elementos: a) Siete informes elevados por la Morgue a la Cámara dando cuenta de las autopsias que realizaban por mandamiento de autoridades castrenses; por lo general la Cámara ordenó en los casos el archivo de las actuaciones, sin investigar las causas determinantes de las muertes; b) El expediente remitido a la Cámara por el Dr. Avelino Do Pico —Decano del Cuerpo Médico Forense en 1977— con las constancias de la recepción de seis cadáveres provenientes del Hospital Militar Central para su depósito en la Morgue y posterior entrega a los deudos, negándose a identificarse los depositantes, ambos uniformados, pese a su manifiesto grado militar (un Coronel y un Teniente), quienes tampoco se allanaron a suscribir los recibos de rigor. Incluso la Cámara ofició al hospital de procedencia para que informara cual fue el Juzgado interviniente en las actuaciones, lo que no se pudo cumplimentar ante la «imposibilidad de ubicar el expediente respectivo»; sin perjuicio de lo cual, el Coronel Roberto Roualdes —Comando Subzona Capital—, pudo explicar a la Cámara que los muertos habían sido abatidos y que, temiendo que la organización subversiva a que pertenecían intentara el robo de los cuerpos con fines de agitación del poder público, dispuso remitirlos a la Morgue Judicial; c) Testimonial del Dr. José Daverio —Decano del Cuerpo Médico Forense en 1978— quien asevera que la Cámara tenía pleno conocimiento de las autopsias y demás actividades de la Morgue en los casos en análisis no sólo por los informes que en cada situación se le elevaban, sino también porque él mismo requirió de la Cámara la integración de un mayor número de médicos autopsistas dado el incremento del trabajo a consecuencia de la remisión de cadáveres por la autoridad militar; d) Expedientes con juicios de habeas corpus en los cuales se sentenció el rechazo de la acción protectoria fundado en que las autoridades requeridas para informar respondieron «que no están detenidos», cuando su cuerpo mortal revistaba precisamente en la Morgue del Poder Judicial.
Los casos que se tomaron en cuenta para sustentar la denuncia, remiten a los años 1976-1978.
Luego de la publicación por el Juez interviniente de los nombres de 92 personas (de entre 106 casos analizados, de cuerpos ingresados a la Morgue Judicial mandamiento de la autoridad militar), se presentaron varios familiares de los nombrados, objetando drásticamente el rótulo de «muerte en enfrentamiento en la vía pública» que lucía en el expediente respectivo.
Así por ejemplo, frente a la aseveración de que José María Salgado (Legajo N.o 3131) fue «muerto en enfrentamiento con Fuerzas Conjuntas» el 3 de junio de 1977, su madre explica lo siguiente: a) El día 12 de marzo de 1977 la víctima fue detenida en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en los aledaños de su casa, cuando a las 16.30 horas cruzó la calle para comprar un diario, en presencia de su cónyuge embarazada y vecinos; b) Esa misma noche la víctima llamó por teléfono a la casa paterna para informar que estaba arrestado en Superintendencia de Seguridad Federal; más tarde llamó por igual vía una persona que se identificó como «oficial de la Policía Federal» exigiendo la entrega de documentos que habría en la casa paterna, y aunque se desconocía su existencia se prometió su búsqueda; c) Enseguida los padres convocaron a su casa a un policía retirado, de su amistad; cuando volvieron a llamar, atendió directamente él y haciéndose pasar como «el padre» solicitó la identificación de su interlocutor, a lo que se le respondió con indignación que hablaba con el «comisario Serra»; d) Tres días después la casa de la víctima fue saqueada y cargadas sus pertenencias en un camión militar, mientras un grupo de soldados quedaba no menos de un día en dicho inmueble; e) Los reiterados habeas corpus dieron como resultado el clásico «no se encuentra detenido»; f) En fecha 3 de junio de 1977 (81 días después del secuestro) los diarios difundieron la noticia de que la víctima «había sido abatida en un enfrentamiento en la Ciudad de Buenos Aires»; g) El día 26 de junio de 1977 los padres pudieron identificar el cuerpo de su hijo en la Morgue Judicial, lo que narra la madre en los siguientes términos:
Fue espantoso, de un chico de 22 años, estudiante de ingeniería y trabajador, robusto (practicaba remo), bien parecido, quedaba un cuerpo lacerado, salvajemente torturado, con quemaduras en todo el cuerpo, la boca destrozada sin diente alguno, con labios y encías quemados, carecía de los dos ojos y en las muñecas tenía unas impresionantes costras que indicaban el largo tiempo que se lo mantuvo maniatado.
Y agrega:
… indirectamente supimos que había sido fusilado el día 2 de junio de 1977 por un «comisario Serra» en la propia superintendencia.
Otro ejemplo es el de la desaparición y muerte de Selva del Carmen Mopardo (Legajo N.o 7346) y de Alejandra Beatriz Roca (Legajo N.o 7322).
Alejandra Beatriz Roca (21 años) y su novio Pablo Jorge Morcillo (24 años) —ambos carentes de militancia alguna política o social— concurrieron a pasar la noche, el 13 de noviembre de 1976, a la vivienda de la madre del joven, sita en la localidad bonaerense de Castelar. Allí también vivía el matrimonio Alfredo Mopardo-María Alicia Morcillo de Mopardo y su bebé de 6 meses.
El mismo día había sido secuestrada de su casa la joven Selva Mopardo, quien seguramente brindó a sus captores la dirección de la casa de su hermano, donde se presentan las fuerzas intervinientes identificándose como personal militar del 1.er Cuerpo de Ejército y requiriendo, únicamente, la presencia de Alfredo Mopardo; pero al encontrarse con los otros tres jóvenes, también los llevan a ellos, saqueando además todas las pertenencias existentes.
El día 14 de noviembre de 1976, la Comisaría de Castelar levantó el acta-denuncia de los padres de los hermanos Mopardo.
Los habeas corpus interpuestos a favor de cada uno de los detenidos, tanto ante el Juzgado Federal en lo Penal de San Martín como ante el Juzgado Federal Penal en turno de la Capital, arrojan resultado negativo ante la clásica respuesta de los órganos administrativos y las dependencias militares de que no se procedió a su detención.
Veintitrés días después, el 6 de diciembre de 1976, la policía informa a la familia Roca y a la familia Mopardo, la muerte de Alejandra Beatriz y de Selva del Carmen en un «enfrentamiento» que protagonizaron las fuerzas de seguridad ocurrido dos días antes con quienes ocupaban un automóvil a la altura de la Av. Figueroa Alcorta y su intersección con Dorrego, de la Capital Federal. Son cuatro los cadáveres, perforados de frente, de atrás y de costado por proyectiles de escopetas Itaka. Dentro del automotor había una carabina 22 y dos revólveres de calibre 22 largo.
Al volante del vehículo aparece el cuerpo de Alejandra Beatriz Roca; sus familiares aseveran que jamás condujo un automóvil y que carecía de las más elementales nociones sobre manejo. Los otros cuerpos pertenecen a Selva del Carmen Mopardo y a dos muchachos absolutamente desconocidos. No llevaban documentos de identidad ni la menor suma de dinero, y ambas mujeres carecían de corpiño entre sus vestimentas, así como tampoco llevaban las carteras.
La autopsia realizada en la Morgue Judicial, si bien no informa sobre el tiempo de la muerte, remitiéndose sobre el punto a la versión del médico policial, dice que la sangre de Selva Mopardo no puede ser analizada por encontrarse putrefacta; además, de la autopsia practicada al cadáver de uno de los muchachos desconocidos, surge que sus testículos y meninges se encuentran en estado de putrefacción.
No se realizaron otras comprobaciones técnicas que pudieran explicitar una causa diferente de fallecimiento.
Como queda dicho, ninguna de estas muertes, producidas por hechos de violencia, motivó que se ordenara su investigación en el ámbito judicial, a pesar del estado de los cuerpos y su irregular remisión por los efectivos castrenses.
El sumario administrativo
La denuncia que formularon los abogados de la Capital, solicitando la investigación administrativa, determinó que la Corte Suprema de Justicia iniciara por vía de Superintendencia el Expte. N.o 1306/82, con el resultado de la clausura del sumario por resolución dictada el 7 de junio de 1983, por cuanto «… no revela irregularidades susceptibles de ser objeto de la potestad disciplinaria del Tribunal».
Sin embargo, no han sido de la misma opinión los nuevos magistrados que han integrado la Corte a partir del advenimiento del Gobierno Constitucional; por Resolución N.o 908/84, acaban de disponer la reapertura de las mismas actuaciones por entender que los argumentos en que se fundó el cese de la investigación «… no se ajustan a derecho y tampoco encuentran base suficiente en las constancias del sumario».
El razonamiento que hilvana el alto Tribunal en su nueva composición conforma un sólido bagaje argumental para el debido sustento jurídico de la decisión; pero al propio tiempo revela el inequívoco deseo de inducir la actividad judicial para que se extremen y agoten, de aquí en más, las investigaciones tendientes a aclarar el trágico problema de los desaparecidos.