LL. Registro de detenidos desaparecidos

LL. Registro de detenidos desaparecidos

Las personas detenidas y trasladadas a un centro clandestino de detención eran interrogadas, la mayoría de las veces bajo apremios ilegales, sobre sus datos filiatorios y acerca de las actividades políticas, gremiales o estudiantiles que desarrollaban.

En todos los casos se confeccionaban «fichas» para cada detenido, asignándoseles un número por el cual serían identificados durante el cautiverio. En muchos centros de detención se fotografiaba a las personas, llegándose a grabar las declaraciones obtenidas.

Destacamos que testimonios recogidos de liberados de distintos centros del país, en los más diversos puntos del territorio, son coincidentes sobre este particular.

a) Sobre lo ocurrido en la Escuela de Mecánica de la Armada (E.S.M.A.) relata Carlos Muñoz (Legajo N.o 704):

[…] en enero bajan a los sesenta (se refiere a los detenidos que están con él) al sótano y les sacan una fotografía a todos. En febrero le ofrecen al dicente trabajar en fotografía, ya que ése es el trabajo que sabía hacer, por lo cual lo trasladan al Laboratorio.

[…] Todos los casos están archivados en microfilms describiendo desde el procedimiento, luego antecedentes y sentencia. Junto a los datos del procedimiento había dos ítems finales: traslado-libertad…

b) Testimonio de Lázaro Jaime Gladstein (Legajo N.o 4912).

[…] Recuerda que las carpetas de los blancos a conseguir se las llamaba «caso 1000». […] Que estos casos eran individuales y se acopiaba información bajo un mismo ítem. […] Que de estas carpetas pudo observar unas 800. Que aparte estaba el fichero de fichas de cartón —unas 5000— que se agrupaban por alias o por nombre y apellido. Que en la misma oficina había un libro donde se asentaban todos los casos que pasaban por la ESMA. Que allí figuraba nombre, apellido y alias si lo tuviera, fecha de ingreso y egreso y una columna en la que se podía ver «(L)» o «(D)», o que simplemente estaba en blanco y que a su juicio indicaba liberación, desaparición o fusilamiento y cautiverio actual, respectivamente. Que el ordenamiento en dicho libro era por número de caso y que éste se otorgaba por orden de ingreso.

Sobre lo sucedido en «La Cacha», los testimoniantes del Legajo N.o 1830 —Gatica Caracoche y otros— nos dicen:

[…] Soy nuevamente interrogada en varias oportunidades. […] Estos interrogatorios fueron grabados. […] Existía un registro de detenidos que incluía carpetas, fichas y cintas magnetofónicas de los detenidos…

En «La Perla» se utilizaba un método similar en cuanto a la clasificación y fichaje de los detenidos.

Así surge del testimonio de Graciela Geuna - Legajo N.o 764:

[…] Luego de los primeros interrogatorios se mostraba a los prisioneros fotos contenidas en diversas carpetas, de estudiantes de diferentes Facultades que entregaban las autoridades de la Facultad, fotos de cada fábrica entregadas por las patronales al Destacamento. Los datos así obtenidos servían ya sea para secuestrar inmediatamente o para ir formando ficha con los antecedentes a cada uno.

[…] La primera declaración escrita se llamaba «previa» y se refería a la profesión y a los datos de filiación, a veces lo escribían ellos mismos, a veces lo hacía el mismo prisionero forzado, a veces otro prisionero. Todos los días al terminar la jornada confeccionaban una lista de detenidos desaparecidos que se encontraban ese día en La Perla. A esta lista se agregaban por orden de tiempo los secuestrados del día y no se mencionaban los traslados de ese día. Esta lista se encabezaba así: «Lista de detenidos en la Universidad». La Universidad era La Perla… Abajo ponían el nombre de cada secuestrado que estaba ese día en La Perla, su sobrenombre, si tenía, y la filiación política real o imaginaria… Lo último era el número de entrada. Estas listas se hacían por triplicado. La primera quedaba en La Perla, la segunda era llevada cada atardecer al finalizar la jornada al Destacamento, la tercera era llevada diariamente al Comando del 111 Cuerpo de Ejército. Además de ese parte diario, a cada prisionero se le tomaban declaraciones por duplicado y se confeccionaban carpetas…

[…] En 1977 comenzaron a microfotografiar las carpetas de todos los secuestrados. Sólo se les abría carpeta e incorporaba a listas a quienes hubieran llegado vivos a La Perla… El responsable de las microfilmaciones era el entonces Teniente Primero Cecchi alias «Villegas».

Se ha podido corroborar que los datos obtenidos en los centros de detención se enviaban a los distintos servicios de inteligencia de las diferentes fuerzas o de comandos conjuntos. Ilustra este aspecto el testimonio brindado por un ex integrante de un grupo de tareas, donde se lee:

DOCUMENTOS POSTERIORES A LA DETENCIÓN: INFORME DE INTERROGATORIO METÓDICO: podía haber ampliación del mismo, podían surgir blancos derivados, etc., las listas de detenidos se elevaban al Comando de Ejército o Jefatura de zona o subzona intervinientes, como asimismo al área operacional de la cual se dependía. Esto era obligatorio para los lugares de detención. Era una lista nominal del ingreso de detenidos, conteniendo sus datos personales y letra y número que les fueran asignados en su calidad de detenidos en dicho centro. Cabe señalar que los informes de interrogatorio adelantados o metódicos eran elevados vía estafeta bajo la denominación de PERTENECIENTE a letra y número del detenido sin contener absolutamente ningún dato de identidad del detenido, en papel sin membrete de manera tal que en caso de extravío no pudiera relacionarse en absoluto con ninguna persona desaparecida. Solamente los Comandos Operacionales —las Jefaturas— conocían de qué personas se trataba en virtud de la Lista de Detenidos. PARTE DE NOVEDADES DE LOS LUGARES DE REUNIÓN DE DETENIDOS: conteniendo bajo la denominación alfabético-numérica toda novedad referente a ingresos, egresos y traslados, con la expresa mención de la autoridad interviniente. Orden de libertad; Orden de traslado; Orden de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; Orden de disposición final… Ficha Final de Antecedentes: era obligación para el que llevaba el CASO y era girada, previa verificación de la Jefatura del Grupo de Tareas, a los ARCHIVOS de las dependencias de Inteligencia, Registro de Archivos, según la metodología de cada servicio. En el caso de que ya hubiese una FICHA sobre dicho detenido se agregaba a la información obrante. Se solía numerar por orden numérico de documento de identidad, y por nombres, tanto legal, de guerra, apodos y en el caso de las mujeres, según nombre de casadas o solteras apodos. Tantas fichas como elementos hubiere de clasificación. Microfilmación de las fichas: se microfilmaba la ficha y toda la información que se le adicionare. (Testimonio de Néstor Norberto Cendor - Legajo N.o 7170).

La existencia de documentación se ha revelado con el conocimiento de las «Directivas del Comandante en Jefe del Ejército N.o 504/77» del 20 de abril de 1977, emitidas por el entonces Comandante en Jefe del Ejército Gral. Jorge Rafael Videla, compuestas por un cuerpo principal y 15 anexos. Contienen detalladamente cómo se debía proceder al efectuar algún tipo de acción.

Documentos que registran la existencia de centros clandestinos de detención

Documentos que registran la existencia de centros clandestinos de detención

La existencia de lugares clandestinos de detención fue negada reiteradamente por las autoridades del «Proceso» militar.

Prueba clara de esta negativa consecuente es la información dada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que visitó el país en el año 1979 con relación al funcionamiento del lugar de detención de civiles en la Cárcel Militar del «Campo de La Ribera» en la provincia de Córdoba; o en la cerrada y constante negativa a reconocer la existencia del centro clandestino ubicado en la sede del III Cuerpo de Ejército de la misma provincia y conocido como «La Perla».

La delegación de la Provincia de Córdoba de la CONADEP logró acceder a legajos de detenidos que estuvieron alojados en las cárceles provinciales a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o cumpliendo condenas. En esas «FICHAS PARA CONDENADOS SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA UNIDAD PENITENCIARIA CAPITAL» (labradas para cada alojado en el Penal) se verifica en el «rubro 18» la alusión a: «Establecimiento de procedencia La Perla» o «Prisión militar Campo de la Ribera». En los mismos legajos se encuentran debidamente documentados distintos traslados de personas desde el penal UP1 Córdoba a los centros clandestinos de La Perla y La Ribera a fines de proceder a interrogarlos.

Transcribimos a continuación algunas de estas órdenes de Legajo N.o 4210:

Recibí de la Unidad N.o 1, Penitenciaría Capital, al interno Hugo Victoriano Hernández, a disposición del PEN, a los fines de ser trasladado al «LRD» CAMPO DE LA RIBERA, por orden del Coronel Don Vicente Meli (Cdo. Brig. Aerot. IV) con conocimiento de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. División Judicial, Cba. 26 de octubre de 1976. Alejandro Rodolfo García - Teniente 1.o.

Recibí de la Unidad N.o I PENITENCIARIA CAPITAL, Córdoba: Luján de Molina Sara Rosenda, Scalet José Ricardo, Sarnado Ricardo Santiago, Sorello Ricardo Mario, De Oro Eduardo Raúl. Internos procesados, quienes son trasladados a la Prisión Militar Campo La Ribera. Por orden del general de Brigada y Aero Transporte, Ricardo Perazolo. División Judicial, Cba., 22-2-77. Anastasio González - Sargento Ayudante.

En la denuncia que se radicara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por las investigaciones realizadas a raíz de la muerte de Amelia Nélida Inzaurralde, surge el funcionamiento de la Prisión Militar Campo de La Ribera como lugar de detención clandestino Se transcribe la parte pertinente del escrito judicial de denuncia que realizara la Comisión el 17 de mayo de 1984 (Legajo N.o 4317):

La Delegación Córdoba de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, recepcionó un juego de fotocopias autenticadas del Prontuario de la detenida, enviado por el Servicio Penitenciario de Córdoba.

Del prontuario personal surge que se recibió a la nombrada en la Cárcel del Buen Pastor, con fecha 9-4-76, y que el día 11-4-76 se receptó en esa cárcel nota firmada por el entonces Coronel Juan Bautista Sassiaiñ ordenando se hiciera entrega de la detenida para ser trasladada a la Prisión Militar Campo de la Rivera.

En el libro de la Morgue Judicial de Córdoba (pág. 244) se dio entrada bajo el N.o de orden 351, con fecha 13-4-76, a la hora 19.45 «Procedencia FF.AA.» del cuerpo de quien fuera en vida Inzaurralde, Amelia. En el libro «Causa de ingreso» figura: «Fallece en el campo de La Ribera» y en el rubro «Diagnóstico» se dice: «luxación cervical».

Asimismo, de la partida de defunción surge que el día 12 de abril de 1976, en el Hospital San Roque falleció la nombrada, con diagnóstico que coincide con el dado en la morgue judicial.

Actas de procedimiento

Actas de procedimiento

En algunos casos se ha logrado el hallazgo de copia de las actas que se labraron al producirse la detención de personas.

En el caso de Iris Pereyra de Avellaneda (Legajo N.o 6493), encontrándose aún desaparecida, se obtuvo copia del acta que se labró al momento de su detención y la de su hijo, Floreal Avellaneda, de 14 años de edad, cuyo cuerpo mutilado y torturado fue encontrado posteriormente en la costa uruguaya del Río de la Plata.

Apéndice 2 (Modelo de actuación) al PON N.o 212/75 (Personal detenido por hechos subversivos). A la directiva del Comandante General del Ejército N.o 404/75 (Lucha contra la subversión).

Posteriormente se indican los datos personales de la persona detenida y firman al pie dos oficiales intervinientes y el Jefe Militar del operativo. Después de tres meses en situación de desaparecida, la testimoniante es colocada a disposición del PEN, elaborándose una nueva acta donde se indica:

Apéndice I (antecedentes de los detenidos a disposición del PEN), al PON, 001/76 (Administración del personal detenido por hechos subversivos). Anexo 6 (Personal) a la 00 N.o 25/75 (Lucha contra la subversión).

Detalla luego los datos de la persona detenida desaparecida y el lugar donde se encontraba alojada antes de su puesta a disposición del PEN (en el caso, el Comando de Institutos Militares).

Puede inducirse que en los operativos en los que se procedía a detener personas se labraban actas y documentación.

Falsificación de documentación

Falsificación de documentación

La operatoria del aparato terrorista contó, de acuerdo a testimonios obtenidos, con una estructura administrativa destinada a falsificar documentación que se utilizaría para la consumación de nuevas acciones delictivas.

Tal aseveración resulta acreditada esencialmente en el funcionamiento del centro de detención que se instaló en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Los testimonios coincidentes de Miriam Lewin de García (Legajo N.o 2365), Lázaro Jaime Gladstein (Legajo N.o 4912) y Víctor Melchor Basterna (Legajo N.o 5011) indican que en su calidad de detenidos-desaparecidos debieron prestar tareas en el sótano del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde funcionaba una imprenta destinada a producir documentación falsa: «pasaportes, cédulas de identificación, títulos de propiedad, registros de conductor, credenciales de la Policía Federal, títulos universitarios, etc.».

La conducta delictiva descripta constituye un elemento sustancial para facilitar la realización de otros delitos que aparecen detallados en este informe: venta de propiedades, utilización de vehículos robados, ocupación de viviendas que pertenecían a los desaparecidos, entrada y salida del país de los integrantes de los Grupos de Tareas y su infiltración en los diverso sectores y actividades de la sociedad.

Lo dicho se encuentra corroborado con las manifestaciones vertidas por Lázaro Jaime Gladstein (Legajo N.o 4912):

La tarea que debían realizar […] consistía en la falsificación de documentos. La documentación a falsificar eran pasaportes oficiales y diplomáticos, pasaportes comunes, cedulas de identidad, D.N.I. y registros de conductor de la Provincia de Buenos Aires.

Víctor Melchor Basterra (Legajo N.o 5011), relata:

[…] Desde mediados de enero le asignaron tareas en documentación, que funcionó en el Sector 4, en el sótano. Allí la documentación se confeccionaba sobre la base de formularios para distintos tipos de documentos personales: D.N.I., cédula, registro de conductor, pasaporte, policía federal, tarjetas de identificación naval… De tal modo que si un determinado integrante del Grupo de Tareas necesitaba una documentación que no fuera la auténtica, se consultaba la lista de sosias, y se sacaba el que más semejanza, como por ejemplo, por edad, pudiera tener con él. Entonces se hacía todo un juego de documentación falsa, según lo que este integrante del Grupo necesitare, pero aportando los datos del otro…

Actas de bienes retirados del domicilio de las víctimas

Actas de bienes retirados del domicilio de las víctimas

Resulta un hecho conocido que los secuestros de personas eran acompañados por un verdadero saqueo de los bienes de las víctimas.

La tarea desplegada por esta Comisión ha permitido obtener constancias documentales que acreditan que tales hechos no escapaban al conocimiento de las autoridades y que por el contrario constituían una modalidad en el accionar de estos grupos, que además resultaba prolijamente instrumentada.

En el caso de la desaparición de Nora Livia Formiga (Legajo N.o 911), al día siguiente de su secuestro se allana la vivienda procediendo a mudar la totalidad de los bienes muebles existentes, levantándose un acta en papel membretado del Ejército Argentino con el título de «Acta de constancia», la cual señala:

En la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de 1977 se labra la presente acta para dejar expresa constancia de los elementos secuestrados en la finca sita en la calle 54 N.o 1271.

Esta firmada por un oficial y un suboficial que habían intervenido en el operativo. En el caso, por tratarse de una vivienda en alquiler, se entregó constancia del acta al propietario de la finca.

Adulteración de documentos

Adulteración de documentos

La investigación realizada ha permitido conocer en algunos casos la adulteración y ocultamiento de documentación existente con la finalidad de borrar vestigios del accionar delictivo.

Es ilustrativo el caso de Silvia Isabella Valenzi (Legajo N.o 3741), quien estando secuestrada en el Pozo de Quilmes, fue llevada a dar a luz al Hospital de Quilmes, novedad que fuera anotada en el libro de partos del Hospital, como asimismo el nacimiento de su hija Rosa Isabella Valenzi.

El libro de partos aludido, cuya copia fuera obtenida por esta Comisión, aparece en su hoja 156 groseramente testado, habiéndose insertado la mención NN, donde constaba el nombre de la paciente Silvia Isabella Valenzi, y al lado del número 82019 donde figura el nacimiento de Rosa Isabella Valenzi se ha aditado: «falleció».

La enfermera y la partera del Hospital fueron secuestradas por el «delito» de poner en conocimiento de los familiares de Silvia Isabella Valenzi los hechos relatados.

Otros casos investigados por esta Comisión demuestran la destrucción u ocultamiento de información por parte del aparato terrorista del Estado en el caso del soldado conscripto Ramón Antonio Llonivelli (Legajo N.o 2429) quien fuera secuestrado por Fuerzas de Seguridad. En las respuestas a los oficios cursados por esta Comisión se desconoció en forma constante la incorporación de la víctima a las Fuerzas Armadas, específicamente, a la Armada Argentina como expresaban los familiares. Sin embargo, se ha podido obtener la fotocopia del documento de identidad de Ramón Antonio Llonivelli donde figura incorporado a la Armada con fecha 5-4-77 y dado de baja el 22-7-81. El secuestro ocurrió el 8-7-77 a las 2 horas.