G. El compromiso de impunidad
Invariablemente toda sociedad se ha inquietado ante la posibilidad de que algunos crímenes quedaran impunes. Sin embargo, la inquietud se erige en gravísima alarma cuando la impunidad pasa a convertirse en un elemento previsto para la ejecución del delito, incorporada como coraza de los hechos y formando parte del modus operandi de una conducta delictiva sistematizada.
Es el caso del terrorismo de Estado. Ya protestaba Hobbes en su Leviathan, que no existe crimen más grande que aquel que se perpetra a conciencia de su impunidad. Por ello mismo, la subversión institucional inherente a tal situación perjudica seriamente y por un tiempo difícilmente mensurable la virtud ética que han de contener los actos gubernamentales. Es el caso del gobierno del llamado «Proceso de Reorganización Nacional».
Aprovechar el estado de indefensión de las víctimas dice absolutamente todo a acerca de la personalidad de los victimarios. Pero este fenómeno asume otra dimensión, cuando quien ejerce el poder se autoatribuye facultades extraordinarias y planifica desde el inicio de su gestión un sistema completo de ilícitos. Al respecto, ha sido diáfana la conceptuación producida por el titular del Poder Ejecutivo Constitucional, en la exposición de motivos de su Decreto 158/83, por el que ordena el procesamiento de los responsables de la conducción de los ilícitos, cuando manifestaba: «La Junta Militar que usurpó el gobierno concibió e instrumentó un plan de operaciones… basado en métodos manifiestamente ilegales».
Al considerar este juicio presidencial, los hechos criminales protagonizados distan enteramente de poder considerarse «excesos» o resultados aleatorios no queridos por sus autores. Por el contrario —a estar a la definición transcripta—, fue acuñado desde el origen un plexo de delitos que por su entidad no registra precedente histórico en el país y que centralmente se basa en la presunción de que solamente quedaría librado a la propia conciencia de quienes lo elaboraron y ejecutaron, sin inclinarse al debido control jurisdiccional o judicial de las conductas.
Lamentablemente, la asertiva definición presidencial ha sido plenamente corroborada por la investigación realizada por esta Comisión.
El contexto de impunidad que sirvió de base para la marginación del debido juicio a los responsables adquiere mayor claridad en ciertos casos de definición arbitraria, de «detención-desaparición» y/o de asesinato de personalidades notorias en la sociedad argentina y en el ámbito internacional. Nos referimos a hombres y mujeres de distinguida ubicación en la vida del país, por sus roles o especiales calidades científicas, diplomáticas, religiosas, políticas, empresariales, sindicales, literarias, etc., en los cuales se simbolizó la convicción de los ejecutores del terrorismo de Estado, de que jamás serían convocados a dar cuenta de sus actos.
Este segmento social, tan particularmente representativo, que siempre ha tenido acceso a fuentes de poder y decisión, ha acudido también esta vez a esos mismos sectores, sin hallar remedio al secuestro clandestino, ni a la imputación irresponsable de que fueron víctimas; sus familiares recurrieron de inmediato a cuanto factor de poder —especialmente a las propias Fuerzas Armadas— se hallaba a su normal alcance. Y pese a ello no lograron revertir la injusticia, a veces convertida en tragedia. Además de estos casos tan especiales por su sobresaliente figuración en la opinión comunitaria, cabe agregar otros que, aunque no integraban aquel sector social, las traumáticas situaciones a que fueron reducidos resultaron altamente difundidas y cobraron perfiles destacados en la consideración pública, a causa de que determinadas personalidades o entidades —diplomáticas, políticas, etc.— se preocuparon activamente por intentar protegerlos y sustraerlos de la incertidumbre, la oscuridad y el horror, también sin resultados positivos.
Por el conocimiento de este ataque selectivo sin sanción ni reparación posible, por la comprobación de la total ineficacia de los resortes clásicos, jurídicos o sociales, de protección personal, se buscó que la población en su conjunto se sintiera inerme frente a un poder ejercido con una omnímoda apariencia. Porque suele resultar altamente redituable, a los fines de ejecutar una política represiva terrorista, el convencimiento general de que nada ni nadie podrá torcer el curso de los acontecimientos prefijados.
Seguidamente haremos una muy limitada mención de casos de desaparición, tortura y muerte de personas cuya detención, por muy diversas circunstancias, movilizó la intervención de instituciones de muy alta consideración y reconocimiento social, sin poder conmover el marco de absoluta impunidad con que actuó la represión ilegal. Aun cuando, sin duda, la mayor evidencia de ello son los miles de desaparecidos por los cuales no se ha dado respuesta, a pesar de su invalorable condición de seres humanos.
Secuestro de los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y Mario A. Amaya
Entre los «arrestados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional» podemos citar dos casos extremos, signados por la más absoluta arbitrariedad, en los cuales el decreto colocándolos en tal situación fue precedido por el secuestro y desaparición de los detenidos y continuó con la muerte de uno de ellos.
Los legisladores nacionales Dres. Hipólito Solari Irigoyen y Mario Abel Amaya habían cesado en sus cargos al producirse el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, pero mantenían su alta representatividad política e investían la calidad de abogados defensores con amplia tradición en el patrocinio a detenidos políticos. El Dr. Solari Irigoyen había sido profesor universitario y tomó a su cargo frecuentes denuncias en el seno del Parlamento sobre casos de arbitrariedad policial y tormentos a prisioneros, antecedentes estos últimos similares a los del Dr. Amaya. Ambos fueron secuestrados el 17 de agosto de 1976 y alojados en el Regimiento 181 de Comunicaciones de Bahía Blanca, donde les aplican crueles tormentos. El día 30 de agosto de 1976, al cabo de un pedido formulado al Gobierno argentino por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, son trasladados hacia la ciudad de Viedma donde los arrojan al costado del camino. Allí recoge sus cuerpos de inmediato un móvil policial.
Curiosamente, el Gobierno publicó la versión de que el vehículo policial protagonizó un denso intercambio de disparos con el «coche secuestrador», logrando por fin la recuperación de las víctimas. Los Dres. Solari Irigoyen y Amaya declaran en seguida que no escucharon jamás detonación alguna por disparos.
A partir de ese momento, pasan a investir el carácter de «detenidos legales» y para legitimar todo el siniestro procedimiento se los acusa de «vinculaciones con actividades subversivas» y se los coloca en arresto a disposición del Poder Ejecutivo por Decreto N.o 1831/76. Son llevados el 11-6-76 al Penal de Rawson, y al ingresar al mismo reciben una tremenda golpiza que al Dr. Amaya afecta ya irreversiblemente, al grado que, frente al drástico empeoramiento se resuelve a los pocos días conducirlo al Hospital Penitenciario Central —Cárcel de Devoto, Capital Federal—, donde se apaga su vida el día 19 de octubre de 1976. El Dr. Solari Irigoyen quedó encarcelado en Rawson, hasta que al cabo de nueve meses es autorizado a abandonar el territorio argentino —virtual expulsión— según decreto presidencial N.o 1098/77.
Calvario del Dr. Rafael Perrotta
Destacado abogado y empresario, dueño de un diario de gran importancia —El Cronista Comercial—, fue secuestrado en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires. A sus familiares les fue requerida una gruesa suma pecuniaria para acceder a su liberación. La víctima estaba alojada, según testigos, en el campo clandestino C.O.T. I Martínez.
Sus familiares recurrieron a Jefes Militares y Policiales, quienes designaron «personal» de alta calidad e investidura para asesorar a la familia en el trámite de rescate. A la postre, abonada que fue la suma exigida, la hipótesis más vehemente es que a renglón seguido Perrotta resultó ultimado por sus captores. Además, recientes informes obtenidos por esta Comisión de la Jefatura de Policía, dan cuenta de que los supuestos «expertos» que cumplieron el rol de «asesores» de la familia, nunca revistaron oficialmente en las filas de la Policía, pese a que exhibían credenciales y que fueron destinados para tal tarea por funcionarios de encumbrada graduación que la familia denunciante nombra en sus exposiciones.
El periodista Jacobo Timmerman
Director y fundador del diario La Opinión es secuestrado el 15 de abril de 1977, y según propias expresiones, los responsables fueron gente armada con fusiles, que saquearon sus pertenencias de mayor valor.
Conducido a los centros clandestinos «Puesto Vasco» y C.O.T. I Martínez, le aplicaron frecuentes descargas eléctricas sobre su cuerpo desnudo e interrogaron durante un mes. Luego lo «legalizaron», a cierta altura de su detención le asignaron un arresto domiciliario y posteriormente lo expulsaron del país con privación de la ciudadanía argentina.
Empero, fue el único habeas corpus que prosperó durante el Proceso Militar, habiendo sido su defensor letrado el Dr. Genaro Carrió, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La joven Adriana Landaburu
Hija única del ex Ministro de Aeronáutica de un gobierno de facto, —el Brigadier Mayor Jorge Landaburu—, desde el primer momento de su detención intervinieron para obtener su libertad las más altas jerarquías sociales y castrenses al alcance de una familia cuyos antecedentes tornaban natural acceder a estos niveles.
Fue aprehendida en la vía pública el día 7 de junio de 1976 en el trayecto entre las localidades de Vicente López y San Isidro, provincia de Buenos Aires. La familia logró imponerse de noticias que revelaban el alojamiento de la joven en la Comisaría de San Isidro y posteriormente en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada. El padre se entrevistó casi enseguida con el Presidente de la Nación, Gral. Jorge Rafael Videla, quien en su presencia se comunicó con los Comandantes en Jefe de las tres armas, instruyéndoles la averiguación y comunicación inmediata al Brigadier Landaburu sobre los resultados. Consecuentemente, al día siguiente llamó a la casa familiar el Almirante Emilio E. Massera para informar que su Fuerza no había intervenido en el episodio; en ese momento se le preguntó si la joven no estaría en la ESMA, a lo que respondió terminantemente: «En la Escuela no hubo ni hay detenidos» (¿?). Tal la declaración de la madre de la víctima.
Por fin, la familia recibió informaciones de que la joven, luego de estar alojada en ESMA, fue arrojada al mar.
La diplomática Elena Holmberg y el publicista Marcelo Dupont
Elena Holmberg, perteneciente a una tradicional familia argentina, se desempeñaba como funcionaria de alto nivel en la Embajada Argentina en París.
Habiéndose suscitado diferencias de criterios entre el personal del «Centro Piloto de Información», instalado en París y a cargo de oficiales de inteligencia de nuestra Fuerza Naval, y la diplomática de carrera, fue convocada a Buenos Aires para informar a sus superiores, resultando secuestrada en esta ciudad el 20 de diciembre de 1978, ante testigos, al salir del Ministerio de Relaciones Exteriores y cuando se dirigía a encontrarse con un grupo de periodistas franceses.
Personas liberadas de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) declararon que en esa época ciertos oficiales de la misma aludieron a su participación en la desaparición de Elena Holmberg.
El 11 de enero de 1979, su cadáver descompuesto fue encontrado en el río Luján, localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires.
Cinco años después del asesinato, en marzo de 1984, los cuatro hermanos de la diplomática concurrieron a un programa televisivo y hablaron sobre el curso de la investigación acerca de la muerte de Elena. Ante la pregunta del periodista sobre si sabían quiénes habían intervenido en el crimen, Ernesto Holmberg contestó: «Lo suponemos, pero no estamos en condiciones de probarlo. Eso es lo que buscamos. Y también queremos saber qué es lo que ella sabía. Cuatro días antes de la desaparición, hablando de cosas triviales, mi mujer preguntó a Elena: “¿Vos tenés miedo?”. Ella contestó con un gesto. Yo le pregunté entonces: “Pero ¿mucho miedo?”. Tenía miedo. Y hay compañeros de trabajo que saben muy bien cuál era el problema que tenía Elena. Dupont fue el que fue y habló. Y así está pagándolo».
El caso del homicidio del publicista Marcelo Dupont, hermano del diplomático Gregorio Dupont, amigo de Elena Holmberg, cobró permanente notoriedad por la debida dimensión que la prensa confirió a los episodios de su investigación, ya en las postrimerías del régimen de facto y todo indica la íntima relación existente entre su deceso y el conocimiento que él, o su hermano, pudieran tener sobre los móviles del asesinato de Elena Holmberg.
Los políticos uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz
Héctor Gutiérrez Ruiz era el Presidente de la Cámara de Representantes del Uruguay, cuando, a causa del golpe de Estado en el país oriental, debió asilarse en nuestro país. El día 18 de mayo de 1976 fue privado de libertad por un numeroso grupo armado que incluso exhibió credenciales ante un agente policial que cumplía guardia en el edifico vecino. Horas después fue secuestrado quien se desempeñara como Ministro de Educación del Uruguay, Zelmar Michelini, en el Hotel «Liberty», en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires. Ambas víctimas ejercían el periodismo en nuestro país. En la misma fecha y similares circunstancias, fueron secuestrados otros dos compatriotas de Michelini y Gutiérrez Ruiz.
El día 21 de mayo de 1976 aparecieron los cadáveres de los cuatro, dentro de un automóvil, maniatados y con impactos de balas.
El Profesor Alfredo Bravo
De notoriedad en el ámbito sindical, revistaba como Secretario General de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), uno de los gremios más representativos en el país y copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
Aprehendido ilegalmente en la escuela donde se encontraba dictando clases, el 8 de septiembre de 1977, a partir de ese momento fue reiteradamente golpeado y variadamente torturado para que respondiera a preguntas sobre cada una de las organizaciones que dirigía. Posteriormente «legalizado», fue encarcelado como sometido al régimen del Estado de Sitio, que más tarde continuó bajo la forma de libertad vigilada luego del 16 de junio de 1978, durante este periplo perdió 25 kilos de peso.
El 2 de febrero de 1984, el Profesor Alfredo Bravo compareció ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Algunas de las declaraciones vertidas en dicha oportunidad revelan lo siguiente:
También recuerdo que en la conversación mantenida con dicho señor (Cnel. Camps), éste me manifestó que pesaban sobre mi persona graves cargos, que me hallaba muy comprometido, que en las próximas horas iba a tener contacto con mis familiares y que si contaba lo que me había pasado, me iba a suicidar en la celda… Le respondí entonces que yo no pensaba suicidarme, lo cual le molestó y lanzó una serie de amenazas e improperios para terminar reiterándome lo del suicidio… A las sesiones de tortura llegaba desnudo con los ojos tabicados y la capucha puesta.
En una nota emitida por el gobierno argentino, con fecha 21 de diciembre de 1978, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se expresa entre otras cosas: «El Gobierno argentino niega que la actividad seguida con el Sr. Alfredo Bravo configure violación alguna de los derechos humanos, sino que se halla encuadrada dentro de los procedimientos legales vigentes».