Lanzada en 2001 por iniciativa de Larry Lessig, profesor de derecho en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons se propone favorecer la difusión de obras digitales protegiendo los derechos de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, es decir; contratos flexibles de derechos de autor compatibles con una difusión en el internet. De redacción sencilla, esas autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos autorizar al público a utilizar sus creaciones y conservar al mismo tiempo la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas de éstas. Finalizada en febrero de 2007, la versión 3.0 de Creative Commons instaura una licencia internacional y una compatibilidad con otras licencias similares, entre las cuales el copyleft y la GPL (General Public License).
Ya existía un debate encarnizado en torno a los derechos de autor en el internet a finales de los años 1990, pero Philippe Loubière, traductor literario y de obras teatrales, realza los problemas centrales del debate. Escribe en marzo de 2001: «Me parece que en el fondo este debate es bastante parecido al debate propio de todos los demás campos en los que se ejerce o debería ejercerse el derecho de autor. Casi en cualquier caso, el productor está en una posición de fuerza con respecto al autor. Las versiones pirateadas, e incluso la simple difusión libre, en realidad no representan un peligro directo más que para los productores. Si los autores también sienten el peso de la amenaza, sólo es de rebote. Quizás sea posible legislar sobre ese tema, al menos en Francia, donde las corporaciones que reivindican la excepción cultural son activas y siguen resistiendo un poco a los estadounidenses, pero el daño es más profundo. Efectivamente, tanto en Francia como en otros países, los autores siempre han sido los últimos en ser pagados y los peor pagados. Desde la aparición del internet, lo único que se puede observar es que siguen siendo los últimos en ser pagados y los peor pagados. Me parece necesario encontrar primero una solución para que se respeten los derechos de autor en general, y no sólo en el internet.»
Para muchos autores, la web es antes que nada un espacio público basado en el intercambio. Alain Bron, consultor en sistemas de la información y escritor, escribe en noviembre de 1999: «Hoy considero el internet como un dominio público. Eso significa que la noción de derecho de autor desaparece de facto: cualquier persona puede reproducir lo que pertenece a otra. La creación se expone, por lo tanto, a ser copiada de inmediato si el copyright no se presenta bajo una forma reconocible y si se exponen las obras ante el público sin formalidades de ingreso.»
Jacques Gauchey, periodista y especialista de las tecnologías de la información, expresa una opinión distinta. «El derecho de autor en su contexto tradicional ya no existe», escribe en julio de 1999. «Los autores necesitan adaptarse a un nuevo paradigma, el de la libertad total del flujo de la información. El contenido original es como una huella digital: no se puede copiar. Sobrevivirá, luego prosperará.»
Según Xavier Malbreil, un autor multimedia entrevistado en marzo de 2001, «hay dos cosas distintas. La web no debe ser una zona de no derecho, y éste es un principio que debe aplicarse a todo, y especialmente al derecho de autor. Cualquier utilización comercial de una obra debe dar lugar a una retribución. Pero la web también es un lugar donde compartir. Intercambiar con los amigos fragmentos de un texto que a uno le han gustado, de la misma manera que uno podría copiar fragmentos de un libro que le ha gustado particularmente, para compartir el gusto de su lectura, eso no puede en absoluto perjudicar las obras ni los autores, sino todo lo contrario. La literatura sufre sobre todo de que no logra alcanzar una difusión suficiente. Todo lo que pueda contribuir a sacarla del ghetto en el que está metida será positivo.»
Muchos creadores desean respetar la vocación primera de la web, concebida como una red de difusión a escala mundial. Por lo tanto, cada vez hay más adeptos de los contratos flexibles copyleft, GPL (General Public License) y Creative Commons.
La idea del copyleft fue lanzada en 1984 por Richard Stallman, ingeniero informático y defensor incansable del movimiento Open Source dentro de la Free Software Foundation (FSF: Fundación por el Software Libre). Concebido al principio para los software, el copyleft fue formalizado luego por la GPL (General Public License) y extendido a continuación a cualquier tipo de obra de creación. Contiene la declaración de copyright normal en la que se afirma el derecho de autor. Su originalidad radica en que le proporciona al lector el derecho de redistribuir libremente el documento y de modificarlo. El lector se compromete no obstante a no reivindicar ni la obra original, ni los cambios efectuados por otras personas. Además, todas las realizaciones derivadas de la obra original están sujetas también al copyleft.
Lanzada en 2001 a iniciativa de Larry Lessig, profesor de derecho en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons (Bienes Comunes Creativos) también tiene como meta favorecer la difusión de obras digitales protegiendo a la vez el derecho de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, que se presentan como contratos flexibles de derecho de autor compatibles con una difusión en el internet. Redactadas con un lenguaje sencillo, estas autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos autorizar al público a utilizar sus creaciones conservando la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas. El autor puede, por ejemplo, decidir autorizar o no la reproducción y reemisión de sus obras. Estos contratos pueden ser utilizados para cualquier tipo de creación: texto, película, foto, música, sitio web, etc.
Finalizada en febrero de 2007, la versión 3.0 de Creative Commons instaura una licencia internacional y una compatibilidad con otras licencias similares, entre las cuales el copyleft y la GPL (General Public License).
Un millón de obras utiliza una licencia Creative Commons en 2003, 4,7 millones de obras en 2004, 20 millones de obras en 2005, 50 millones de obras en 2006, 90 millones de obras en 2007, 130 millones de obras en 2008 y 350 millones de obras en abril de 2010.
Ahora que estamos en una «sociedad de la información», parece preocupante que el dominio público esté encogiéndose como piel de zapa. No hace tanto tiempo, el 50% de las obras pertenecía al dominio público, y por lo tanto podían ser utilizadas libremente por todos. De aquí a 2100, 99% de las obras estarían sujetas a derechos de autor, con un escaso 1% reservado al dominio público. Se trata de un problema espinoso para todos aquellos que administran bibliotecas digitales, y afecta tanto al Proyecto Gutenberg como a Google Books.
Si bien el Proyecto Gutenberg se ha propuesto difundir gratuitamente por vía electrónica el mayor número posible de obras del dominio público, su tarea no es facilitada por los repetidos ataques contra el dominio público. Michael Hart, su fundador, lleva unos treinta años examinando esta cuestión, con la ayuda de un grupo de abogados especialistas en el derecho de autor.
En la sección «Copyright HowTo» de su sitio web, el Proyecto Gutenberg detalla los cálculos que hay que hacer para determinar si un título publicado en los Estados Unidos pertenece o no al dominio público. Las obras publicadas antes de 1923 están sujetas a derechos de autor durante 75 años a partir de su fecha de publicación (luego ya han pasado hoy al dominio público). Las obras publicadas entre 1923 y 1977 están sujetas a derechos de autor durante 95 años a partir de su fecha de publicación (o sea que ninguna pasará al dominio público hasta 2019). Una obra publicada en 1998 y en los años siguientes está sujeta a derechos de autor durante 70 años a partir de la fecha de fallecimiento del autor si se trata de un autor único (en este caso ninguna obra pasará al dominio público antes de 2049), o bien durante 95 años a partir de la fecha de publicación ó 120 años a partir de la fecha de creación si se trata de un autor colectivo (nada antes de 2074). Así se presentan las cosas, a grandes rasgos. A estas reglas básicas se añaden otras, tomando en cuenta que la ley de copyright ha sido enmendada varias veces desde 1971, fecha en que se fundó el Proyecto Gutenberg.
Mucho más restrictiva que la anterior, una nueva enmienda al copyright fue ratificada por el Congreso el 27 de octubre de 1998 para contrarrestar la formidable potencia del internet como vehículo de difusión. Pasados los siglos, cada avance técnico se ha acompañado de un endurecimiento del copyright. Al parecer suele ser ésta la respuesta de los editores frente al miedo que les inspira el acceso cada vez más fácil al saber; porque temen que esta nueva situación les haga perder parte de sus royalties.
Michael Hart explica en julio de 1999: «La duración del copyright ha sido extendida 20 años. Antes había que esperar 75 años, y ahora hay que esperar 95 años. Mucho antes todavía, el copyright duraba 28 años (más una extensión de 28 años si uno la pedía antes de la expiración del plazo), y este último modelo ya había sustituido a su vez un copyright de 14 años (más una extensión de 14 años si uno la pedía antes de la expiración del plazo). Bien se ve entonces que asistimos a un deterioro regular y constante del dominio público.»
Las instancias políticas no dejan de hablar de la era de la información mientras que, al mismo tiempo, son ellas las que fortalecen la legislación relativa a la puesta a disposición de dicha información. La contradicción es obvia. El copyright ha pasado de una duración de 30 años de promedio en 1909, a una duración de 95 años de promedio en 1998, explica Michael en su blog. En 89 años, entre 1909 y 1998, el copyright ha padecido una extensión de 65 años que se aplica a tres cuartos de la producción del siglo 20. Sólo un libro publicado antes de 1923 puede ser considerado a ciencia cierta como parte del dominio público.
Las fechas evocadas por Michael son las siguientes, como lo explica en detalle en su blog:
(a) 1790 es la fecha en la que la Corporación de Impresores (es decir, los editores de la época en Inglaterra) empezó a ejercer su influencia sobre los autores, lo que suscitó el nacimiento del copyright. El 1790, Copyright Act instituye un copyright de 14 años después de la fecha de publicación de la obra, más una extensión de 28 años siempre y cuando se pida antes de la expiración del plazo. Las obras que pueden imprimirse legalmente pasan de repente de 6.000 a 600, y nueve de cada diez títulos desaparecen de las librerías. Unos 335 años después del nacimiento de la imprenta, cuya misión se suponía era abrir a todos las puertas del saber, el mundo del libro deja de estar bajo el control de los autores para caer en manos de los editores. Esta nueva legislación también se lleva a efecto en los Estados Unidos y en Francia.
(b) En 1831 es cuando tiene lugar el primer fortalecimiento del copyright para compensar la reedición de vastas colecciones del dominio público en las nuevas prensas de vapor. En 1831, el Copyright Act instituye un copyright de 28 años tras la fecha de publicación de la obra, más una extensión de 14 años siempre y cuando se pida antes de la expiración del plazo, a saber; un total de 42 años.
(c) En 1909 es cuando tiene lugar un segundo fortalecimiento del copyright para compensar la reedición de las colecciones del dominio público en las nuevas prensas eléctricas. En 1909, Copyright Act duplica el periodo de copyright, que se extiende a 28 años, o sea; en total a un plazo de 56 años.
(d) En 1976 es cuando interviene un nuevo fortalecimiento del copyright tras la aparición de la fotocopiadora lanzada por Xerox. En 1976, el Copyright Act instituye un copyright de 50 años tras el fallecimiento del autor. Por lo tanto, cualquier copyright vigente antes del 19 de septiembre de 1962 no iba a expirar antes del 31 de diciembre de 1976.
(e) En 1998 es cuando tiene lugar otro fortalecimiento del copyright debido al rápido desarrollo de las tecnologías digitales y a los cientos de miles de obras disponibles a partir de entonces en CD-ROM o DVD y en la web, gratuitamente o a precios muy bajos. En 1998, el Copyright Act extiende la duración del copyright a 70 años después del fallecimiento del autor, para proteger el imperio Disney (por eso se suele hablar del Mickey Mouse Copyright Act) y el de varias multinacionales culturales.
Por tomar sólo un ejemplo, el clásico mundial «Lo que el viento se llevó» (Gone With the Wind), de Margaret Mitchell, publicado en 1939, debería haber pasado al dominio público al cabo de 56 años, en 1995, de conformidad con la legislación de la época, liberando de este modo los derechos para adaptaciones de todo tipo. Debido a las modificaciones legales de 1976 y 1998, este clásico no habrá de pasar al dominio público antes del año 2035.
Un endurecimiento similar afecta a los países de la Unión Europea. A partir de ahora y en adelante, la regla general es un copyright de 70 años tras la muerte del autor, en vez de 50 años como solía ser antes debido a las presiones ejercidas por los editores de contenido con el pretexto de «armonizar» las leyes nacionales relativas al copyright para oponer una respuesta a la globalización del mercado.
A esto se añade la legislación sobre el copyright de las ediciones digitales en la aplicación de los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estos tratados se firmaron en 1996 con el objetivo de controlar la gestión de los derechos digitales.
El Digital Millenium Copyright Act (DMCA) fue ratificado en octubre de 1998 en los Estados Unidos.
La directiva de la Unión Europea sobre el Derecho de Autor (EUCD: European Union Copyright Directive), fue ratificada en mayo de 2001 por la Comunidad Europea. Su título exacto es «Directiva 2001/29/EC del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información». Se inscribe en la continuación de la directiva de febrero de 1993 (Directiva 93/98/EEC), cuyo objeto era armonizar las legislaciones de los diferentes países en materia de protección del derecho de autor. La directiva EUCD va entrando poco a poco en vigor en todos los países de la Unión Europea, con la elaboración de una legislación nacional, el objetivo oficial siendo el de reforzar el respeto de los derechos de autor en el internet para limitar así el pirateo.