Proceso y condena de la Generalidad

El problema de la represión por los sucesos de Octubre tiene varias vertientes que no cabe confundir. Hay que estudiar separadamente la represión militar, la gubernativa, la parlamentaria y esto en los dos principales teatros revolucionarios: Asturias y Cataluña; hay que subrayar las interferencias de los problemas represivos en la marcha de la política y las instituciones regionales y republicanas. Ya hemos tocado algunos de estos aspectos; en el resto de este epígrafe esperamos completar el todavía hoy difícil cuadro.

El 19 de noviembre de 1934 el Tribunal de Garantías admite la querella del Gobierno de la República contra el Gobierno de la Generalidad. El vocal ponente de la causa es Gil Gil y Gil; actúa como fiscal el que lo es de la República, Lorenzo Gallardo. A finales de noviembre se ve en el tribunal una causa previa sobre su propia competencia en el proceso del Gobierno faccioso. El 1 de diciembre, superado este obstáculo, el fiscal de la República pide el traslado de los presos a Madrid. Una nueva etapa en la odisea de los encartados; de Capitanía, donde el general Pozas les había tomado la primera declaración en la mañana del 7 de Octubre, pasaron el mismo día al Uruguay, el 9 al Ciudad de Cádiz y un mes más tarde de nuevo al Uruguay.

En los primeros días de diciembre se les traslada a Madrid en camioneta y acompañados por fuerte escolta. Quedan alojados en la cárcel Modelo; los prisioneros «culturales», que integraron el Patronato de la Universidad Autónoma, permanecen en el buque prisión. Mientras tanto, se produce una modificación en el cuadro de defensores, compuesto inicialmente por un brillante cuarteto de abogados: Ángel Ossorio, Luis Jiménez de Asúa, Augusto Barcia y Amadeu Hurtado, que actuaban coordinadamente.

El conseller Esteve retira su confianza a Hurtado, encargado de su defensa, por unas declaraciones que el acusado estimaba ofensivas para la Generalidad. Sustituido el gran jurista catalán por Mariano Ruiz Funes, la defensa intenta recusar a tres miembros del tribunal de Garantías, entre los que figuraba Víctor Pradera. Los defensores sabían perfectamente que el Tribunal estaba dominado por la derecha e incluso contaba con mayoría netamente monárquica, extraña en un dicasterio consagrado a la defensa de la pureza constitucional republicana. Esa misma defensa reconoce siempre la integridad y la competencia del fiscal Gallardo.

En sus conclusiones provisionales, elevadas el 4 de abril de 1935, el fiscal pide 30 años de prisión para los encartados por delito de rebelión militar. La vista comienza el 27 de mayo y en ella raya a la máxima altura el defensor de Manuel Azaña, Ángel Ossorio y Gallardo. Como era ya habitual en los grandes procesos políticos de la época, éste se convirtió también en excelente plataforma propagandística para los acusados, sobre todo, para Luis Companys, que actuó ante el tribunal sin jactancia, pero con serenidad y gallardía. El 6 de junio, en medio de gran expectación, se dicta la sentencia. El tribunal condena al Gobierno catalán faccioso a 30 años de reclusión mayor por delito de rebelión militar. Varios vocales, entre ellos Antonio María Sbert Massenet, emiten un voto particular disconforme; creen que el veredicto debería ser absolutorio Y piden que se tipifique el golpe de Estado como figura de delito.

De los 21 vocales del tribunal solamente 10 votaron la condena, además de los recusados. El resultado no agradó a Companys, quien, seguro además de la impunidad, hubiese preferido la pena de muerte: Lorenzo Gallardo no quiso solicitarla porque consideraba a Companys como un simple seguidor de los auténticos responsables, Dencás y Badía. Companys insistió durante todo el proceso en proclamarse jefe y responsable de la rebelión. El Gobierno francés seguía teniendo detenido a Dencás en la Santé, pero se negó siempre a conceder la extradición solicitada por el Gobierno español. Dictada la sentencia, los políticos catalanes empiezan a cumplirla en los penales de Cartagena y El Puerto de Santa María.

El presidente del Parlamento, Casanovas, había conseguido escapar del Uruguay en marzo con motivo de una diligencia procesal.

La causa del Ayuntamiento de Barcelona pasó al Supremo, quien la devolvió a la Audiencia Militar de Cataluña y ésta a la Audiencia Territorial. El fiscal de este último tribunal, Díez Sala, decidió inmediatamente la libertad provisional de los acusados, en febrero de 1935.