Para comprender la historia espartana es imprescindible el conocimiento del orden político y social de Laconia. De ahí que este capítulo se presente como un resumen sistemático. Para ello hay que tener en cuenta que el orden de Esparta no surgió de la noche a la mañana, sino que su formación se prolongó a lo largo de varios siglos. Los factores decisivos fueron: la organización tribal de los dorios, el sometimiento de la población autóctona, las continuas guerras contra los vecinos, el aumento de la población y las crisis sociales. Todo ello contribuiría a la formación de la Esparta «histórica», tal y como la conocemos desde el 500 a. C.
En la época arcaica y clásica, los griegos, salvo unas pocas excepciones de organización tribal situadas al norte y al oeste (etolios y macedonios), vivían en ciudades, en poleis. Estos centros urbanos eran radicalmente diferentes de las ciudades pertenecientes a las culturas del Antiguo Oriente o de Egipto; si acaso, podrían compararse con las ciudades de los navegantes fenicios, como Tiro o Sidón. El territorio de la polis abarcaba, además del centro urbano, también las superficies aprovechables para la agricultura, que abastecían a los habitantes de lo necesario para vivir. Cada polis tenía una acrópolis (fortaleza), una plaza de reunión y de mercado (ágora), edificios administrativos, templos y santuarios y (casi siempre) una muralla para protegerse de los enemigos. Para los griegos, sin embargo, la particularidad de sus ciudades no era la sustancia arquitectónica o la muralla urbana, sino el sentido de la comunidad de sus habitantes: «La polis es la cantidad suficiente de ciudadanos para el autoabastecimiento (autarquía)», dice Aristóteles. De ahí que cada ciudadano fuera juzgado en función de su valor para la comunidad, y de este juicio dependía la asignación de los derechos políticos: cuanto más hacía un ciudadano por la polis, más podía participar en las decisiones. La contribución más valiosa de un ciudadano era su capacidad de prestación militar, la cual se medía sobre todo por la cantidad de armas y pertrechos que el ciudadano podía permitirse. Quien era tan rico como para poseer un caballo o un equipo de armamento pesado pertenecía a una «clase» de ciudadano superior al que solo podía ir a la guerra con un armamento ligero o al que no poseía ninguna clase de pertrechos. Para la valoración del orden espartano, esta orientación militar de la ciudadanía es fundamental.
En cada polis se podía ser políticamente activo en tres instituciones:
1.o En la Asamblea Popular se reunían con regularidad todos los ciudadanos varones adultos que tuvieran más de veinte años.
2.o El Consejo de la Nobleza o de los Ancianos (en griego: gerusia; en latín: senado) reunía a las personas más prestigiosas de la ciudadanía; este prestigio se adquiría casi siempre por el origen, pero a veces también por los servicios prestados a la ciudad. El tamaño de estos consejos variaba de una ciudad a otra.
3.o Finalmente, los funcionarios asumían tareas específicamente circunscritas a la guerra, a las finanzas o a la administración de justicia. Estos cargos, que casi siempre tenían carácter temporal, eran ocupados por elección o por sorteo, y sustituían a la antigua realeza.
La constitución de una ciudad dependía de cuál de estas tres instituciones prevaleciera: democracia se llamaba a la forma de Estado que se apoyaba en la Asamblea Popular; aristocracia a la que se basaba en el Consejo de la Nobleza, y cuando la magistratura estaba en manos de una sola persona, es decir, de un rey o un tirano, entonces se hablaba de monarquía.
El orden de Esparta respondía también a la estructura básica de una polis. Sin embargo, la constitución de esta ciudad contenía elementos que no había en ninguna otra ciudad, de tal manera que no es fácil responder a la pregunta de si la constitución de Esparta era democrática, monárquica o aristocrática. Sus peculiaridades eran la monarquía dual, la falta de una nobleza en el sentido tradicional, el cargo de los éforos (que explicaremos más tarde), el procedimiento de votación en la Asamblea Popular, los ilotas, la especial orientación del Estado y de la educación hacia la guerra, el papel socialmente significativo de las mujeres, la religiosidad de los espartanos y la ritual expulsión de los extranjeros (en griego: xenelasie).
Detrás de estas peculiaridades no estaba la voluntad de los espartanos por actuar de un modo distinto a los demás griegos, sino una evolución histórica específica. Los dorios habían penetrado violentamente en el valle del Eurotas, habían sometido en el siglo VIII a los aqueos en Laconia y, a continuación, en otras dos guerras, a los mesenios, reduciéndolos a siervos. Al mismo tiempo, los espartanos sostenían luchas casi continuas con sus vecinos del norte y del este, por lo que resultaría muy extraño que el orden interno de su estado no se hubiera visto afectado por ello. Las huellas dejadas por la tradición confirman esta sospecha: Herodoto y Tucídides coinciden en que Esparta, en aquella época, era la ciudad que peores leyes tenía y que más revueltas padecía. Sin embargo, tras la Segunda Guerra Mesenia, que causó muchas bajas pero concluyó con éxito, a finales del siglo VII (o tal vez en la primera mitad del siglo VI), los espartanos adoptaron el orden que hoy conocemos como «orden de Licurgo». Constituía la base de este orden la denominada «Gran Retra», que para los espartanos significaba tanto como un oráculo. El documento reza así (Plutarco, Vida de Licurgo, 6,1 y 6,4):
Después de erigir un templo a Zeus Syllanios y a Atenea Syllania, de disponer tribus (phylai) y de crear aldeas (obai), previa institución de un consejo de ancianos (gerusia) de treinta miembros con los reyes (archagetai) incluidos, reúnanse de cuando en cuando las asambleas de Babyka y Knakion (localidades de Esparta) y háganse las propuestas y rechácense. La decisión ha de recaer en el pueblo.
(Apéndice): Pero si el pueblo toma una decisión torcida, que la rechacen los ancianos y los archagetai.
Estas líneas forman la ley fundamental del Estado espartano, que fue interpretada por los espartanos como una orden dada por el Apolo de Delfos al legislador Licurgo. Delfos, la ciudad del oráculo del dios Apolo, era respetada como autoridad incluso fuera de Grecia. Ciudades, reyes y particulares iban allí en busca de consejo cuando se trataba de tomar decisiones importantes para el futuro. ¿Dónde se podía fundar una colonia? ¿Se podía iniciar una guerra con perspectivas de éxito? ¿Convenía defenderse de un enemigo demasiado poderoso o era preferible rendirse? ¿Quién era el más adecuado para convertirse en rey? ¿Convenía cambiar la constitución? Para todo ello tenía respuestas Delfos, que daba consejos de cumplimiento obligatorio que justificaban todas las decisiones tomadas sobre esa base. Los oráculos que resultaron equivocados no lograron por ello perturbar la autoridad de Delfos. Solo en el siglo V, cuando Apolo les dio a los griegos el —a todas luces— mal consejo de no enfrentarse a los persas, surgieron dudas acerca de la incondicional infalibilidad de los consejos de Delfos. En el siglo VII a. C., sin embargo, no existía el menor atisbo de duda. La Retra, a juicio de todos los espartanos, estaba legitimada, por así decirlo, desde lo más alto. Esta dividía a la sociedad espartana en phylai y aldeas, y regulaba la coordinación de las tres partes que formaban la constitución: la realeza, la Asamblea Popular y el Consejo.
La realeza
Articulada en Esparta como monarquía dual, se remonta probablemente a la época de las migraciones. Los espartanos, en cambio, pensaban que en el origen solo había habido un rey, y que fue un parto doble el que había hecho necesaria la introducción de la diarquía. En la época histórica, esta monarquía dual estaba repartida en dos familias que se remontaban a Heracles y a su hijo Hyllos: los Agíadas, que eran considerados como los más distinguidos, y los Europóntidas. La función principal de los reyes en la época de las migraciones era, por una parte, la dirección del ejército y, por otra, la averiguación de la voluntad divina, tareas de las que siguieron encargándose tras la fundación de Esparta. De todos modos, con el paso del tiempo los reyes vieron considerablemente restringida su plenitud de poderes, pues estos fueron recayendo cada vez más en instituciones como el Consejo y la Asamblea Popular. La historia espartana conoce muchos reyes destacados, o regentes que representaban a reyes que aún no habían alcanzado la mayoría de edad. Cleómenes (siglo VI), Leónidas y Pausanias (siglo V) y Agesilao (siglo IV) fueron grandes generales cuya fama, en una ciudad que como Esparta estaba completamente orientada a la guerra, era especialmente deslumbrante. A menudo, los reyes aprovechaban su celebridad para modificar a su favor la coordinación de las instituciones regulada por la Retra e intentaban dominar al Consejo y a la Asamblea Popular. Por eso la ciudadanía no solo se alegraba de los éxitos militares, sino que al mismo tiempo recelaba cuando algunos reyes se alzaban por encima de las instituciones de la ciudad. De ahí que, a partir del siglo VI, se limitara el poder de los reyes también en el campo de batalla, por ejemplo, mediante la implantación de consejos de control, la obligación de rendir cuentas o la transferencia del cargo de general en jefe a otros espartanos (cuyos ejemplos más conocidos fueron Brásidas y Lisandro en la Guerra del Peloponeso). Aparte de eso, los reyes tenían que jurar todos los meses que estaban ejerciendo la soberanía real con arreglo a las leyes.
La segunda tarea de los reyes consistía en representar a la comunidad ante los dioses. Para cada actuación había que pedir el beneplácito de los dioses, ya fuera mediante la consulta del oráculo de Delfos o haciendo sacrificios, o a través de la observación de los fenómenos naturales. Dado que en este campo las manipulaciones resultaban muy fáciles, los reyes podían influir considerablemente en las decisiones políticas o militares de la ciudad. Con respecto a las instituciones ciudadanas, los reyes eran intocables, pues su interacción con los dioses constituía un complejo extremadamente sensible del que no se podía despojar a los reyes por una simple decisión de los mortales. Porque los reyes, más allá de sus funciones reales de carácter general, eran además sacerdotes del dios supremo de todos los dioses griegos: unos lo veneraban en el templo de Zeus Lacedemón, otros en el templo de Zeus Uranios. Con arreglo a su posición en el Estado espartano, a los reyes se les dispensaba honores y derechos civiles honoríficos, como, por ejemplo, el traspaso de los bienes reales, una mayor participación en el botín o un sitio de honor en los banquetes. Estos derechos, dado que existían desde tiempo inmemorial, eran inviolables. En el proceso de toma de decisiones en materia de política interior, por el contrario, los reyes ya no ocupaban en la época histórica una posición destacada. Es cierto que, tal y como lo sancionaba la Retra, los reyes pasaban automáticamente a convertirse en miembros del Consejo, pero en la Asamblea Popular tenían que ceder la presidencia a los éforos. Que la realeza en Esparta, a diferencia de otras ciudades de Grecia, se conservara como un factor autónomo y nunca se pusiera en duda, da testimonio del ya mencionado carácter conservador y religioso de los espartanos. El hecho de que la constitución estuviera vinculada a los dioses, de los que se esperaba protección, ayuda y favoritismo, evitaba que se pudiese disponer a voluntad de dicha constitución.
La gerusia
Cuya creación prescribe la Retra, era, en el sentido genuino de la palabra, un «Consejo de Ancianos». Sus 28 miembros (entre ellos, los dos reyes) tenían que ser mayores de sesenta años. Eran elegidos de entre todo el pueblo por aclamación de la Asamblea Popular, y conservaban el cargo de por vida. Así pues, este Consejo no representaba a la nobleza en sentido tradicional. En comparación con los reyes y los éforos, las familias nobles espartanas tenían poca presencia, y no estaban organizadas en una corporación propia, como los nobles de Atenas en el Areópago o los nobles de Roma en el Senado.
La gerusia tenía dos tareas, una política y otra procesal. Todas las decisiones de la Asamblea Popular eran «predeliberadas» por la gerusia: qué mociones había que someter al criterio de la Asamblea Popular y cuáles no, lo decidía el Consejo. Además de esta actividad propia de la boulé, las atribuciones jurídico-penales del Consejo, especialmente en procesos capitales, eran de una importancia considerable, por lo que la imagen algo descolorida de la gerusia solo se debe a su posición intermedia entre los reyes y los éforos. Aristóteles, por ejemplo, en el siglo IV a. C., censuraba el procedimiento electivo (calificándolo de «pueril») y la avanzada edad de los ancianos («no solo envejecidos de cuerpo, sino también de espíritu»); sobre todo dada la autonomía y la capacidad de decisión de la gerusia.
La Asamblea Popular
Cuyo origen era la asamblea militar, incluía a toda la ciudadanía de Esparta mayor de 30 años. La Retra prescribía que tenía que ser convocada todos los meses, con regularidad, en una plaza prevista para tal fin. La presidencia de las asambleas, hasta muy entrado el siglo VI, correspondía a los reyes y luego a los éforos. A diferencia de Atenas, pero a semejanza de Roma, el pueblo, por sí mismo, no podía ser políticamente activo, ni siquiera participar en las discusiones. La predeliberación de las propuestas que debían ser presentadas a la Asamblea Popular, así como su discusión, incumbía únicamente a los funcionarios (reyes, ancianos y éforos); la Asamblea solo podía aprobar o rechazar las propuestas. En cuestiones de política exterior, los ministros foráneos también podían exponer su postura ante la Asamblea espartana, pero las decisiones se tomaban excluyendo a los extranjeros. De esta manera se adoptó en el año 432 la resolución de declarar la guerra contra Atenas en la denominada Guerra del Peloponeso. No se votaba en secreto, ni tampoco alzando la mano o por medio de la votación por grupos, sino por el volumen del griterío. Este antiquísimo procedimiento de votación tenía, frente a otros procedimientos habituales en otras poleis, la ventaja de que se podía medir mejor la intensidad de la aprobación o del rechazo. Los temas que se trataban en la Asamblea Popular afectaban a todos los ámbitos de la vida pública: guerra y paz, mociones de leyes, elección de funcionarios y ancianos. A diferencia de lo que ocurría en las ciudades democráticamente constituidas, la ekklesia, es decir, la Asamblea Popular, estaba excluida de la administración de justicia.
La Retra no conocía todavía el colegio de éforos. La tradición antigua nos habla de la existencia de los éforos desde el 754-753. Y vincula su creación a Licurgo o al rey Teopompo. Pero esta tradición carece de base histórica. Fueron las disposiciones de la Retra las que crearon las premisas para la creación de este cargo. Pues dado que la Retra redefinía la estructura general de la constitución espartana, necesitaba una norma de aplicación que garantizara el cumplimiento de esta ley fundamental. Por esta razón, los espartanos crearon un cargo de supervisor para proteger la constitución, concretamente un colegio de 5 éforos (es decir, «supervisores»). Como es natural, este cargo estaba orientado contra aquellos que potencialmente amenazaban la constitución, a saber, los reyes. En cuanto a su cometido, el eforato representaba el ordenamiento jurídico institucionalizado y legitimado por los dioses frente a una realeza asimismo legitimada por los dioses, pero personal. De ahí que los éforos vigilaran celosamente si los reyes se atribuían demasiados derechos dentro del entramado constitucional. Los observadores de la Antigüedad calificaban este cargo de «tirano», porque no tenían en cuenta la función política de los éforos, sino únicamente su poder. Pero más bien habría que comparar a la Retra con un tirano al que tenían que someterse los éforos. Reyes y éforos se prestaban recíprocamente todos los meses el juramento de que si los reyes permanecían fieles a la obligación de gobernar con arreglo a las leyes vigentes, los éforos no adoptarían ninguna medida contra la realeza. El cargo de éforo era accesible a cualquier espartano. El éforo era elegido por la Asamblea Popular por espacio de un año, y no podía ser reelegido. Las decisiones las tomaba el colegio de éforos en su conjunto. Su papel de supervisores llevaba consigo inspeccionar toda la vida política, militar y jurídica. Recibían a los ministros, cursaban las resoluciones de guerra tomadas por la Asamblea Popular, vigilaban el cumplimiento de las leyes, podían expulsar de sus cargos a los funcionarios y tenían competencias judiciales. Todo ello al servicio del ordenamiento jurídico. Los éforos tenían derechos civiles honoríficos especiales, como, por ejemplo, el derecho a permanecer sentados delante de los reyes o a firmar acuerdos, de lo que se deduce claramente que personificaban al Estado y al orden. Por otra parte, el eforato no servía como plataforma para hacer carrera, ni tampoco como objetivo final. De hecho, conocemos a muy pocos éforos por su nombre. La mayor parte de los espartanos célebres fueron reyes o, al menos, generales, pero no éforos. Solo como institución eran objeto de innumerables anécdotas.
Además de los éforos, se crearon otros cargos significativos en el período en que los espartanos, desde aproximadamente el 430 hasta el 370, dominaron en Grecia por tierra y por mar, y se creó una especie de imperio lacedemonio. Para ello hacían falta «administradores» (harmostes) en las ciudades dominadas (especialmente en Tracia, Jonia y en las islas del Egeo) que desempeñaran funciones de protección militar en calidad de «comandantes de ocupación». Además, las numerosas expediciones militares dentro y fuera del Peloponeso y, en especial, las expediciones de la flota en el Egeo durante la Guerra del Peoponeso (431-404), obligaron a la creación de más cargos. Hay que mencionar aquí el cargo de nuarco (almirante) y el de epistoleus (vicealmirante). El comandante de la flota más importante fue Lisandro (408-404). La decadencia de la hegemonía espartana en el siglo IV hizo que todos estos cargos acabaran resultando superfluos y desaparecieran.
El orden espartano presenta atributos característicos de la época arcaica de Grecia. Por una parte, la Retra ordenó una nueva división del perímetro de la ciudad en phyiai y en obai (aldeas), como la que conocemos de otras ciudades griegas. A través de esta reorganización debían reforzarse los vínculos de los ciudadanos con la ciudad y con sus instituciones; por el contrario, desaparecían los vínculos (personales) con las familias nobles poderosas. Lo mismo cabe decir de la Asamblea Popular. Su papel en el entramado ciudadano fue reforzado en Esparta por la Retra y asegurado por la creación de los éforos. La evolución de la constitución espartana desde el siglo VIII hasta el VI tendía, pues, a refrenar la influencia de personas particulares, como, por ejemplo, los reyes, en interés de las instituciones.
La constitución espartana «mezclaba» todas las formas de constitución conocidas. No era una monarquía, a pesar de que la realeza, a diferencia de lo que ocurría en todas las demás ciudades, no fue suprimida. Tampoco la denominación de oligarquía, entendida como poder de la nobleza, sirve para Esparta. Es cierto que los espartanos, en el siglo V, consideraban a los nobles de las ciudades griegas como aliados naturales en su lucha contra la Atenas democrática, hasta el punto de que en la propaganda política eran tildados de oligarcas y enemigos de la democracia; sin embargo, la constitución espartana no puede ser interpretada como la hegemonía de la nobleza en el sentido tradicional. Y, por último, tampoco era una democracia, pese a que la Asamblea Popular, y en especial los daros como representantes de toda la ciudadanía, tenían una gran influencia política. Una democracia plena en el sentido griego hubiera significado que en la estructura general de las instituciones solo la Asamblea Popular poseía influencia. Para el funcionamiento de una democracia, la Atenas del siglo V ofrece abundante material ilustrativo. En Esparta, por el contrario, la relación de las instituciones entre sí era bastante más equilibrada y, además, como consecuencia del vínculo divino del orden espartano, eran poco menos que intangibles. De ahí se explica el carácter singularmente inestable, pero al mismo tiempo también muy flexible, de su constitución, en la que tanto el elemento personal en forma de reyes influyentes, como el elemento institucional en forma de eforato, podían dominar sin que por ello hubiera desórdenes internos (staseis) como en otras ciudades. El filósofo Platón elogiaba el orden espartano porque en él las leyes nunca podían ser examinadas por su calidad, sino que siempre tenían que ser obedecidas, aun en el caso de que se hubieran encontrado otras mejores, pues eran de origen divino. De este modo, dejó bien descrito el rasgo esencialmente conservador de este orden.
La población del Estado lacedemonio estaba dividida en tres estratos. La parte más pequeña, pero la única que tenía poder de decisión, eran los ciudadanos de pleno derecho; una parte libre, pero sin derechos civiles, estaba constituida por los periecos; los ilotas, que eran siervos, formaban el grupo más grande. Los ciudadanos de pleno derecho de Esparta, que se autodenominaban los «iguales», estaban en una minoría, para ellos mismos, alarmante. Los siervos, que constituían la mayoría, estaban obligados a trabajar para asegurar el sustento de los ciudadanos de pleno derecho, con el fin de que estos dispusieran del suficiente tiempo libre para ir a la guerra o celebrar banquetes en común.
Los ciudadanos de pleno derecho de Esparta se llamaban espartiatas. El que quisiera pertenecer a ellos tenía que reunir ciertos requisitos. El control empezaba desde el nacimiento. El espartiata tenía que proceder de una genuina familia de espartiatas, es decir, de padre y madre ciudadanos. Cada recién nacido era examinado en cuanto a su aptitud física por un colegio de ancianos: si pasaba el examen, se le inscribía en la lista de ciudadanos. Finalmente, un espartiata debía disponer de propiedades que produjeran suficientes rentas como para llevar una vida de espartiata. En el momento en que uno ya no podía permitirse contribuir a los banquetes en común, era expulsado de la comunidad y relegado a un estatus inferior a la ciudadanía de pleno derecho, lo que suponía una pérdida de sus derechos políticos (hypomeiones). Además de eso, los espartiatas estaban obligados a aprobar una especie de curso de adiestramiento en el modo de vida espartana para poder pasar, a continuación, a participar activamente en la vida política, militar y social. Una nota insuficiente en una sola de estas «asignaturas» privaba al afectado de su estatus. Los ciudadanos de pleno derecho cultivaban su exclusivismo llamándose a sí mismos los «iguales» como dando a entender que todos los demás eran «desiguales». Dentro de los «iguales» había familias que eran un poco más iguales que otras, pero la posición elevada de los espartiatas como conjunto en general no permitía (con la excepción de los reyes) que surgiera una nobleza en el sentido tradicional.
La ciudad de Esparta, si se mide por el número de ciudadanos de pleno derecho, era pequeña. Durante las Guerras Médicas de comienzos del siglo V luchaban 8000 espartiatas, pero su número se fue reduciendo paulatinamente y, cuando a mediados del siglo III descendió por debajo de los 1000, hubo que hacer reformas drásticas para mantener el Estado en funcionamiento. La igualdad de los espartiatas también se manifestaba —o al menos debía manifestarse— en las propiedades. La tradición asocia al nombre de Licurgo la división del territorio laconio en 39 000 lotes de tierra de igual tamaño para 30 000 periecos y 9000 espartiatas, aunque la verdad es que los espartiatas se quedaron con la fértil llanura de Laconia, mientras que a los periecos les correspondió asentarse en la periferia. En época histórica, nuestros corresponsales de la Antigüedad, como Aristóteles, nos informan de una creciente desigualdad económica entre los «iguales», pero lo importante es que la idea de la igualdad de los ciudadanos penetró en todos los ámbitos de la vida, tanto sociales como políticos y también económicos. Esta idea requería muchos esfuerzos por parte del espartiata, que se veía obligado a orientar toda su vida hacia el Estado. La posibilidad de tal vida se la brindaban los ilotas que trabajaban en sus fincas, los esclavos del Estado. De este modo, los espartiatas estaban libres para instruirse militarmente, para deliberar sobre asuntos políticos, para hacer vida social, para organizar competiciones, etc. Dicho brevemente, para que el Estado ocupara el centro de su pensamiento y obra.
Al Estado de los lacedemonios pertenecían también las ciudades situadas en las laderas del Taigeto y del Parnón, o en la costa que bordeaba a Esparta. Los habitantes de estas ciudades se llamaban, consecuentemente, periecos (habitantes de la periferia), con lo que quedaba expresada su estrecha relación con Esparta, pero no su integración en el Estado lacedemonio. Sin embargo, también los periecos pertenecían a la tribu de los dorios y hablaban el dialecto dórico de los espartanos. La dependencia de las ciudades periecas con respecto a Esparta se traducía en que tenían que acudir al llamamiento a filas, pagar regularmente tributos y soportar injerencias en su administración de justicia. No eran, sin embargo, una componente integral del Estado espartano: por una parte, porque se administraban a sí mismos y, por otra, porque no poseían ninguna clase de derechos políticos en Esparta. Los habitantes de las ciudades periecas trabajaban como labradores en sus (más bien exiguas) tierras, o en oficios que les estaban prohibidos a los espartiatas, tales como ser hombres de negocios, comerciantes o artesanos. El origen de esas ciudades, alrededor de un centenar, se remonta, por un lado, a la época de las migraciones y, por otro, a que Esparta tuvo que erigir en su entorno más próximo baluartes (colonias) para protegerse de los ilotas, así como de sus vecinos mesenios, arcadios y argivos. Pero la relación de los periecos con Esparta era más estrecha que la de una ciudad filial con respecto a una ciudad matriz; sería comparable a la relación de las colonias del derecho latino con respecto a Roma en la Italia del siglo IV: eran poleis con una administración propia delimitada pero, en materia de política exterior, completamente dependientes de la capital (de modo similar a como Andorra o Mónaco pueden ser dependientes de Francia). El estatus del perieco constituía un eslabón intermedio entre los sometidos (ilotas) y los aliados —soberanos, desde el punto de vista del derecho de gentes— de la Liga del Peloponeso; al estilo de las ciudades latinas asentadas entre el ager Romanus (territorio nacional romano) y los socii, los confederados de Roma.
La parte mayor de la población de la esfera de dominio espartana de Laconia y Mesenia la constituían los ilotas, palabra que significa los conquistados o los capturados, con lo que queda expresada la violenta conquista del país y de su población por los dorios. Los documentos del derecho de gentes espartano los califican normalmente de esclavos. De todos modos, habría que distinguir entre los ilotas laconios y los mesenios. Estos últimos no pudieron ser sometidos hasta después de dos largas guerras en los siglos VIII y VII. Durante siglos lucharon por recuperar su libertad y hacer de Mesenia un Estado independiente, suponiendo una permanente amenaza para Esparta. Aunque solo alcanzaron su objetivo cuando los espartanos, en el 371 a. C., fueron definitivamente vencidos por los tebanos en Leuctra.
En la Antigüedad, la institución de la esclavitud solo rara vez se ponía en duda; existía el convencimiento de que tenía que haber esclavos. Los autores antiguos consideraban, sin embargo, que la «ilotización» era una forma especialmente aberrante de represión. Esto guarda relación, por una parte, con la llamativa desproporción entre el número de ciudadanos libres y el de ilotas y, por otra, con las sorprendentes instituciones de los espartiatas. Cada año, por ejemplo, los éforos tenían que declarar formalmente la guerra a los ilotas, de tal modo que los ilotas pudieran ser matados como forajidos. Gracias a esta declaración de guerra, los jóvenes espartiatas podían ser enviados todos los años a adquirir práctica militar siguiendo el rastro de los ilotas por la noche, para asaltarlos y matarlos (krypteia).
Los ilotas trabajaban en las tierras de los espartiatas, pero no como esclavos privados, sino como esclavos del Estado. Del rendimiento de su trabajo tenían que entregar una cantidad fija y bastante elevada a sus amos. Estaban vinculados a la gleba y no podían ser vendidos fuera de Laconia y Mesenia. En menor escala, los ilotas también eran llamados para servir en el ejército, especialmente como soldados de armamento ligero, o como remeros. En recompensa por este servicio militar podían ser puestos en libertad por el Estado y «vivir donde quisieran». Pese a las vejatorias condiciones de dependencia, solían entablarse buenas relaciones personales entre los ilotas y los espartiatas, sobre todo en el servicio doméstico y en el campo. Los hijos nacidos de uniones entre espartiatas y mujeres ilotas, denominados mothakes, no eran reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, pero sí participaban de la educación de los ciudadanos.
La explotación de los ilotas y, al mismo tiempo, el miedo a ellos, determinaban la esencia del Estado espartano. Por una parte, se los consideraba siempre como enemigos de guerra y, por otra, trabajaban en las fincas de los espartiatas para asegurar el sustento de los mismos. De este modo, por un lado posibilitaban a los espartiatas una vida completamente orientada a la guerra y al Estado y, por otro, los obligaban a adoptar ese tipo de vida, ya que los espartiatas temían constantemente sus revueltas y debían estar preparados. Los ilotas mesenios tuvieron que ser puestos en libertad tras la batalla de Leuctra en el 370, pero todavía en la época del dominio romano sobre Esparta, es decir, hasta el 146-145 a. C., quedaban ilotas laconios. Su número, sin embargo, descendió considerablemente ya a principios del siglo II gracias a la política de manumisión del tirano Nabis.
La división de la sociedad en ilotas, periecos y espartiatas no tiene paralelo en el resto de Grecia. Para el pequeño grupo dirigente espartiata existía el peligro de que los periecos y, sobre todo, los ilotas intentaran emanciparse o liberarse. Los espartiatas —como ya se ha señalado— orientaban por ello toda su vida a atajar ese peligro. Durante un tiempo, su formación en la guerra no solo les protegió de las posibles revueltas en casa, sino que, de paso, y por así decirlo, les proporcionó la hegemonía, primero en el Peloponeso y, finalmente, en toda Grecia. De este ascenso de Esparta nos ocuparemos en el siguiente capítulo.