DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las actuales Cortes Constituyentes elegirán, en votación secreta, el primer Presidente de la República. Para su proclamación deberá obtener la mayoría absoluta de votos de los diputados en el ejercicio del cargo.
Si ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos se procederá a nueva votación y será proclamado el que reúna mayor número de sufragios.
Segunda.
La ley de 26 de agosto pasado, en la que se determina la competencia de la Comisión de responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada, y la de 21 de octubre conservará su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes, si antes no la derogan éstas expresamente.