Notas

[1] Es usada, principalmente, en lo que concierne a la carga de la prueba. Jurídicamente la carga de la prueba es la obligación de hacer la prueba de lo que uno alega. La regla general es que la necesidad de la prueba le incumbe al que reclama algo, Por consiguiente, la carga de la prueba le corresponde normalmente al que interpone una demanda. La excepción a esta regla es la prueba prima facie: una prueba considerada suficiente para establecer una conclusión hasta que sea refutada válidamente. <<