LAS CORTES DE CÁDIZ

LA reunión de cortes fue un verdadero golpe revolucionario. En ausencia del rey (Fernando VII, prisionero de hecho de Napoleón) y en una situación de vacío de poder, un congreso de diputados en número cercano a trescientos, de ellos unos sesenta en representación de los territorios americanos (representación que en sí misma era ya un hecho extraordinario), de representatividad y elección discutibles y sin mandato previo constituyente, se apoderó de la representación nacional e inició una amplia obra legislativa, que se coronaría con la constitución de 19 de marzo de 1812, la primera constitución en la historia española (pues el estatuto de Bayona, al margen de su débil legitimidad de origen, era más una carta otorgada que una constitución).

Las cortes de Cádiz, en efecto, aprobaron importantísimas reformas políticas, sociales y económicas: acordaron la libertad de imprenta, el reconocimiento de la igualdad de derechos políticos de americanos y peninsulares, la abolición de la Inquisición, la extinción de los señoríos y la liberalización de la agricultura, de la ganadería, de la industria y del comercio. La Constitución de 1812 —diez títulos, 384 artículos— transformaba a España en una monarquía liberal y parlamentaria. Proclamaba la soberanía nacional, declaraba a España como una monarquía moderada hereditaria, establecía la separación de poderes, preveía la creación de un tribunal supremo de justicia, hacía residir el poder legislativo en las cortes con el rey, instituía unas cortes unicamerales elegidas por un sistema de elección indirecta, introducía el principio de responsabilidad ministerial, dividía a España en provincias y ayuntamientos, y garantizaba los derechos individuales y las libertades políticas básicas.

Aun confinada territorialmente, la revolución gaditana, una revolución de eclesiásticos ilustrados y radicales, de juristas, letrados, militares, nobles, catedráticos y altos funcionarios de la administración provincial y local, cambió la historia de España. La Constitución de 1812 fue un texto moral y políticamente admirable. Creó, o fijó, las ideas, el lenguaje y los principios políticos del liberalismo español. Cualesquiera que fuesen sus defectos técnicos —el texto constitucional conducía a una especie de monarquía republicana y asamblearia de casi imposible articulación— y sus limitaciones —el proceso gaditano no supo resolver las aspiraciones y planteamientos autonomistas de los territorios americanos—, la Constitución de 1812 nació como símbolo y marco de referencia de las libertades españolas, y como tal quedaría en la historia. Su texto no podía ser más contundente: «La Nación española —proclamaba— es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios»; «la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona»; «la Soberanía reside esencialmente en la Nación»; «el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen».