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DEPARTAMENTO DE CORREOS

ASUNTO: Anuncio de Decisión.

A: Sr. Henry Chinaski.

La presente carta es continuación de la recibida por usted con fecha del 17 de Agosto de 1969, con una propuesta de suspensión sin paga por tres días o alguna medida disciplinaria, basada en la acusación N° 1 que allí se especificaba. Pasado el plazo no se ha recibido réplica alguna a esta carta. Después de considerar cuidadosamente la acusación, se ha decidido que la acusación N° 1, que es sostenida por una evidencia sustancial, es irrefutable y exige su suspensión. De acuerdo a esto, será suspendido de trabajo sin paga por un periodo de tres (3) días.

Su primer día de suspensión será el 17 de Noviembre de 1969, y el último el 19 de Noviembre de 1969.

El dato anterior de su expediente que se especificaba en la otra carta ha sido también considerado a la hora de decidir la pena que debía ser impuesta.

Tiene derecho a apelar esta decisión tanto en el Departamento de Correos como en la Comisión de Servicio Civil de los Estados Unidos, o primero en el Departamento de Correos y después en la Comisión de Servicio Civil, de acuerdo con las siguientes normas:

Si apela primero ante la Comisión de Servicio Civil, no tendrá derecho a apelar ante el Departamento de Correos. Una apelación hecha ante la Comisión de Servicio Civil debe ser dirigida al Director Regional, Región de San Francisco, Comisión de Servicio Civil de los Estados Unidos, Avenida Golden Gate 450, Buzón 36010, San Francisco, California 4102. Su apelación debe (a) ir por escrito, (b) exponer sus razones para replicar ante la suspensión, lo que incluirá todas las pruebas y documentos que pueda ofrecer, y (c) ser enviada no más tarde de 15 días después de la fecha efectiva de su suspensión. La Comisión, tras recibir una apelación correcta, revisará su caso sólo para determinar si se han seguido los procedimientos adecuados, a no ser que incluya una declaración jurada alegando que la acción fue motivada por razones políticas, excepto las castigadas por la ley, o por causa de una discriminación racial o por handicap físico. Si apela ante el Departamento de Correos, no podrá apelar ante la Comisión hasta que una primera decisión sobre su apelación haya sido tomada por el Departamento. En este momento, usted tendrá la oportunidad de continuar con su apelación a través de instancias más altas en el Departamento de Correos o apelar ante la Comisión. De todas formas, si no se toma una primera decisión en menos de 60 días desde que es entregada la apelación, usted puede, si lo desea, llevarla a la Comisión.

Si apela ante el Departamento de Correos antes de diez (10) días tras recibir esta carta de decisión, su suspensión no se hará efectiva hasta que reciba usted una decisión sobre su apelación del Director Regional. Aún más, si apela ante el Departamento, tiene el derecho de ser acompañado, representado y aconsejado por un abogado de su propia elección. Usted y su abogado estarán libres de represión, interferencia, coacción, discriminación o represalias. Usted y su abogado también tendrán a su disposición una cantidad razonable de tiempo oficial para preparar su apelación.

Una apelación al Departamento de Correos puede ser hecha en cualquier momento después de que usted reciba esta carta, pero no más tarde de 15 días después de la fecha efectiva de suspensión. Su carta debe incluir una petición de audiencia o una declaración especificando que no desea audiencia. La apelación debe dirigirse a:

Director Regional

Departamento de Correos

Calle Howard 631

San Francisco, California

94106

Si hace una apelación, ya sea ante el Director Regional, ya sea ante la Comisión del Servicio Civil, mándeme a mí al mismo tiempo una copia de la apelación.

Si tiene alguna pregunta que hacer acerca del procedimiento de las apelaciones, puede contactar con Richard N. Marth, Asistente de Servicios para Empleados y Beneficios, en la Sección de Empleo y Servicios, Oficina de Personal, Habitación 2205, Edificio Federal, Calle Los Ángeles Norte 300, entre las 8:30 de la mañana y las 4 de la tarde, de Lunes a Viernes.