EL CORNUDO POR LEY
Es aquel cuya mujer tiene un niño de contrabando, evidente como un mulato, cuarterón u octavón. El engaño es incontestable, pero las formas han sido observadas y la ley adjudica este niño al marido, algo heterogéneo sea por el color, sea por una fisonomía que difiere bruscamente con la de los otros hijos y pinta rasgo por rasgo algún amigo conocido de la señora. El niño no por eso deja de ser del marido, según el bello principio: is pater est quem, etc… principio que es la garantía del cornudaje.