Capítulo I

De las tropas de continuo servicio

Artículo 356

Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.

Artículo 357

Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias, según las circunstancias, y el modo de levantar la que fuere más conveniente.

Artículo 358

Las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados.

Artículo 359

Establecerán las Cortes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administración y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y armada.

Artículo 360

Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada.

Artículo 361

Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.