Capítulo VII

De las facultades de las Cortes

Artículo 131

Las facultades de las Cortes son:

  1. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
  2. Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.
  3. Resolver cualquiera duda, de hecho o de derecho, que ocurra en orden a la sucesión a la Corona.
  4. Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad Real.
  5. Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias.
  6. Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
  7. Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio.
  8. Conceder o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.
  9. Decretar la creación y supresión de plazas en los Tribunales que establece la Constitución, e igualmente la creación y supresión de los oficios públicos.
  10. Fijar todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.
  11. Dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.
  12. Fijar los gastos de la administración pública.
  13. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.
  14. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación.
  15. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.
  16. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos.
  17. Establecer las aduanas y aranceles de derechos.
  18. Disponer lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes nacionales.
  19. Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.
  20. Adoptar el sistema que se juzgue más cómodo y justo de pesos y medidas.
  21. Promover y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan.
  22. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias.
  23. Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino.
  24. Proteger la libertad política de la imprenta.
  25. Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho y demás empleados públicos.
  26. Por último, pertenece a las Cortes dar o negar su consentimiento en todos aquellos casos y actos para los que se previene en la Constitución ser necesario.