Capítulo VII
De las facultades de las Cortes
Artículo 131
Las facultades de las Cortes son:
- Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
- Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.
- Resolver cualquiera duda, de hecho o de derecho, que ocurra en orden a la sucesión a la Corona.
- Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad Real.
- Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias.
- Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
- Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio.
- Conceder o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.
- Decretar la creación y supresión de plazas en los Tribunales que establece la Constitución, e igualmente la creación y supresión de los oficios públicos.
- Fijar todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.
- Dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.
- Fijar los gastos de la administración pública.
- Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.
- Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación.
- Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.
- Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos.
- Establecer las aduanas y aranceles de derechos.
- Disponer lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes nacionales.
- Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.
- Adoptar el sistema que se juzgue más cómodo y justo de pesos y medidas.
- Promover y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan.
- Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias.
- Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino.
- Proteger la libertad política de la imprenta.
- Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho y demás empleados públicos.
- Por último, pertenece a las Cortes dar o negar su consentimiento en todos aquellos casos y actos para los que se previene en la Constitución ser necesario.