INSTRUCCIONES

1.° Irá directamente al lugar que se le haya designado, que es Córdoba, provincia de Ídem, donde permanecerá hasta que se le conceda la libertad definitiva si observa buena conducta.

2.° No podrá salir del lugar que le haya asignado sin la autorización correspondiente.

Si tuviera necesidad de cambiar residencia, lo solicitará de la Junta Local de libertad Vigilada o de la Provincial, en su caso, y esperará a que solicitud se resuelva, para evitar la revocación de la gracia que disfruta con el efecto de reingreso en la Prisión.

3.° Tan pronto como llegue al lugar su destino, se presentará ante las Juntas Locales de Libertad Vigilada, y, en las Capitales de Provincia, ante las Comisiones Provinciales de Libertad Vigilada, las que le instruirán de dónde ha presentarse en lo sucesivo. El incumplimiento de este precepto será puesto conocimiento de la Comisión Central de Libertad Vigilada, quien tomará medidas oportunas, pudiendo, incluso, solicitar del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, por medio de Organismo competente, la revocación de los beneficios de libertad condicional que disfruta. Al objeto de identificar su persona, exhibirá el presente documento hasta tanto que por la Comisión Central se expida el carnet de protección y tutela a que hace referencia el articulo 11 del Decreto del 22 de mayo de 1943.

4.° Queda obligado a dirigir, por correo, el primer día de cada mes, un conciso informe referente a su propia persona escrito por si mismo. Este informe se presentará a las Autoridades anteriormente citadas para que lo visen y lo remitan al Director de la Prisión.

Si quedare sin ocupación, lo manifestará a las Juntas Provinciales o Juntas locales de libertad Vigilada de quien de penda, consignando el motivo, para practicar por ésta las gestiones posibles a fin de proporcionarle otra nueva si su proceder lo merece.

Habrá de ser veraz en sus informes, y con todo interés se le recomienda que evite las malas compañías y todo lo que pueda conducirle a una vida relajada o a la comisión de nuevos delitos.

Burgos, a veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres.