Apéndice D

PREÁMBULO: Este código contiene las normas básicas para conseguir un juego limpio, un comportamiento ético y honrado y para regular las cuestiones disciplinarias generales en las competiciones de water polo de la FINA.

Las reglas incluyen medidas relacionadas con incidentes en los que están implicados jugadores, jefes de equipo y oficiales[1], seguidores, espectadores, pero también incluyen el jurado o cualquier otra persona presente en los partidos de waterpolo de las competiciones de la FINA.

Este Código ha sido aprobado por el Bureau de la FINA en su reunión celebrada el 28 de Marzo de 2001 en Barcelona.

El propósito del Código es garantizar que el deporte del Waterpolo se juegue de manera limpia, sin disturbios ni incidentes sancionables, lo cual daña su imagen o lo desprestigia.

Artículo 1. SUBORDINADO Y SUPLEMENTARIO AL REGLAMENTO DE LA FINA

Este código está subordinado y es suplementario al Reglamento de la FINA aprobado en sus Congresos periódicos.

Artículo 2. APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Los incidentes u ofensas siguientes estarán sujetos a la aplicación de este Código:

  1. Actos de mala conducta incluyendo, entre otros, actos de violencia, de abuso, desobediencia, incluyendo dirigir al equipo de manera no autorizada, destrucción o intento de destrucción de propiedad, infligir o intentar infligir daño físico en otras personas, o mala conducta debida al consumo de alcohol u otras substancias estén o no prohibidas en las Reglas de la FINA y similares.
  2. Actos de insubordinación
  3. Corrupción
  4. Soborno
  5. Parcialidad

Si se cometen por jugadores, oficiales de los equipos, seguidores, espectadores, miembros del jurado u otras personas presentes en las competiciones de la FINA.

Artículo 3. INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO

Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por cualquier persona inscrita por FINA como delegado, árbitro, juez de gol o actuando en la mesa, en cualquier partido de waterpolo, será la suspensión para participar en lo que queda del torneo en el cual haya ocurrido el incidente y se remitirá un informe al Bureau de la FINA, o al Comité ejecutivo de la FINA si no está prevista ninguna reunión del Bureau, para la consideración de posibles sanciones adicionales.

Artículo 4. INFRACCIONES CONTRA LOS MIEMBROS DEL JURADO

  1. Cualquier ofensa cometida por cualquier miembro de un equipo (jugador u oficial) comportará la suspensión mínima de 1 partido hasta un máximo de suspensión para todos los partidos de las competiciones de la FINA por un periodo de 1 año.
  2. Si la ofensa incluye violencia resultando una lesión importante, el uso de cualquier objeto duro o cualquier otro tipo de violencia contra el cuerpo, la suspensión abarcará desde un mínimo de todos los partidos de las competiciones de la FINA durante el periodo de un año, hasta un máximo de suspensión perpetua para todas las competiciones de FINA.
  3. Si la infracción consiste en un intento de cometer uno de los actos indicados en el punto anterior 4.2, la suspensión será desde un mínimo de 3 partidos hasta un máximo de suspensión para todas las competiciones de la FINA durante un período de 1 año.
  4. Las infracciones indicadas en 4.1, 4.2 y 4.3, incluyen los actos cometidos desde 30 minutos antes del comienzo del partido hasta 30 minutos después de acabarlo.
  5. Si una infracción de las referidas en 4.1, 4.2 ó 4.3 se comete por una persona que no sea miembro de un equipo (jugador o no) la sanción mínima será de un aviso o expulsión de la instalación hasta un máximo de suspensión del derecho de asistir a partidos de waterpolo de la FINA durante el período que se determine, incluyendo a perpetuidad.
  6. La sanción mínima por una infracción según el artículo 4 se puede incrementar en caso de reincidencia por parte de la misma persona.

Artículo 5. ACTOS CONTRA MIEMBROS DE UN EQUIPO (JUGADORES Y OFICIALES)

  1. En caso de brutalidad o cualquier acto no contemplado en los puntos 20 al 22 del reglamento de la FINA, cometido por un jugador contra otros jugadores u oficiales de un equipo, la suspensión será de un mínimo de 1 partido hasta un máximo de todos los partidos de las competiciones de la FINA durante un período de un año.
  2. Si la falta es cometida por un oficial de un equipo contra cualquier jugador u oficial de otro equipo, la suspensión será de un mínimo de 1 partido hasta un máximo de suspensión a perpetuidad para las competiciones de la FINA.
  3. Si la infracción se comete por otra persona, la sanción mínima será la expulsión de la instalación, y la máxima la suspensión del derecho de asistir a partidos de waterpolo de la FINA para un período determinado, incluyendo a perpetuidad.
  4. La sanción mínima por cualquier infracción según el artículo 5 puede incrementarse en caso de reincidencia por parte de la misma persona.

Artículo 6. OTRAS INFRACCIONES

  1. Para cualquier infracción cometida por cualquier miembro de un equipo, (jugador o no) contra representantes de la prensa, espectadores, personal de la instalación, o cualquier otra persona presente en la instalación durante el partido, corresponderá una sanción entre un mínimo de un año para todos los partidos de la competiciones de la FINA y un máximo de suspensión del derecho de asistir a partidos de waterpolo de competiciones de la FINA durante un periodo determinado, incluyendo a perpetuidad.
  2. En caso de declaraciones verbales o escritas de tipo o naturaleza abusiva, dirigidas contra la FINA, cualquier federación, organizador, autoridad o cualquier otra persona, que no estén prevista en algún otro apartado de este Código, la sanción será de un mínimo de tres partidos hasta un máximo de un año de suspensión para todos los partidos de las competiciones de la FINA.
  3. La sanción mínima por cualquier falta o infracción según este artículo 6 se puede incrementar en caso de reincidencia.

Artículo 7. INFRACCIONES COMETIDAS POR EQUIPOS

  1. Si más de tres miembros del mismo equipo, incluyendo oficiales no jugadores, cometen faltas sancionadas de acuerdo con los artículos 4, 5 o 6, en el mismo partido, dicho equipo será sancionado con la descalificación y una suspensión mínima del próximo partido del torneo y máxima de tomar parte en cualquier competición de la FINA durante un año.
  2. La suspensión según 7.1 significa que en el partido o los partidos para los cuales el equipo haya sido suspendido, se concederá al equipo contrario un resultado favorable de 5-0

Artículo 8. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

  1. Las sanciones por las infracciones previstas en 4.1 y 4.5 se impondrán por el TWPC dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del partido, con notificación inmediata al jugador (o jugadores), oficiales u otras personas suspendidas
  2. El TWPC tendrá el derecho de suspender provisionalmente a cualquier persona que haya cometido infracciones según 3.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.3 y 6.1, debiendo someter inmediatamente el caso al Bureau de la FINA o al Comité ejecutivo de la FINA cuando el Bureau no esté convocado.
  3. Las sanciones de acuerdo con 3.1, 4.2, 4.3, 4.5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 6.1, 6.2 y 6.3 se impondrán por el Bureau de la FINA o por El Comité ejecutivo si el Bureau no está convocado.
  4. Las sanciones que impliquen descalificación y suspensión de un equipo para un o más partidos en el mismo torneo, se impondrán por el TWPC dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del partido y se notificarán inmediatamente a los oficiales del equipo, a su federación y al Bureau de la FINA.
  5. Las sanciones que impliquen la suspensión de un equipo de acuerdo con el artículo 6.1 para un período superior al torneo, serán impuestas por el Bureau de la FINA o por El Comité ejecutivo si el Bureau no está convocado.
  6. Tal como se usa en este Código, «suspensión» por infracciones que no se contemplen en las normas 4.1, 4.2, 4.5 y 5.1 tendrá el significado que FINA especifique, sólo para competiciones de FINA o que la persona sancionada no participará en ninguna actividad de FINA o de ninguna de sus Federaciones miembro, en cualquier disciplina de la FINA, incluyendo actuar como competidor, delegado, entrenador, dirigente, médico u otro representante de FINA o de una federación miembro. La suspensión entrará en vigor desde la fecha especificada por la autoridad competente.
  7. Si un jugador u oficial está suspendido para un partido determinado, el número de jugadores u oficiales en el banquillo del equipo se reducirá de manera correspondiente, siempre que haya, al menos, un oficial en el banquillo.

Artículo 9. APELACIONES

  1. Cualquier persona sancionada por el TWPC puede apelar al Bureau de la FINA de acuerdo con la Regla FINA C 10.8.2
  2. Una apelación contra una decisión basada en la Regla C 10.8.2 se resolverá según la Regla FINA C 10.8.3.