CERO

(ACTA DE LA CONFERENCIA DE KRISHNALOKA, ENTRE EL IMPERIO Y LA BANJARA, SOBRE EL USO DEL «SISTEMA CADENA». 2217 DFI)

El Imperio, a través de la Banjara, su varna representante; deseando establecer las condiciones más favorables al comercio y la civilización en todos los planetas que forman parte del circulo de rickshaws del Sistema Cadena; deseoso, por otra parte, de prevenir los malentendidos y disputas entre los gobiernos coloniales usuarios, y preocupado por el bienestar material y moral de las poblaciones emigrantes, y las civilizaciones sub-técnicas a las que afecta, o pueda afectar en un futuro, ha resuelto aprobar los siguientes puntos:

Capítulo Primero: Declaración relativa a la libertad de comercio a través del Sistema Cadena.

Artículo 1: El comercio de todos los sistemas planetarios gozará de una completa libertad en todos los soles de Akasa-puspa.

Artículo 2: Toda mercancía importada a través del Sistema Cadena, cualquiera que sea su procedencia, no habrá de pagar otros impuestos que los necesarios para sufragar los gastos de las oficinas de tráfico de la Banjara.

Artículo 3: Los emigrantes se considerarán legalmente «mercancías» desde el punto de vista legal.

Artículo 4: No se podrán conceder monopolios o privilegios de ninguna clase, exceptuando los previstos en el artículo 6.

Capitulo Segundo: Disposiciones relativas a la protección de los emigrantes forzados o voluntarios, y de los viajeros y misioneros.

Artículo 5: Los signatarios del presente documento se comprometen a: Velar por la conservación de las poblaciones emigrantes o indígenas, y por la mejora de sus condiciones materiales y morales de vida, así como la supresión de la esclavitud y la trata de esclavos, exceptuando los casos previstos en el Artículo 6. Asimismo, los gobiernos signatarios protegerán a los tirthamkara de la Hermandad, científicos y exploradores, así como a sus escoltas, astronaves, bienes y colecciones, pudiendo recabar, de ser preciso, protección armada a cargo de los guardias de la Banjara.

Capitulo Tercero: Declaración referente a la trata de esclavos.

Artículo 6: La trata de esclavos está prohibida. No obstante, el imperio se reserva el derecho de transportar emigrantes forzados a las colonias, a cambio de una remuneración en materias primas.

Capítulo Cuarto: Declaración relativa a la Dastak.

Artículo 7: Con objeto de mantener la seguridad del comercio y el desarrollo de las colonias, la Banjara se compromete a garantizar la libertad de navegación espacial entre los diferentes soles de Akasa-puspa. Y, en caso de necesidad, a intervenir militarmente para salvaguardar la integridad, y neutralidad, del Sistema Cadena.

(Tomado de HISTORIA DE AKASA-PUSPA de M. Kriahna. Editorial Sutra, 2740-dfi.)