APÉNDICE

EN EL TRIBUNAL DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO NORTE DE TEXAS, SECCIÓN DALLAS «ELECTRONIC DATA SYSTEMS CORP. IRÁN».

contra:

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO DE IRÁN, MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE IRÁN, GOBIERNO DE IRÁN Núm. CA379218F474>

(Extractos de los resultados obtenidos de las diligencias).

Ni la EDSCI ni nadie en su nombre gestionó el contrato de manera ilegal. No hay pruebas de sobornos a ningún directivo o empleado de la Parte Demandada encaminados a conseguir el contrato, ni hay pruebas que sugieran la existencia de fraude o corrupción pública en la consecución de dicho contrato (…).

El precio estipulado en el contrato no era exorbitado; las pruebas demuestran que el precio era razonable y estaba de acuerdo con los precios facturados por la EDS a otros clientes por servicios similares. El precio no puede compararse desfavorablemente con las cantidades cobradas por otras empresas del ramo de la asistencia sanitaria por servicios similares (…).

La no presentación por parte de la OSS y el ministerio iraníes de una declaración escrita de no aceptación de facturas impagadas fue inexcusable y, por tanto, constituye un incumplimiento del contrato. La designación del doctor Towliati como director gerente adjunto de la OSS no constituye excusa. No se encuentran pruebas de que los servicios del doctor Towliati afectaran al proceso de aprobación de las facturas, ni hay evidencia de que el doctor Towliati actuara inadecuadamente en su revisión de las actuaciones sometidas a contrato. Antes bien, las pruebas determinan que el ministerio y la OSS tuvieron plenas y constantes oportunidades de controlar la actuación de la EDSCI. Más aún, no se encuentran evidencias creíbles de mala voluntad o de conspiración de la EDSCI con otros para la obtención engañosa de aprobación para el pago de sus facturas, o para la denegación a la Parte Demandada de las oportunidades necesarias para la evaluación de la actuación de la EDSCI en lo referente al contrato firmado (…).

La EDSCI no incumplió materialmente las obligaciones adquiridas en el contrato; antes bien, la EDSCI actuó sustancialmente de acuerdo con la descripción y los plazos de realización de sus tareas en todas sus fases hasta la fecha del 16 de enero de 1978, fecha de expiración del contrato (…).

El pago contemplado en el contrato no queda anulado por las afirmaciones de la Parte Demandada, insostenibles según las pruebas, de que la EDSCI obtuvo el contrato mediante fraude, soborno o corrupción pública. Específicamente, las pruebas no demuestran que la relación de la EDS con el grupo Mahvi fuera ilegal. Durante la ejecución del contrato la EDSCI no violó ninguna ley iraní (…).

La Parte Demandante presenta una plétora de evidencias que demuestran la realidad y el resultado de sus servicios: testimonios de quienes dirigieron y elaboraron los sistemas de procesamiento de datos, pruebas fotográficas que ilustran aspectos de las tareas de preparación de datos realizadas, así como informes elaborados conjuntamente por el EDSCI y el ministerio sobre realizaciones llevadas a cabo según el contrato. No hay pruebas creíbles que puedan rebatir directamente las evidencias expuestas (…).

(Extracto de la Sentencia Definitiva).

SE ORDENA, JUZGA Y DECRETA que la Parte Demandante, Electronic Data Systems Corporation Irán, tenga y recupere de la Parte Demandada, el Gobierno de Irán, la Organización de la Seguridad Social del Gobierno de Irán y el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social del Gobierno de Irán, conjunta y separadamente, la suma de quince millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos cuatro dólares ($ 15 177 404), más dos millones ochocientos doce mil doscientos cincuenta y un dólares ($ 2 812 251) como intereses devengados con anterioridad al juicio, más un millón setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares ($ 10 79 875) como dietas y honorarios de los abogados, más intereses de todas las sumas mencionadas al tipo del nueve por ciento (9%) anual a partir de esta fecha, más todas las costas del juicio (…).