[1] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, op. cit., II-II, qu. 77, art. 4. <<

[2] Domingo de Soto, De Iustitia et Iure, op. cit., lib. VI, qu. II, art. 1., IEP, Madrid, 1968, p. 541. <<

[3] Ibíd., p. 543. <<

[4] Ibíd. <<

[5] Ibíd. <<

[6] Ibíd., p. 545. <<

[7] Ibíd. <<

[8] Juan de Mariana, «Del Rey y de la Institución Real», op. cit., p. 467. <<

[9] Ibíd. <<

[10] Ibíd. <<

[11] Según lo escrito por algunos escolásticos, no siempre los impuestos aduaneros fueron muy elevados. Leonardo Lessio mencionó que los mismos promediaban el 12,5 por ciento De Iustitia et Iure, Antwerp, 1626, lib. 2., cap. 32, p. 404. Asimismo, la mayoría de los escolásticos propusieron impuestos más elevados para los bienes importados «de lujo» que para cualquier otro bien. Mediante este mecanismo procuraban que se recaudase dinero y se evitara que impuestos a la importación de alimentos perjudicasen a los pobres. <<

[12] Francisco de Vitoria, De Indis et de Iure Belli Relectiones, Ed. Emest Nys, Nueva York, 1964, p. 153. <<

[13] Padre Teófilo Urdanoz, «Síntesis teológica-jurídica de las doctrinas de Vitoria», en Francisco de Vitoria, Relectio de indis o libertad de los indios, Corpus Hispanorum de Pace, vol. V, edición crítica por L. Pereña y J. M. Pérez Prendes, estudios introductorios por V. Beltrán de Heredia, R. Agostino Iannarone, T. Urdanoz, A. Truyol y L. Pereña, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1967, p. CXL. <<

[14] Luis de Molina, La teoría del precio justo, Editora Nacional, Madrid, 1981, p. 169. <<

[15] Cristóbal de Villalón, Provechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderes y reprobación de usura, Francisco Fenández de Córdoba, Valladolid, 1542, fol. X. <<

[16] Juan de Mariana, «Del Rey y de la Institución Real», op. cit., p. 550. <<

[17] Bartolomé de Albomoz, Arte de los contratos, op. cit., fol. 1. <<

[18] San Bernardino de Siena, Opera Omnia, op. cit. El texto latino versa: «Quia quod in una terra est abundans & vile, hoc idem in alia terra est necessarium, rarum & carum». <<

[19] Leonardo Lessio, De Iustitia, op. cit., p. 280. «Sicut si Magistratus sine causa excluderet alios venditores, & ita mercium tuarum pretium valde excrescerent tenetur ille civibus compensare damnum illius incrementi». <<