[1] Adam Smith, Investigación sobre la naturales y causas de la riqueza de las naciones, Fondo de Cultura Económica, México, 1981. <<

[2] Especialmente los análisis escolásticos acerca de la usura, la teoría del justo precio (por ejemplo los escritos de Raymond de Roover, B. W. Dempsey y Marjorie Grice-Hutchinson) y el pensamiento político (por ejemplo Bernice Hamilton y su Political Thought in Sixteenth-Century Spain, Clarendon Press, Oxford, 1963). <<

[3] Domingo de Soto también escribió en forma similar, De Iustitia et Iure, op. cit., lib. III, qu. 3, art. 1. <<

[4] Adam Smith, Lectures, p. 401. Véase también p. 13. <<

[5] «La propiedad privada, por otra parte, constituye institución puramente humana», Ludwig von Mises, La acción humana, Unión Editorial, Madrid, 2007, p. 992. <<

[6] Hans F. Sennholz, Death and Taxes, Heritage Foundation, Washington D. C, 1976, p. 12. William Graham Sumner escribió que «la propiedad privada de la tierra es simplemente división del trabajo», What Social Classes Owe to Each Other, Harper & Row, Nueva York, 1883, pp. 50-51. <<

[7] F. von Wieser, «The Theory of Value: A Reply to Professor Macvane», Annals of the American Academy of Political and Social Science II, 1891-1892, pp. 600-628, reimpreso en Economic Thought, editado por James A. Gherity, Random House, Nueva York, 1969, p. 315. <<

[8] Ludwig von Mises, Socialism, Liberty Fund, 1979, p. 31 (El socialismo, Ed. Hermes, México, 1961). <<

[9] Ibíd. <<

[10] Como escribió León XIII en su condena a los socialistas, «poseer privadamente las cosas como suyas es derecho que la naturaleza ha dado al hombre», El Magisterio de la Iglesia, Enrique Denzinger, Herder, Barcelona, 1963, de aquí en adelante DZ. El hombre, al mezclar su trabajo con los bienes de la naturaleza «dejó como impresa una especie de forma de su propia persona; de suerte que es totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como suya, y que en modo alguno sea lícito a nadie violar su derecho», DZ, 1938. «Poseer bienes privadamente es derecho natural al hombre», DZ 1938b. <<

[11] La idea de que el uso correcto de la propiedad deba ser forzado mediante leyes particulares contradice lo dicho por Pío XI en su Quadragesimo anno (47): «Para señalar con certeza los términos de las controversias que han empezado a agitarse en tomo a la propiedad y a sus deberes inherentes, hay que sentar previamente, a modo de fundamento, lo que León XIII estableció, a saber, que el derecho de la propiedad se distingue de su uso. Efectivamente, respetar religiosamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno, traspasando los límites del propio dominio, cosa es que manda la justicia que se llama conmutativa; mas que los dueños no usen de lo suyo sino honestamente, no es objeto de esta justicia, sino de otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes “no puede reclamarse por acción legal”. Por lo cual, sin razón proclaman algunos que la propiedad y el uso honesto de ella se encierran en unos mismos límites, y mucho más se desvía de la verdad afirmar que por el abuso mismo o por el no-uso caduca o se pierde el derecho de propiedad», DZ, 2255. <<

[12] Ludwig von Mises, Socialism, op. cit., p. 23. <<

[13] Ibíd., p. 27. <<

[14] Ibíd., p. 28. <<

[15] Ibíd., p. 993. <<

[16] Para un buen compendio del debate acerca de la teología de la liberación véase AA. W, Teología de la Liberación: análisis y confrontación hasta Libertatis Nuntius CEDIAL, Bogotá, 1986. <<

[17] Ludwig von Mises, La acción humana, op. cit., p. 473. <<

[18] Estos mismos principios guiaron a muchos de los autores de las constituciones republicanas. Los «padres fundadores» de la constitución estadounidense comprendieron los peligros de un gobierno ilimitado de las mayorías o de cualquier otro grupo. Definieron la tiranía como «la acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial, en las mismas manos, sean de uno, de unos pocos o de varios, por herencia, autoproclamación, o por elecciones populares», The Federalist Papers, 47. Las ideas escolásticas-tardías referentes a los deberes del gobierno y los derechos del pueblo fueron muy influyentes en Hispanoamérica. Dos ejemplos de esta influencia son la férrea defensa de los derechos de los aborígenes por parte de los sacerdotes (por ejemplo, Bartolomé de las Casas, Obras Escogidas, Ediciones Adas, Madrid, 1957-1958) y los esfuerzos de éstos en la diseminación de ideas republicanas a través de casi toda esa región. Historiadores de nota han señalado que las ideas que guiaron a varios de los revolucionarios durante la emancipación de las colonias españolas fueron resultado de las enseñanzas de la escolástica tardía. Guillermo Furlong es un buen ejemplo. Mencionó a Vitoria, Mariana y Suárez como autores de gran influencia en Latinoamérica: Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el Río de la Plata 1536-1810, Ed. Kraft, Buenos Aires, 1952. Aunque las conclusiones de Furlong son un tanto fuertes, es indudable que los escolásticos tardíos no pueden ser tenidos en cuenta como defensores del statu quo o de formas totalitarias de gobierno. <<

[19] Bemice Hamilton, en su Political Thought, op. cit., p. 57, analiza el pensamiento de la escolástica hispana acerca de este punto. <<

[20] Ludwig von Mises, Socialism, op. cit., p. 456. En la traducción española realizada por Luis Montes de Oca (completada por Gustavo R Velasco), este juicio de Mises está traducido en forma diversa y, en mi opinión, equivocada. Véase Socialismo, Western Books Foundation, Nueva York, 1989, p. 523. <<

[21] Una de las ramas del pensamiento liberal, la «libertaria», se opone a toda restricción al uso de la propiedad privada y por lo tanto rechaza la idea de la apropiación coercitiva de bienes pertenecientes a una persona o a un grupo, por parte de otro grupo de personas (el gobierno), independientemente del tamaño de los grupos. El líder intelectual de este grupo es Murray N. Rothbard, quien explícito estas ideas en libros tales como Man, Economy and State: A Treatise on Economic Principies, Van Nostrand, Princeton, N. J., 1962; Power and Market, Government and the Economy, Institute for Humane Studies, Menlo Park, California, y For a New Liberty: The Libertarían Manifesto, Collier Books, Nueva York, 1978. <<

[22] Ludwig von Mises, La acción humana, op. cit., p. 1067. <<

[23] Ibíd., p. 731. <<

[24] Samuel Pufendorf, De jure naturse et gentium libri octo, editado por J. B. Scott, Oceana, Londres, 1934, p. 690. Citaba luego los juicios de Aristóteles referentes a la moneda, incluso que la moneda ayuda al comercio y que éste mantiene «unida a la comunión política», Magna mor alia, lib. I, cap. XXXIV [XXXIII]. Ibíd., p. 691. <<

[25] Ibíd., p. 692. Grocio, por otra parte, notó que la moneda «adquiere su función en forma natural», De iure belli ac pacis libri tres, editado por James Brown Scott, Oceana, Londres, 1964, lib., II, cap. XII, p. 354. <<

[26] Samuel Pufendorf, De jure naturae, op. cit., p. 693. <<

[27] Anne Robert Jacques Turgot, «Réflexions sur la formation et la distribution des richesses», en Écrits economiques, Calmann-Levy, París, 1970, prefacio de Bernard Cazes, p. 147. «Toda persona que tenga bienes superfluos, y que por el momento no tiene necesidad de otro bien para su uso, se apresurará a intercambiarlos por moneda, con la cual estará más seguro que con ninguna otra cosa de poder procurarse el bien que querrá en el momento en que lo desee». Ibíd. <<

[28] Ibíd., p. 145. <<

[29] Ibíd., p. 146. <<

[30] Turgot hizo relación de todas las propiedades de los metales preciosos que los convertían en el bien económico más apropiado para ser utilizado como moneda. Entre estas propiedades, una de las más importantes es la facilidad de lograr una calidad homogénea del metal, por lo que se puede luego expresar el valor de cada mercancía en una cierta cantidad de metal, con el consiguiente beneficio para la claridad en el comercio. Otra característica es el relativo alto valor que tienen en relación con su peso y tamaño, su inalterabilidad y su relativa escasez. «Des Richesses», op. cit., p. 147. <<

[31] Un buen análisis de las ideas de dinero en Aristóteles se encuentra en la Historia del análisis económico de Joseph Schumpeter, pp. 99-100. <<

[32] Véase especialmente Principies of Economics, New York University Press, Nueva York, 1981, pp. 257-285, y el apéndice J, pp. 315-320. <<

[33] John Law, Money and Trade Considered, Londres, 1720, Menger señaló que Law fue el fundador de la correcta teoría acerca del origen del dinero. <<

[34] Carl Menger, Principies, op. cit., p. 262. <<

[35] Ludwig von Mises, La acción humana, op. cit., p. 700. La cataláctica es la ciencia de los intercambios que tienen lugar en el mercado. Su objeto de estudio son todos los fenómenos de mercado, sus orígenes, ramificaciones y consecuencias. Joseph Schumpeter catalogó las doctrinas monetarias aristotélicas como pertenecientes «al grupo de las que el profesor Von Mises ha llamado teorías catalácticas del dinero», Historia del análisis económico, op. cit., p. 99. <<

[36] Turgot señaló que las mismas cosas que fijan y hacen variar el valor de los bienes, son las que hacen variar el valor del dinero. «Des Richesses», op. cit., p. 149. <<

[37] Marjorie Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España, 1177-1740, Crítica, Barcelona, 1982, p. 147. <<

[38] «Este valor es susceptible de cambiar y cambia, en efecto, continuamente, de suerte que la misma cantidad de metal que corresponde a una cierta cantidad de tal o tal mercadería deja de corresponderle y hace falta más o menos moneda para representar la misma mercancía. Cuando se necesita más decimos que las mercancías son más caras, en cambio cuando se necesita menos decimos que son más baratas; pero uno también puede decir que es el dinero lo que es más barato en el primer caso y caro en el segundo», «Des Richesses», pp. 148-149. <<

[39] Los economistas austriacos han hecho juicios similares, por ejemplo, Hans F. Sennholz, Age of lnflation, Western Islands, Belmont, Massachusetts, 1979, p. 19. <<

[40] Después de diferenciar entre el valor intrínseco y extrínseco de la moneda, Pufendorf declaró que cuando se modificaba el valor intrínseco (un cambio en la cantidad o calidad del contenido metálico de la moneda), las deudas debían pagarse en la moneda que circulaba cuando se otorgó el préstamo. Si el valor de la moneda cambia debido a las condiciones de mercado, entonces debería usarse la moneda corriente en momentos de la cancelación del préstamo. De jure naturas, op. cit., p. 694. <<

[41] Ibíd. <<

[42] Ibíd. <<

[43] Véase Adam Smith, Lectures, op. cit., pp. 100-102. <<

[44] Ibíd., p. 502. <<

[45] Adam Smith, La riqueza de las naciones, op. cit., p. 29. <<

[46] «Del comercio surge una gran ventaja para toda la gente, que compensa por la tacañería, por así decirlo, de la tierra, que no es igualmente productiva para todo y en todo lugar, y que causa [el comercio] que los bienes de un lugar parezcan tener un hábitat en todas las tierras», Samuel Pufendorf, De jure naturas, op. cit., pp. 368-369. <<

[47] Ibíd., p. 369. <<

[48] Ibíd. <<

[49] Ibíd. <<

[50] Ibíd., p. 370. <<

[51] Ibíd. <<

[52] Ibíd. <<

[53] Ibíd., p. 371. <<

[54] Turgot, «Des Richesses». «Aquél cuya tierra sólo es apropiada para los granos y no para el algodón o el cáñamo, se quedaría sin telas con las cuales vestirse. Otros tendrían una porción de tierra apropiada para el algodón que no producirá grano. Un tercero estará sin madera con la cual calentarse. La experiencia pronto le enseñará a cada uno cuál es el tipo de producto que mejor se adapta a su tierra, y se limitará a cultivar ese particular cultivo, para así procurarse para sí las cosas de que carece mediante el intercambio con sus vecinos; y éstos, habiendo también reflexionado del mismo modo, habrán cultivado los cultivos más apropiados a sus campos y abandonado todos los otros». Ibíd., p. 4. <<

[55] Ibíd. <<

[56] Adam Smith, La riqueza de las naciones, op. cit., pp. 408-409. <<

[57] Ludwig von Mises, La acción humana, op. cit., pp. 249. <<

[58] Ibíd., p. 232. <<

[59] Ibíd., p. 230. Compárese esta frase con la de Mariana. <<

[60] Para fomentar la inmigración de personas industriosas, Mariana, por ejemplo, recomendó que el príncipe incremente los impuestos a la importación. Sobre este punto véase John Laures, The Political Economy of Juan de Mariana, Fordham University, Nueva York, 1928. <<

[61] «Un gran diamante, dejando todo lo demás constante, es más valioso que uno pequeño, aunque esto no es siempre cierto en relación con el valor de bienes de un distinto tipo o calidad. A saber, un perro grande no siempre es más valioso que uno pequeño», Samuel Pufendorf, De jure naturae, op. cit., p. 676. <<

[62] «En sí mismo, el fundamento del precio es la aptitud de una cosa o acción, por la cual puede mediata o inmediatamente contribuir algo a las necesidades de la vida humana, o a hacerla más ventajosa y placentera. Es por esta razón por lo que en el lenguaje común se suele decir que las cosas inútiles no tienen ningún valor […] y así, en la fábula del gallo que no valoraba la perla que había encontrado ya que la misma no era de valor para él [Phaedrus, III. XII]». Ibíd. <<

[63] Hugo Grocio, De jure belli Ac pacis libri tres, editado por James Brown Scott, Oceana, Nueva York, 1964, bk. 13, cap. XII, 14. <<

[64] Samuel Pufendorf, De jure naturae, op. cit., pp. 676-677. Su argumento es el siguiente: «Si él [Grocio] entiende que el fundamento del precio es la necesidad, o que una cosa es valuada por los hombres solamente porque la necesitan, su juicio no tendría validez universal. Porque, según esta teoría, no se le asignaría valor a los bienes que sirven al ocio placentero y sin embargo la lujuria sin límites de la humanidad suele otorgarles un precio. Pero solemos decir necesitar sólo aquellas cosas sin las cuales sufriríamos serios inconvenientes. Véase Mateo 5:12. Pero por otro lado, si quiere decir que la necesidad del comprador hace que suba el precio, confesamos que por lo común tal es el caso, pese a ello, nadie de buen discernimiento dirá que ésta es la medida natural del precio, de manera que cuanto más esté uno estrechado por la necesidad, más alto el precio que podrá ser extraído de él», pp. 676-677. <<

[65] De John Winthrop’s, Journal, editado por J. K. Hosmer, Scribner’s, Nueva York, 1908, vol. 1, pp. 315-318, citado en Henry William Spiegel, The Rise of American Economic Thought, Augustus M. Kelley, Nueva York, 1968, p. 6. <<

[66] Turgot, «Des Richesses», op. cit., p. 28 <<

[67] Ibíd., p. 29. De acuerdo con este autor, la necesidad mutua es el fundamento de la equidad en los intercambios: «Voy a suponer que uno tiene necesidad de maíz, y el otro de vino, y de que acordaron intercambiar una fanega de maíz por seis pintas de vino. Es evidente que para cada uno de ellos una fanega de maíz y seis pintas de vino son miradas como exactamente equivalentes, y que en este intercambio particular el precio de una fanega de trigo es seis pintas de vino, y que el precio de seis pintas de vino es una fanega de trigo». A la luz del hecho que otros individuos pueden acordar precios distintos, ninguno de estos precios podía ser considerado como el precio «verdadero» (le prix veritable). Ibíd., p. 28. <<

[68] Debo esta mención a Edwin Cannan, quién la realizó en su introducción a las Lectures de Adam Smith, p. XXVI. Hutcheson tituló la obra A Short Introduction to Moral Philosopby in Three Books, Containing the Elements of Ethics and the Law of Nature. <<

[69] Joseph A. Schumpeter presenta esta opinión en su Historia del análisis económico, op. cit., p. 190. <<

[70] Adam Smith, Lectures, op. cit., pp. 357-358. <<

[71] Raymond de Roover, «Scholastic Economics», Quarterly Journal of Economics, 69, mayo 1955, p. 173; véanse también los artículos de Emile Kauder, «The retarded acceptance of the marginal utility theory», Quarterly Journal of Economics, 67, noviembre 1953, pp. 564-575, y «Genesis of the Marginal Utility School», Economic Journal, 63, septiembre 1953, pp. 638-650. <<

[72] F. von Wieser, «The Theory of Value. A Reply to Professor Macvane», Annals of the American Academy of Political and Social Science, II, 1891-1892, pp. 600-628, en Economic Thought: A Historical Anthology, editado por James A. Gherity, Random House, Nueva York, 1965, p. 315. <<

[73] Véase pág. 150. <<

[74] Bernard W. Dempsey puso de relieve que los escolásticos tardíos argumentaron en contra de la teoría objetiva del valor económico con «objeciones similares a las utilizadas por la Escuela Austríaca en contra el análisis clásico de costos». Véase «Just Price in a Functional Economy», American Economic Review, 25, septiembre 1935, p. 483. <<

[75] E. Böhm-Bawerk, «The Austrian Economists», Annals of the American Academy of Political and Social Science, I, 1891, pp. 361-384, en Economic Thought: A Historical Anthology, p. 288. <<

[76] Ibíd., p. 289. <<

[77] Ludwig von Mises defendió la teoría de que los precios fijados por el gobierno no son propiamente precios. <<

[78] Sobre las causas de la economía subterránea véase el magnífico libro El otro sendero, de De Soto, Ghersi, Gibellini, Ed. Barranco, Lima, 1987. <<

[79] Antonio de Escobar y Mendoza, Universas Theologias Moralis, Lyon, 1662, lib. 39, cap. 1, p. 159. <<

[80] La admonición de De Soto a los trabajadores descontentos con su salario es un juicio de este tipo. <<

[81] Raymond de Roover, «Scholastic Economics», op. cit., p. 184. Véase también Joseph Höffner, Wirtschaftsethik und Monopole im Fünfzehnten und Sechzehnten Jahrhundert, Jena, 1941, p. 107. <<

[82] Joseph Höffner, «Estática y dinámica en la ética económica de la filosofía escolástica», Investigación Económica, México, 18,1958, p. 653. <<

[83] Raymond de Roover, «Monopoly Theory Prior to Adam Smith: A Revisión», Quarterly Journal of Economics, 65, mayo 1951, pp. 523-524. Existe, sin embargo, una gran diferencia entre la doctrina antimonopolística de la escolástica tardía y la de los autores de la última mitad del siglo XX. Entre estos últimos es común encontrar la postura de que el gran tamaño y la posición dominante de una empresa en un mercado son sinónimos de prácticas monopolísticas injustas. <<

[84] Hugo Grocio, De jure belli ac pacis libri tres, op. cit., libro II, cap. 12, 16; II, 353; I, 233-234. Véase también Raymond de Roover, «Monopoly Theory», op. cit., p. 522. <<

[85] Véanse págs. 176-179. <<

[86] Samuel Pufendorf, De jure naturae op. cit., p. 739. <<

[87] Ibíd., p. 740. <<

[88] Ibíd. <<

[89] Desde un punto de vista estrictamente positivo, el conocimiento es un bien escaso y, como tal, tiene un precio de mercado. Pese a que esto es cierto, ningún moralista que se precie de ser cristiano puede señalar que lucrarse con la ignorancia ajena es siempre justo. El libre albedrío, per se, no hace que un acto económico (u otro acto humano) sea moralmente justificable. Los seres humanos pueden elegir libremente el mal. <<

[90] Friedrich A. Hayek, Derecho, legislación y libertad, Unión Ed., Madrid, 1979, vol. 2, p. 174. <<

[91] Ibíd. <<

[92] Ibíd. <<

[93] Los autores de la escolástica hispana favorecían la regla de la mayoría como principio rector de la legislación, pero en ningún momento señalaron que la misma puede servir como patrón de justicia, ya que la legislación pude ser injusta (y por lo tanto puede no obligar en conciencia). <<

[94] Economistas de la talla de Murray N. Rothbard consideran que los impuestos (pagos involuntarios a una autoridad coercitiva), son injustos per se. Véase por ejemplo For a New Liberty: the Libertarian Manifesto, Collier Books, Nueva York, 1973. En una sociedad donde toda la propiedad es privada, la justicia distributiva sólo abarcaría la distribución de bienes privados poseídos en común. Si los impuestos son considerados como una confiscación injusta, la distribución de la recaudación impositiva (los bienes robados) también será injusta, a no ser que cada persona reciba la misma cantidad que perdió en impuestos (en cuyo caso los impuestos serían inútiles). <<

[95] John Stuart Mill, El utilitarismo, Aguilar, Madrid, 1980, p. 83. <<

[96] Friedrich A. Hayek, Derecho, op. cit., p. 114. <<

[97] Hayek menciona y cita las obras de Luis de Molina, Juan de Salas y Juan de Lugo. <<

[98] Ensayo teórico de Derecho Natural apoyado por los hechos, Ortiz y Lara, Madrid, 1866-1868, pp. 353-354. <<

[99] Ibíd., p. 357. <<

[100] William Ferree, Introduction to Social Justice, Paulist Press, Nueva York, 1947. <<

[101] Ibíd. p. 7. <<

[102] «Courtroom justice», William Ferre, op. cit., p. 17. <<

[103] Véase Divini Redemptoris, p. 21. <<

[104] Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, Basil Blackwell, Oxford, 1980. <<

[105] John Rawls, A theory of Justice, Harvard University Press, Harvard, 1971, p. 4. <<

[106] «Justicia distributiva», Estudios Públicos, n.° 24, primavera 1986, p. 67. <<

[107] Robert Nozick, Anarchy, op. cit., p. 185. <<

[108] Ibíd., p. 68. <<

[109] Véase el capítulo 4 de esta obra. <<

[110] En el enfoque escolástico, el jefe de un familia que es injusto en la distribución de bienes familiares también estaría violando la justicia distributiva. La familia es vista como un todo cuyas partes tienen derechos y deberes mutuos. El respeto por estos derechos, sin embargo, no puede forzarse mediante la promulgación de leyes positivas. <<

[111] Véase el capítulo 3, sobre la propiedad privada, en esta misma obra. <<

[112] Raymond de Roover, Saint Bernardino and Sant’Antonino, op. cit., pp. 23-27. <<

[113] Samuel Pufendorf, De jure naturas, op. cit., p. 741. <<

[114] Ibíd., p. 742. <<

[115] Anne Robert Jacques Turgot, «Des Richesses», op. cit., p. 8. De acuerdo con este prominente economista francés, la competencia entre trabajadores es el factor que limita sus salarios a niveles de subsistencia. <<

[116] David Ricardo, Principios de economía política y tributación, Ed. Ayuso, Madrid, 1973, p. 97. <<

[117] Adam Smith, La riqueza de las naciones, op. cit., p. 71, y Joseph A. Schumpeter, Historia del análisis económico, op. cit., p. 232. <<

[118] Adam Smith, Lectures on Jurisprudence, Liberty Press, Indianápolis, 1982, pp. 355 y 495. <<

[119] Joseph Schumpeter, Historia del análisis económico, op. cit., p. 232. <<

[120] O como pertenecientes a una rama de la aún más equívoca «justicia» social. <<

[121] La influencia política de la ciencia económica ya fue tratada en estas páginas. <<

[122] Adam Smith, Lectures, op. cit., p. 354. <<

[123] Ibíd., Smith dta a R. Cantillon, Essaisur la nature du commerce en général, 1755, pp. 23-24, para defender su tesis de que a mayor periodo de aprendizaje mayor salario. <<

[124] «Es más usual que la escasez y no la utilidad haga aumentar el precio de las cosas. Por eso las artes y ciencias más lucrativas serán aquellas que no pueden ser aprendidas sino en un periodo largo de tiempo, con estudios tediosos y cuidadosa aplicación», Mandeville, Fable ofthe Bees, pt. II, Dialogue VI, p. 423. En la nueva edición, Liberty Fund, Indianápolis, 1988, tomo 2, p. 350. <<

[125] San Bernardino de Siena, Opera Omnia, Venecia, 591, cap. III, art. 2, p. 338. <<

[126] De acuerdo con F. von Wieser, los costos «no son mas que una forma complicada del valor en uso», «Theory of Value», op. cit., p. 319. <<

[127] Ibíd., p. 316. <<

[128] Ibíd. <<

[129] Ibíd. <<

[130] Ibíd., pp. 321-322. <<

[131] De todos los escolásticos, San Antonino fue quien analizó con más detalle las prácticas laborales injustas. Se opuso firmemente al pago de salarios con bienes cuando el contrato estipulaba pagos en moneda. Summa de conffessio, pp. CXVII y CXVIII. (Esta antiquísima y diminuta edición de aspectos salientes de la obra de San Antonino se encuentra en la Catedral de Toledo, España. Los mismos juicios aparecen en su Summa Theologica, pt. II, título I, cap. 17). <<

[132] Véase Hans F. Sennholz, «Ideological Roots of Unionism», The Freeman, 34, febrero 1984, pp. 107-120. <<

[133] Véase Wilhelm Weber, Wirtshaftsethik am Vorabend des Liberalismus, Munster Westf., Aschendorff, 1959. En St. Bernardino of Siena and Sant’Antonino, op. cit., p. 26, Raymond de Roover argumentó que «el sistema de asignaciones familiares nació en el siglo XX. Proyectarlo hacia la Edad Media es un simple anacronismo o una ilusión». <<

[134] Para aquellos que se adhieren a la engañosa leyenda de que los escolásticos eran apologistas del statu quo, es conveniente recordar las legislaciones laborales existentes en la Europa medieval. En la Gran Bretaña de 1563, la Reina Isabel promulgó su famoso «Estatuto de los trabajadores» legitimando el trabajo forzado. El estatuto contemplaba que «(1) quienquiera que haya trabajado en la tierra hasta cumplir los 12 años de edad será compelido a permanecer allí y no irse a trabajar a otra labor; (2) todos los artesanos, sirvientes, y aprendices que no tienen gran reputación en su campo serán forzados a cosechar trigo; y (3) los desempleados serán compelidos a trabajar como peones agrícolas. El estatuto, además, prohibía a los trabajadores renunciar a su empleo a no ser que tuvieran un comprobante de que ya habían sido contratados por otro empleador. Aún más, los jueces de paz recibieron la orden de fijar salarios máximos basados en los cambios en el costo de vida». Citado por Murray Rothbard en Essays on Liberty, XI, Foundation for Economic Education, Irvington-on-Hudson, Nueva York, 1964, p. 182. <<

[135] Ludwig von Mises, El socialismo, op. cit., pp. 521-522. <<

[136] Salvo las resultantes del cobro de interés. <<

[137] Los economistas modernos tratarían a las ganancias fruto de la prostitución personal como una remuneración laboral. Los escolásticos utilizaron el término lucrum (lucro) para referirse a esos ingresos. <<

[138] Siguiendo a T. F. Divine: «En 1750, Ferdinando Galiani estableció correctamente la importancia de la preferencia temporal como un factor determinante de la tasa de interés. Este concepto, repetido por Anne Robert Turgot, fue completamente desarrollado en el 1880 por Böhm-Bawerk», New Catholic Encyclopedia, vol. VII, s. v. «Interest». <<

[139] Samuel Pufendorf, De jure naturas, op. cit., p. 757. <<

[140] Ibíd., p. 758. <<

[141] Turgot recibió su título de bachiller en teología del seminario de Saint-Suplice. <<

[142] Anne Robert Jacques Turgot, «Des Richesses», op. cit., «Erreurs des scolastiques réfutées», pp. 165-167. <<

[143] «L’argent, considéré comme une substance physique, comme une masse de métal, ne produit rien; mais l’argent employé en avances d’entreprises de culture, de fabriques, de commerce, procure un profit certain». Ibíd., p. 166. <<

[144] Ibíd. <<

[145] Ibíd., p. 167. <<

[146] «El interés, en última instancia, fluye de la naturaleza humana. Personas de todas las épocas y razas valoran más el dinero presente que una promesa de pago en el futuro», Hans F. Sennholz, Death and Taxes, op. cit., p. 14. <<

[147] Böhm-Bawerk, Capital and Interest, op. cit., p. 14. <<

[148] Ludwig von Mises, El socialismo, op. cit., pp. 429-230. <<

[149] International Encyclopedia of the Social Sciences, s. v. «Economic Thought», por Raymond de Roover. Este mismo autor también escribió que tal contrato «involucraba el adelanto de fondos en un sitio y su reembolso en otro, y usualmente en otra moneda. Técnicamente no era un préstamo, por lo que los banqueros podían prestar dinero en forma lucrativa sin ser catalogados como usureros. La doctrina de la usura, por lo tanto, no evitó el desarrollo de la actividad bancaria, pero modificó su curso porque las transacciones de cambio eran legales y el descuento de documentos no», New Catholic Encyclopedia, s. v. «Scholastic Economics». <<

[150] Raymond de Roover, «Scholastic Economics», op. cit., p. 173. <<