Capítulo 9

Los salarios

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El tema de los salarios era abordado por los autores escolásticos como un asunto más de justicia conmutativa. Frecuentemente, se incluía como un capítulo dentro de los libros que analizaban los alquileres y arrendamientos (locatione). Todo lo que era venta de un factor de producción se analizaba en el mismo capítulo y, por tal motivo, era muy coherente tratar allí el tema del salario. Luis de Molina[1], natural de Cuenca y con estudios en Salamanca, Alcalá y Coimbra, ciudad esta última donde ejerció la docencia, decía que «uno puede arrendar no sólo lo suyo, o lo que se le ha entregado para arrendar, sino también a sí mismo para servir a otro, para enseñar, para patrocinar a los que han de ser juzgados y para ejercer otros varios ministerios o funciones»[2]. Esta tradición de tratar los salarios como un tema de justicia conmutativa puede remontarse, al menos, hasta Santo Tomás de Aquino cuando señalaba que los salarios eran la remuneración natural del trabajo como si fuera el precio del mismo (quasi quoddam pretium ipsius)[3]. San Bernardino de Siena trató los salarios de la misma forma que a los demás bienes. San Antonino adoptó una actitud similar, ofreciendo un análisis detallado de los problemas específicos que surgían en distintas ocupaciones. El quasi desaparece del análisis y por ello De Roover señaló correctamente que la posición de estos dos santos italianos era más liberal que la de Santo Tomás de Aquino[4]. Villalobos trató el tema de los salarios en su capítulo sobre alquileres. Pensaba que en materia de salarios tenemos que juzgar de la misma manera que juzgamos el precio de los demás bienes[5].

De acuerdo con los doctores, la oferta, la demanda y los costos no son los únicos factores determinantes de los precios. Sylvestre notaba en su Summa que la estimación de un bien refleja la apreciación del mismo. Si es un bien productivo (rei fructuosa) el precio debería depender del ingreso (reditus) que puede producir[6]. Implícitamente, Sylvestre presentó en forma rudimentaria la teoría de la imputación[7].

El salario justo

En el tema laboral, el problema de la justicia en los salarios fue el problema que más ocupó a los escolásticos. Abordaron este tema comenzando por explicar la forma en que precios y salarios se determinan en el mercado.

San Antonino demostró gran conocimiento del mercado de trabajo en la industria textil y fue muy claro en su análisis, demostrando que el salario justo es aquél establecido por la estimación común en ausencia de fraude[8]. Luis Sarabia de la Calle continuó esta tradición, determinando que los salarios deben analizarse utilizando la misma lógica utilizada para analizar los precios[9].

Luis de Molina, en la misma línea que San Bernardino y San Antonino, remarca que el salario se determina al igual que los demás precios:

A efectos de expresar mi opinión sobre el salario justo de los sirvientes, es preciso que distinga dos clases de criados. Unos trabajan por un cierto salario convenido por ellos. Si no consta más claro que la luz que el salario pactado, atendidas todas las circunstancias concurrentes, franquea los límites del precio justo ínfimo, y por consiguiente es abiertamente injusto, no ha de ser juzgado injusto y no sólo en el fuero externo, pero ni tampoco en el de la conciencia. Por ello, tal sirviente no puede nada más bien exigir como debido a él o bien, si no se le concede tomar ocultamente de los bienes de su señor en recompensa de sus servicios. Y si toma algo que se presume contra la voluntad del dueño, o con duda de si es contra su voluntad comete hurto y está obligado a restituirlo, sea que este sirviente se sustente a duras penas con este salario y viva míseramente, sin poder sustentar a sus hijos y a su familia; porque el dueño sólo está obligado a pagarle el justo salario de sus servicios, atendidas las circunstancias concurrentes, pero no cuanto le sea suficiente para su sustento y mucho menos para el mantenimiento de sus hijos o familia[10].

La prueba de si este salario está o no dentro de los límites de la justicia no la da el nivel de subsistencia, sino el salario más bajo comúnmente pagado por ocupaciones similares. Molina continúa:

Todo esto es verdad, tanto para el que sirve a cualquier otro por un estipendio convenido con él, como para quien sirve al Rey. Ello es evidente porque cuando no consta la injusticia del contrato hay que atenerse a él y lo convenido por ambas partes se ha de estimar justo y cuando constase a la injusticia del salario porque éste no llegase perceptiblemente a los límites del mínimo justo, entonces, a no ser que fuese inferior a la mitad del precio justo, ciertamente no estaría obligado el dueño a socorrer al sirviente en el fuero externo[11].

Como vemos, aquí está toda la teoría del justo precio, la esencia es la voluntariedad, el libre consentimiento, excluyendo todo tipo de fraude o engaño. La necesidad del trabajador no determina el salario, así como la necesidad del propietario no determina el precio del alquiler o del arrendamiento.

Existen muchos oficios o ministerios, que declaran muchos (en confesión), han de asumir quienes, por un cierto salario, anual o mensual, se ajustan libremente aunque, sin embargo este salario no sea suficiente para ellos y mucho menos para mantener a toda su familia. Muchos se contratan libremente de este modo porque, aunque el salario no baste para su sustento correspondiente, sin embargo, es útil y alcanza, con otros bienes que tiene el que se ajusta por este salario y con la industria que en otros asuntos a la vez puede ejercer. Cuando descubren que por tal salario se contrataron libremente, no se ha de estimar injusto en relación con el cargo u oficio asumido, aunque se dé alguno (esto alicui detur) para quien dicho salario no es suficiente para su sustento, bien porque quiere vivir más desahogadamente y con más familia (cum maiori familia)[12].

A aquellos que porque consideran que su salario es injusto tratan de hacer justicia por sus propios medios, Luis de Molina les dice que si libremente aceptaron este oficio por tal salario, consta que el mismo es justo y por ello «están» obligados a restituir lo que de este modo usurpan. La regla que hay que seguir en el tema del salario es la siguiente: si el mismo toma en cuenta «el oficio en que uno trabaja y atendida la muchedumbre o escasez de los que se ofrecen para ejercer tal ocupación, la retribución convenida ha de ser considerada justa; y, en consequencia, si algo usurpa este criado ocultamente, que no conste, no es contra la voluntad de su dueño, está obligado a restituir»[13].

No estamos eligiendo un autor al azar, pues Molina en este tema presentaba la doctrina tradicional escolástica. Domingo de Soto, otro de los grandes teólogos de la Escuela de Salamanca, decía que «los criados, ya sean de los príncipes, ya de los señores inferiores, por ningún motivo pueden apropiarse a escondidas de nada de sus amos con el pretexto de que no se les paga lo suficiente por sus trabajos y servicios», especialmente cuando ellos libremente consintieron tal salario. «Porque al que consiente no se le hace injuria; y por tanto si no quieres servir por tal salario, márchate» (et ideo si non vis illo pretio servire, abi)[14].

El franciscano Villalobos también criticó a aquellos que querían hacer «justicia» por sus propios medios:

La razón es, porque si el salario llega al ínfimo precio justo, basta, que nos les deven más, y si no llega, y no les consta cierto es, que no lo podrán tomar, y quando dixessen, que no llega al ínfimo precio, parece que no se les puede creer, porque si ellos hallaran otro, que les diera más, no sirvieran a aquel amo, y pues no le hallan son como mercaderías que se ruega con ellas, y por esso valen menos, que los servicios valen menos por falta de amos, como las mercaderías por falta de compradores, y assi no tienen de que se quexar[15].

Según Villalobos es totalmente justificable que los empleadores no quieran adquirir los servicios de trabajadores muy caros y «es contra razón y justicia querer que otro compre, o alquile por el precio que él no quiere, pues es libre»[16].

Lessio también recurrió a la oferta y a la demanda como patrón del salario justo. Ni siquiera los salarios de aquellos que trabajaban para el gobierno debían ser considerados tema de justicia distributiva. Además de repetir los argumentos de otros autores, Lessio aclaró que para determinar el límite del salario mínimo no alcanzaba con estudiar la remuneración monetaria. En muchos trabajos el salario bajo viene recompensado por el honor que los acompaña[17].

En ciertas circunstancias también se podía justificar un salario por debajo del ínfimo. Uno de estos casos ocurría cuando el empleador adquiría los servicios de un trabajador por motivos de misericordia y no por necesidad. Este empleador sólo debería proporcionar un pago más allá del costo de las comidas sólo si el trabajador producía más valor de lo que costaban. El otro caso involucraba a aquellos que querían trabajar para adquirir experiencia y aprender un arte. Es justificable que estos aprendices reciban salarios por debajo del mínimo comúnmente aceptable.

Villalobos adoptó una posición similar y brindó como ejemplo los estudiantes que trabajaban por alojamiento y comida con tal de poder contar también con tiempo para estudiar. También mencionó el caso de aquellos que estaban dispuestos a pagar para trabajar en un sitio en donde podrían aprender artes especiales[18].

Gibalini definió el salario justo como aquel que tiene en cuenta los servicios prestados por el trabajador, la abundancia o escasez de trabajadores en ocupaciones similares, y lo que comúnmente se paga en ese lugar. Repetía luego los argumentos de Molina, incluso aquellos que más difieren del pensar de algunos moralistas de este siglo: fue categórico en su juicio de que para determinar el salario, el empleador no debía tomar en consideración las necesidades del trabajador o la familia[19].

El cardenal Juan de Lugo determinó que el salario del sirviente es justo si al menos es similar al salario más bajo comúnmente pagado por un trabajo similar. Advertía que no era necesario tomar en consideración el salario que los nobles ricos pagaban a sus sirvientes. Al igual que muchos de los otros escolásticos, Lugo manifestó que el salario justo no estaba relacionado con las necesidades de los trabajadores.

Como Covarrubias, Silvestre, Molina y otros doctores, Lugo juzgó que salvo que el contrato estipule lo contrario, el trabajador no tiene ningún derecho a recibir su paga en los casos de ausencia por enfermedad[20]. Otros escolásticos tardíos mencionaron diversos elementos que podían hacer variar los salarios, como el costo de aprender un arte o profesión. San Bernardino remarcó que cuanto más largo sea el periodo de entrenamiento y aprendizaje para un empleo, menor tenderá a ser el número de trabajadores que podrán ofrecer sus servicios. De ahí que el salario que se les deba pagar sea más elevado[21]. Los escolásticos reconocieron que los costos podían influir en los precios a través de cambios en la oferta. Cæteris paribus, un bien será tenido en más alta estima cuanto mayor sea la industria necesaria para producirlo. De ahí que un arquitecto suela ganar más que un simple cavador de pozos. Los escolásticos utilizaron una misma lógica para explicar por qué las medicinas elaboradas por el hombre costaban más que las hierbas medicinales[22].

Prácticas laborales condenadas

Los escolásticos condenaron prácticas injustas tanto del lado del trabajador como del empleador. Un típico ejemplo de práctica fraudulenta por parte de estos últimos es el pago en especie, o mercancía, cuando el contrato estipulaba que el pago debería hacerse en dinero[23]. San Antonino añadió que, llegado el caso, un contratista debería vender sus bienes a pérdida para poder pagar los salarios en la forma estipulada por los contratos vigentes[24]. Los doctores también censuraron la práctica de pagar salarios con moneda devaluada a pesar de que los contratos habían sido realizados previamente a la devaluación. De Roover notó que en los tiempos de San Antonino esta práctica era bastante usual[25].

En el pensamiento escolástico también se denunciaban las prácticas injustas de los trabajadores. Estos moralistas criticaban a los gremios y los monopolios y condenaron el robo menudo de retazos por parte de los trabajadores textiles[26]. Otra práctica censurable era la de aquellos operarios que dañaban o arruinaban adrede las herramientas de trabajo. Declarando que tanto los empleadores como los empleados tenían obligación de cumplir con su contrato, Villalobos decretó que «el que se alquiló a jornal para trabajar algún día, y no trabajo fielmente, de suerte que el trabajo no valió lo que por él le dieron a juyzio de hombres prudentes, aun en el precio riguroso está obligado a restituyr lo que faltó, y aun los daños y ganancia que avía de aver el que le alquiló»[27].

En lo que respecta al acto de recibir salarios como recompensa por acciones inmorales, los escolásticos condenaron la acción inmoral en sí y no la recompensa. Las prostitutas pecaban por violar el sexto mandamiento, pero no por cobrar por sus servicios[28].

No debe creerse que la actitud de varios escolásticos para con aquellos trabajadores que recibían salarios muy magros era fruto de una falta de conciencia social. El bienestar de los trabajadores y de los consumidores fue una preocupación permanente de estos autores. Sus condenas a los monopolios, los fraudes, la coerción y los impuestos altos estaban todas dirigidas a proteger y beneficiar a los trabajadores. Sin embargo, nunca propusieron que se establezca un salario mínimo suficiente para mantener al operario y su familia. Convencidos de que un salario por encima del de estimación común produciría injusticias y desempleo, recomendaban otros métodos para ayudar a los necesitados[29].

La razón nos permite distinguir entre medios y fines. Al igual que con pensadores de diversas escuelas, uno de los objetivos de las recomendaciones político-económicas de los escolásticos era el mejoramiento económico de los trabajadores. Se percataron de que muchas prácticas de intervención en los mercados serían perjudiciales para los fines deseados. Sus propuestas estaban basadas en sus análisis racionales, y no en su falta de caridad. Aquellos que critican una supuesta falta de compasión demuestran que ignoran el funcionamiento del mercado.

¿Qué mejor forma para mejorar la condición de los trabajadores que la protección de la propiedad privada, la promoción del intercambio y el aliento al comercio, la reducción de los impuestos y de los gastos superfluos del gobierno y la aplicación de una política monetaria sana? Para aquellos inevitables casos de personas incapacitadas para trabajar, los escolásticos proponían una activa caridad privada. Según ellos, y de acuerdo con los escritos sagrados, los ricos tienen una obligación moral de ayudar a los pobres. La riqueza sería mejor usada si los adinerados redujeran sus gastos superfluos y aumentaran sus limosnas. Entre las recomendaciones concretas, los doctores recomendaban que en lugar de alimentar a los perros se debería alimentar a los pobres. Algunas de las soluciones propuestas por ellos produjeron grandes debates. Quizá la que más disputas originó a mediados del siglo XVI en España fue la recomendación de varios consejos de la Iglesia de prohibir los mendigos extranjeros. Domingo de Soto se opuso a tales medidas señalando que las mismas violarían el derecho natural a emigrar. Sus argumentos aparecen en su Deliberación en la causa de los pobres. Las personas no pueden ser privadas de su derecho a pedir limosnas o de buscar trabajo en tierras foráneas.

Soto, Rebelo, Molina y otros autores escolásticos tardíos, al igual que Navarro, no consideran los salarios (ni siquiera el salario familiar) como tema de justicia distributiva. No corresponde a la autoridad determinar cuáles deben ser los ingresos de los trabajadores[30].

Hoy en día es frecuente escuchar a moralistas que señalan que el hecho de que gente con pocos escrúpulos morales obtenga salarios más altos que aquellas que se dedican a labores más nobles es una afrenta a la justicia distributiva. Sin embargo, los autores escolásticos tardíos, al analizar los ingresos de las meretrices, no sólo los incluyeron como tema de justicia conmutativa, sino también llegaron a la conclusión de que los actos pecaminosos pueden ponerse a la venta y que aquel que los realizó puede incluso recurrir a la justicia para cobrar lo que se le adeude:

Mas los pecados, aunque por razón de la culpabilidad no sólo son despreciables e indignos de todo precio, más aun, deben de ser por lo mismo aborrecidos y execrados, sin embargo, por razón del consentimiento de aquel que pone en alquiler sus actos y por razón del placer de aquel que los contrate, por cuanto son aplicables a usos humanos, pueden ser conseguidos con recompensa y con dinero. Por lo cual una mujer que hace entrega del uso de su cuerpo, puede recibir salario a causa del placer que el hombre disfruta con ello[31].

Unas líneas más adelante, De Soto señala que el que no le pagase a la meretriz el precio determinado «podía ser obligado por el fuero judicial»[32].

Esta actitud de los escolásticos tardíos para con este tema tan delicado demuestra su amplitud de criterios. Sabían analizar lógicamente un problema sin dejarse llevar por sus deseos o sentimientos. Aborrecían el pecado, pero esto no modificaba sus conclusiones acerca de la justicia en los contratos salariales.

Si bien dentro del pensamiento escolástico tardío no se encuentra la justificación de un sistema de seguridad social y de jubilaciones y pensiones a manos del Estado, se podría argumentar con razón que en una sociedad donde la legislación establece sistemas de esa naturaleza, tanto la exacción de los fondos como la distribución de los mismos debería regirse, al menos en parte, por criterios de justicia distributiva.