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CERTIFICACIÓN LITERAL DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO.—Sección 2.a Tomo 55. Pág.-Folio (2) 181.—REGISTRO CIVIL DE ORIHUELA, Provincia de Alicante.—El asiento al margen reseñado literalmente dice así: En Orihuela, a las doce del día nueve de marzo de mil novecientos treinta y siete.—COMPARECEN a fin de contraer matrimonio: 1. Don Miguel Hernández Gilabert, natural de esta ciudad, cuyo nacimiento se inscribió en el Registro Civil de la misma, en treinta y uno de octubre de mil novecientos diez, de veintiséis años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio escritor, domiciliado en la calle de Arriba, hijo de Miguel Hernández Sánchez, natural de Redován, profesión pastor, domiciliado en dicha calle, y Doña Concepción Gilabert Giner, natural de esta ciudad, de profesión su sexo y domiciliada en la expresada calle, nieto por la línea paterna de Vicente Hernández Escudero, natural de Redován, y de Vicenta Sánchez Paredes, natural del mismo, y por línea materna de Antonio Gilabert Berná, natural de esta ciudad, y de Josefina Giner López, natural de la misma, y 2.a Doña Josefa Manresa Marhuenda, natural de Quesada (Jaén), cuyo nacimiento se inscribió en el Registro Civil del mismo en cinco de enero de mil novecientos dieciséis, de veintiún años de edad, de estado soltera, de profesión su sexo, domiciliada en esta calle del Río, hija de Manuel Manresa Pamiés, natural de Cox, de profesión, digo difunto, y de Josefa Marhuenda Ruiz, natural de Cox, de profesión su sexo, domiciliada en esta calle, nieta por línea paterna de Juan Manresa Almarcha, natural de Cox, y de Gertrudis Pamiés Berná, natural del mismo pueblo, y por línea materna, de Carmelo Marhuenda (Zambrana), digo Zambrano, natural de Cox, y de Josefa Marín Ruiz, digo Ruiz Marín, natural de la misma. Habiéndose publicado los correspondientes edictos y formado el oportuno expediente, donde constan todas las diligencias preliminares y los documentos que la Ley exige; Resultando de no haberse presentado ninguna denuncia de impedimento legal. El Señor Alcalde acordó proceder a la celebración del referido matrimonio. Al efecto, el Secretario leyó el Art. 56 del Código Civil y el acta de consentimiento paterno de la contrayente (¿?), que es menor de edad. Acto continuo el Señor Alcalde preguntó a cada uno de los contrayentes si persistían en la resolución de celebrar el matrimonio y si efectivamente lo celebraba, respondiendo ambos afirmativamente. El Señor Alcalde declaró en este punto terminado el acto de la celebración del matrimonio y mandó que se procediese a extender la correspondiente acta en el Registro Civil. Todo lo cual se verificó y declaró ante los testigos designados por los contrayentes: Carlos Fenoll Felices, natural de esta ciudad, mayor de edad, de estado casado, de profesión panadero y domiciliado en la calle de Arriba, y Jesús Poveda Mellado, natural de Murcia, mayor de edad, de estado soltero, de profesión empleado, domiciliado en ésta, calle de Muñoz, a quienes conoce el Señor Alcalde. Extendida acto continuo la presente acta, se leyó íntegramente a las personas que deben suscribirla y se las invitó, además, a que la leyeran por sí mismas si lo deseaban, sin que ninguno lo hubiere hecho, estampándose en ella el sello del Consejo Municipal de Orihuela. Registro Civil, firmándola el Alcalde, cónyuges y los testigos, y de todo ello, certifico. Francisco Oltra, Miguel Hernández, Josefina Manresa, Carlos Fenoll, Jesús Poveda. Rubricados.