DESAHUCIOS

Un desahucio solamente perjudica a quien lo sufre. Es un caso de inhumana violación de un derecho humano contemplado en el artículo 25 de la solemne Declaración de 1948 y en el artículo 47 de la Constitución de 1978. Se fundamenta en la pura relación contractual entre el banco y la persona o personas que contrajeron una hipoteca para adquirir una vivienda. La lógica y el pacto comercial entre el prestamista y el prestatario es generalmente usuraria y abusiva, pero se realiza desde el pleno consentimiento entre ambos.

Es verdad que en muchos casos y al aire de los días de vino y rosas del ladrillazo, muchas personas no leyeron, no pensaron o no previeron las consecuencias negativas de aquella burbuja edificadora, comercial, mediática y en algunos casos especulativa.

La lógica comercial establecida mantiene que en caso de impago el bien objeto de la transacción responde por el monto de la deuda y, en consecuencia, queda en propiedad del prestamista dador de la hipoteca. Lo que ocurre es que en los casos de extrema necesidad y respaldados por los derechos humanos, la legalidad queda en suspenso y en virtud de ello la vivienda, en el supuesto que sea la de morada habitual y única, es usufructuada por el deudor hasta que se produzca un cambio en la naturaleza de las cosas o de las circunstancias.

En virtud de lo anterior, yo no respaldo la dación en pago. Esta figura contempla la entrega de la vivienda a cambio de la cancelación de la deuda, pero ¿adónde van a vivir las personas? Consecuentemente con ello, deberíamos proponer que en los casos en que la familia o persona amenazada de desahucio carezcan de ingresos, y además no tengan otra residencia, podrán quedar habitando en ella porque así lo reconocen los derechos humanos.

Los bancos que se han beneficiado sobremanera de esta operación vivienda y otras similares como fondos de inversión o preferentes deben asumir con sus reservas y acceso a financiación sus usos y abusos de aquel Eldorado fraudulento.