Fórmula del Impuesto Mínimo Alternativo para Empresas según el §781(d) del Manual de Hacienda: (1) los ingresos gravables antes de deducciones por Pérdidas Operativas Netas, más o menos (2) todos los ajustes por IMA salvo los ajustes por Patrimonio Común Ajustado, más (3) las preferencias fiscales, nos da (4) los Ingresos Sujetos a Impuesto Mínimo Alternativo antes de las deducciones por PON y/o ajuste por PCA, más o menos (5) el ajuste por PCA, si lo hay, nos da (6) los ISIMA antes de las deducciones por PON, si las hay, menos (7) las deducciones por PON, si las hay (máximo establecido en el 90 por ciento), nos da (8) los ISIMA, menos (9) las exenciones, que nos da (10) la base del IMA, que multiplicada por la (11) tasa del 20 por ciento del IMA nos da (12) el IMA antes del crédito por impuestos extranjeros al IMA, menos (13) el crédito por impuestos extranjeros al IMA, si lo hay (el máximo está en el 90 por ciento salvo en caso de que se apliquen las excepciones del 781 [d] [13-16]), en cuyo caso hay que adjuntar Memorando 781-2432 y mandarlo al Jefe de Grupo), lo cual nos da (14) el Impuesto Mínimo Alternativo Aproximado, menos (15) la obligación fiscal estándar antes del crédito menos el crédito por impuestos extranjeros estándar, que nos da (16) el Impuesto Mínimo Alternativo.