[270] José Andrés Rojo ,Vicente Rojo. Retrato de un general republicano ,Barcelona, Tusquets, 2006, p. 405. <<

[271] Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuales en 18 de julio de 1936 ,BOE de 4 de mayo de 1940. <<

[272] La idea del estado peligroso es originaria de Rafael Garófalo, quien la formula por primera vez en su libro de 1880 Criterio positivo de la criminalidad. En Ignacio de Miguel, «El delincuente y la sanción». En «Estudios de Derecho Penal en homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa »,Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense n.º 11 (junio de 1986), pp. 99-115. <<

[273]Discurso de apertura de las Cortes Españolas ,17 de enero de 1943.<<

[274] Entre ellas Jucar, Jofre, Cintra, la de don José Ortega García, Santa María, Plaza, Gestorum, Triunfo, SA y Guzmán Pisón. Junto a las agencias fue detenida una red de particulares que también se dedicaban a agilizar estos trámites, entre ellos los conocidos como Ramón Vidal, Castillo, Recaredo, Luisito, Blanco, don Eutropio Rodríguez, don Nicolás Ruiz Bustos, Carmen Ballesteros y Silvestre García Miñato. AGA 41/11987. <<

[275] Consejo de Guerra Permanente de Madrid n.º 2, causa 105301. AGA 41/11937. <<

[276] 8 de noviembre de 1942. AGA 41/11955. <<

[277] Este concepto en James R. Rayan ,Picturing Empire. Photography and the visualization of the British Empire ,Londres, Reaktion Books, 1999. Julius Ruiz lo utiliza en otro sentido para explicar la «justicia al revés». Julius Ruiz ,Franco’s Justice repression in Madrid after the Spanish Civil War, Oxford University Press, 2005. <<

[278] Véase Julio Aróstegui y Jorge Marco (eds .),El último frente. La resistencia armada antifranquista. 1939-1952 ,Madrid, Los libros de la Catarata, 2008. <<

[279] AGA Justicia, leg. 43/50 406. <<

[280] Mr. Howard to Mr. Bevin, recibido el 20 de febrero de 1947. FO 498/2. <<

[281] FPI AARD 265/1. Carta de Luis Díaz a Amaro del Rosal, 12 de noviembre de 1945. A continuación le pide un préstamo personal de 3000 pesetas para operarse de una pierna tras una infección que se agravó en la cárcel y tuvo que serle amputada. <<

[282] Conxita Mir lo definió como «lealtades concertadas» en «El sino de los vencidos: la represión franquista en la Cataluña rural de posguerra», en J. Casanova (coord .),Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco ,Barcelona, Crítica, 2002, pp. 123-193. <<

[283] Archivo Histórico Provincial de Toledo, en adelante AHPT. Caja 423. Las Juntas quedan solapadas a la estructura de los tribunales regionales de Responsabilidades Políticas. El de Madrid afectaba además a Toledo, Ávila, Segovia y Guadalajara, reproduciendo la vieja Audiencia Territorial a excepción de Murcia. <<

[284] Decreto de 22 de mayo de 1943 creación Servicio Libertad Vigilada. El 15 de septiembre de 1943, se reunieron el juez municipal, el alcalde, Santiago Gómez Lozano, el comandante del puesto de la Guardia Civil, Pedro Orgaz, el inspector jefe de la policía, Juan de las Heras, el director de la prisión, Justo Herráiz, el jefe local de FET y de las JONS, José Bengoechea, y el jefe de la oficina de colocación, Alberto de la Cruz. <<

[285] Ley de 13 de marzo de 1943 y Orden de 31 de julio para su cumplimiento. Orden de 4 de abril de 1944 en la que se ordena pase la presidencia de la Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada al Juzgado de Instrucción, cesando el del Municipal. BOE de 26 de marzo de 1944 aprobando normas para el servicio de libertad vigilada y colaboración de los organismos oficiales. Circular de 26 de julio de 1944 sobre el parte mensual de la conducta observada por los liberados. <<

[286] Se trataba de Joaquín Contreras y Antonio Garai, de la Junta provincial de Murcia; Pascual Arán, de la de Castellón; Antonio Roldán, de la de Almería; Gregorio Anta y García, de la de Vizcaya; Julián Pérez, de la de Cuenca; y Magdalena Freixenet, de la Junta de Lérida. AGA 36/14016. <<

[287] AHPT AC 423. <<

[288] AHPT Caja 423. 8 de enero de 1945. La Guardia Civil lo seguía considerando elemento peligroso. <<

[289] AHPT Caja 423. 9 de diciembre de 1948. El liberado tenía entonces catorce años. <<

[290] Archivo Regional Comunidad de Madrid, ref. 17867. <<

[291] Dirección General de Prisiones. Orden de 9 de noviembre de 1942. <<

[292] AHPT Caja 423. <<

[293] AHPT Caja 425. <<

[294] AHPT Caja 425. 12-15 de octubre de 1950. <<

[295] Ley de Bases creando el régimen obligatorio de subsidios familiares de 18 de agosto de 1938, BOE de 19 de agosto de 1938.<<

[296] Eduardo Aunós, «Conferencia en la Unión de Empleados de Escritorio de Sevilla pronunciada el 7 de marzo de 1927», Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria .Organización Corporativa Nacional ,Madrid, 1927, pp. 10-11. <<

[297] AHPT Caja 425. <<

[298] Juzgado de Paz de Mejorada del Campo (Madrid). Todavía antes de extinguirse, el 14 de junio de 1954, la Junta Provincial de Madrid denegó 21 libertades condicionales, 3 con condenas inferiores a 6 años, 7 de 12 años, 4 de 20 y el resto a 30 por rebelión. AHPT Caja 427. <<

[299] El valor de los bienes ascendía a 122 000 pesetas. AHPT Caja 427. <<

[300] Citó la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1941 que consideraba que «la fuerza mayor se caracteriza por un suceso que no haya podido preverse o que aún previsto sea inevitable, y tal circunstancia concurre en la guerra». <<

[301] AHPT Caja 427. <<

[302] Un ejemplo de duplicidad de funciones de los tribunales. A este expediente se unían además la sentencia de otro tribunal regional de responsabilidades políticas de Alicante y el dictamen de la Jurisdicción Militar Exenta de Alicante, Murcia y Albacete. La Sección de Justicia de Alicante expidió el siguiente certificado para el de Madrid. «Certifico que en el procedimiento Sumarísimo de Urgencia número 26523 aparece la resolución definitiva que copiada literalmente dice así: “Las presentes actuaciones han sido elevadas en consulta de aprobación de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra el 9 de marzo de 1942, condenando a Teodoro Gómez Serranillos como autor de un delito de auxilio a la rebelión con atenuantes, a la pena de tres años y un día de prisión menor, y accesorias de suspensión de todo cargo durante el tiempo de la condena, responsabilidad civil sin determinación de cuantía y siéndole de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa”. La relación de los hechos que la sentencia declara aprobados responde a un criterio racional en la apreciación de la prueba practicada siendo adecuado su calificación jurídica y junto al fallo pronunciado en uso de libre arbitrio reconocidos los consejos de guerra en los artículos 172 y 173 del CJM, sin que se observen omisiones ni defectos formados que pudieran viciar de nulidad las actuaciones por cuanto no hay nada que oponer a la sentencia que se examina. Vistos los artículos 28, 597 y 662 del CJM el auditor estima pertinente: aprobar la sentencia consultada y pasar los Autos al Juzgado de Ejecuciones de Murcia para notificaciones, cumplimiento, liquidaciones de condena, envío de testimonios al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas a los efectos de la Ley de 9 de febrero de 1939 y curso al Consejo Supremo de Justicia Militar de los particulares prevenidos en el número 12 del artículo 28 del tan repetido Cuerpo Legal. Si VE decreta de conformidad el fallo será firme y ejecutorio. VE no obstante resolverá. Alicante 10 de abril de 1942. El Auditor Vicente Navarro Flores». AGA 42/30493. <<

[303] Con anterioridad a la Ley de Responsabilidades Políticas estaba prevista la responsabilidad civil de los procesados por rebelión en el Decreto de 10 de enero de 1937. También se incorporó a la del 9 de febrero de 1939 la Ley de Prensa de 1938 «para prevenir de las ideas perniciosas a los intelectualmente débiles». <<

[304] Los muebles fueron tasados en 8000 pesetas, mientras que la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas lo condenó a tres años de inhabilitación total y al pago de 5000 pesetas. Expediente 221 de 1940. Sentencia 310 de 22 de febrero de 1945. Centro de Investigación y Documentación Educativa. CIDE 92060. <<

[305] Como explicó Julián Paredes, secretario de Ejecutorias del Tribunal de Responsabilidades de Madrid en noviembre de 1941, la sentencia no daba lugar a equívocos. Aunque no llegara a esa cantidad, el Estado exigía la pérdida total de sus bienes. CIDE 92059. <<

[306] Sentencia 329 de 11 de abril de 1945. CIDE 92060. <<

[307] CIDE 93968. Orden Ministerial de 4 de febrero de 1940. <<

[308] Según los datos de la depuración de la Universidad Central, la mayor parte habría abrazado la causa nacional desde el principio, ya que el 65,65% de los catedráticos fueron readmitidos sin sanción. Luis Enrique Otero Carvajal (dir .),La destrucción de la ciencia en España. Depuración universitaria en el franquismo ,Madrid, UCM, 2006, p. 318. <<

[309] CIDE 20317, exp. 124. <<

[310] AGA 32/12990, leg. 393 n.º 27. <<

[311] FPI AADR 265/01. Carta de Juan Rodríguez a Amaro del Rosal, Sevilla, 23 de enero de 1948. Tánger-París. <<

[312] Miguel Ángel Jaramillo, «Documentación masónica para la represión de la masonería »,Symposium Internacional de Historia de la Masonería, Zaragoza, Gobierno de Aragón, Consejería de Educación y Cultura, 1994, vol. II, pp. 815-838. <<

[313] En el expediente llamado Alonso sólo consta esta palabra, pero no se sabe si se corresponde con el nombre propio o con uno de los apellidos del titular. En uno de los documentos hay una nota del Servicio de Documentos donde se hacen constar los nombres de otras personas que se apellidan Alonso pertenecientes a diferentes logias: Manuel Alonso Ayustante (Jaca, Huesca), Triángulo Lombroso Xauen; Manuel Alonso García Domínguez, Logias Atlántida n.º 448 y Oriente n.º 451 de Tetuán; Vicente Alonso, Gran Logia Regional del Centro Madrid; José Alonso Lorente, Logia El Progreso n.º 88 de Cartagena; Fernando Alonso de Medina, Logia Plus Ultra de Barcelona; Eugenio Alonso de la Riva, Logia Fénix n.º 381 de Barcelona; Enrique Alonso Allustante, Triángulo Lombroso de Xauen. Archivo General Guerra Civil Española, Salamanca, Delegación Nacional de Servicios Documentales de la Presidencia de Gobierno. TSE-Masonería B 1098-124. <<

[314] Auditoría de Guerra de la XII División. Juzgado Militar Eventual Ejecutorias. Cáceres. Secretaría X. Causa n.º 300/1941. AGA 75/970. <<

[315] AGGCE S Militar, carpeta 472. <<

[316] Sumario 726/42 Juzgado Especial Número 3. Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo. AGGCE S Militar, carpeta 472. El expediente a Antonio Morales Santander, abierto de septiembre de 1948 a julio de 1953, también se basó en que no había firmado el documento de retractación de sus ideales. AGGCE Masonería B-1099, 114. <<

[317] El 19 de septiembre de 1942 se propuso el sobreseimiento, que el Tribunal no aprobaría hasta el 16 de abril de 1943. Sumario 726/42 Juzgado Especial Número Tres. TRMC. AGGCE S Militar, carpeta 472. <<

[318] Consejo de Guerra Permanente de Madrid n.º 2, Causa 105301. AGA 41/11937. <<

[319] Propuesta de 10 de mayo de 1941 y conformidad de 25 de junio. AGA Educación 32/13004. Este expediente hacía el número 54 485 desde que se había creado la comisión. <<

[320] Los cargos presentados contra él de izquierdista no debían de pesar especialmente, puesto que ese mismo día fue readmitido otro maestro a pesar de estar acusado de pertenecer a Izquierda Republicana, de hacer propaganda izquierdista antes de las elecciones de 1936, de recoger firmas entre los niños de las escuelas a favor de los presos por los sucesos de Asturias de 1934, de arrancar las hojas de los libros en que se trataba y exponía la doctrina cristiana y, por último, de proferir frases injuriosas contra la fuerza pública. AGA 32/13004. <<

[321] AGGCE, carpeta 795, leg. 7344 folio 115 S Militar. <<

[322] AGGCE, carpeta 1124, sumario 38094-C S Militar. <<

[323] AGA 32/12990, leg. 393 n.º 26. <<