[4] Francisco Franco ,Palabras del Caudillo ,Madrid, Vicesecretaría de Educación Popular, 1943, p. 257. <<

[5] Jefatura Provincial de Sanidad de Huelva. Archivo General de la Administración. Justicia. Dirección General de Prisiones, leg. 41/11934. <<

[6] Carme Molinero, M. Sala y J. Sobrequés (eds .),Una inmensa prisión. Los campos de concentración y las prisiones durante la guerra civil y el franquismo ,Barcelona, Crítica, 2003. <<

[7] Gutmaro Gómez Bravo ,Crimen y castigo. Cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX, Madrid, La Catarata, 2005. <<

[8] Decreto 327 de 22 de julio de 1937. <<

[9] En José Andrés Gallego y Antón Pazos (eds .),Archivo Gomá. Documentos de la guerra civil ,vol. 10 (abril-junio 1938), p. 450, Madrid, CSIC, 2007. Doc-9-293. <<

[10] Burgos, 24 de julio de 1936. La Junta pasaba a «asumir todos los poderes del Estado». Decreto 79 ,Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional ,n.º 15, Burgos, 4 de septiembre de 1936. <<

[11] Decreto 85, de 22 de noviembre de 1936. <<

[12] Para una síntesis reciente véase José María Gastón y Fernando Mendiola (coords .),Los trabajos forzados en la dictadura franquista ,Instituto Gerónimo de Uztáriz, 2007. <<

[13] Amancio Tomé Ruiz ,Un testimonio que dice la verdad y unas lecciones que pueden ser aprovechadas para los funcionarios de prisiones ,Madrid, CIM, 1963, p. 15. <<

[14] AGA 41/11961. <<

[15] Ministerio de Exteriores a Dirección General de Prisiones. 10 de agosto de 1943. AGA 41/11955. <<

[16] AGA 41/11329. <<

[17] AGA 41/11354. <<

[18] AGA 41/11952. <<

[19] AGA 41/11945. <<

[20] Amancio Tomé ,Pequeña historia de su vida profesional ,Madrid, Artes Gráficas Cio, 1960, p. 148. <<

[21] AGA 41/11333. <<

[22] Public Record Office, Foreign Office 371/24160, pp. 156-160. Report, 6-6-1939. <<

[23] «Prisoners allowed to have bedding and to receive food three times daily, though were never allowed to see visitors. Many prisoners had been there over 70 days and some up to 120: all of them pending interrogation or trial. No direct sunlight or opportunity for exercise. No routine, only rations were about 11b bread daily. Guarded by a detachment of about 10 guardias de asalto under one sergeant, who was in sole control of this prison and changes daily». FO 371/24160. <<

[24] AGA leg. 41/11953. <<

[25] AGA leg. 41/11955. <<

[26] AGA leg. 41/11937. <<

[27] Memorias y Boletín de la Dirección General de Prisiones de enero de 1940, julio de 1943 y diciembre de 1945 .Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia para la pacificación espiritual de España ,Madrid, Ministerio de Justicia, 1946. <<

[28] Orden de 9 de junio de 1940 ,concediendo a los condenados en Jurisdicción Castrense a penas inferiores a 12 años y un día. Indulto total delitos de rebelión militar contra la seguridad del Estado y el orden público cometidos hasta el 1-4-1939. Decreto de 9 de octubre de 1945. <<

[29]Instrucciones Asesoría Jurídica del Cuartel del Generalísimo de 12 de abril de 1939 sobre clasificación de prisioneros. Archivo Presidencia del Gobierno. Junta Técnica del Estado, leg. 13, n.º 2.<<

[30] El coronel inspector Luis de M. Pinillos. El director general de servicios Fernando Moreno .Normas para clasificación dadas por la Inspección Central de Campos de Concentración de 15 de enero de 1940 ,APG. JTE, leg. 13 n.º 2. <<

[31] AGA Justicia 41/11931. <<

[32] APG, Junta Técnica del Estado, leg. 20, n.º 22. <<

[33] «Casi todos los intelectuales mueren arrepentidos y sólo los más incultos son los más obcecados, salvo los andaluces, los cuales a pesar de su incultura, mueren arrepentidos una gran mayoría. Por regiones los reos más obstinados son los naturales de Murcia, Valencia, Asturias y Barcelona y por partidos políticos el orden de arrepentimiento era el siguiente: nacionalistas vascos, republicanos, anarquistas, comunistas y socialistas (de la vieja escuela de Pablo Iglesias )»,Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España ,Madrid, Ministerio de Justicia, 1946, pp. 28-29. <<

[34] Public Record Office, Foreign Office 927/15. Report 28-2-1938. <<

[35] PRO, FO 371/24160, pp. 156-160. Report, 6-6-1939. <<

[36] Ver el imprescindible trabajo de Antonio López Rodríguez ,Cruz, bandera y Caudillo. El campo de concentración de Castuera ,Badajoz, CEDER, La Serena, 2006. <<

[37] AGA 41/11951. <<

[38] AGA 41/14306. <<

[39] AGA Gobernación, Caja 14 017. <<

[40] AGA 41/11955. <<

[41] Paul Preston, «Las víctimas del franquismo y los historiadores», en E. Silva, P. Salvador, P. A. Esteban y J. Castán (eds .),La memoria de los olvidados: un debate sobre el silencio de la represión franquista ,Valladolid, Ámbito, 2004, pp. 13-24. <<

[42] AGA 41/11933. <<

[43] AGA 41/14306. <<

[44] La cifra es de Julián Casanova en J. Casanova, F. Espinosa, C. Mir y F. Moreno ,Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco ,Barcelona, Crítica, 2002. Para un debate sobre las cifras, Joan Villarroya, Josep Maria Solé i Sabaté, «La Nueva España: eliminación de los vencidos», en Manuel Tuñón de Lara (coord .),La guerra civil española ,vol. 24, 1997, pp. 52-65. Julián Chaves Palacios, «Franquismo: prisiones y prisioneros »,Pasado y Memoria 4, 2005, pp. 27-42. Manuel Ortiz Heras (coord .),La guerra civil en Castilla-La Mancha. 70 años después ,Albacete, UCLM, 2007, y la síntesis de Francisco Moreno en su capítulo de Víctimas de la guerra civil, «La represión en la posguerra», coordinado por Santos Juliá, Madrid, Temas de Hoy, 1999, pp.277-406. <<

[45] Gumersindo de Estella ,Tres años de asistencia espiritual a los reos ,Zaragoza, Mira Editores, 2003, p. 121. <<

[46] Pedro Oliver ,La pena de muerte en la España contemporánea ,Madrid, Síntesis, 2008. <<

[47] AGA 41/11306. <<

[48] Amancio Tomé ,Un testimonio que dice la verdad ,op. cit., p. 15. El párrafo continúa: «En no pocas veces, los consejos, las reflexiones y hasta las lágrimas de algún funcionario que procuraba ocultarlas tapándose la cara, fueron la causa de que no pocos reclusos pudieran morir arrepentidos». <<

[49] AGA 41/11933. <<

[50] El guardia fue detenido y acusado de «imprudencia reglamentaria». AGA, leg. 41/11937. <<

[51] AGA 41/11940. <<

[52] AGA, leg. 41/11955. <<

[53] APG, Ministerio del Ejército, Asesoría y Justicia, 2/1/1941. JTE, leg. 15, n.º 1. <<

[54] Fernando Hernández Holgado, «Las trece rosas, agosto de 1939: un diálogo entre el documento y la fuente oral». http://www.cefid. uab. es/files/comunicIII-3.pdf. <<

[55] AGA 41/11953. <<

[56] AGA 41/11931. <<

[57]Documentos inéditos para la Historia del Generalísimo Franco ,Madrid, Fundación Nacional Francisco Franco, 1983. Tomo II-1, pp. 176-177.

[58] AGA 36/13980 .Informes del Ministerio del Ejército. También se aprueba. 1) «que los beneficios del examen de penas serán aplicables a los hechos que guarden relación con la rebelión marxista aunque los tribunales al calificarlos los hayan considerado delitos de negligencia. 2) La conmutación de la pena capital no será extensiva a las accesorias». <<

[59] Circular de Presidencia de Gobierno de 26 de enero de 1940. <<

[60] Auditoría de Guerra de Bilbao. Mandamiento 3883 de 19 de julio de 1940. AGA 36/14016. <<

[61] AGA 36/13980. <<

[62] Orden de 16 de diciembre de 1940. <<

[63] AGA, leg. 36/13980. <<

[64] Sesiones del Patronato de Redención de Penas de 1 de septiembre de 1944 y 31 de agosto de 1945 respectivamente. AGA, leg. 36/13980. <<