4. Estatutos

ESTATUTOS, PRIVILEGIOS Y ORDENANZAS DE LA CORPORACIÓN DE MAESTROS Y GUARDIAS DE LA MERCADERÍA DE GUANTERÍA Y PERFUMES DE ESTA CIUDAD, BARRIOS Y ALREDEDORES DE PARÍS (REFORMADOS EN 1656)

Artículo 1. Nombramiento y duración de las funciones de los maestros guardianes; 2. Los guardias tienen derecho de acceso y de visitas imprevistas a las casas y tiendas de todos los maestros y comerciantes de la corporación. Pueden proceder a capturar «toda mala obra», que deben comunicar en las 24 horas a la cámara del procurador. Se ordenará entonces una pena de 6 libras de multa, una mitad a beneficio del rey, otra mitad para la corporación; 3. Para ejercer y tener tienda es necesario haber sido cuatro años aprendiz de uno de los maestros. Declaración a los guardias en 15 días. Si se comete falta, multa de 12 libras para el maestro y 3 libras para el aprendiz; 4. Durante los cuatro años de aprendizaje, los maestros pueden tener sólo un aprendiz; 5. Si el maestro despide a su aprendiz «sin causa legítima y razonable», tiene obligación de enviar una carta al aprendiz, indicar en su libro de aprendizaje el tiempo de servicio y comunicación a los maestros guardianes; […] 7. Si el aprendiz ha cometido alguna falta importante, no deberá recibirse de maestro; 8. Todos los aprendices que se presenten a la maestría deben realizar una obra maestra en presencia de cuatro maestros guardias; […] 10. Descripción de cinco piezas de obra que el aprendiz deberá producir (guantes y mitones, algunos forrados); 11. El aprendiz recibido de maestro deberá indemnizar a los jurados guardias por su diligencia, a cada uno […] y pagar el derecho del rey así como el de la caja de la corporación; 12. Para los hijos de los maestros del estado, bastará con hacer y presentar dos pares de guantes a su elección y pagar los derechos; 13. Nadie podrá acceder a la maestría si no pertenece a dicho estado y deberá hacer una par de guantes, etc.; 14. Las viudas de maestros (y comerciantes) podrán tener tienda, pero sólo y exclusivamente hasta que se vuelvan a casar y sólo podrán tener el aprendiz que tenía el difunto, hasta que terminen los cuatro años; 15. Los maestros deben hacer guantes, de cualquier material que sea buen cuero nuevo y leal; […] 18. En los guantes adornados con bordados y pasamanería, prohibición de utilizar oro falso o plata falsa; 19. Los maestros también podrán vender, en su tienda, todo tipo de perfumes, como ámbar, almizcle, etc.; 20. Los maestros podrán adornar y enriquecer todo tipo de mitones y todas «las piezas que cubran la mano» (para gente del exterior, se supone); 21. Los maestros podrán suministrar y vender en su tienda todo tipo de cueros y pieles (al detalle); 22. Ningún maestro podrá tener más de una tienda o tenderete, salvo temporalmente en el caso de mudanza (debe declararse); 23 y 24. Prohibición de venta ambulante y venta y exposición los domingos y fiestas de la Iglesia; 25, 26 y 27. Obligación de controlar («visitación») las mercaderías que salen de la ciudad o son transportadas por comerciantes foráneos; […] 30. Los que no son maestros no podrán cortar ni coser los guantes. Las mercaderías empleadas serán requisadas; 31. Nadie podrá adornar o embellecer guantes que no hayan sido hechos por maestros guanteros (ref. a la ordenanza del 14 de abril de 1473).

Firmado: Pasquier, Hugues de Senlis, Allard, Chastellain, J. Lorfebvre, Norgué, A. Vollard. Visto por nosotros, Consejero del rey, Dreux d'Aubray. Registrado (en el parlamento el día 23 de mayo de 1656. Sigue la «confirmación del rey»).