[1] La cita está tomada de F. GUICCIARDINI, «La decima scalata», Opere Inedite, ed. P. y L. Guicciardini, Florencia 1867, X, p. 377. Las circunstancias en que fue formulado el aserto y el interesante estudio que del sistema tributario a escala progresiva se llevó a cabo en el siglo XVI, de donde la cita procede, merecen una breve alusión.
La República de Florencia, que durante doscientos años había vivido en un régimen de libertad bajo el imperio de la ley, como no se conocía desde la antigua Atenas y Roma, quedó sometida en el siglo XV al dominio de la familia Médicis, que, apoyándose en las masas, instauró un despotismo creciente. Uno de los instrumentos de que se sirvieron para afirmar su poder consistió en implantar un sistema fiscal de carácter progresivo, en la forma que describe GUICCIARDINI («Del Regimento di Firenze», Opere Inedite, n, p. 40): «Es bien conocida la manera cómo la nobleza y los ricos fueron oprimidos por Cosme y, andando el tiempo, por los impuestos. La causa de tal estado de cosas, aunque los Médicis nunca lo admitieran, radicaba en que el mecanismo tributario les facilitaba los medios de aniquilar por procedimientos aparentemente legales a cualquiera al disponer de omnímodo poder para hundir y golpear arbitrariamente según su capricho». Cuando en cierto momento del siglo siguiente se abogó de nuevo por la tributación progresiva, Guicciardini escribió (la fecha de 1588, sugerida por K. T. EHEBERG, «Finanzwissenschaft», Handworterbuch der Staatswissenscharften, 3.ª ed., IV; 1909, es mera conjetura) dos brillantes alegatos sobre el sistema fiscal progresivo, uno en su defensa y el segundo, que evidentemente encarna su opinión, combatiéndolo. Dichos alegatos quedaron manuscritos hasta que en el siglo XIX se publicaron. Fundamentalmente afirma el autor (op. cit., X, p. 368) que «la igualdad a que debemos aspirar implica que ningún ciudadano ha de tener poder para oprimir a otro; que todos han de quedar sometidos a las leyes y a las autoridades, y que el voto de cualquier miembro que forma parte del Consejo ha de tener idéntico valor que el de los restantes. Este es el significado de la igualdad bajo la égida de la libertad, pero no que todos somos iguales en cualquier aspecto». Más adelante arguye (ibíd., p. 372): «La libertad se desvanece tan pronto como una parte de la comunidad es oprimida y maltratada por el resto; tal situación es contraria al objetivo que la libertad que ansiamos persigue; la meta señalada se cifra en que todo ciudadano disponga de medios suficientes para ver protegido su propio estado y condición». Los partidarios de la tributación progresiva son, en opinión del autor (Ibíd.), «suscitatori del popolo, dissipatori della liberta e de buoni governi delle republiche». El peligro principal que Guicciardini destaca en el pasaje que encabeza el capítulo dice así en su texto original: «Ma e la natura delle cose, che i principü cominciano piccoli, ma se l’uomo non avvertisce, moltiplicano presto e scorrono in luogo che poi nessuno e a tempo a provedersi». Cfr. sobre esta materia G. RICCA-SALERNO, Storia delle Dottrine Finandarie in Italia, Palermo 1896, pp. 73-76, Y M. GRABEIN, «Beiträge zur Geschichte der Lehre von der Steuerprogression», Finanzarchiv, XII, 1895, pp. 481-496. <<
[2] Hace una década, los economistas que por razones de principio se oponían a la tributación progresiva eran muy pocos, y entre ellos deben mencionarse especialmente a L. VON MISES (véase, por ejemplo, Human Action, Yale University Press, 1949, pp. 803 y ss.), y H. L. Lun, Guideposts to a Free Economy, Nueva York 1945, cap. XI. El primero de los pertenecientes a la generación más joven que señaló sus peligros parece haber sido D. M. WRIGHT, Democracy and Progress, Nueva York 1948, pp. 94-103. La general reapertura de la polémica se debe principalmente al meticuloso estudio de W. J. BWM Y HARRY KALVEN, Jr., «The Uneasy Case for Progressive Taxation», primeramente publicado en University of Chicago Law Review, XIX, 1952, y editado separadamente por University of Chicago Press, 1953. Dos análisis más del problema debatido, que precedieron a las conclusiones por mí sentadas, son «Die Ungerechtigkeit der Steuerprogression», Schweizer Monatshefte, XXXII, 1952, y «Progressive Taxation Reconsidered», en On Freedom and Free Enterprise: Essays in Honor of Ludwig von Mises, ed. M. Sennholz, Princeton 1956. Parte sustancial del último ha sido incorporada al presente capítulo. Una reciente e instructiva historia de la imposición progresiva en Gran Bretaña, aunque no crítica, es la de F. SHEHAB, Progressive Taxation, Oxford 1953. <<
[3] La nota marginal de Turgot, «Il faut exécuter l’auteur, et non le projet», procede de F. GENTZ, «Über die Hülfsquellen der französischen Regierung», Historisches Journal, III, 1799, p. 138. El propio Gentz comenta a propósito de la imposición progresiva: «Todo gravamen que se fundamente en cualquier principio que no sea el de la progresión (geométrica) de las rentas o del capital, es decir, que no parta de una imposición progresiva, no tiene mejor prensa que un atraco callejero» (Gentz, desde luego, utiliza aquí «progresión» con respecto al nivel absoluto de imposición y no con respecto al proporcional). <<
[4] J. R. MCCULLOCH, «On the Complaints and Proposals Regarding Taxation», Edinburgh Review, CXV, 1833, p. 164. Este precoz artículo fue incorporado en buena parte a la más conocida y amplia versión del mismo autor, Treatise on the Principles and Practical Influence of Taxation and the Funding System, Londres 1845, p. 142. <<
[5] Véase K. MARX, Selected Works, ed. V. Adoratskii, Londres, I, p. 227. Como L. VON MISES ha señalado (Planning for Freedom, South Holland, Illinois, 1952, p. 96), la frase «ser necesarias incursiones más violentas en el viejo orden social» no aparece en la versión original del Manifiesto Comunista, sino que fue insertada por Friedrich Engels en la traducción inglesa de 1888. <<
[6] A. THIERS, De la propriété, París 1848, p. 319: «La proportionalité est un principe, mais la progression n’est qu’un odieux arbitraire». <<
[7] J. S. MILL, Principles, l.ª ed., 1848, 11, p. 353. <<
[8] El análisis crítico más actual de la tesis que propugna los sistemas tributarios de tipo progresivo lo han realizado F. D. FAGAN, «Recent and Contemporary Theories of Progressive Taxation», J. P. E., XLVI, 1938, Y E. ALLIX, «Die Theorie der Progressive Steuer», Die Wirtschaftstheorie der Gegenwart, IV, Viena 1928. <<
[9] Recuerdo que mi maestro F. von Wieser, uno de los pioneros del moderno análisis de la utilidad marginal y padre de la expresión «utilidad marginal». (Grenznutzen), consideraba que uno de sus principales logros era haber proporcionado una base científica para establecer un sistema tributario justo. El autor que en relación con ello ejerció la máxima influencia en el mundo de habla inglesa fue F. Y. Edgeworth; véase su Papers Relating to Political Economy, Londres 1925, 11, especialmente pp. 234-270. <<
[10] En 1921, Sir Josiah Stamp (más tarde Lord Stamp) pudo afirmar (The Fundamental Principles of Taxation, Londres 1921, p. 40) que «la imposición progresiva no quedó asentada sobre una base firme hasta que el aspecto sociológico de la teoría marginal no alcanzó su pleno desarrollo». Y, más recientemente, T. BARNA, Redistribution of Incomes through Public Finance, Oxford University Press, 1945, p. 5, todavía pudo argumentar que «dada determinada cifra de renta nacional, es posible incrementar el bienestar general mediante la distribución igualitaria de la renta. Este argumento se fundamenta, por una parte, en la ley de disminución de la utilidad marginal de la renta y, por otra, en la presunción (basada en postulados de política democrática, más bien que en postulados económicos) de que las personas con idéntica renta poseen la misma capacidad de disfrute. Por añadidura, la doctrina económica generalmente aceptada niega que exista virtud en la frugalidad (tan facilitada por la existencia de grandes rentas) mientras exista desocupación, y, de esta forma, la principal justificación tradicional de la desigualdad de rentas y patrimonios cae por los suelos». <<
[11] Es probable que esta conclusión se considere firme a pesar de quienes objetan que la mayoría de nosotros tenemos puntos de vista individuales definidos sobre si determinada necesidad de una persona es mayor o menor que cierta necesidad de otra. El hecho de que tengamos una opinión a propósito de dio no implica en absoluto que exista base objetiva para decidir quién tiene razón cuando los individuos mantienen distintos puntos de vista sobre la rdativa importancia de las diferentes necesidades. Tampoco existe evidencia de que tales opiniones hayan de coincidir. <<
[12] Stenographische Berichte über die Verhandlungen der durch die Allerhöchste Verordnung vom 16. Dezember 1890 einberufenen beiden Häuser des Landtages: Haus der Abgeordneten, 1898-99, 11, p. 907: «Se traicionan los principios políticos de la igualdad cuando pasamos al problema de los impuestos progresivos. Incluso la democracia absoluta reniega de sus principios e ignora a cientos de miles de votos, cuando se trata de atacar más duramente a los ricos.». <<
[13] Véase especialmente H. C. SIMONS, Personal Income Taxation, University of Chicago Press, 1938, pp. 17 Y ss. Cfr. también A. T. PEACOCK, «Welfare in the Liberal State». The Unservile State, ed. G. Watson. Londres 1957, p. 117: «El apoyo que cienos liberales prestan a medidas tales como la imposición progresiva no descansa en la creencia utilitaria de que una libra esterlina extra es más “valiosa” o proporciona “mayor utilidad” a un hombre pobre que a un hombre rico. Descansa en una positiva repugnancia hacia las grandes desigualdades de rentas y patrimonios». <<
[14] Facing the Issue of Income Tax Discrimination, Taxation Committee of the National Association of Manufacturers, ed. corregida y aumentada, Nueva York 1956, p. 14. <<
[15] D. G. HUTTON, «The Dynamics of Progress», en The Unservile State, pp. 184-85. Hoy esto parece reconocerse incluso en los círculos del Partido Laborista; véase, por ejemplo, C. A. R. CROSLAND, The Future of Socialism, Londres 1956, p. 190. <<
[16] Cfr. G. FINDLAY SHIRRAS y L. ROSTAS, The Burden of British Taxation, Cambridge University Press, 1943, p. 56. Los principales resultados de esta investigación se incluyen en el siguiente cuadro:
Renta (£) | Tanto por ciento que absorbe la imposición fiscal | Renta (£) | Tanto por ciento que absorbe la imposición fiscal |
---|---|---|---|
100 | 18 | 1000 | 19 |
150 | 16 | 2000 | 24 |
200 | 15 | 2500 | 25 |
250 | 14 | 5000 | 33 |
300 | 12 | 10000 | 41 |
350 | 11 | 20000 | 50 |
500 | 14 | 50000 | 58 |
Véase también los primeros comentarios en Report of the Committee on National Debt and Taxation, H. M. Stationary Office, 2800, 1927; y para los Estados Unidos, G. COLM y H. TARASOV, Who Pays the Taxes?, monografía núm. 3 publicada por Temporary National Economic Committee U. S. Government Printing Office, Washington 1941, y H. ADLER, «The Fiscal System. The Distribution of Income and Public Welfare», en Fiscal Policies and the American Economy, ed. K. E. Poole, Nueva York 1951; para Francia, H. BROCHIER, Finances Publiques et Redistribution des Revenus, París 1950, y para conclusiones similares, anteriores en el tiempo, concernientes a Prusia, véase F. J. NEUMANN, Die personlichen Steuern vom Einkommen, Tubinga 1896. <<
[17] A. M. CARITER, The Redistribution of Income in Postwar Britain, Yale University Press, 1955; véase también Income Redistribution and Social Policy, ed. A. T. Peacock, Londres 1954, y R. A. MU5GRAVE, J. J. CARROL, L. D. COOKE y L. FRANE, «Distribution of Tax Payments by Income Groups; A Case Study for 1948», National Tax Journal, IV, 1951. <<
[18] De todos estos pronósticos pesimistas, el más conocido es el de W. E. H. LECKY, Democracy and Liberty, nueva ed., Nueva York 1899, 1, p. 347: «La imposición altamente progresiva da paso franco al máximo peligro para la democracia, pues origina una situación en la que una clase impone a otra cargas que aquella no soporta e impele al Estado a lanzar a vastos y extravagantes programas, suponiendo que el coste total podrá descargarse sobre las espaldas de la otra». <<
[19] Royal Commission on the Taxation of Profits and Income, Second Report, L. H. M. Stationary üffice, 9105, epíg. 142. <<
[20] El magistrado White, en Knowlton v. Moore, 178, U. S., 41, 1900, citado por Blum y Kalven, como se indica en la nota 1 precedente. <<
[21] E. R. A. SELIGMAN, Progressive Taxation in Theory and Practice, 2.ª ed., Amer. Econo. Asso., 1908, p. 298. <<
[22] Véase el Report citado en la nota 18, epíg. 150. <<
[23] J. R. McCulloch, en el artículo citado en la nota 3 precedente, p. 162, y también en Treatise on Taxation, etc., p. 141. Posteriormente, la frase fue utilizada a menudo y aparece en F. A. WALKER, Political Economy, 2.ª ed., Nueva York, 1887, p. 491. <<
[24] Véase la detallada discusión en Final Report of the Royal Commission on Taxation of Profits and Income, Londres, H. M. Srarionary Office, 9474, epíg. 186-207, y especialmente el epíg. 186: «Es inherente a la imposición progresiva que las exacciones incidan de manera diferente en las rentas regulares como en las que no lo son». <<
[25] Merece destacarse que los autores que más insistieron en el alegado «agotamiento de las oportunidades de inversión» piden ahora «que se refuerce la progresividad efectiva del impuesto sobre la renta», recalcando que «el problema más importante con que se enfrentan los políticos americanos hoy en día es la cuestión de la progresividad del impuesto sobre la renta», y argumentando seriamente que «nos hallamos ante una situación en la que el dólar marginal impositivo puede claramente producir mayor utilidad social que el dólar marginal gastado por el individuo» (A. H. HANSEN, The Task of Promoting Economic Growth and 5tabilit y, comunicación al National Planning Association, 20 de febrero de 1956). <<
[26] Esto parece haber conmovido incluso a un autor tan firmemente convencido de la justicia de la imposición progresiva, que quiso aplicarla a escala internacional; véase J. E. MEADE, Planning and the Price Mechanism, Londres 1948, p. 40: «De esta forma, un buen escritor que en concepto de impuestos abona 19 chelines 6 peniques por cada libra esterlina (es decir, un 97,5 por 100), debe ganar 200 libras a fin de disponer del dinero suficiente para destinar cinco libras al servicio doméstico. Tal situación puede muy bien impulsarle a hacer por sí mismo el trabajo casero en vez de dedicar su tiempo a escribir. Unicamente si el trabajo de dicho autor, al escribir, es cuarenta veces más productivo que el trabajo casero, le compensará seguir escribiendo». <<
[27] W. A. LEWIS, The Principles of Economic Planning, Londres 1949, p. 30; parece que el argumento fue utilizado primeramente por L. T. HOBHOUSE, Liberalism, Londres 1911, pp. 199-201, quien sugirió que la razón para la supertributación es «la duda respetable de si ciertos individuos son tan valiosos para la sociedad como la renta que por cualquier medio obtienen», y que «cuando lleguemos a rentas de alrededor de 15 000 libras esterlinas al año, nos acercamos al límite del valor industrial de los individuos». <<
[28] Cfr. D. M. WRIGHT, Democracy and Progress, Nueva York 1948, p. 96: «Debe recordarse que nuestras leyes del impuesto progresivo sobre la renta han sido ideadas y estudiadas, en su mayor parte, por personas que percibían ingresos fijos, en beneficio de otras personas que también viven de salarios fijos». <<
[29] L. VON MISES, Human Action, Nueva York 1949, pp. 804-5. Cfr. también COUN CLARK, Welfare and Taxation, Oxford 1954, p. 51: «Muchos de los defensores de los impuestos elevados son sinceros oponentes de los monopolios; sin embargo, si los impuestos fueran menos elevados y especialmente si los beneficios no distribuidos estuviesen libres de gravamen fiscal, surgirían nuevos negocios que competirían activamente con los monopolios establecidos de antiguo. De hecho, los actuales niveles de imposición excesiva son una de las principales razones de que los monopolios sean hoy tan fuertes…». Asimismo, LIONEL ROBBINS, en «Notes on Public Finance», Lloyds, B. R., octubre 1955, p. 10, dice: «El hecho de que haya llegado a ser tan difícil la acumulación incluso de una fortuna comparativamente pequeña tiene que producir un tremendo efecto sobre la organización de los negocios. Para mí no está nada claro que los resultados obtenidos sean de interés social. ¿La inevitable consecuencia de tal política no será que aumenten sin cesar las dificultades que se oponen al sano desarrollo de las actividades nuevas, en competencia con las empresas establecidas de antiguo, y que la acumulación de recursos, siempre en forma creciente, tenga lugar dentro del ámbito de las grandes sociedades mercantiles que, iniciadas en el pasado principalmente como empresas individuales, tuvieron ocasión de comenzar sus actividades antes de que se produjera la congelación de recursos?». <<
[30] Véase D. M. WRIGHT, op. cit., pp. 96-103. Cfr. también J. K. BUTIERS Y J. LINTNER, Effects of Federal Taxes on Growing Enterprises, Harvard Graduate School of Business, 1945. <<
[31] Véase el informe en el New York Times de 6 de enero de 1956, p. 24. <<
[32] Muchas de las rúbricas que se cargan en cuenta a las empresas, como gastos deducibles de representación y demás, son consecuencia indirecta de la imposición progresiva, puesto que sin esta, las entidades tendrían interés en que los administradores abonaran los gastos de representación con cargo a su propio peculio. Asimismo, el coste legal de la imposición progresiva es mucho más grande de lo que comúnmente se cree. Cfr. BLUM y KALVEN, op. cit., p. 15: «Destaquemos cuánta parte del trabajo diario del abogado en el campo del impuesto sobre la renta deriva del simple hecho de que el impuesto sea progresivo. Quizá la mayoría de los problemas o bien tienen su origen en dicho hecho o están agravados por el mismo». <<