[1] H. C. SIMONS, «Hansen on Fiscal Policy», J. P. E., vol. L, 1942, reimpreso en Economic Policy for a Free Society, University of Chicago Press, 1948, p. 193. <<

[2] Inclusive los más «ortodoxos» economistas políticos, que invariablemente defendían la libertad de asociación. Véase particularmente el tema en J. R MCCULLOCH, Treatise on the Circunstances which determine the Rate of Wages and the Conditions of the Working Classes, Londres 1851, pp. 79-89, con su insistencia sobre la asociación voluntaria. Para una amplia exposición de la actitud liberal clásica en relación con los problemas legales, véase LUDWIG BAMBERGER, Die Arbeiterfrage unter dem Gesichtspunkt des Vereinsrechtes, Stuttgart 1873. <<

[3] Es característica la descripción de la postura «liberal» respecto a los sindicatos de C. W, MILLS, en The New Men of Power, Nueva York 1948, p. 21: «En muchas mentes liberales parece haber una voz oculta que susurra: “No criticaré a los sindicatos y a sus dirigentes; he aquí la línea que me trazo”. Esto, a su juicio, les distingue de la mayoría del partido republicano y del ala derecha de los demócratas y les mantiene socialmente puros e inclinados hacia la izquierda». <<

[4] A. V. DICEY, introducción a la segunda edición de Law and Opinion, XLV-XLVI. Dicey continúa afirmando que la ley «convierte a un sindicato en un cuerpo privilegiado no sujeto a la ley ordinaria del país. Ningún parlamento inglés, con anterioridad, creó deliberadamente tal cuerpo privilegiado, y así se estimuló entre los trabajadores la aberración de que deben esforzarse por lograr no la igualdad, sino el privilegio», Cfr. también el comentario a la misma ley, treinta años más tarde, por J. A. SCHUMPETER, Capitalism, Socialism and Democracy, Nueva York 1942, p. 321: «Es difícil comprender en la actualidad cómo semejante medida debe haber sorprendido a quienes todavía creían en un Estado y en un sistema legal centrado en la institución de la propiedad privada. La no aplicabilidad de la ley de conspiración a los piquetes de huelguistas pacificos —lo que en definitiva equivalía a legalizar la actividad sindical, que implicaba la amenaza de fuerza, así como la exención de responsabilidad de los agentes sindicales por los daños y perjuicios causados, exención que prácticamente equivalía a declarar que los sindicatos no podían delinquir— fue una medida que confirió a las organizaciones sindicales parte de la autoridad estatal y les otorgaba una posición de privilegio que la extensión formal de la exención a las asociaciones patronales era incapaz de afectar». Todavía en fecha más reciente, el presidente del Tribunal Supremo del Norte de Irlanda (LORD MACDERMOT, Protection from Power under English Law, Londres 1957, p. 174) decía con respecto a la aludida ley: «En resumen, situó al sindicalismo en la misma posición privilegiada de que la Corona disputó hasta hace diez años, respecto a los actos injustos cometidos en su nombre». <<

[5] ROSCOE POUND, Legal Immunities of Labour Unions, American Enterprise Association, Washington 1957, p. 23, reimpreso en E. H. CHAMBERLAIN, P. D. BRADLEY, G. D. KELLY y R. POUND, Labour Unions and Public Policy, American Enterprise Association, Washington 1958. <<

[6] Véase el voto particular del magistrado JACKSON en Hunt v. Crumboch, 325, U. S., 831, 1944. <<

[7] L. VON MISES, Die Gemeinwirtschaft, 2.ª ed., Jena 1932, p. 447. <<

[8] Pocos de los liberales simpatizantes con los sindicatos se atreverían a expresar la obvia verdad declarada francamente por una valerosa mujer afiliada al movimiento laborista británico, en los siguientes términos: «De hecho, es consustancial a un sindicato el ser antisocial; sus miembros se disgustarían, con razón, si sus funcionarios y comités dejasen de anteponer sus intereses particulares a cualesquiera otros». <<

[9] En este capítulo, mejor que en ningún otro, convendrá aludir a un cuerpo de opinión que se está formando gradualmente en el seno de un creciente número de responsables estudiosos de estas materias; hombres que por su formación e intereses simpatizan tanto con los problemas que preocupan a los trabajadores como quienes, en otra época, fueron los adalides de los privilegios sindicales. Véase especialmente W. H. Hun, The Theory of Collective Bargainning, Londres 1930, y Economists and the Public, Londres 1936; H. C. SIMONS, «Some reflection on Syndicalism», J. P. E., LII, 1944, reimpreso en Economic Policy for a Free Society, University of Chicago Press, 1948; J. T. DUNLOP, Wage Determination under Trade Unions, Nueva York 1944; Economic Institute on Wage Determination and the Economics of Llberalism, Cámara de Comercio de los Estados Unidos, Washington 1947 (especialmente la contribución de JACOB VINER y FIUTZ MACHLUP); LEO WOLMAN, Industry- Wide Bargaining, Foundation for Economic Education, Irvington-on-Hudson, Nueva York 1948; C. E. LINDBLOM, Unions and Capitalism, Yale University Press, 1949 (cfr. la crítica de este libro por A. DIRECTOR, University of Chicago Law Review, XVIII, 1950; por J. T. DUNLOP en A. E. R., XL, 1950, y por ALBERT REES en J. P. E., LVIII, 1950); The Impact of the Union, edición David MacCord Wright, Nueva York 1951 (especialmente las contribuciones de M. FRIEDMAN y G. HABERLER); FRITZ MACHLUP, The Political Economy of Monopoly, The Johns Hopkins Press, 1952; D. R. RICHBERG, Labor Union Monopoly, Chicago 1957; SYLVESTER PETRO, The Labor Policy of the Free Society, Nueva York 1957; E. H. CHAMBERLAIN, The Economic Analysis of Labor Power, 1958; P. D. BRADLEY, Involuntary Participation in Unionism, 1956, y G. D. REILLEY, State Rights and the Law of Labour Relations, 1955, estos tres últimos publicados por la American Enterprise Association, Washington 1958, y reimpresos, juntamente con el folleto de Roscoe Pound citado en la nota 4, en el volumen ahí mencionado; B. C. ROBERTS, Trade Unions in a Free Society, Londres, Instituto of Economic Affairs, 1959, y JOHN DAVENPORT, «Labor Unions in the Free Society», Fortune, abril 1959, y «Labor and the Law», ibíd., mayo 1959. Acerca de la teoría general de los salarios y los límites del poder sindical, véase también J. R. HICKS, The Theory of Wages, Londres 1932; R. STRlGL, Angewandte Lohntheorie, Viena 1926; The Theory of Wage Determination, ed. J. T. Dunlop, Londres 1957. <<

[10] Véanse especialmente las obras de H. C. Simons y W. H. Hutt citadas en la nota precedente. Cualquiera que haya podido ser la validez limitada del viejo argumento relativo al «poder contractual compensatorio» ejercido por la creación de sindicatos, quedó destruido por el moderno desarrollo de la creciente magnitud y fin específico de las inversiones empresariales, de una parte, y por la creciente movilidad de la mano de obra (que hizo posible el uso del automóvil), por otra. <<

[11] Conviene subrayarlo, especialmente en contra de la argumentación de Lindblom en la obra citada en la nota 8. <<

[12] CHAMBERLAIN, op. cit., pp. 4 Y 5, subraya con acierto que «no cabe duda que uno de los efectos de la política sindical… consiste en disminuir todavía más el ingreso real de los grupos que verdaderamente reciben menor retribución, incluyendo no solamente aquellos que perciben salarios bajos, sino también otros elementos de la sociedad tales como los trabajadores independientes y los pequeños empresarios». <<

[13] Cfr. MACHLUP en los dos estudios citados en nota 8 anterior. <<

[14] Un ejemplo ostensible de ello en tiempos recientes lo constituyen los sirvientes domésticos, sector notoriamente desorganizado cuyos salarios medios anuales (como señala M. FRIEDMAN en The Impact of the Union, p. 224) eran en los Estados Unidos, en 1948,2,72 veces más altos que en 1939, mientras que al final del mismo período los salarios de los obreros del acero, totalmente sindicados, sólo incrementaron 1,98 veces el nivel inicial. <<

[15] Cfr. F. D. BRADLEY, op. cit. <<

[16] Cfr. S. P. SOBOTKA, «Union Influence on Wages: The Construction Industry». J. P. E., LL, 1953. <<

[17] No es exagerado afirmar que los sindicatos han impedido en gran medida la experimentación y progresiva introducción de nuevos procedimientos que hubieran podido traducirse en mutuos beneficios para patronos y obreros. Por ejemplo, no es, en modo alguno, improbable que en algunas industrias conviniera a ambos ponerse de acuerdo sobre «salarios anuales» si los sindicatos permitieran a sus afiliados hacer un sacrificio en el importe de los salarios a cambio de un mayor grado de seguridad. <<

[18] Para ilustrar la naturaleza de muchas de las actuales controversias sobre salarios en los Estados Unidos: E. H. Chamberlain (ensayo citado en la nota 8 anterior, p. 41) utiliza un ejemplo que no soy capaz de mejorar: «Cabe tener una perspectiva de lo que el asunto entraña, imaginando una aplicación de las técnicas del mercado de salarios a algún otro campo. Si A negociase con B la venta de su casa y gozase de los privilegios de que disfruta un sindicato moderno, podría: 1) Conspirar con rodos los restantes propietarios de casas para que no hiciesen ninguna oferta alternativa a B, utilizando para ello, si fuese necesario, la violencia o la amenaza de recurrir a la violencia. 2) Prohibir al mismo B beneficiarse de cualquier oferta alternativa. 3) Cercar la casa de B, cortándole todos los suministros alimenticios (salvo los que llegaran por correo). 4) Paralizar todo movimiento en la casa de B, de tal suerte que si, por ejemplo, B fuera un médico, no pudiese prestar sus servicios y ganarse la vida; y 5) Organizar el boicot de los negocios de B. Si fuese capaz de poner en juego todas esas posibilidades, tales privilegios fortalecerían, sin duda, la posición de A. Ahora bien, nadie los consideraría como parte del proceso de contratación… a menos que A fuera un sindicato obrero». <<

[19] Cfr. S. PETRO, op. cit., etc., p. 51: los sindicatos pueden servir y de hecho sirven propósitos útiles, pero apenas han arañado la superficie de la utilidad potencial que para los obreros tienen. Si realmente se dedican a trabajar en provecho de los obreros, en lugar de hacerse acreedores a graves reproches —por apelar a la violencia y cometer graves abusos contra los mismos trabajadores—, tendrían muchas menos dificultades de las que actualmente encuentran a la hora de asociarlos y mantenerlos adscritos a los sindicatos. Tal como están las cosas, su insistencia sobre sindicación obligatoria equivale a admitir que los sindicatos no desempeñan muy bien sus funciones. <<

[20] Cfr. C. l. BARNARD, «Functions and Pathology of Status Systems in Formal Organizations», en Industry and Society, ed. W. F. Whyts, Nueva York 1946, reimpreso en la obra del autor Organization and Management, Harvard University Press, 1948. <<

[21] Cfr. SUMMER SLICHTER, Trade Unions in a Free Society, Cambridge, Massachusetts, 1947, p. 12, donde se argumenta que tales normas «introducen en la industria el equivalente de los derechos civiles y aumentan considerablemente el alcance de las actividades humanas que se hallan gobernadas por el régimen de derecho más bien que por la arbitrariedad o el capricho». Véase también A. W. GOULDNER, Patterns of Industrial Bureaucracy, Glencoe, III, 1954, especialmente el análisis del «reinado de la norma». <<

[22] Véase particularmente FRANZ SÖHM, «Das wirtschaftliche Mitbestimmungsrecht der Arbeiter im Betrieb», Ordo, IV, 1951, Y GOETZ BRIFs, Zwichen Kapitalismus und Syndikalismus, Berna 1953. <<

[23] Véanse los ensayos de J. Viner, G. Haberler, M. Friedman, y la obra de S. Petro citadas en la nota 8 anterior. <<

[24] Semejantes contratos que obligan a terceros son tan objetables en este campo como la imposición de convenios sobre mantenimiento de precios que afectan a terceros, en virtud de leyes de «competencia justa» (fair trade laws). <<

[25] Para que semejante legislación fuese coherente con nuestros principios, no debería ir más allá de declarar la invalidez de ciertos contratos, lo que es suficiente para eliminar cualquier pretexto de acción dirigida a obtenerlos. No debemos otorgar a los individuos —como parece sugerir el título de las «leyes relativas al derecho al trabajo»— opción a un empleo determinado o conferir incluso —como hacen algunas leyes en vigor en ciertos estados americanos— derecho a indemnización por habérseles negado determinado empleo si la negativa no es ilegal por otras razones. Las objeciones a tales preceptos son las mismas que las que se formulan contra las leyes sobre «prácticas justas en materia de empleo». <<

[26] Véase A. LENHOF, «The Problem of Compulsory Unionism in Europe», American Journal of Comparative Law, V. 1956. <<

[27] Véase S. PETRO, op, cit., especialmente pp. 235 y ss. y 282. <<

[28] Véase lo que G. HABERLER y yo hemos publicado en Problems of United States Economic Development, ed. por Committee of Economic Development, I, Nueva York 1958. <<

[29] Cfr. ARTHUR J. BROWN, The Great Inflation 1939-1951, Londres 1955. <<

[30] Véase J. R. HICKS, «Economic Foundations of Wage Policy», E. J., LXV, 1955, especialmente p. 391: «El sistema monetario imperante en la época actual se ha hecho relativamente elástico, de tal suerte que puede acomodarse a los cambios en materia de salarios más bien que a la inversa. En lugar de que los salarios reales tengan que ajustarse por sí mismos al nivel de equilibrio, la política monetaria ajusta el nivel de equilibrio al salario monetario de tal suerte que corresponda al nivel real. Apenas si puede considerarse exagerado el decir que en lugar de tener un patrón-oro tenemos un patrón-obrero». Véase también un artículo del mismo autor titulado «The Instability of Wages», The Three Banks Review, septiembre 1956. <<

[31] Véase W. BEVERlDGE, Full Employment in a Free Society, Londres 1944; M. JOSEPH y N. KALDOR, Economic Reconstruction after the War (manuales publicados por la asociación de Ciudadanos), Londres, BÁRBARA WOOTTON, The Social Foundations of Wage Policy, Londres 1955; y sobre el presente estado del problema, D. T. JACK, «Is a wage Policy Desirable and Practicable?», E. J., LXVII, 1957. Parece que algunos de los defensores de este proceso imaginan que la politica de salarios será dirigida por los «obreros», lo que presumiblemente significa por la acción conjunta de todos los sindicatos. Esto no parece una solución probable ni factible. Muchos grupos de trabajadores se opondrian inflexiblemente a la idea de qué sus salarios en particular fuesen determinados por mayoría de votos de todos los obreros, y, en efecto, un gobierno que permitiese tal arreglo transferiría todo el control de la política económica a las asociaciones obreras. <<

[32] Véase, por ejemplo, BÁRBARA WOOTTON, Freedom under Planning, Londres 1945, p. 101: «El continuo uso de términos tales como “justo” es, sin embargo, totalmente subjetivo. Ningún patrón ético comúnmente aceptado puede aplicarse. El pésimo árbitro a quien se encomienda el deber de actuar “justa e imparcialmente” ha de ejercitar tales virtudes en circunstancias en que carecen de significado, toda vez que no puede haber justicia o imparcialidad salvo en términos de un código aceptado. Nadie es imparcial sin sujeción a reglas. Cabe actuar de árbitro en el juego de cricket, porque se rige por determinadas reglas, o en un match de boxeo, porque ciertos golpes, como los que se asestan por debajo del cinturón, están prohibidos. Por consiguiente, cuando, como ocurre en la determinación de salarios, no existen reglas ni códigos, la única interpretación posible de la imparcialidad es el conservadurismo». También KENNETH F. WALKER, Industrial Relations in Australia, Harvard University Press, 1956, p. 362: «Los tribunales industriales, en contraste con los tribunales ordinarios, están llamados a resolver cuestiones acerca de las cuales no solamente no existe ley definida, sino ni siquiera un baremo de equidad o justicia comúnmente aceptado». <<

[33] Véase S. PETRO, op. cit., pp. 262 y ss., especialmente p. 264: «Demostraré en este capítulo que el imperio de la ley no existe en las relaciones laborales; que en dicho campo un hombre sólo tiene derecho, en circunstancias excepcionales, a una audiencia ante los tribunales, no importa cuán ilegalmente haya sido perjudicado». Y en la p. 272: «El Congreso ha dado al NLRB (National Labor Relations Board) y a su consejo general poderes arbitrarios para denegar audiencias a una persona agraviada. El Congreso ha cerrado el acceso a los tribunales federales a personas agraviadas pgr actos u omisiones que las leyes federales prohíben. Sin embargo, el Congreso no pudo evitar que las personas ilegalmente perjudicadas trataran de hacer valer sus derechos ante los tribunales de los estados. Este golpe al ideal de que toda persona ha de tener acceso a los tribunales fue asestado por la Corte Suprema americana». <<

[34] El presidente del Congreso de las «Trade Unions» de Gran Bretaña, Mr. Charles Geddes, dijo en 1955 lo siguiente: «No creo que el movimiento sindical de Gran Bretaña pueda vivir mucho tiempo sobre la base de la coacción. ¿Debe la mayoría de las personas pertenecer al sindicato o morir de hambre, les agrade o no nuestra política? No. Yo creo que el carnet de afiliado implica un honor conferido, pero no un compromiso conforme al cual cada persona tenga que hacer algo, le guste o no. Exigimos el derecho de excluir a ciertos individuos de nuestro sindicato, en caso necesario, y no podemos tenerlo sobre la base de afíliese o muera de hambre». <<