[1] Teólogo. Miembro de la Asociación de Teólogos Juan XXIII. Licenciado en Ciencias Químicas. Escritor. Ex Director General de Protección de Menores del Ministerio de Justicia. <<
[2] Catedrática de Ética en la Universidad Autónoma de Barcelona. Senadora desde 1993. <<
[3] Psicóloga clínica. Decana del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña desde 1990. <<
[4] Magistrado de la Sección X de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid. Fue senador y diputado entre 1977-1980 (año en que renunció a su escaño), y ocupó la vicepresidencia de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados. <<
[5] En el sentido de «el vínculo de piedad que nos une a Dios» que definió ya Lactancio en su Divinae institutiones, IV, 28. <<
[6] Cfr. Jiménez, A. (1993). Aportes de la psicología a la vida religiosa. Santafé de Bogotá (Colombia): San Pablo, p. 82. <<
[7] Cfr. Anderson, G. C. (1970). Your Religión: Neurotic or Healthy? Nueva Tork: Doubleday & Co., p. 26. <<
[8] Cfr. el capítulo 17 de este libro, dedicado íntegramente a la historia de este sacerdote. <<
[9] Cfr. Zamora, M. (1984, febrero 20). El cura y la prostituta. El Mundo (225), p. 13. <<
[10] Este «y» es interpretado por reconocidos teólogos morales y canonistas como un «además», por lo que la frase siguiente tiene una menor fuerza imperativa. <<
[11] Obviamente, estos sacerdotes, en activo unos y secularizados otros, fueron elegidos per el autor debido a que, por su posición presente o pasada dentro de la Iglesia, tienen un buen conocimiento directo del comportamiento afectivo-sexual del clero, y, por su personalidad, cabía esperar de ellos sinceridad y honestidad en las respuestas. Será ocioso señalar que, según la versión oficial de los obispos —y de los sacerdotes más conservadores, ingenuos, o de avanzada edad—, son apenas unos pocos los curas que infringen el celibato, pero eso ya no se lo cree nadie. En varias ocasiones he tenido el dudoso privilegio de escuchar a curas —que yo sabía que mantenían relaciones sexuales habitualmente— negando la premisa mayor y pidiendo poco menos que la guillotina para «los pocos compañeros enfermos que van con mujeres o abusan de niños». <<
[12] Cfr. Garrido, J. (1987). Grandeza y miseria del celibato cristiano. Santander: SalTerrae, p. 24. <<
[13] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., p. 100. <<
[14] A este respecto, el teólogo Leonardo Boff, al explicar las razones por las que había abandonado el sacerdocio, afirmó: «Yo creo que en la etapa actual, bajo el actual pontificado, el sacerdote ha sido reducido a un burócrata de lo sagrado» [Exodo (19), mayo-junio de 1993]. Y, sobre esta opinión, otro importante teólogo como es Raimundo Panikkar, apostilla: «Yo diría mucho más: ha sido reducido a un burócrata de una organización» [Tiempo de Hablar (56-57), otoño-invierno de 1993, p. 40]. <<
[15] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., pp. 128-135. <<
[16] En este crítico período de edad se encuentra actualmente más de la mitad de los sacerdotes españoles que, según las estadísticas de la Iglesia (referidas a 1988), se agrupan en los siguientes segmentos de edad: un 12,34% tiene menos de 40 años, un 20,59% tiene entre 40 y 49 años, un 35,27% está entre los 50 y 59 años, un 23,34% oscila entre los 60 y 69 años, y el 8,46% restante supera los 70 años. <<
[17] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., p. 19. <<
[18] Cfr. Oficina de Estadísticas y Sociología de la Iglesia (1992). Estadísticas de la Iglesia Católica 1992. Madrid: Edice. <<
[19] En entrevista personal realizada el día 6-6-94. <<
[20] Cfr. Ayel, V. (1976). Compromiso y fidelidad para los tiempos de incertidumbre. Madrid: Instituto Teológico de la Vida Religiosa, p. 126. <<
[21] En respuesta a la interpelación que, sobre el caso de los curas casados, se le hizo al sumo pontífice durante un encuentro privado con algunos periodistas mantenido durante su visita a Estados Unidos en 1987. <<
[22] Y ello sin referirnos aquí al hecho fundamental, y aleccionador, de que en las Iglesias cristianas en general, y en la Iglesia Católica de rito oriental en particular, al ser opcional el celibato para sus sacerdotes, una gran parte de ellos están casados y comparten sin menoscabo alguno —antes al contrario— sus obligaciones familiares con las sacramentales. <<
[23] Las órdenes de derecho divino (según el canon 108.3 del Código de Derecho Canónico), si han sido válidamente recibidas, no pueden anularse, y las de derecho eclesiástico, aunque la Iglesia puede anularlas, no lo hace, y por lo mismo siempre pueden ejercerse válidamente. La secularización, incluso cuando se acomete mediante rescripto de la Santa Sede, no afecta más que a la pérdida de los derechos, privilegios y condición jurídica de los clérigos, al menos en lo que ésta tiene de favorable (según nota aclaratoria del canon 211 del C. D. C.). <<
[24] En la revista Vida Nueva, en su número del 20-10-90, se reproduce la postura que los obispos de Africa Meridional mantuvieron durante un reciente Sínodo respecto al celibato: «La formación al celibato en el contexto cultural local es muy difícil: el celibato es visto como un hecho absurdo y su motivación cristiana resulta, simplemente, ni entendida ni rectamente interpretada por nuestra sociedad. Es la idea entera la que es extraña a la cultura africana, que contempla la formación al celibato como típica de personas psíquica y sexualmente inmaduras y limitadas, y que por eso necesitan someterse a la educación específica del seminario (…) Además, el sentido moral que prevalece entre nuestros estudiantes [seminaristas] es el que se refiere exclusivamente a la pública vergüenza, al miedo a perder el prestigio». <<
[25] En escrito dirigido a este autor y fechado el 25-10-94. <<
[26] Según estimaciones de las organizaciones de sacerdotes casados que, como el Movimiento pro Celibato Opcional (MOCEOP) español, existen ya en unos veinticinco países y están unidas bajo una única Federación Internacional. <<
[27] En entrevista personal mantenida el día 7-10-94. <<
[28] Cfr. Gál 4,6. <<
[29] La apreciación es exquisitamente exacta y correcta ya que el término cathós significa la cultura del hombre integral, pero jamás puede interpretarse, tal como ha hecho la Iglesia Católica, en el sentido de la universalidad de la estructura que se crea a partir del mensaje de Jesús. El catholikos es el hombre realizado, el hombre evangélico según las Escrituras; pero el católico, según la deformación dada por la institución eclesial, no es más que un seguidor burocratizado de una estructura humana denominada Iglesia Católica y, por ello mismo, por tener como referente a una institución en lugar del mensaje de los Evangelios, ser católico resulta estrictamente antievangélico. <<
[30] Sacerdotes como Javier Garrido, por ejemplo, sostienen que «el célibe no tiene por qué ser solitario, pero no debe hacer de la amistad una necesidad. Cabe, como diré más tarde, incluso la pedagogía del enamoramiento; pero la clarividencia en esta vocación depende, en primer lugar, de distinguir el nivel de intimidad con Dios del nivel de toda otra relación. Hacer depender mi vida afectiva de otra persona deteriora automáticamente la calidad de la vinculación a Dios». Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 157. <<
[31] Ya en la famosa Asamblea Conjunta Obispos-Sacerdotes, que se celebró en España en 1971, un 60% del clero presente votó a favor del celibato opcional. Entre el clero italiano actual, por ejemplo, un 49,2% es favorable a la posibilidad de que los sacerdotes casados puedan ejercer su ministerio, y un 70,2% se muestra favorable a que el celibato sea sólo opcional. Todas las encuestas realizadas revelan que la inmensa mayoría del clero católico —entre un 70% y un 80%— está a favor de que se pueda compatibilizar el sacerdocio y el matrimonio entre los ministros de la Iglesia Católica. <<
[32] En entrevista personal celebrada el día 4-7-94. <<
[33] En entrevista personal celebrada el día 10-7-94. <<
[34] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 137. <<
[35] En entrevista personal celebrada el día 6-3-94. <<
[36] Uno de esos tres sacerdotes, Miguel Mellado Carrillo, actualmente profesor de sociología de la Universidad de Murcia, le pasará factura a la Iglesia próximamente (1995) con la publicación de su tesis doctoral sobre Religión y Sociedad en la Región de Murcia. En su trabajo, el sociólogo muestra, entre otros aspectos, que el 64,3% de la población está a favor de que los sacerdotes contraigan matrimonio y de que las mujeres puedan ser ordenadas para el sacerdocio. <<
[37] En el discurso inaugural del III Congreso Mundial de Sacerdotes Católicos Casados, celebrado en el Convento de los Padres Dominicos de Alcobendas (Madrid), en el mes de agosto de 1993. <<
[38] A pesar de la existencia del sineisactentum en esa época, la Iglesia no obligaba aún a que sus clérigos fuesen célibes, y todos los obispos, presbíteros y diáconos que lo deseaban estaban casados y/o convivían con una mujer. <<
[39] Cfr. Mynarek, H. (1979). Eros y clero. Barcelona: Caralt, p. 68. <<
[40] Cfr., por ejemplo, los muy diversos modelos eclesiales de Jerusalén, Antioquía, Corinto, Efeso, Roma, las comunidades Joánicas, las de las Cartas Pastorales, Tesalónica, Colosas… <<
[41] En los tres primeros siglos no son reconocidas como tales. San Jerónimo, por ejemplo, uno de los principales padres de la Iglesia y traductor de la Vulgata (la Biblia en su versión en latín), jamás las aceptó como de institución divina y, a más abundamiento, nunca se dejó ordenar obispo; dado que en los Evangelios sólo se habla de diaconado y presbiteriado, San Jerónimo defendía que ser obispo equivalía a estar fuera de la Iglesia (entendida en su significado auténtico y original de Ecclesia o asamblea de fieles). <<
[42] Cfr. Carmona Brea, J. A. (1994). Los sacramentos: símbolos del encuentro. Barcelona: Ediciones Angelus, capítulo VII. <<
[43] Hiereus es el término que se empleaba en el Antiguo Testamento para denominar a los sacerdotes de la tradición y a los de las culturas no judías; su concepto es inseparable de las nociones de poder y de separación entre lo sagrado y lo profano (valga como ejemplo, para quienes desconozcan la historia antigua, el modelo de los sacerdotes egipcios o de los diferentes pueblos de la Mesopotamia). <<
[44] «Porque el hombre es el templo vivo (no hay espacio sagrado), para ofrecer el sacrificio de su vida (toda persona es sagrada), en ofrenda constante al Padre (no hay tiempos sagrados)», argumenta el teólogo José Antonio Carmona. <<
[45] Y así lo calificaban padres de la Iglesia como San Agustín en sus escritos (cfr. Contra Ep. Parmeniani II, 8). <<
[46] Resulta una hipótesis extraordinariamente atrevida y gratuita suponer que un hombre, del que no se sabe nada sobre su vida familiar y social real (salvo sus mitos canónicos), fuese célibe en las circunstancias en que se le sitúa: como judío que era y fue —el cristianismo como religión diferenciada del judaísmo fue instituida por el judío fariseo Saulo de Tarso hacia el año 49 de nuestra era, no por el mesías de Nazaret—, Jesús estuvo siempre sometido a la ley judía que instaba a todos los individuos, sin excepción, al matrimonio. En aquellos días y cultura, se hace muy difícil imaginar que un célibe pudiese alcanzar ninguna credibilidad o prestigio social. <<
[47] Elegimos la traducción de la Nueva Biblia Española que, a diferencia de otras versiones de la Biblia «más clásicas», traduce con bastante exactitud y coherencia el primitivo texto griego. <<
[48] Esto, lógica e indudablemente debe ser así, puesto que, desde el punto de vista sociocultural, dado que Jesús era un judío ortodoxo, tal como ya mencionamos, jamás podía anteponer el celibato al matrimonio: la tradición judía obliga a todos al matrimonio, mientras que desprecia el celibato. <<
[49] La ordenación sacerdotal de varones casados había sido una práctica normalizada dentro de la Iglesia hasta el Concilio de Trento. Actualmente, debido a la escasez de vocaciones, muchos prelados —especialmente del Tercer Mundo— defienden de nuevo esta posibilidad y han solicitado repetidamente al papa Wojtyla que facilite la institución del viri probati (hombre casado que vive con su esposa como hermanos) y su acceso a la ordenación. Pero Wojtyla la ha descartado pública y repetidamente —achacando su petición a una campaña de «propaganda sistemáticamente hostil al celibato» (Sínodo de Roma, octubre de 1990}—, a pesar de que él mismo, en secreto, ha autorizado ordenar varones casados en varios países del Tercer Mundo. En el mismo sínodo citado, Aloisio Lorscheider, cardenal de Fortaleza (Brasil), desveló el secreto y aportó datos concretos sobre la ordenación de hombres casados autorizados por Wojtyla. <<
[50] En escrito dirigido a este autor y fechado el 25-10-94. <<
[51] Cfr. Tiempo de Hablar (56-57), otoño-invierno de 1993, p. 9. <<
[52] En entrevista personal celebrada el día 3-5-94. <<
[53] En entrevista personal celebrada el día 21-7-94. <<
[54] El canon 129 del Código de Derecho Canónico establece que «los clérigos, una vez ordenados sacerdotes, no deben abandonar los estudios, principalmente los sagrados; y en las disciplinas sagradas seguirán la doctrina sólida recibida de los antepasados y comúnmente aceptada por la Iglesia, evitando las profanas novedades de palabras y la falsamente llamada ciencia». <<
[55] En entrevista personal celebrada el día 27-7-94. <<
[56] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 108. <<
[57] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 110. <<
[58] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., pp. 115-116. <<
[59] Sobre la incidencia de la figura materna en la génesis de personalidades problemáticas en los hijos, pueden leerse otros libros de este mismo autor como, por ejemplo, Rodríguez, P. (1993). El drama del menor en España (cómo y por qué los adultos maltratamos a niños y jóvenes). Barcelona: Ediciones B.; y Rodríguez, P. (1994). Tu hijo y las sectas (Guía de prevención y tratamiento para padres, educadores y afectados). Madrid: Temas de Hoy. <<
[60] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., pp. 70-71. <<
[61] Cfr. Singer Kaplan, H. (1978). La nueva terapia sexual. Barcelona: Alianza Editorial, Vol. I, p. 212. <<
[62] Cfr. Singer, H. (1978). Op. cit., p. 216. <<
[63] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 102. <<
[64] Cfr. Arias, J. (1990, mayo 17). El abad benedictino de la basílica de San Pedro Extramuros contrae matrimonio con una japonesa atea. El País, p. 29. <<
[65] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., p. 47. <<
[66] En entrevista personal celebrada el día 3-5-94. <<
[67] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., pp. 56-57. <<
[68] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., pp. 89-90. <<
[69] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., p. 53. <<
[70] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., p. 195-196. <<
[71] Cfr. Jiménez, A. (1993). Op. cit., p. 204. <<
[72] Cfr. Johnson, P. E. (1959). Psychology of Religion. Nueva York: Abingdon, p. 96. <<
[73] Cfr. Reich, W. (1974). La función del orgasmo. Barcelona: Paidós, p. 177. <<
[74] Para mayor discriminación, la mujer ni tan siquiera merece la calificación de «clero» para la Iglesia. Clero sólo pueden serlo los varones ordenados, el resto sólo llegan a «consagrados». Los consagrados tienen un estatus muy inferior —y de servicio— con respecto al clero. <<
[75] Cfr. Alario Sánchez, R. (1989). Intervención del MOCEOP en el IX Congreso de Teología en torno al tema «Iglesia y derechos humanos». Tiempo de Hablar (41), p. 23. <<
[76] En España, desde hace años, la Asociación COSARESE (Colectivo de Sacerdotes y Religiosos Secularizados) intenta llegar a un acuerdo con la Iglesia y la Administración para solucionar la situación de unas 15.000 personas, secularizadas, que no pueden acceder a la pensión de jubilación por no haber cotizado suficientemente a la Seguridad Social mientras estaban trabajando para la institución católica. El conflicto parece aún lejos de solución —mientras que en otros países europeos se resolvió fácilmente— debido, en gran parte, a las continuas zancadillas que le pone la propia Iglesia Católica al proceso negociador. A la Iglesia, que detesta a los desertores, le interesa más que el proceso de secularización siga estando penado económicamente. <<
[77] En entrevista personal celebrada el día 3-5-94. <<
[78] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 197. <<
[79] Cfr. Tiempo de Hablar (41), octubre-diciembre de 1989, p. 27. <<
[80] Completa esta corriente de opinión lo expresado por el teólogo Hubertus Mynarek al afirmar que «en general y dentro de los círculos de opinión eclesiásticos, los profesores de derecho canónico son considerados como quienes tratan los problemas sexuales de un modo mucho más brutal y desconsiderado que los profesores de teología moral, viendo además la sexualidad como algo aislado, que se contempla a través de los cristales de los párrafos del derecho canónico, sin la menor consideración para con sus características personales y humanas globales». Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., p. 87. <<
[81] Cfr. Ferrer, I. (1993, marzo 18). El obispo más popular de Holanda renuncia al cargo tras ser acusado de homosexual. El País. <<
[82] Cfr. González, E. (1992, mayo 9). Dimite el obispo más popular de Irlanda al conocerse que tenía un hijo en EE UU. El País. <<
[83] Cfr. EFE (1991, febrero 7). Un obispo católico canadiense, acusado de violación y obscenidad. El País. <<
[84] «En aras de un trabajo, serio, riguroso, documentado y contrastado —le exponía en un párrafo de mi carta, fechada el 20-6-94—, le ruego dé cumplimiento a este cuestionario de la forma más extensa y detallada posible. Sus respuestas serán incluidas textualmente en los capítulos oportunos del libro y/o (en caso de ser demasiado extensas) en un solo capítulo específico». <<
[85] Cfr. López, F. (1994). Abusos sexuales a menores. Lo que recuerdan de mayores. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales. La investigación se basa en las entrevistas realizadas a 2.100 personas estadísticamente representativas del conjunto de la población española. <<
[86] Cfr. Rodríguez, P. (1993). El drama del menor en España (cómo y por qué los adultos maltratamos a niños y jóvenes). Barcelona: Ediciones B., capitulo 8. <<
[87] Así, por ejemplo, en el punto 302.20 del Manual Estadístico y Diagnóstico de la Sociedad Americana de Psiquiatría —aceptado en todo el mundo—, se señala que «los actos sexuales aislados con niños no merecen el diagnóstico de pedofilia. Tal tipo de actos puede hallarse precipitado por discordias matrimoniales, pérdidas recientes o soledad intensa. En estos casos, el deseo de relaciones sexuales con un niño puede ser entendido como la sustitución de un adulto preferido pero no disponible». (DSM-III, p. 286). <<
[88] En Gran Bretaña, para intentar cubrirse de las responsabilidades económicas de los abusos sexuales del clero sobre menores, la jerarquía de la Iglesia Católica ha suscrito una póliza específica de seguros con la compañía Lloyd’s de Londres. <<
[89] Cfr. Muez, M. (1986, diciembre 27). Absuelto el sacerdote acusado de abusos deshonestos con sus alumnas. El País, p. 22. <<
[90] Cfr. López, F. (1994). Op. cit., p. 112. <<
[91] Cfr. Galán, L. (1994, noviembre 17). Los laboristas rompen la coalición de Gobierno en Irlanda y amenazan el proceso de paz en el Ulster. El País, p. 3. <<
[92] En entrevista personal celebrada el día 26-2-94. <<
[93] La asociación Nous Camins, presidida en ese momento por M.ª Ángeles Fornaguera Martí, es un grupo vinculado a la Casa de Santiago, un seminario creado por el cardenal Narcís Jubany para alentar las vocaciones tardías. De él se derivó lo que se denominó internamente como «casitas», grupos externos dirigidos por sacerdotes y/o diáconos afines. La casita que dio lugar a Nous Camins era la que controlaba el sacerdote Francisco Andreo García, y de ella partieron ramificaciones controladas por los diáconos Alberto Salvans Giralt, Pedro Cañé Gombau, Jesús Navarro Lardies y Luis Bulto Serra. <<
[94] El Código Penal considera que comete estupro «la persona que tuviere acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciocho, prevaliéndose de su superioridad, originada por cualquier relación o situación… (Artículo 434)», y «la persona que, interviniendo engaño, tuviere acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciséis… (Artículo 435)». En el primer caso, la pena es de prisión menor y, en el segundo, de arresto mayor. <<
[95] En entrevista personal celebrada el día 2-9-94. <<
[96] País en el que oficialmente sigue aún. En la Guia de l’Església a l’Arxidiócesi de Barcelona de 1994, página 160, Francesc Andreo figura como sacerdote diocesano destinado en misiones en Nairobi (Kenia). Como dato al margen señalaremos que, en la misma página, en calidad de desplazado a «otras diócesis», figura el nombre del sacerdote Jordi-Ignasi Senabre, huido de la justicia y pendiente de juicio bajo la acusación de haber sodomizado a un monaguillo. <<
[97] Y la legislación canónica establece que ningún miembro de la Iglesia puede ser penalizado por un delito cometido hace más de cinco años. <<
[98] Estando ya este libro en vías de impresión, el boletín oficial del arzobispado de Barcelona, en su número de diciembre de 1994, publicó la disolución de la Casa de Santiago, decretada por el cardenal Ricard Maria Carles el día 3 de octubre anterior. Poco antes, el 30 de septiembre, Carles y sus cinco obispos auxiliares habían acordado designar un tribunal eclesiástico especial —conformado por los jueces eclesiásticos Xavier Bastida, Ramón Doménech y Joan Benito— para enjuiciar canónicamente los hechos y entidades que se habían derivado de la doctrina del sacerdote Alfred Rubio y de sus discípulos. Ello no obstante, esta injustificadamente tardía reacción del episcopado barcelonés —desencadenada hoy sólo gracias a fuertes presiones externas—, dada la propia dinámica de los procesos canónicos, seguirá manteniendo encubiertos y fuera del ámbito de la justicia penal todos los presuntos delitos de corrupción de menores que hemos descrito en estos dos últimos capítulos. A nuestro juicio, la formación del citado tribunal eclesiástico no rebaja ni un ápice la responsabilidad encubridora de los prelados catalanes mencionados en este texto y, antes al contrario, su supuesta intención «esclarecedora» va a retrasar y dificultar aún más la posibilidad de que todos estos presuntos delitos sexuales cometidos sobre menores sean juzgados por la justicia ordinaria. En todo caso, el encubrimiento clerical podrá quedar burlado cuando, después de la publicación de este libro, algunas víctimas de abusos sexuales opten por abandonar la inútil vía de la denuncia canónica para presentar una querella penal formal contra los sacerdotes implicados en estos presuntos hechos delictivos. <<
[99] Cfr. Actas de declaración de José M.ª M. C. y de M.ª Carmen M. E. ante la policía autónoma catalana, con número de registro 413/92 y fechadas el 14 y 15 de abril de 1992; y ante el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, D. P. 1427/92 (luego transformadas en D. P. 1844/92). <<
[100] Número de orden 112/92, causa D. P. número 1844/92 del Juzgado de Instrucción 30 de Barcelona. <<
[101] Delitos comprendidos y penados en el artículo 430 del Código Penal y en relación con los artículos 429-3.º y 445. El artículo 430 tipifica cualquier agresión sexual que no esté contemplada en el artículo 429 sobre la violación. El artículo 429-3.ª se refiere a la violación de una menor de 12 años. Y el artículo 445 regula los reos de inhabilitación especial. <<
[102] Cfr. escrito de acusación del Ministerio Fiscal contra Vicente Vicens Monzó, fechado el 9/11/90, en las Diligencias Previas número 389/90 del Juzgado de Instrucción número 3 de Vilanova i la Geltrú, folios 116-117. <<
[103] Cfr. la declaración de Silvia Graciela Ayarzaguena ante elt Juzgado de Instrucción número 3 de Vilanova i la Geltrú, fechada el 7/4/90, en el curso de las Diligencias Previas número 389/90. <<
[104] A pesar de que las quejas contra el sacerdote dentro del centro escolar venían de años atrás, la dirección del colegio no comunicó los hechos al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes hasta que fue presionada por las madres de alumnas afectadas por los actos lascivos de Vicens Monzó. Josep Lluís Palacios, concejal de enseñanza del consistorio local, recibió una primera carta con quejas contra el religioso el 28-3-90, otra el día siguiente y, finalmente, sólo cuando el malestar en el pueblo ya era imparable (y el Juzgado ya estaba actuando contra el sacerdote), el 6-4-90 la directora del centro, Beatriz Castán Prats, comunicó por escrito al Ayuntamiento un ruego para que «por el momento» Vicente Vicens no fuese a impartir clases en el colegio. <<
[105] Cfr. Sentencia número 500/91 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha 19-3-91. <<
[106] Cfr. Diligencias Previas 389/90 del Juzgado de Instrucción número 3 de Vilanova i la Geltrú, folios 23 y 24, declaración fechada el 9/4/90. <<
[107] Cfr. Diligencias Previas 389/90, folio 6, declaración de Lorenzo Prat Vidal fechada el día 8/4/90. <<
[108] Cfr. escrito de la fiscal M.ª José Segarra a la Sala de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, fechado el 31/7/91. <<
[109] En entrevista mantenida el día 7-7-94. <<
[110] Cfr. Ruiz, M. A. (1994, mayo 3). Los padres de 3 niñas denuncian al cura por supuestos abusos y corrupción de menores. La Verdad, p. 10. <<
[111] Cfr. Ruiz, M. A. (1994, mayo 3). Op. cit., p. 10. <<
[112] Cfr. Santa Eulalia, M. G. (1981, mayo 9). Tolerancia en la discusión de la homosexualidad. Vida Nueva (1.277). <<
[113] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., p. 221. <<
[114] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., p. 211. <<
[115] Entre cuyas características habituales figura el educar a uno de sus hijos varones —único o no— en medio de una sobreprotección maternal enfermiza y, al mismo tiempo, inculcándole una actitud de desprecio y desconfianza hacia las mujeres. Este tipo de madres, sumamente egoístas —aunque gusten aparecer como esclavas abnegadas—, se aseguran así el ser la única mujer en la vida del hijo y, en consecuencia, se garantizan una relación afectiva, de proximidad y de dependencia que, al ser de naturaleza patológica, no podría tener jamás si su hijo fuese una persona madura y capaz de relacionarse normalmente con las mujeres. <<
[116] En entrevista personal celebrada el día29-9-94. <<
[117] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., pp. 227-228. <<
[118] Cfr. informe remitido a este autor en fecha 15-09-94. <<
[119] Diligencias número 563/88, de fecha 6-6-88, de la 2.ª Compañía de la 412 Comandancia de la Guardia Civil (Puesto de Ciudad Badía). <<
[120] Procedimiento Abreviado número 1.917 de 1988 (antes Sumario 52/88) del mismo Juzgado. <<
[121] Escrito de calificación del fiscal del Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell, fechada el 29-11-89. <<
[122] Domínguez, J. M. (1988, junio 20). El pueblo de Polinyá, contra el cura que abusó sexualmente de un menor. Tiempo, p. 63. <<
[123] Basado en el informe realizado por José Ramón Pérez Sánchez, Canciller-Secretario del Arzobispado, y fechado el 13 de noviembre de 1990, que, apoyándose en los cánones 515, 1.255 y 1.276 del Código de Derecho Canónico y en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979 entre el Gobierno Español y la Santa Sede, sostiene que cada parroquia goza de personalidad jurídica civil independiente en cuanto que ya la tenía canónica previamente. <<
[124] Nótese que se afirma que se niegan los hechos por desconocerlos, cosa imposible ya que, el Arzobispado, como parte implicada, ha dispuesto en todo momento de una copia del sumario en donde se describen todos los hechos a juzgar y figuran las declaraciones de todos los testigos y encausados. <<
[125] Que es tanto como decir que no saben leer el Código Penal y que prefieren no remoler nada. En román paladino, para que todo el mundo lo entienda, eso significa algo tremendamente grave: que la Iglesia no tiene el menor interés en procurar que la Justicia se haga allí donde el reo lleve sotana. Sin importarle, ni mucho menos, que la víctima del sacerdote sea un niño. <<
[126] El Arzobispado, que no está interesado en averiguar si uno de sus sacerdotes corrompió sexualmente o no a uno de sus feligreses, menor de edad en este caso, sí que parece obsesionado, en cambio, por lograr que los hábitos sexuales de sus párrocos no le cuesten ni un duro. Cinco meses después de que el Juzgado desestimara definitivamente sus argumentos para eludir el pago de la responsabilidad civil subsidiaria, lo único que le importa a la Iglesia es seguir negando —fuera de tiempo y lugar— su responsabilidad económica ante una posible condena indemnizatoria en favor de la víctima Pío B. S. <<
[127] El relato de los supuestos hechos de este caso, así como de los presuntamente ocurridos con los otros dos deficientes, está extraído del apartado de «Hechos probados» de la Sentencia número 54/90 de la Audiencia Provincial de Cuenca y del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el Sumario 1/90 del Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca, incoado contra el sacerdote Ignacio Ruiz Leal por los presuntos delitos de abusos deshonestos y violación. <<
[128] Cfr. folies 4 y 5 de la Sentencia 54/90 ya citada. <<
[129] Cfr. Auto de los magistrados Vesteiro Pérez, Teruel Chamón y Bahíllo Rodrigo, de fecha 13-12-90, notificado a las partes a las 10,05 horas, momento del inicio de la vista oral y de la entrada del público a la Sala. <<
[130] Cfr. Sentencia 54/90 de la Audiencia Provincial de Cuenca, apartado VI de los Fundamentos de Derecho, p. 9. <<
[131] Cfr. Informe pericial evacuado por el médico psiquiatra Mariano Marcos Bernardo de Quirós, el 9 de julio de 1990, ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca (folios 385 a 388 del Sumario 1/90), y ampliado el día 17 de julio del mismo año en los folios 396 a 397 de la misma causa. <<
[132] El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que: «El Tribunal, apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley…». <<
[133] Como, por ejemplo, entre muchos otros, los resultados de las muestras halladas en el piso utilizado por el padre Ignacio Ruiz. Los resultados de los análisis efectuados por el Servicio Central de Policía Científica concluyeron que, en el lugar donde sucedieron las supuestas agresiones sexuales del sacerdote contra los tres deficientes psíquicos, había diversidad de manchas de semen pertenecientes a una persona con el grupo sanguíneo A (el mismo del cura), y «en este caso —tal como señala el dictamen policial— existen algunas similitudes entre algunos de los cabellos encontrados tanto en la almohada como en el suelo de la habitación derecha y los cabellos de los tres disminuidos psíquicos». Cfr. informe número 39-AP-90 del Servicio Central de Policía Científica, fechado el 5-4-90 y obrante en los folios 309 a 313 de la causa contra el sacerdote. <<
[134] Cfr. Sentencia número 2.410/93 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fechada el 30-10-93. <<
[135] Cfr. Recurso de amparo firmado por el letrado Ignacio Izquierdo Alcolea y fechado el 11-12-93. <<
[136] Tal como dicta el más elemental sentido común y del pudor, y había ordenado el Tribunal Supremo en su sentencia, e insiste repetidamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus resoluciones cuando señala «la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los tribunales de una sociedad democrática han de inspirar en los justiciables» (casos Piersack de 1-10-82 y Cubber de 26-10-84). <<
[137] Cfr. Escrito de recusación presentado ante la Audiencia Provincial de Cuenca en fecha 7-3-94, y registrado con el número 49. <<
[138] Cfr. Dictamen de la Sala Primera, Sección 2.ª, del Tribunal Constitucional, fechado el 19-05-94, sobre la causa con número de registro 3.714/93. <<
[139] Cfr. Rojas, E. y otros (1991). Enciclopedia de la sexualidad y de la pareja. Madrid: Espasa Calpe, p. 222. <<
[140] Cfr. Alonso-Fernández, F. (1993). Estigmas, levitaciones y éxtasis. Madrid: Temas de Hoy, p. 90. <<
[141] Cfr. Reik, Th. (1949). El masoquismo en el hombre moderno. Buenos Aires: Nova. <<
[142] Cfr. Alonso-Fernández, F. (1993). Op. cit., p. 92. <<
[143] Cfr. Martínez, G. (1994, mayo 2). «El cura» daba catequesis cristiana a los niños mientras los corrompía. Tiempo (626), pp. 56-58. Francisco Monsi fue detenido el 13-3-94 por orden del Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga. <<
[144] Cfr. Del Carpió, C. (1990). Sacerdote, jesuita, te hago inmortal. Caracas: Autor, p. 23. <<
[145] Cfr. Lo Duca, J. M. (1979). Enciclopedia ilustrada de sexología y erotismo. México: Daimon, Vol. II, p. 725. <<
[146] De hecho, una copia de estas agendas, así como buena parte de las D. P. número 2.692/90, que contienen, entre otras muchas diligencias judiciales, las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas y grabadas por la policía, obran en poder de este autor, que ya las ha desvelado en parte en un libro anterior. Cfr. Rodríguez, P. (1993). El drama del menor en España (cómo y por qué los adultos maltratamos a niños y jóvenes). Barcelona: Ediciones B., pp. 162-166. <<
[147] Los hermanos Juan y Raúl C. M., como menores huidos de su casa, estaban bajo la tutela de la Comunidad de Madrid y eran internos en un centro escolar especial de la Administración. <<
[148] [No, hijos yo no tengo más que dos; los otros tres son de mi mujer y del señor cura.] <<
[149] Cfr. Diligencias Previas número 452/86 del Juzgado de Instrucción número 1 de Fuengirola. Pasaron a ser el Sumario 14/86 del mismo Juzgado. <<
[150] En entrevista personal celebrada el día 16-9-94. <<
[151] Cfr. Galera, A. (1993). Curas casados ¿desertores o pioneros? Madrid: Nueva Utopía, p. 46. <<
[152] Cfr. Sentencia número 307 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 4-6-87, pp. 3 bis a 4 bis. <<
[153] Cfr. Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fechada el 15-10-90, sobre el recurso de casación número 5.549/87. <<
[154] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., pp. 66-67. <<
[155] Una costumbre que deriva del Ius primae noctis, el derecho de pernada —es decir, la facultad de poder desvirgar a cualquier súbdita en su noche de bodas— que durante siglos han estado utilizando tanto los príncipes y señores laicos como los prelados y párrocos de la Iglesia Católica. <<
[156] El día 25-11-77, estando embarazada de aproximadamente siete semanas y media, según consta en el Sumario 113/79 del Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona. <<
[157] Cfr. Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 13-12-84, Rollo 2.065, Sumario 113/79 del Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona. <<
[158] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., pp. 177-191. <<
[159] Cfr. su informe fechado el 9-3-91 en Zaragoza. <<
[160] Para ampliar el tema del sectarismo en general y de los abusos sexuales dentro de sectas puede consultarse Rodríguez, P. (1989). El poder de las sectas. Barcelona: Ediciones B. [en particular su séptima parte, titulada «El sexo y la pareja en las sectas», pp. 195-215]. Para más detalles sobre los tipos de personalidad más susceptibles de ser captados por sectas, puede consultarse Rodríguez, P. (1994). Tu hijo y las sectas (Guía de prevención y tratamiento). Madrid: Ediciones Temas de Hoy. <<
[161] En un informe dirigido a este autor y fechado el 17-5-94. <<
[162] Informe número 2, fechado el 14-5-94, pp. 3-6. <<
[163] Cada coordinador tiene que rellenar una ficha denominada «Informe confidencial» —varias de ellas están en poder de este autor— donde se reseñan todos los datos personales conocidos de cada cursillista, las circunstancias más relevantes de su biografía, los principales problemas detectados, las actitudes y sentimientos respecto a la evolución del curso, las aptitudes, etc., por lo que Jesús Madrid obtiene con ellas un retrato exacto de cada cliente. <<
[164] Fechado el 14-5-94 en Murcia. <<
[165] Sonido, palabras o frases que, de modo parecido a la oración, se emplean en el hinduismo para meditar. <<
[166] Una caja completa de una conocida benzodiacepina, según se anota en los partes hospitalarios de su ingreso en urgencias. Del intento autolítico se recuperó rápidamente después de un lavado gástrico. <<
[167] Fechado el 3-5-94 en Murcia, y acompañado de numerosa documentación probatoria. <<
[168] En una reunión celebrada el día 23-11-92, de la que existe una grabación de dos horas (una copia de la cual está en poder de este autor). Ese mismo día, en otra reunión del Departamento de Orientación Familiar, después de que la subdirectora M.ª Ángeles Jiménez presentase su dimisión —cosa que también hicieron a continuación medio centenar de los colaboradores más cualificados de la asociación—, Jesús Madrid reconoció así mismo la veracidad de los hechos imputados y pidió a todos que rezasen por él. <<
[169] En la Asamblea General del Teléfono de la Esperanza celebrada en Madrid los días 16 y 17 de abril de 1994, se aprobó la gestión de la asociación durante el último quinquenio y, entre otros, se ratificó en sus respectivos cargos a los tres hermanos Madrid, Pedro, Ángel y, por supuesto, Jesús. <<
[170] Cfr. Rodríguez, P. (1984). Esclavos de un mesías (sectas y lavado de cerebro). Barcelona: Elfos, pp. 25-27. Rodríguez, P. (1989). Op. cit., pp. 32-33. Y, también, Rodríguez, P. (1994). Op. cit., pp. 23-26. <<
[171] Cfr. Sentencia número 258 del Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, fechada el 11-6-93, sobre la causa penal 86/93, dimanante del procedimiento abreviado 262/92 del Juzgado de Instrucción número 9 de la capital andaluza. <<
[172] Según se declara probado en la Sentencia número 23/94, del mismo Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, fechada el 4-2-94, y relacionada con la misma causa penal 86/93 ya citada. <<
[173] La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en su Sentencia número 348/93, fechada el 10-12-93, confirmó esta condena contra Manuel Spínola, aunque discrepó de algunos aspectos de la sentencia 258 original, y revocó algunas decisiones. A saber: no consideró suficientemente probado que Spínola intentase tocarle los pechos a su víctima, ni que le diera una palmada en las nalgas, pero sí declaró probadas todo el resto de sus actuaciones libidinosas, por lo que ratificó la pena impuesta. Tampoco estimó mala fe en las actuaciones de Francisco Gil Delgado y de María Esperanza Rus Rufino, por lo que ordenó que su comportamiento no fuese investigado por el Juzgado de Guardia. <<
[174] En la Sala Séptima de lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla, Rollo de apelación número 81/94-A. <<
[175] Esta conversación pertenece a la grabación de una confesión real, efectuada en la catedral de Barcelona a finales de 1988, realizada por una buena amiga del autor, excelente periodista y escritora, durante el transcurso de un trabajo sobre confesionarios. <<
[176] Son muchas las mujeres que refieren haber notado cómo el sacerdote se masturbaba, dentro del confesionario, mientras ellas respondían a las minuciosas preguntas que el cura les iba haciendo sobre su intimidad conyugal. <<
[177] En entrevista personal celebrada el día 7-10-94. <<
[178] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 185. <<
[179] Cfr. Garrido, J. (1987). Op. cit., p. 177. <<
[180] «Entonces dijo Judá a Onán: “Entra en la mujer de tu hermano, y tómala, como cuñado que eres, para suscitar prole a tu hermano”. Pero Onán, sabiendo que la prole no sería suya, cuando entraba a la mujer de su hermano se derramaba en tierra para no dar prole a su hermano. Era malo a los ojos de Yavé lo que hacía Onán, y le mató también a él» (Gén. 38,8-10). <<
[181] El Club XXX es un local que se anunciaba como especializado en intercambio de parejas, amor en grupo, shows eróticos, proyecciones pornográficas, etc., «sin profesionalidad» (pese a que todas las mujeres que había en él eran prostitutas profesionales). <<
[182] [Te le juro; no recuerdo cómo pasé de monja a puta. Imagino que debí perder la pista de Dios.] <<
[183] Lo habitual en estos casos es que el hijo quede en poder de las monjas y que éstas lo negocien —eso es, vendan— en el lucrativo mercado de las adopciones irregulares. En otra investigación de este autor [Cfr. Rodríguez, P. (1993). El drama del menor en España. Barcelona: Ediciones B., pp. 205-217] se documenta este tipo de tráfico ilícito de bebés en el que está probada, y hasta reconocida por la propia ONU, la participación habitual de monjas y sacerdotes españoles. <<
[184] En entrevista personal celebrada el día 23-9-94. <<
[185] Cfr. Valverde, J. M. (1980). Vida y muerte de las ideas. Barcelona: Planeta, p. 60. <<
[186] Novia y no esposa ya que las mujeres, en la época, no podían casarse legalmente hasta haber cumplido los 12 años. <<
[187] Así lo ordenó, por ejemplo, el papa León IX (1049-1054), que promulgó que las esposas de los sacerdotes fuesen entregadas como esclavas a la iglesia romana de Letrán. <<
[188] En entrevista personal celebrada el día 30-6-94. <<
[189] Cfr. Mynarek, H. (1979). Op. cit., pp. 62-63. <<
[190] Cfr. González, E. (1992, mayo 12). Un párroco irlandés dice que la Iglesia tiene fondos secretos para mantener a hijos de curas. El País, p. 28. <<
[191] En su informe de 58 folios, fechado el día 16-1-90, dirigido al obispo de Bilbao Luis María de Larrea y Legarreta. De este texto, hecho público por la propia Inmaculada Aramendi, extractaremos los párrafos testimoniales que ilustrarán este capítulo. Aunque, de todos modos, dado el contenido muy duro —y a menudo descalificador— del escrito, sólo hemos tenido en cuenta unos pocos aspectos que han podido ser contrastados por este autor a través de amigos y conocidos de la protagonista que ya tenían noticia previa de los hechos. <<
[192] Cfr. L., E. (1990, marzo 3). Una mujer denuncia por agresiones al director del Archivo Eclesiástico vizcaíno. El País. <<
[193] Cfr. Carta del Vicario General del Obispado de Bilbao, fechada el 27-7-90, en la que se comunica a Ojanguren, aún director de Derio, «la aceptación de tu disponibilidad expresada en carta tuya comunicada al Delegado Diocesano de Patrimonio Cultural» y termina diciendo que «en estos momentos no puedo menos que expresarte, en nombre del Obispo y de su Consejo Episcopal, el más vivo agradecimiento por tus 14 años de acertado y fecundo trabajo al frente de dicha institución». <<
[194] Cfr. Sentencia de 29 de mayo de 1991 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, dictada sobre el procedimiento incidental 99/91. La condena fue ratificada posteriormente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, en su sentencia de 4 de marzo de 1992 sobre la apelación civil 233/91. <<
[195] Realizada por el periodista Javier Ángel Preciado en abril de 1987. El testimonio que ilustra este capítulo procede de la transcripción de la entrevista grabada a Josefa Romero. <<