DOCUMENTO DE LEY ÚNICA
POR LA PRESENTE SE HACE SABER A TODOS LOS COLONOS QUE:
Nosotros, el HOGAR, con el fin de proteger el ORDEN INTERNO; mantener la IGUALDAD; promover la PROTECCIÓN del ASILO; establecer la JUSTICIA en todos los asuntos de TRABAJO y COMERCIO, y promover la DEFENSA COMÚN de la COLONIA, SUS BIENES MATERIALES y todas las ALMAS que moran dentro de sus MURALLAS, hasta el DÍA DEL REGRESO, ordenamos y promulgamos este DOCUMENTO DE LEY ÚNICA.
EL HOGAR
El HOGAR estará compuesto por el miembro más anciano de cada una de las PRIMERAS FAMILIAS supervivientes (Patal, Jaxon, Molyneau, Fisher, Chou, Curtis, Boyes y Norris), sin excluir a quienes se hayan unido a una segunda familia mediante el matrimonio, incluidas las FAMILIAS CAMINANTES. O, en el caso de que el miembro superviviente más anciano decline el servicio, por otro de su apellido.
EL HOGAR actuará previo acuerdo con la JUNTA DE OFICIOS para supervisar todos los asuntos de defensa, producción, iluminación y distribución de PARTES IGUALES. EL HOGAR tendrá la última palabra en todos los asuntos polémicos y en momentos de EMERGENCIA CIVIL.
EL HOGAR elegirá a uno de sus miembros como JEFE DEL HOGAR, la única persona que prestará sus servicios sin la carga de un OFICIO secundario.
LOS SIETE OFICIOS
Todas las tareas laborales dentro de la Colonia, y fuera de sus MURALLAS, incluidas la CENTRAL ELÉCTRICA, las TURBINAS, los PASTOS y los POZOS, serán divididas entre LOS SIETE OFICIOS, que serán los siguientes: Guardia, Maquinaria Pesada, Electricidad y Energía, Agricultura, Ganado, Comercio y Manufacturas, y Asilo y Hospital.
Cada uno de los SIETE OFICIOS («trabajos») se administrarán de manera independiente, los JEFES DE OFICIO formarán la JUNTA DE OFICIOS y responderán ante el HOGAR en el número que el HOGAR determine y a su única discreción.
LA GUARDIA
A partir de ahora, LA GUARDIA será conocida como uno de los SIETE OFICIOS, igual a todos los demás, y comprenderá no menos de un COMANDANTE, tres CAPITANES, quince CENTINELAS y un número de corredores todavía por determinar.
Todas las ARMAS DE FUEGO y ARMAS PENETRANTES (arcos, ballestas, cuchillos de más de 10 cm de longitud) que se encuentren intramuros de la COLONIA se guardarán y almacenarán en el ARSENAL, bajo la protección de la GUARDIA.
EL ASILO
Todos los niños permanecerán en la seguridad del ASILO («Escuela de Enseñanza Primaria F. D. Roosevelt») y no deben abandonar sus muros, hasta que los franqueen en las vísperas de su octavo cumpleaños. En ese momento el niño elegirá un OFICIO, sujeto a las necesidades de la COLONIA y a la aprobación del HOGAR y la JUNTA DE OFICIOS.
La PARTE ALÍCUOTA del niño, después de salir del ASILO, revertirá al HOGAR del que forme parte, y la recuperará cuando contraiga MATRIMONIO.
Los niños del ASILO no deben saber nada del mundo en su actual forma fuera de las murallas de la Colonia, incluida cualquier mención de los VIRALES, los deberes de la GUARDIA y el acontecimiento conocido como GRAN CATACLISMO VIRAL.
Cualquier persona que facilite tal información a un NIÑO MENOR será sujeto al castigo de SOBREVIVIR EXTRAMUROS.
DERECHOS DE LOS CAMINANTES
Los CAMINANTES, o almas no pertenecientes a las PRIMERAS FAMILIAS, tienen derecho a PARTES ALÍCUOTAS, y ninguna persona puede desposeerlos de tales partes, con la excepción de los varones no casados que decidan vivir en los BARRACONES con las partes de sus OFICIOS.
LEY DE CUARENTENA
Cualquier alma, ya sea PRIMERA FAMILIA o CAMINANTE, que entre en contacto físico directo con un VIRAL, habrá de someterse a cuarentena durante un período de tiempo no inferior a treinta días.
Cualquier alma, en cuarentena o en libertad, que muestre síntomas de INFECCIÓN VIRAL, incluidos pero no limitados a APOPLEJÍAS, VÓMITOS, FOTOFOBIA, CAMBIOS EN LA PIGMENTACIÓN DE LOS OJOS, SED DE SANGRE o AFÁN POR DESVESTIRSE DE MANERA ESPONTÁNEA, puede ser sometida a confinamiento inmediato y/o MISERICORDIOSA EJECUCIÓN a cargo de la GUARDIA.
Cualquier alma que abra las puertas, ya sea por completo, ya sea en parte, por accidente o de manera intencionada, solo o en compañía de otros, entre el SEGUNDO TOQUE NOCTURNO y el PRIMER TOQUE MATUTINO, puede ser sujeta al castigo de SOBREVIVIR EXTRAMUROS.
Cualquier alma que posea, manipule o aliente la manipulación de una RADIO u otros APARATOS QUE EMITAN SEÑALES, será sujeta al castigo de SOBREVIVIR EXTRAMUROS.
Cualquier alma que cometa el delito de asesinar a otra alma, estando definido tal acto como causar la muerte física del prójimo de manera deliberada, sin provocación suficiente de la infección, será sujeta al castigo de SOBREVIVIR EXTRAMUROS.
PROMULGADO Y RATIFICADO EN EL AÑO DE NUESTRA ESPERA, 17 D. V.
Devin Danforth Chou
Agencia Federal de Administración de Emergencias
Subcomisario regional de la Zona Central de Cuarentena
JEFE DEL HOGAR
Terrence Jaxon
Lucy Fisher Jaxon
Porter Curtis
Liam Molyneau
Sonia Patal Levine
Christian Boyes
Willa Norris Darrell
PRIMERAS FAMILIAS