XXIII. FORMAS DE LA VIOLENCIA Y MALTRATO LEGAL

El derecho humano no puede fundarse en ningún caso más que en el derecho de la naturaleza, y el gran principio, el principio universal de uno y otro que está en toda la tierra: No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan».

Voltaire Tratado sobre la tolerancia

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones. La violencia —toda aquella que no sea fruto de la desesperación— parte siempre de una posición de poder de una de las partes. Y, ¿qué mayor violencia que la privación arbitraria e injusta de la libertad?

Toda violencia es una lacra a combatir en nuestra sociedad. Pero existen muchas formas de esta lacra. Una de ellas, cada vez más significativa, es el desposeimiento de los derechos fundamentales, algo más propio del mundo subdesarrollado o de los fundamentalismos religiosos que de nuestro entorno democrático. Pero mientras que los países más atrasados en derechos humanos van lentamente progresando, paralelamente nosotros retrocedemos. De la mano de los nuevos fundamentalismos de occidente. Posiblemente la Ley de Violencia de Género y su doctrina estén generando en España unos niveles de violencia, de dolor y sufrimiento, nunca conocidos en el ámbito de la pareja. Fundamentalmente sobre el varón, pero también sobre la mujer. Hay que desterrar el cliché de que «los hombres no lloran». Porque, el no llorar, el no manifestar con voz alta y clara el rechazo a toda injusticia, que es violencia y de la peor, es un camino caduco, que no nos conduce a ninguna parte.

LA INJUSTICIA COMO VIOLENCIA PSÍQUICA

El desprecio a un uso ético del conocimiento, en los nuevos experimentos de ingeniería social, con fines electoralistas, tiene uno de sus máximos exponentes en la desconsideración del impacto psíquico y emocional que dicha ingeniería ejerce sobre las personas. Para ejercer la violencia a través de una posición de poder no hace falta llegar a ejercerlo efectivamente. Basta la inseguridad jurídica creada, o la amenaza, más o menos velada, la ostentación acerca del poder que se posee, para estar ejerciendo violencia. Según Dresel (2009), para que exista (una situación de manipulación) debe existir una situación de desigualdad entre dos o más personas. (…) La táctica más frecuente y más difundida es la de amenazar, luego está la de generar en la otra persona un sentimiento de minusvalía y destrucción de la autoestima. (…) El acoso puede llegar a ser de tal magnitud que genera cuadros de angustia muy severos que requieren de atención especializada, porque quien se encuentra en esa situación no logra hacer valer sus derechos al estar siempre en una relación de desventaja frente a quien ejerce el poder. Según Asensi (2008), La violencia psicológica actúa desde la necesidad de demostración de poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia «invisible» puede causar en la víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio. Ya nos hemos referido a las desorbitadas cifras de suicidios de varones en procesos de separación, aunque no exista estudio oficial alguno, no solo sobre esta tasa —provoca diez veces más muertes que las de mujeres en pareja—, sino también sobre el impacto que subyace a la punta de iceberg que los suicidios consumados representan.

La mera situación de poder que la Ley de Violencia de Género otorga a la mujer sobre el varón supone ya, sin mediar denuncia, una forma de violencia implícita, que puede agravarse si se hace verbalmente explícita, aunque sea de forma velada. Siguiendo a Walter Riso (2009), cuando la ofensa tiene un carácter leve o sutil y está amparado bajo un supuesto sentido del humor, la mente termina acostumbrándose a los agravios. El autoengaño adopta distintas formas de justificación: «No es tan grave», «Unas cosas por otras» o «Hay cosas peores». Sin embargo, como dice el refrán, «la procesión va por dentro». No podemos resignarnos a la descortesía de la persona que amamos, por más «delicada y lúdica que sea», sobre todo si se repite sistemáticamente. Esto, que sería la forma más leve y sutil de violencia «legal», está de hecho ocurriendo en el ámbito de la pareja en España. Y, si no, que el Observatorio de Violencia de Género realice una encuesta al respecto.

LA INJUSTICIA COMO VIOLENCIA FÁCTICA

Pero más allá de esta violencia psicológica, las consecuencias de la aplicación de la Ley, como desterrar, detener —son cientos de miles los detenidos— o mantener en prisión, preventiva —como medida cautelar— a un individuo «por sí acaso», es un grado muy alto de agresión. Incluso física. Y no digamos condenar sin justicia. Según la revista Archives of Internal Medicine (2009), los individuos que han estado encarcelados tienen una incidencia de hipertensión arterial casi el doble que los que nunca lo han estado (individuos entre los 23 y los 35 años), y más del triple de posibilidades de padecer hipertrofia de corazón. Los autores del trabajo estiman que la entrada en prisión puede ser considerada como un factor de riesgo para el desarrollo de trastornos que, a su vez, incrementan el peligro de sufrir enfermedades cardiovasculares. (El Mundo, 16/04/2009).

Finalmente, el suicidio expresión del fracaso absoluto de la psique, es traspasar el umbral de lo que un ser humano es capaz de soportar, de sufrir. Las personas encarceladas que tienen más posibilidades de suicidarse son, precisamente, las inocentes de los delitos por los que se las condena. Según las estadísticas de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, si a finales de 2008 los presos relacionados con la violencia doméstica representaban el 10,7% de la población reclusa, sólo seis meses más tarde suponían ya el 12,4% (sin incluir los datos de Cataluña, que tiene transferidas las competencias penitenciarias), con un crecimiento cercano al 21% en solo medio año (López-Fonseca, Ó., 2009) con ingresos en prisión que superan a los relacionados por el tráfico de drogas. Según el Informe del defensor del Pueblo para 2008, en el periodo 2005-2007 la población penitenciaria ha experimentado un fuerte crecimiento, próximo al 8 por ciento; mientras que el número de intentos de suicidio tuvo un aumento cercano al 23 por ciento. ¿Qué está pasando en las cárceles españolas, más allá de la dramática evidencia del endurecimiento de las condiciones de vida en prisión, como consecuencia de la creciente masificación, reconocida por el propio informe del Defensor? Un mayor índice de inocentes condenados sin las debidas garantías procesales ayudaría a explicar este insólito incremento de la tasa de suicidios en la neorealidad penitenciaria española. Aunque estos problemas «masculinos» (más del 90% de los presos en España son hombres) no se estudien, y parece que no preocupan, por ahora, ni a nuestros poderes públicos, ni a nadie.

Pero la injusticia se manifiesta también en otras formas de violencia. Según un estudio llevado a cabo por Cáritas en Granada en el año 2006 y financiado por la Delegación de la Consejería de Empleo, el perfil de las personas sin hogar encaja con un hombre andaluz de 43 años, separado y con hijos y que cuenta con escasa instrucción académica, lo que incide en una situación laboral precaria que le obliga a vivir en las calles por un periodo medio de seis años. El 88% de las 1600 personas sin hogar que sobreviven en las calles granadinas son hombres, y la mayoría ha sufrido sucesos vitales traumáticos, sobre todo separaciones matrimoniales que desencadenaron su situación actual (…) (Granada Digital, 27/11/2006) Aquí parece que tampoco interesa aplicar la perspectiva «de género».

La orquestación de leyes y políticas públicas de toda índole, que convergen en la discriminación del varón «por razón de sexo», con vulneración de derechos fundamentales, requeriría un estudio acerca de su posible catalogación como crimen de lesa Humanidad, que podría encuadrarse en uno de los supuestos previstos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, concretamente su artículo 7, que se refiere a Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. En este sentido, según María Pozas, en la presunción de culpabilidad de la Ley de Violencia de Género subyace una extensión de la responsabilidad de grupo al concreto individuo juzgado (…).