Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Naciones Unidas Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 30
Nuestra Constitución carece de un artículo similar, que impidiera una interpretación sesgada de la misma, con el resultado de la supresión de derechos Constitucionales en base, supuestamente, a la Constitución. Porque si la Constitución deja de ser garante y fundamento de la justicia, ésta será invadida por las ideologías. Pero esto es lo que ha venido ocurriendo, concretamente con la igualdad: que en nombre de la igualdad, se ha acabado con ella. Y una vez liquidada la igualdad, una injusticia en sí misma, se abre el camino para toda injusticia. El feminismo radical en España, al segregar los derechos, incluidos muchos derechos fundamentales, por cuestión de sexo, es artífice de una nueva justicia «de género» que, como toda justicia ideológica —no humana— es pura injusticia.
RADICALISMO CRIMINALIZADOR
Según datos proporcionados por el Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, España es uno de los países de Europa con menor tasa de criminalidad violenta, tasa que incluye también los delitos de «género»: 2.5 delitos violentos por 1000 habitantes en 2007, muy por debajo de Francia con 5.1, de Bélgica con 9.6 o de Suecia con 10.8. Sin embargo, como triste récord, tenemos el mayor índice de penados de toda Europa occidental, superando incluso a China. Para el catedrático Enrique Gimbernat, la metastásica creación de nuevos delitos y los bárbaros incrementos de penas —a pesar del bajo índice español de criminalidad— deben ser reconducidos fundamentalmente a dos clases de factores. En primer lugar, a que los nuevos «gestores» de la moral colectiva (grupos ecologistas, feministas, etcétera) que hasta hace unas décadas defendían postulados descriminalizadores y humanizadores del Derecho penal, han pasado a converger, en sus objetivos, con los propugnados desde siempre por los de derecha y extrema derecha con su continua exigencia de «ley y orden».
Efectivamente, como afirma Gimbernat, muchas de las reformas legislativas se producen en el ámbito penal porque las ocasionales víctimas de delitos más o menos graves, o sus familiares, a pesar de que su motivación es preferente y comprensiblemente un espíritu de venganza, incompatible con los principios que deben informar la legislación penal en un Estado de Derecho, encuentran eco inmediata y profusamente en los medios de comunicación —que en lugar de moderar ese espíritu lo atizan, porque está en consonancia con los sentimientos irracionales de la población—, condicionando todo ello que los partidos (tanto si son de derechas como de izquierdas) se pongan a la cabeza de la manifestación («tolerancia cero»), ya que los políticos descubrieron hace tiempo que en el Derecho penal —más precisamente en el endurecimiento del Derecho penal— había una gran cantera de votos.
Es lo que debió pensar el presidente Zapatero con su Ley de Violencia de Género, pues tenía detrás no ya a unos familiares, sino al régimen feminista que lo había llevado al poder. También el líder del PP andaluz, Javier Arenas, quiso apuntarse a la «criminalización» cuando en mayo de 2009 defendió una proposición no de ley de su partido en el Parlamento Andaluz acerca del cumplimiento íntegro de las condenas para algunos delitos, como los de índole sexual, y la apertura del debate sobre la cadena perpetua. Como le respondió brillantemente la diputada socialista María José López, con el Código Penal vigente en España, El cumplimiento íntegro de las condenas es una cadena perpetua encubierta.
Pero el feminismo radical, más allá de la criminalización populista, ha sido desde la izquierda pionero en la injerencia en la justicia, dando traslado de sus tesis ideológicas al sistema jurídico español. Con el apoyo del Tribunal Constitucional, se ha lanzado a legislar, queriendo forzar con los «hechos consumados» la sustitución de la ética de la sociedad por su «perspectiva de género». La Ley de Violencia de Género es ejemplo paradigmático de este intento de imposición de la nueva moral feminista. Una Ley que, en la línea criminalizadora de los «nuevos gestores» de la moral colectiva, ha ido a modificar, nuevamente, algunos artículos del Código Penal, agravándolos e introduciendo la discriminación por razón de sexo. El resultado práctico obtenido lo reconocía en 2009 Mercedes Gallizo, secretaria general de Instituciones Penitenciarias, al afirmar que la aprobación de la Ley de Violencia de Género había contribuido decisivamente a la masificación de las cárceles españolas (Morcillo, Cruz 2009). Una masificación que había llevado a unas soluciones de emergencia insólitas, que evidencian la situación límite y probablemente ilegal del sistema penitenciario español. Cada trimestre, desde el año 2008, la Guardia Civil traslada en autobuses equipados con 12 celdas dobles, a unos 70 000 presos entre cárceles por toda España, una cifra equivalente al total de la población reclusa (76 323 personas en julio de 2009). Según el sindicato de funcionarios de prisiones Acaip, Cada semana circulan por todo el país el mismo número de presos que albergan cuatro cárceles tipo semimasificadas, traslados que funcionan como «cárceles sobre ruedas» de manera permanente durante casi todo el año. Según este sindicato, La verdadera razón es tapar parches y arreglar sobre la marcha el hacinamiento ya que el incremento exponencial de la población reclusa de los últimos años (31 000 presos más en solo una década) no se ha acompañado de mayor dotación en infraestructuras ni en personal. (Morcillo, Cruz, 2009).
Pero esta injerencia del feminismo radical en el sistema penal no es algo nuevo. Como afirma el catedrático Enrique Gimbernat, la Ley de Violencia de Género no es más que un ulterior eslabón —de momento, el último— de una cadena de modificaciones previas del Código Penal, propugnadas por los movimientos feministas, e introducidas en los últimos años —casi siempre con el consenso entre los Partidos Popular y Socialista— (…).
RELATIVISMO JURÍDICO
Finalmente, toda ideología con poder se plasma en leyes, más allá de la Justicia, cuando ésta resulta «asaltada» por la política. Pero en el siglo XXI, la política también ha asaltado los derechos fundamentales. Por eso asistimos, cada vez más, al nacimiento de leyes injustas, que chocan con el sentido común y contra los principios básicos del Estado de Derecho. La explicación de que esto ocurra hay que buscarla en el llamado «relativismo jurídico», en la utilización del Derecho como coartada para la acción política, en vez de cómo límite para dicha acción política. Este «relativismo jurídico» se origina, según el Magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Requero, cuando el pacto constitucional fue abandonado, traicionado, a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (Torquemada Blanca, 2009), una Ley del gobierno de Felipe González, que ponía en manos del poder político la elección de miembros de los altos tribunales, Supremo y Constitucional.
A partir de entonces, los mecanismos de manipulación de la Justicia son diversos y, en palabras de Requero, pueden ir desde la manera de redactar una ley a un Tribunal Constitucional elegido por los partidos, o al hecho de que los jueces estamos sujetos a la interpretación del Supremo, designado discrecionalmente por el CGPJ, elegido a su vez por los grupos parlamentarios. Según un estudio de Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española, el 88% de los abogados andaluces cree que los gobiernos «del signo que sean» muestran más interés en controlar e influir en la justicia que en modernizar su funcionamiento. (Diario de Sevilla/Agencias, 13/07/2009).
Pero el asalto de la política no se limita al nombramiento de los Altos Tribunales. En el año 2009, el Plan de Modernización de la Justicia, prevé que «toda la tramitación procesal estará bajo la dirección del secretario judicial», en palabras del ministro Caamaño. Según Andrés de la Oliva (2009), catedrático de Derecho Procesal de la Complutense, si este Plan se lleva a efecto cambiará la Justicia, hasta hacerla irreconocible, ya que los secretarios dependen, en última instancia, del Ministerio de Justicia, es decir, del ejecutivo. De la Oliva lo llama «El Gran Cambio», «tan ineficiente como totalitario». Y afirma que así, se acabó el Poder Judicial y llegamos, por fin, al mero servicio público de la Justicia. Del servicio, sin Poder Judicial, se encargará el único poder en el que creen de verdad los incontables demócratas de boquilla: el Ejecutivo. El catedrático decía adiós en su artículo a la Justicia Civilizada, a la de la Constitución.
Finalmente, el resultado de esta injerencia política en la Justicia es el desprestigio absoluto de esta última. En relación a la Ley de Educación del Parlamento catalán, en la editorial de EL Mundo del 9 de mayo de 2009 se afirmaba que No hay que ser catedrático de Derecho Constitucional para saber que ello vulnera la carta Magna. Los miembros del Constitucional también lo saben, pero les da miedo decirlo en una sentencia (…) La incapacidad del Constitucional para pronunciarse es un verdadero escándalo político que deslegitima una institución, máxime cuando estamos ante un asunto de enorme trascendencia (…). Al respecto, la diputada de UPyD, Rosa Díez, reclamó la «dimisión» del Tribunal Constitucional. (El Mundo, 9/05/2009). La justicia se está convirtiendo, aceleradamente, en una expresión más de las ideologías dominantes. Y entonces deja, automáticamente, de ser Justicia, para convertirse en otra cosa.