XIX. IDEOLOGÍA DE GÉNERO

«Con la pretensión de dar vida a la participación con una perspectiva de género que dignifique la calidad de vida de forma responsable e igualitaria, realizamos una planificación para la puesta en marcha de un proyecto de dinamización sectorial con niños y niñas y jóvenes en Sevilla, que parte de la investigación acción emancipadora, desde la que hemos pretendido concienciar de la importancia de la participación y del empoderamiento de los espacios de toma de decisiones como principio imprescindible para el desarrollo de la persona desde la niñez.»

Dolores Limón Domínguez (2009) Doctora Pedagogía Ambiental Universidad de Sevilla

El discurso ambiguo y contradictorio del feminismo radical, a veces incluso ininteligible, envuelve una ideología radicalizada cuya terminología más reciente es la denominada «perspectiva de género». Una «perspectiva» que muestra, de manera evidente, el trasfondo discriminatorio de este feminismo.

DISCRIMINACIÓN POSITIVA

Si en sus primeras fases el feminismo apelaba lingüísticamente a la «igualdad» constitucional a secas, el siguiente paso vino con el concepto de «discriminación positiva». La aparición de las primeras medidas de este tipo, como las ayudas y subvenciones a mujeres «por el hecho de serlo», sin más consideración, ha sido de uno de las primeras concreciones de las tesis feministas radicalizadas. Con estas medidas se iniciaba la «superación» de la lucha de clases y su sustitución por una lucha entre sexos, atizada sin pausa ni medida por el feminismo radical de la mano del poder político. Todavía en 2009 las mujeres menores de 35 años pagan, en Andalucía, la mitad de la cuota de autónomo que los varones, independientemente de su renta, de su patrimonio o de su formación; por cuestión de sexo. Y reciben 20 puntos porcentuales más de subvención en sus proyectos de inversión. El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 20 092 012 establecía una cláusula de preferencia en la adjudicación de contratos públicos para empresas en que más del 50% del capital esté participado por mujeres. Sin más consideraciones. Y así una lista interminable de ejemplos recientes, a pesar de que, en Europa, la sentencia del TJCE de 17 de octubre de 1995 ya expresara sus reservas en relación a estas medidas de «discriminación positiva», que no deberán ir más allá del fomento de la igualdad de trato, de manera que supongan un perjuicio para alguien por su sola pertenencia a un grupo, el definido por el sexo masculino, negando validez a un sistema que asigne prioridad automática a la mujer. (Pozas, María, 2005). Se podrían poner cientos de ejemplos de «discriminaciones positivas» generadoras de «discriminaciones negativas», a veces graves. Pero la aceptación de uno solo de ellos supone la aceptación de toda la tesis del feminismo radical. Una vez asumida la falsa legitimidad feminista para imponer acciones ilegítimas a la sociedad, la historia parece no tener final.

Las actuaciones de «discriminación positiva» en España adquieren a veces tintes inverosímiles. Carmen Laviña, socióloga de la Federación de Mujeres Progresistas decía en el año 2000 que si los hombres tuvieran la regla, las compresas serían gratuitas. A finales de 2002 el PSOE, con el PP en el gobierno, pidió que compresas, tampones y pañales tributaran al 4% en vez del al 16%. En 2003, y a instancias del PSOE, se rebajó el IVA de las compresas y tampones desde ese 16% al 7% (pero no el de los pañales). En 2004, con el gobierno del PSOE, fue el PP quien pidió que se rebajara de nuevo el IVA de compresas y tampones al 4%, pero el PSOE se opuso en esta ocasión. Los pañales continuaron al 16% (Argos, 2000 y Álvarez, 2004). No solo se alardea de «proteger» más a la mujer que al menor o a la familia. También se discrimina por cuestión de sexo. ¿Deberían los varones exigir que se rebaje el IVA de las cuchillas y espuma de afeitar? Por lo menos a los varones que estuvieran en el paro… Evidentemente que no. Pero hay solo dos caminos. O se consolida la lucha entre los sexos y sustituimos el Ministerio de «Igualdad» por un Ministerio del Hombre y otros de la Mujer, o el Ministerio de Igualdad deja de estar en manos del feminismo radical. En realidad, esta última sería la única opción coherente, suponiendo que haga falta un ministerio de estas características. Hoy, la distorsión es tan mayúscula, que implica no solo la supeditación de la tradicional «lucha de clases» a la nueva y preformada «lucha de géneros», sino la indefensión de la mitad de la población que, todavía, no vota por cuestiones de género. Y si ya la «lucha de clases» desembocó en el enfrentamiento personal y en la catalogación moral de las personas «por cuestión de clase», la «lucha de géneros» puede acabar llevando estos prejuicios contra las personas al núcleo mismo de la intimidad. Por uno y otro lado. Algo que, por desgracia, ya puede estar empezando a ocurrir.

IDEOLOGÍA «DE GÉNERO»

Según Lynn Hunt (2007), La llamada a favor de los derechos universales, iguales y naturales, estimuló el crecimiento de nuevas, y en ocasiones fanáticas ideologías que hacían hincapié en la diferencia. La ideología feminista «de género» podría enmarcarse entre esas tendencias diferenciadoras, que históricamente han empañado el desarrollo y la aplicación de los derechos humanos. Una ideología que implica la supeditación de todas las cuestiones públicas y privadas a las tesis del feminismo radical, bajo el neoconcepto «perspectiva de género». Una perspectiva que, en cualquiera de sus ámbitos de aplicación, civil o penal, supone casi siempre la vulneración de derechos fundamentales. Por más que el doble discurso afirme que se pretende, exactamente, lo contrario de lo que se ejecuta.

La «perspectiva de género» debe hoy aplicarse, por Ley, en todos los ámbitos de la sociedad. Los presupuestos de la Junta de Andalucía de 2006 fueron los primeros con un informe de evaluación de impacto de género (Laura Blanco, 2009). En 2009, todas las consejerías de la Junta de Andalucía tendrán que tener creada para antes de que finalice el año una Unidad de Género que mida las condiciones reales de igualdad en cada uno de sus ámbitos de actuación, siempre bajo la supervisión del Instituto Andaluz de la Mujer, según la periodista Toñi Caravaca (2009). De nuevo la igualdad supervisada por el feminismo radical. Una perspectiva que alcanza a cuestiones tan trascendentes como la elaboración de los presupuestos generales del Estado y de las CCAA, y a otras menos relevantes, como el llamado Programa Deoda, Medio Ambiente y perspectiva de Género, marco de actuación desde el que la Consejería de Medio Ambiente viene desarrollando la perspectiva de género. (Aula Verde, 12/2008).

En los presupuestos generales del estado para 2010, según el periodista Mariano Calleja (2009-2) hay una fijación especial por el sexo, por el sexo de los programas presupuestarios más concretamente, «para que el objetivo primordial de la igualdad» esté presente hasta en la última partida de los ministerios. Cada uno de los ministros ha tenido que realizar un informe específico sobre el impacto de género que tendrán los presupuestos Generales del Estado en 2010 en su Ministerio. El resultado es un tocho de 447 páginas, donde se incluyen las medidas adoptadas para tender hacia la discriminación positiva de la mujer que defiende Zapatero. Pero las cifras que se desprenden de ese mismo informe cuestionan, precisamente, esa perspectiva de «género». Entre el personal de las Comunidades autónomas el 65,78% son mujeres, en los Ayuntamientos son el 52,85%, en la justicia el 62,57%. Son minoritarias, sobre todo, en las Fuerzas de Seguridad del estado. En los ministerios y sus organismos autónomos las mujeres representan el 52,8%, y en la enseñanza no universitaria alcanzan el 73%. Si debiéramos creer en la errónea «perspectiva de género», correspondería aplicarla en ambos sentidos, y aplicar la discriminación positiva masculina en muchos ámbitos. Pero, una vez más, el feminismo radical coge solo los datos que le interesan. A pesar de que en la universidad la presencia femenina es mayoritaria, una de las medidas del Ministerio de Educación para 2010 es aumentar el número de mujeres en las carreras universitarias consideradas como «masculinas». ¿Y en las «femeninas»? Por poner un ejemplo, en la sanidad andaluza el 74% de los estudiantes de medicina son mujeres, y en la plantilla total del SAS en 2007 el 68% eran mujeres, que constituían el 43% del personal facultativo (El País, 04/10/2009). Pero los términos «igualdad» y «género» tienen para el feminismo y el Estado un único sentido, y una única dirección. No significan nada parecido a lo que dicen significar.

Detrás de toda esta «perspectiva de género», y a pesar de la contundencia de muchos de los datos, subyace un argumento último. Es lo que se denomina igualdad «real». Si nos atenemos a lo que ha hecho con la «igualdad» jurídica, no es fácil adivinar a que se refiere el feminismo con esta igualdad «real». La igualdad constitucional es de derechos y obligaciones, de oportunidades. Como afirma la psicóloga y periodista norteamericana Susan Pinker (2008), La igualdad de oportunidades no conduce necesariamente a la igualdad de resultados. De hecho, las preferencias de las mujeres se hacen más evidentes, porque ahora tienen opciones. Si analizamos lo que ha cambiado drásticamente y lo que ha cambiado muy poco durante las tres últimas décadas, podremos hacernos una idea de lo que las mujeres escogen una vez que se han abierto las puertas. (…) Que escojan trabajar menos horas, o en trabajos que las satisfagan más, aunque les paguen menos, no quiere decir que sean víctimas de la discriminación de género, a pesar de que esas elecciones contribuyan a aumentar las diferencias salariales. Efectivamente, uno de los escasos argumentos «de hecho», —los «de derecho» no existen— que esgrime actualmente el feminismo radical para justificar su «perspectiva de género» es la pretendida menor remuneración de la mujer por igual trabajo, «por el hecho de ser mujer». Una tesis que desmonta magistralmente Edurne Iriarte en su libro «Contra el feminismo». La distinta remuneración salarial por cuestión de sexo, o por cualquier otra causa no objetiva, es algo contrario a todas las leyes españolas desde el comienzo de la democracia. Ya el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 declaraba, como derecho básico del trabajador, la no discriminación por cuestión de sexo o estado civil, tanto para el acceso al empleo como para el ejercicio del mismo. Que la mujer decida, en más ocasiones que el varón, dedicarse menos al trabajo y más a su familia, asistida por la Ley, y que eso repercuta en menos horas laborales y también en menor remuneración media en el conjunto de los trabajadores, es una cuestión sociológica, no legal. En la UE, casi un tercio de las ocupadas trabaja a tiempo parcial, frente a un porcentaje inferior al 8% de los hombres. (Sabuni, Nyamko, 06/07/09). En septiembre de 2009 la ministra Aído anunciaba como primicia el encargo de un estudio para conocer las causas por las que las mujeres cobran un 25% menos que los hombres por el mismo trabajo, con el fin de adoptar medidas para corregir esta situación. Si la ministra Aído tiene conocimiento, como afirma, de esta realidad, debería denunciarlo, porque es ilegal en España. Más que un estudio, estas declaraciones parecen una afirmación mediática, donde en el anuncio del estudio se muestren sus resultados. Aunque la propia ministra apunte que, entre las causas de esta «brecha salarial» puede estar el que los trabajos a tiempo parcial son ocupados por más mujeres (El Mundo, 25/09/09). Mientras se realizan estos estudios, se ahonda en la «perspectiva de género» sin base empírica, aparte de los votos femeninos que se pretenda obtener por la supuesta «desdiscriminación» que se les brinda. Si alguien considera que existen diferencias culturales de género, y que éstas son inadmisibles, está en su derecho de defender sus ideas, pero en ningún caso de imponerlas por real decreto, y menos aún de utilizarlas sesgadamente para aplicar la discriminación «positiva» unilateral del feminismo radical.