La prevención de las muertes, de todas ellas, debería ser una prioridad. Por eso, querer vincular La Ley de Violencia de Género con las muertes de mujeres en pareja es una cuestión muy delicada. Porque en esa vinculación se obvia que esta Ley, nacida para legislar sobre el «maltrato», no regula las muertes en pareja. Y se obvia también que esta Ley no previene —ni puede prevenir— la situación extrema que constituyen las muertes en pareja. Y se olvida que esta Ley, como otras regulaciones penales anteriores, parece que ha contribuido más al aumento y al mantenimiento de las cifras de muertes en pareja que a su descenso. Obviando en el camino a todos los varones muertos en pareja. Y obviando, sobre todo, que no se puede construir la justicia desde la injusticia.
El primer varón asesinado en pareja por el que en España se decretó un día de luto local fue un homosexual, al que su ex-marido asesinó en Adra el día 3 de abril de 2009. El primero y el único, que sepamos. Sin embargo, por ejemplo en 2006 murieron en España 44 varones en el ámbito de la pareja. (Díaz Herrera, 2006). Según informe del Consejo General del Poder judicial acerca de sentencias dictadas durante 2007, una cuarta parte de los crímenes de sus parejas los cometieron mujeres. (Hernández, J. A., 31/07/2009). Y este porcentaje se da, probablemente, a pesar de que los varones asesinados por sus novias y ex-parejas no estén en las estadísticas, como ya vimos en un capítulo precedente. Según Francisco Serrano, en noviembre de 2009, frente a 52 mujeres muertas en pareja había más de 30 hombres, pero «de eso nadie se entera» (ABC, 23/11/2009). Porque no están en las estadísticas. Aunque la triste realidad es que los organismos oficiales que emiten los datos relativos a la pareja solo tienen el mandato legal de velar por las muertes de mujeres, y por ninguna otra. Por lo que el sesgo de los datos es un sesgo legal. La perversión es mucho más profunda.
El día contra la violencia de género celebrado en noviembre de 2009, la ministra Bibíana Aído afirmaba que el control de las llamadas al móvil o los celos «excesivos» ya eran «maltrato». Y como el «maltrato» es, para el discurso feminista radical, la antesala de las muertes en pareja, la conclusión es que cualquier varón al que se señale es, además de presunto maltratador, un asesino en potencia. De este modo insólito se ha querido reforzar la justificación de la extensión de la Ley de Género a todos los varones españoles, con el argumento de una presunta prevención de estas muertes. Que, de hecho, parece no existir. Aunque en la ceremonia de la confusión se haya confundido el lógico pudor social ante el hecho dramático de una muerte con la justificación de cualquier cosa. Poniendo el énfasis en la criminalización de todos los varones más que en la verdadera prevención. Generando un nuevo y grave problema, sin solucionar ninguno.
LAS MUERTES DE MUJERES EN PAREJA EN ESPAÑA
Según el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, España se encuentra entre los países con una menor tasa de asesinatos de mujeres cometidos por la pareja o ex-pareja de Europa. Nuestro país, con una tasa de 3,61 por millón de mujeres en 2003, queda muy lejos de Luxemburgo, con 15,71, Finlandia con 10,32 o Suiza, con 6,75. Este estudio es muy valioso, pues se refiere justo al año anterior a la aprobación de la Ley de Violencia de Género, tras lo cual aumentó la incidencia de estos delitos. Pese a lo cual España ha seguido estando a la cola de estos graves sucesos tanto en Europa como en el mundo.
Según el silenciado «Informe Tatiana», de 2000 a 2005 el porcentaje de mujeres muertas en relación al total de homicidios en España rondaba en 5%. Tatiana Torrejón (2007) afirma que Con estos resultados comprobamos que el porcentaje es muy poco significativo con respecto al total, y sin embargo produce una gran alarma social. Alarma social o mediática, que contribuyó a sacar adelante una Ley cuyo resultado fue precisamente el aumento de la alarma social, ante el aumento de las muertes. Algo que parecía, en cierto modo predecible. Lo apuntaba la magistrada María Pozas ya en 2005, al afirmar, en relación a normativas previas contra los «malos tratos», que tras la entrada en vigor de las reformas de 1999 y 2003, las cifras de fallecimientos de mujeres por violencia doméstica no han cesado de crecer. Según Edurne Iriarte, Investigaciones en Estados Unidos han mostrado, por ejemplo, que en aquellos estados donde se han aprobado leyes de detención obligatoria, veintidós estados en total, se cometen en la actualidad hasta un 50 por 100 más homicidios que donde no se han implantado estas leyes. Proporción que, afortunadamente, no se ha alcanzado en nuestro país, a pesar de que la Ley de Violencia de Género y su aplicación exceda cualquier medida que se haya aplicado antes en cualquier país de nuestro entorno. Lo apuntaba de nuevo en 2009 el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, Antonio Moreno Andrade (2009), quién afirmaba que La mal llamada violencia de género ha motivado la publicación de una Ley Orgánica, de 20 de diciembre de 2004, que ha sido un instrumento sin duda inútil contra la violencia doméstica y familiar, que continúa incesante y creciente, cuando no motivo de su incremento por su tratamiento discriminatorio y sectario. Lo grave del asunto es el intento de justificar la infame Ley de Violencia de Género precisamente con datos que, presumiblemente, se han incrementado por la regulación legislativa llevada a cabo en España.
DOS CLASES DE MUERTES
A pesar de lo que se trate de insinuar desde el feminismo radical, el hecho de que haya más varones que mujeres que maten a sus parejas no priva a los varones asesinados de su condición de víctimas. Y tampoco implica la culpabilización de todos los varones, lo cual es una obviedad, aplicada a éste o a cualquier otro delito. Sin embargo, el feminismo «de género» no se ha limitado a culpabilizar al varón a priori, sino también a exculpar veladamente la gravedad de muchos de los crímenes cometidos por mujeres. Por eso solo se rinde homenaje al varón asesinado en Adra, porque fue asesinado por otro varón, en pareja. Porque, para esta ideología, parece que lo reprobable está en que sea una mujer muerta por un varón, no en el hecho dramático de una muerte. Hasta el punto de que se ha conformado, en torno al ancestral tabú de la muerte, un nuevo arquetipo moral, aunque soterrado: es más grave que un varón asesine a una mujer frente a que una mujer asesine a un hombre. Queriendo despertar en el inconsciente colectivo femenino, de nuevo, el sentimiento de agravio, incluso hasta estos extremos. Por eso las organizaciones feministas estuvieron, en bloque, en contra de que a una pareja de lesbianas se les aplicara la Ley de Violencia de Género: ahí no había agravio comparativo entre los sexos, que parece ser el fondo de la cuestión. Pero nunca será admisible segregar las muertes por sexo, darles distinto valor. El día que lleguemos rotundamente a esa situación, es que algo se habrá quebrado para siempre tanto en nuestro Estado de Derecho como en nuestra sociedad.
LA LEY Y LA PREVENCIÓN
En las noticias televisivas sobre muertes de mujeres aparece siempre sobreimpreso el 016, número de teléfono contra el maltrato. Lo que contribuye, sobre todo, a la confusión. Porque la única asociación de esta Ley con las cifras de muertes es, hasta ahora, exactamente la contraría a la prevención. Si en 2005 se contabilizaron 57 muertes de mujeres en pareja, en 2006 fueron 68, en 2007 fueron 71 y en 2008 la cifra fue de 76, según el Ministerio de Igualdad (Ceberio M. y otros, 2009). Y, en cualquier caso, no deberían vincularse de este modo los malos tratos y las muertes, ya que la mayoría de éstas se producen sin episodios previos de ningún tipo. Lo que de verdad falta es un rigurosos análisis de lo que está ocurriendo, y de las medidas necesarias para minimizar todas las muertes en pareja, a través de la prevención. Prevención que debería comenzar analizando la influencia real de la propia Ley sobre las muertes, un tema todavía tabú para las instancias oficiales. Las medidas concretas e independientes de prevención, en los casos en que sea necesario, es lo único que dará resultado. Medidas que, ante el fracaso de la Ley, ya se están tomando. Como las pulseras electrónicas de seguimiento, o cualquier otra medida específica de prevención en los casos de especial peligrosidad —de género o no—, que podrían aplicarse sin necesidad de criminalizar a la sociedad entera. En Sevilla, de enero a noviembre de 2009, frente a 4283 denuncias por malos tratos, se colocó una sola pulsera a un hombre, a su salida de la cárcel. Las pulseras, medida extrema aplicada por los jueces en respuesta a la peligrosidad, pueden ser una buena estimación de la supuesta relación existente entre las denuncias por la Ley de Género y la prevención de muertes. Seguramente, si se concentraran los recursos públicos en los casos especialmente peligrosos, sin insistir en la justificación de la Ley, la prevención saldría beneficiada. En septiembre de 2009 el ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba anunciaba, en compañía de la titular de Igualdad, Bibiana Aído, «Una herramienta informática muy poderosa para combatir la violencia de género», el llamado Sistema de Seguimiento Integral. Un proyecto que comenzó a «probarse» en 2007, y que en 2009 tenía ya registradas a 102 188 mujeres y otros tantos hombres. Pero, de las 38 fallecidas por violencia de género en España a 4 de septiembre de 2009, sólo 6 estaban inscritas en este sistema. (Martínez Víctor, 2009). Un ejemplo más de ineficacia en prevención, que debe desvincularse de los continuos intentos de criminalización generalizada.
Habría que diferenciar, netamente, la injusta e inconstitucional Ley de Violencia de Género de las medidas de prevención, que podrían intensificarse si no se dispersaran tantos recursos en defender una Ley indefendible. Ya en 2009 se hacía un especial seguimiento de 1000 casos considerados de especial riesgo. Esperemos que con nuevas medidas, y también con la paralela desactivación «material» de los efectos perversos de la Ley, gracias a la toma de conciencia de muchas de las personas implicadas en su aplicación, las cifras de muertes comiencen a descender del techo que parecían haber alcanzado en el año 2008.
APUNTES SOBRE CAUSAS DE MUERTES EN PAREJA
Las muertes en pareja constituyen una conducta límite, muy alejada de la normalidad y de la generalidad de las personas, y las causas de este rotundo fracaso de la personalidad son, de hecho, múltiples y diversas. Cuando una persona mata y después se suicida, el fracaso psicológico es una evidencia, y esto compete en 2009 al 38% de los casos de muertes de mujeres en pareja (Ceberio M. y otros, 2009). Cuantos de estos hombres fueron previamente denunciados es un dato que oficialmente no se ha hecho público, que sepamos. Muchos de estos casos serían evitables, pero sería imprescindible ahondar con honestidad en las causas últimas que subyacen en estos sucesos, si lo que se pretende es la prevención de las muertes, pero eso es algo que escapa a las pretensiones de este ensayo.
Los trastornos de personalidad graves también estarían detrás de algunas de estas muertes. Según Garrido Genovés (2004), experto en psicopatía, Otro factor que conspira ante la idea de que existen psicópatas peligrosos, en el caso del maltrato a la mujer, es la creencia extendida entre (también diríamos «por») los políticos de que el machismo es el principal responsable de todas estas muertes. Obrando de esta forma (…) todos los hombres somos potencialmente culpables de ser machistas, luego en todos cabe la sospecha. Y si es así, ¿por qué gastar tiempo y energía en proteger a las víctimas en aquellos casos en los que una persona está en peligro ante un psicópata? Si el psicópata no existe, si todos los hombres pueden matar a su mujer, no hay necesidad de desarrollar medidas especiales de protección cuando los expertos dicen que esos hombres —en esos casos definidos— son muy peligrosos. (…) Creyendo que se trata sólo de una cuestión de valores y de desigualdad social, se cae en el tremendo error de negar la existencia del psicópata. Yo no digo que todos los agresores lo sean (…), sólo digo que éstos y otros tipos de personalidad están detrás de los asesinos y golpeadores sistemáticos de sus parejas.
La letrada María Dolores Martín Pozo, de 38 años, se separaba de su pareja en 2001, un mes después de que naciera su hija. Como nos relata la periodista Elena Pita, por dos veces, en 2002 y 2003, ella lo denunció a él por abusos sexuales sobre su propia hija (a un padre encausado por agresión sexual se le retira inmediatamente la custodia). La sentencia de divorcio decía que Dolores había obstaculizado los contactos entre la niña y el padre y que los supuestos abusos sexuales habían quedado desacreditados. Le otorgaba, además, la custodia a él. Éste nunca leyó la sentencia. Iban a dársela el 15 de marzo de 2007, pero el día antes un desconocido lo abordó en su casa (…) y lo asesinó descerrajándole tres tiros. (…) Un año después, las escuchas condujeron a la detención de la abogada, como supuesta inductora del asesinato y a tres hombres que habría contratado como sicarios. El asunto llegó a salpicar a la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, cuando se supo que ésta había llamado a Dolores para hablar de su caso a petición de un conocido común. Posiblemente, de haber estado en vigor la Ley de Violencia de Género, Miguel Ángel podría haber salvado su vida, aunque la supuesta agresión sexual hubiera sido instruida por un juzgado de violencia de género.
No sabemos cuantas asesinas saldrían a la luz de carecer su «género» de instrumentos legales para agredir a su pareja; posiblemente algunas lo harían, pues los trastornos de personalidad no conocen sexo, aunque sus manifestaciones puedan ser distintas. En cualquier caso, y dada la práctica impunidad de la denuncia falsa, no se precisarán perturbaciones tan graves como las de los asesinos para llevarlas a cabo. La mera interiorización de la nueva moral «amoral» de «género» estaría en el origen de muchos casos de esta forma de violencia «legal», sin necesidad de patología grave alguna. Violencia que puede generar una espiral que acabe en una tragedia aún mayor, aunque al respecto no hayamos encontrado estudio oficial alguno.
MUERTES EN PAREJAS INMIGRANTES
Otro sesgo importante en los datos de muertes en pareja proviene de la altísima participación de la población inmigrante en estos graves sucesos, al menos hasta 2008. Ese año, casi el 40% de las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex-parejas en España fueron inmigrantes, cifra desproporcionada dado que la población inmigrante constituye tan solo el 12% del total. Uno de estos casos nos lo relata el Informe del Defensor del Pueblo, acerca de la muerte de una mujer en Madrid el 28 de junio de 2008, a manos de su compañero sentimental. El presunto autor de la muerte (…) había sido condenado por delito de violencia de género (…) a la pena de 7 meses de prisión (sustituida por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en el plazo de 10 años) y a la pena de alejamiento por un periodo de 2 años.
Los varones inmigrantes condenados como maltratadores son expulsados de España. En paralelo, y hasta 2009, si una mujer denunciante y sin papeles obtenía una sentencia firme por malos tratos, obtenía un permiso de estancia y de trabajo. Dado el amplísimo abanico de conductas tipificadas como delito de malos tratos por La Ley de Violencia de Género, la posibilidad de que haya muchas denuncias falsas o abusivas cuyo móvil sea la obtención de dichos permisos de residencia y trabajo es una posibilidad nada despreciable. Algo sobradamente conocida por muchos profesionales que trabajan con este colectivo. Incluso hay parejas que se ponen de acuerdo para denunciarse y acogerse a los beneficios de la Ley, y luego la mujer se acoge a su derecho a no declarar e impedir así una sentencia condenatoria. A pesar de todos estos indicios, no hemos hallados datos oficiales al respecto. A partir de la nueva Ley de Extranjería, tras una modificación introducida a instancias del Ministerio de Igualdad, las mujeres «sin papeles» que denuncian podrán obtener una autorización provisional de estancia y de trabajo por circunstancias excepcionales, incluso antes de la sentencia, desde el momento mismo de la obtención de la orden de alejamiento o con informe del ministerio fiscal que indique indicios de violencia de género. Además, no se pondrá en marcha el expediente sancionador por estancia irregular, y si el procedimiento penal concluyera declarando a la extranjera víctima de violencia de género podrán concedérsele los permisos de manera definitiva. (El País, 18/05/09). Deben existir causas que expliquen la desorbitada incidencia de estos delitos entre los inmigrantes, un colectivo que ha sido maltratado e instrumentalizado como ninguno por razones electorales, y en el que los efectos perversos de la Ley de Violencia de Género son más duros, tanto que deberían ser analizados en profundidad, si lo que se pretende es la prevención de las muertes violentas. El triste relato que nos cuenta el Informe del Defensor del Pueblo continúa diciendo que El día anterior a la fecha de los hechos, el 27 de junio de 2008, la víctima había formulado denuncia contra el condenado por quebrantamiento del alejamiento, lesiones y agresión sexual. La Fiscalía informa igualmente de que tuvo conocimiento después de esta última denuncia de la víctima, de que ella y el agresor podían haber reanudado la convivencia (…), que se veía interrumpida en aquellas ocasiones en que agresor y víctima discutían, saliendo el agresor del domicilio común, para regresar nuevamente.
ESTADÍSTICAS
Andrés Montero, director del Instituto de Psicología de la Violencia, entiende en relación a las cifras de muertes de mujeres en pareja, que los números no son suficientes para establecer una tendencia. Es muy difícil saber con una serie tan pequeña si las cifras son significativas o no. (Ceberio M. y otros, 2009). Por lo que la justificación «estadística» de la regulación penal no parece, por lo tanto, ni fiable —por ser cifras muy bajas—, ni desde luego legítima, por justificar lo cualitativo, como la supresión de derechos fundamentales, con lo cuantitativo. Pero ya que se utilizan, diremos que las muertes de mujeres que denuncian constituyen un porcentaje creciente en las mismas. Según Miguel Lorente, Delegado del Gobierno para la violencia de género, en el primer trimestre de 2009 un 38,5% de las fallecidas había presentado una denuncia previa, frente al 27,6% del mismo periodo de 2008. Aunque Lorente haya achacado el dato a un posible «exceso de confianza en el sistema», esto no deja de ser una interpretación sui géneris. (Gavira C., 05/08/2009), y los organismos responsables deberían profundizar en las causas últimas, más allá de sus estadísticas, de estos comportamientos límite, si de prevención se trata. Algo que parece impedir la prioridad de vincular la Ley de Violencia de Género con la prevención de muertes en pareja. Por otra parte, las estadísticas de muertes en pareja no son independientes de otras cifras, que pueden tener que ver mucho con ellas. Por ejemplo, las diligencias previas por delitos de homicidio o asesinato se incrementaron en un 16,46% entre 2007 y 2008, pasando de 1148 casos a 1337, lo que implica una tendencia al alza en todo el país y en todo tipo de muertes, tendencia en la que las muertes de «género» podría estar inmersa, sin nada que ver con el «género».
MUERTES Y FEMINISMO RADICAL
Pero para el discurso feminista radical, la única causa de las muertes en pareja es la denominada «violencia machista», y ninguna más. Lo que sirve para justificar la criminalización masculina que se recoge expresamente en la Ley de Violencia de Género, independientemente del número de muertes. Cuando un hombre mata a su pareja, es «terrorismo machista»; cuando la que asesina es mujer, es que previamente era una víctima maltratada. Como denuncia el filósofo Manuel Ruiz Zamora, esa tendencia más o menos inconsciente a introducir elementos de justificación según qué tipo de crímenes cometidos por mujeres contrasta con la absoluta ausencia de información acerca de las circunstancias biográficas o psicológicas que rodea a los agresores masculinos, reducidos apenas a la condición de bestias infrahumanas. Pero ese es el esquema, rígido, de la «perspectiva» de «género» en el tema de las muertes en pareja. Una visión reduccionista y profundamente sexista, que hace un flaco favor a la prevención de las muertes, de todas las muertes, en pareja.
Resumiendo, la justificación «estadística», por una parte, y la discriminatoria, por otra, que culpabiliza al varón, no dejan de ser meras justificaciones frente a un problema, el de las muertes en pareja, desde un punto de vista tan demagógico como populista e ineficaz. Que conduce a una distorsión donde el varón no puede ser —jamás— víctima; y en el caso extremo de ser asesinado, él puede seguir siendo culpable. De ahí las condenas mucho menos severas a las mujeres homicidas, datos que expone con detalle el periodista de investigación Díaz Herrero (2006). Es lo que quizás pensó la mujer que en septiembre de 2009 apuñaló a Gerardo Hernández, de 51 años y vicepresidente del Cabildo de La Palma, de la formación política Coalición Canaria. Esta mujer, tras el intento de asesinato —que evitó un vecino— intentó poner una denuncia contra su amado en el cuartel de la Guardia Civil (…) Las investigaciones han acabado concluyendo que María Angélica se autolesionó y que su pretensión era acusarlo a él de intentar apuñalarla. (Gómez Javier, 2009). Esta mujer realmente actúo desesperada, porque si hubiera habido verdadera premeditación, habría puesto la denuncia antes —y no después— del intento de asesinato.