XV. LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

«Éste es el Tribunal de la Inquisición, aquel tribunal que en la oscuridad de la noche arranca al esposo de la compañía de su consorte, al padre de los brazos de sus hijos, a los hijos de la vista de sus padres, sin esperanza de volverlos a ver hasta que sean absueltos o condenados, sin que puedan contribuir a la defensa de su causa y a la de su familia, y sin que puedan convencerse de que la verdad y la justicia exige su castigo. Es el instrumento más a propósito para encadenar la nación y remachar los grillos de la esclavitud, con tanta mayor seguridad cuanto que se procede en nombre de Dios y a favor de la religión.»

Diego Muñoz Torrero (1761-1829) Sacerdote, catedrático y político español.

Uno de los contenidos de la Ley de Violencia de Género es la creación de los mal llamados Juzgados de Violencia de Género, cuya existencia supone otra grave discriminación contra el varón por el hecho de serlo. Unos juzgados «de excepción», como lo fueran los creados por George Bush para los presos de Guantánamo. En 1791, en París, el comité encargado de reformar el código penal propuso una revisión completa del código penal que incorporase los nuevos valores cívicos: en nombre de la igualdad, todo el mundo sería juzgado en los mismos tribunales y bajo la misma ley, y estaría expuesto a los mismos castigos. (Hunt Lynn, 2007). Ahora, en el siglo XXI, con los juzgados y la Ley de «género», en España retrocedemos a fechas anteriores a las reformas emanadas de la Ilustración.

Estos Juzgados de la mujer se justifican en una presunción de culpabilidad «genérica» del varón en relación a la mujer. Implican de nuevo un grave intento de imponer «de facto» este arquetipo feminista y sexista sobre toda la sociedad. Un falso prejuicio que los impregna y los vicia de raíz, alejándolos radicalmente del concepto de justicia e imparcialidad. Más que para defender, parecen concebidos para destruir, para dar respuesta a aspiraciones irracionales o espurias en el ámbito de las relaciones de pareja o ex-pareja; por cuestión de sexo. Su creación muestra, con claridad meridiana, las aspiraciones ilegítimas y segregacionistas del feminismo radical.

Las competencias que, con carácter exclusivo y excluyente, han asumido los juzgados de Violencia de Género desde su entrada en vigor son la instrucción de los procesos penales por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones al feto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia e intimidación, siempre que se hubieran cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer, o esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, así como los cometidos sobre los descendientes propios o de la esposa, o sobre los menores incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho por la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. (Serrano Francisco, 2009).

Acerca de esta distribución de competencias, se pronunció el Consejo General del Poder Judicial (2004), afirmando que El juzgado de Violencia sobre la mujer asume la competencia para la instrucción de estos delitos, sustrayéndola al Juez ordinario, el Juez de instrucción (…). Lo primero que se observa es que la atribución objetiva no se hace en función de la materia sino en función del sexo del sujeto activo y pasivo (…). La apariencia de imparcialidad que trasmite el Juzgado de Instrucción, que recibe su denominación de una fase del proceso penal, se desvanece si la Instrucción de un delito de homicidio se atribuye a un Juzgado que no recibe su denominación por razones funcionales sino por la cualidad personal del sujeto activo y pasivo del delito. (…) En definitiva, todo se hace depender del sexo de la víctima y, repetimos, no hay base capaz de justificar una organización judicial por esa razón del mismo modo que no la hay por razón de la raza ni de la ideología ni las creencias, en definitiva, por ninguno de los estándares de igualdad del artículo 14 de la Constitución. (…) En estas condiciones, la reforma proyectada en el artículo 38 del Anteproyecto vulnera claramente el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.1 de la Constitución).

Todos los actos tipificados en la nueva Ley como delito por los que la pareja o ex-pareja de una mujer pueda ser acusado, van directa e irremisiblemente al juzgado de Violencia de Género para su instrucción. Algunos tipos penales están agravados, y los procedimientos probatorios se hallan sesgados para favorecer la acusación frente a la presunción de inocencia. Por lo que la Ley de Violencia de Género trasciende los malos tratos, y abarca prácticamente la denuncia por cualquier delito, si es en el ámbito de la pareja o ex-pareja. Lo que puede desembocar en una extrapolación «de facto» de los abusos de la Ley «más allá de los malos tratos». En 2008, según el informe de la Fiscalía del Tribunal Superior de justicia de Andalucía Las denuncias por delitos contra la libertad sexual aumentaron un 106% en la provincia de Sevilla. (El Mundo, 18/06/2009). Cuantas de estas denuncias se han dado en el seno de la pareja es un dato que no aparece en el informe, aunque 669 denuncias de «género» fueron elevadas a órganos competentes —juzgados de lo penal y Audiencia Provincial— ante la gravedad de los hechos denunciados lo que supone más del 10% del total de denuncias por «malos tratos» de la provincia en 2008.

Los juzgados de Violencia de Género también se inmiscuyen en la jurisdicción civil. Como afirma el Consejo General del Poder Judicial (2004), en relación a los asuntos civiles de pareja, la mujer puede llevar al foro del juez de Violencia el asunto civil por la mera interposición de una denuncia o la solicitud de una orden de protección. Es decir, una mujer puede, por ejemplo, convertir un proceso de separación civil en una cuestión penal. Por cuestión de sexo. Es obvio que el siguiente paso del feminismo será que, más allá de pareja o no pareja, cualquier acusación de una mujer sobre un varón vaya a estos mismos Juzgados «de Género». Algo que, de hecho, ya ha empezado a ocurrir. Cuando algunos jueces han empezado a aplicar la Ley de Violencia de Género por «analogía» a supuestos que nada tienen que ver con la pareja o ex-pareja. Por más que, en la tendencia contraria, otros jueces sean cada vez más rigurosos con los requisitos para la aplicación de esta absurda Ley, como la existencia o no de un proyecto en común para formar una familia.

En resumen, los Juzgados de Violencia de Género, también llamados Juzgados de violencia contra la mujer, no son en realidad para las mujeres. Son Juzgados para los hombres, pues solo a ellos juzgan. Por lo que deberían llamarse, en puridad, Juzgados sexistas de excepción contra el varón, por el hecho de serlo. Suponen la sustracción de recursos públicos a otras necesidades acuciantes de la Justicia. Lo Juzgados de los mercantil de Sevilla se hallaban en 2009 absolutamente colapsados; también el único juzgado de Vigilancia penitenciaria de esta ciudad acumulaba 8000 asuntos por tramitar, que alcanzarían los 10 000 al acabar el año (Benítez Mercedes, 2009). Mientras, las disputas familiares y las separaciones se elevaban al la categoría penal, y colapsaban, también, los Juzgados de Violencia de Género, cuya única atribución resolutiva es dictar sentencias en juicios de faltas, o sentencias «de conformidad» entre las partes en el caso de los delitos. Curiosamente, estas sentencias «de conformidad» solo pueden ser condenatorias; no puede haber sentencias «de conformidad» absolutorias porque, en esta jurisdicción penal, el varón es presunto culpable. Contribuyendo a la ceremonia de la confusión donde la justicia, la verdadera justicia, se nos escapa a todos de las manos.