XIV. SEPARACIONES Y «MALOS TRATOS»

«Provistos de amor nacemos todos, pero el trabajo, el dinero y todo lo demás nos va secando el suelo del corazón.»

Vladimir Mayakowsky (1894-1930)

El 2 de marzo de 2005 fue el último día con él. Me esperé a que regresara y comencé a provocarlo (para tener pruebas en su contra) y a pedirle explicaciones. Y como no podía ser de otra manera, salió el animal. Hizo un repaso general de mi y de mi familia a base de insultos: puta, mantenida, fea, gorda… En esos momentos puse la grabadora del móvil, me estaba amenazando de muerte. Te voy a matar hija de puta, me dijo. Se trata de un fragmento del libro de testimonios 5x2=9. Diez miradas contra la violencia de género, cuya presentación protagonizó la ministra de «Igualdad» Bibiana Aído en mayo de 2009 (20 minutos, 05/05/2009). Y no es ninguna broma, porque lo que la autora de este fragmento, Olga Aranda, dice que grabó con su móvil podrían suponerle a su pareja varios años de cárcel, según la Ley de Violencia de Género. No sabemos que le dijo esta mujer a su pareja para provocarla, quizás también la amenazó aunque ¿qué mayor amenaza que la denuncia injusta? Este fragmento también parece cargado de ideas acerca de cómo terminar con tu pareja; no basta con terminar la relación. Parece que hay que acabar con la persona, y basta con un móvil y una denuncia.

La conflictividad en las separaciones en España es algo anormal, producto de toda la regulación legal establecida, que de hecho han complicado y judicializado la «institución» de la pareja como en pocos lugares del mundo. En relación a la Ley del Divorcio, Cristina Tenas, portavoz de la Asociación de Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida, afirmaba en 2009 que «En España existe un maltrato institucional hacia los hombres por su simple condición de serlo que es un cáncer social del que nadie se ocupa» (…) y recordó a los millares de personas que están sufriendo los efectos de la ley. (Ríos Pere, 2009).

Si esto se afirma respecto a una Ley de divorcio, ¿qué ocurre con la Ley de Violencia de Género? La motivación que parece esconder la redacción de esta Ley, más allá de sus justificaciones formales, es la de otorgar un omnipoder a la mujer sobre el varón en las relaciones de pareja. ¿Para qué? Para cuando las relaciones van mal. En 2006, único año para el que hemos hallado datos completos, ingresaron un total de 162 165 procedimientos penales en los juzgados de Violencia contra la Mujer. Ese mismo año 2006 hubo en España 145 919 disoluciones matrimoniales, un 6,5% más que en 2005 (Mujeres y Hombres en España, 2008). El dato que no hemos podido conseguir es cuantos de esos 162 165 procedimientos penales se corresponden con disoluciones de la pareja, incluyendo disoluciones de parejas de hecho. Pero parece evidente la estrecha vinculación entre separaciones, divorcios y conflictos de pareja y la aplicación de esta Ley. Según datos del CGPJ (Pereira, 2009), para la provincia de Sevilla, las denuncias por malos tratos de mujeres se reparten aproximadamente a partes iguales en tres grupos: un tercio de las denuncias son contra el cónyuge, un tercio contra la pareja afectiva y otro tercio contra la ex-pareja o el ex-cónyuge. Extrapolando los datos, obtendríamos que en alrededor de un tercio de las disoluciones matrimoniales de 2006 habría también una denuncia por malos tratos. Y este porcentaje sería aún mayor en relación a las mal llamadas «parejas de hecho», cuyo número es inferior al de matrimonios.

La cuestión es que una separación, que debería estar dentro de la normalidad, suponga hoy una situación de riesgo para muchos varones. Según la asociación de padres separados de Cantabria, en esa Comunidad Autónoma un hombre que se separa tiene un 30% de posibilidades de ser denunciado por malos tratos. Correspondería a los poderes públicos el análisis exhaustivo de esta grave situación. Una nueva realidad, que empieza a ser conocida directamente por la ciudadanía, así como por los profesionales —policía, abogados y jueces—, en contacto directo con la actual «judicialización» y «criminalización» de las separaciones, promovidas por las leyes del feminismo radical. Lo ha tenido que decir expresamente el Tribunal Supremo en 2009, tras menos de cinco años de aplicación de la Ley de Violencia de Género. Según el Supremo, en sentencia absolutoria a un «maltratador» condenado a 11 años y nueve meses de cárcel por la Audiencia provincial de Cáceres, no es suficiente la motivación referida al delito de maltrato conyugal habitual. La doctrina, explica la Sala Segunda, limita el alcance de este delito para evitar «una panjudiliciación de los conflictos convirtiendo en diligencias previas por maltrato habitual toda vida familiar con reiteración de discusiones o disputas». (Colli, Nieves, 2009).

Crece artificialmente el conflicto. Y asociado al conflicto, con la regulación vigente, crecen los costes, sobre todo para los varones y los menores. Un informe del Consejo General del Poder judicial sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento en los divorcios no consensuados —ya son el 40%— a partir del segundo trimestre de 2008, «rompiéndose una fuerte tendencia decreciente.» Y prevé un aumento de las disoluciones a lo largo de este año 2009. Según dicho informe, en 2008 hubo 131 060 rupturas de pareja, de los cuales 121 814 fueron divorcios y, de ellos, 47 980 sin acuerdo. (El Correo de Andalucía, 11/5/2009). Según Mercedes García-Villanova Comas, secretaria general de la Confederación Española de los Puntos de Encuentro Familiar, una especie de puntos neutrales para parejas rotas que «no pueden ni verse», los casos aumentan un 30% anualmente. (Castro Carbón, 2009). Para evitar el conflicto parece no haber bastado el trato favorable que, en la mayoría de las ocasiones, recibe la mujer en el tratamiento civil de las separaciones. A la mujer en el 95% de las ocasiones se le concede en exclusiva la custodia de los hijos. Por eso entre las parejas con algún hijo menor, solo en un 2,5% de las rupturas la madre es la que se hace cargo de la pensión alimenticia, y en un 3,6% de los casos dicha pensión corresponde a ambos cónyuges (Mujeres y Hombres en España, 2008). Cifras que difieren de manera escandalosa de los datos de incorporación de la mujer al trabajo en nuestro país, y en lo que quizás tengan algo que ver las denuncias, o amenazas de denuncias, por malos tratos.

La Ley de Violencia de Género no solo promueve el conflicto, sino que impide toda posible reconciliación. Si una mujer se acerca a su pareja o ex-pareja masculina sobre la que pese una orden de alejamiento —si ella lo espera, por ejemplo, en el portal de su casa o el trabajo— el varón infringe automáticamente la medida cautelar, que según el art. 468.2 del Código Penal tiene una sanción agravada en casos de violencia de género: de seis meses a un año. Y esto sin hacer nada. Hasta este extremo llega el absurdo en que nos vemos inmersos por la aplicación del discurso feminista radical. Ya hay jueces que, en estos casos, surrealistas y dramáticos, que son miles cada año, empiezan a condenar también a la mujer como coautora por cooperación necesaria para el «delito».

LAS RUPTURAS DE PAREJA Y EL CÓDIGO PENAL

El ámbito penal ha ido adquiriendo un protagonismo creciente y alarmante en los casos de ruptura de la pareja, aún antes de la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género. Parece que favorecer injustamente a una de las partes, desde el punto de vista civil, no ha hecho sino incrementar la conflictividad hasta extremos inauditos. Seguramente porque todo poder injusto que se conceda, y se acepte, por definición, deriva en un uso injusto y abusivo del mismo. Seguramente porque los derechos injustos solo se pueden defender con la injusticia.

Ya antes de la Ley de Violencia de Género se acudía al abuso de la justicia en procesos de separación, un abuso facilitado por nuestra legislación y jurisprudencia. Una de estas formas típicas son las denuncias de abuso sobre los menores. Según Ruiz Tejedor (2004), el incremento de las falsas denuncias, tanto de maltrato como fundamentalmente de abuso sexual infantil en los últimos años (lo que algunos han dado en llamar «el abuso de la denuncia del abuso») ha sido ampliamente reconocido por distintos autores (Garrido y Masip, 2004), y constatado por los peritos judiciales en nuestra práctica forense. Muchas de estas acusaciones de maltrato o abuso sexual infantil eclosionan a afloran en el curso de un proceso contencioso de familia. (…) En una investigación sobre falsas denuncias de abuso sexual infantil, que la autora de este artículo está llevando a cabo —en adelante ASI— en el 87% de los casos los padres están separados o en proceso de separación. Con frecuencia, se formulan denuncias prefabricadas y premeditadas con fines espurios, pero ocasionalmente quienes así actúan llegan a creerse lo que por una motivación secundaria han fabricado y posteriormente inducido a sus hijos, y lo defienden con vehemencia en el ámbito judicial. (…) Como resulta ampliamente probado, son mayoritariamente las madres quienes interponen denuncias falsas de maltrato o de abuso sexual infantil contra sus ex-cónyuges (en nuestra investigación sobre falsas denuncias de ASI, el porcentaje se eleva al 95%). El problema añadido es que, según constatamos en la práctica pericial, en muchas ocasiones se sienten legitimadas en su actuación y no son conscientes de que incurren en un delito de maltrato. Paz Tejedor se refiere a una grave forma de maltrato infantil, que puede ser tan dañino o más que si el abuso hubiera realmente acontecido, pudiendo llegar a derivar en una parentectomía (pérdida del vínculo paternofilial). Según la autora, puedo asegurar, a tenor de mi experiencia forense, que judicialmente no se persiguen ni se investigan estos delitos, quedando en un porcentaje mayoritario impunes. Como afirma Fernando Basanta, La denuncia por abusos sexuales a menores se ha consagrado como la bala de plata para garantizar a un hijo la orfandad paterna. Siega las ganas de vivir de sus protagonistas, «presuntos culpables» que deben esperar su absolución durante años. Para entonces, sus hijos les odian o ya no les conocen.

Mientras tanto, los poderes públicos ignoran el brutal maltrato del que el cónyuge o ex-cónyuge es víctima en estos casos, motivado por cuestiones aberrantes. Según Ruiz Tejedor (2004), las motivaciones o ganancias secundarias son diversas, más allá de conseguir la custodia o interferir en el cumplimiento del régimen de visitas (…) también resultan frecuentes las siguientes: lograr alejar de su vida y la de sus hijos al ex-cónyuge cuando consolidan otra relación, la no asunción de la nueva relación de aquel, deseos de venganza o de revancha por una herida narcisista de abandono, mantener algún tipo de vínculos con su ex-pareja e intereses puramente económicos. Toda una batería de motivaciones demenciales, atendidas, en muchas ocasiones, por la Justicia.

Las investigaciones de Ruiz Tejedor son anteriores a la aplicación de la Ley de Violencia de Género. Según esta autora, no resulta infrecuente que antes de interponerse una falsa denuncia por abuso sexual exista una previa por maltrato que ha sido sobreseída. Lo que demuestra la persistencia de las falsas acusadoras contra el ex-cónyuge, y que estaría en consonancia con la estrecha relación entre separaciones y actuaciones incoadas actualmente en los juzgados de Violencia de Género. Pero «los chicos no lloran». Un contexto social y psicológico, el que Ruiz Tejedor describe, en el que hace su aparición la Ley de Violencia de Género. A partir de su aprobación, estas denuncias «denunciadas» por la investigadora, y muchas otras, por los más variados «delitos», serían instruidas por los juzgados de Violencia de Género, con la presunción de culpabilidad añadida por «machismo» y todo lo que ello implica.