XIII. LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA OBRA MAESTRA

La Ley de Violencia de Género se aprobó en el Congreso de los Diputados el 28 de diciembre de 2004, día de los Inocentes. Tiene bien puesto el nombre, porque institucionaliza una violencia «legal» contra el varón; incluso la incentiva: las mujeres que denuncian «malos tratos» tienen derechos específicos, que en muchos casos constituyen el motivo espurio de la denuncia. Una «Ley de los Inocentes» para la que todos los varones con pareja o ex-pareja son presuntos culpables. Que es un arma arrojadiza de graves consecuencias en manos de determinadas personas sin escrúpulos, abogados incluidos. Que dirige contra el varón todo el aparato represivo del Estado, como si de un estado de excepción se tratara. Una Ley que en palabras del Juez Francisco Serrano (2009) prevé una sanción no proporcional y unas graves medidas personales y familiares. Que impide la mediación. Que vulnera, entre otros muchos, también el art. 32 de la Constitución, un mandato al legislador para que regule los derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica. Y, sobre todo, que pasa por encima de los derechos fundamentales sin el más mínimo pudor.

La Ley de Violencia de Género es un instrumento legal perfectamente diseñado para dotar a una de las partes en conflicto —emocional, económico o de cualquier otra índole— no ya de una ventaja, sino de una supremacía absoluta en los ámbitos más diversos. Según Díaz Herrera (2006), La Ley de Violencia de Género, Además de modificar el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento criminal, la Ley de Demarcación y Planta Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es decir, toda la legislación que regula el gobierno de los jueces y las normas que deben aplicar, alteraba otra docena de leyes orgánicas. Algo sin precedentes, que la convertía en la Ley orgánica que más modificaciones producía en el ordenamiento jurídico de la nación.

TÍTULO PRELIMINAR

En su título preliminar, Artículo I., la Ley de Violencia de Género expone que La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

Este título preliminar recoge, en mensaje cifrado, el trasfondo mediático del feminismo radical. La primera parte es el enunciado del eslogan feminista, nada menos que impreso en el papel oficial de una Ley Orgánica: el que todas las mujeres, sin excepción, se encuentran bajo el dominio de sus parejas, en una situación de desigualdad, por causa de unas relaciones machistas que ejercen sobre ellas todos los varones, sin excepción. Y a partir de ahí, ahí va esta Ley; que implica para el varón, ahora sí, una discriminación, una situación de desigualdad y una relación de poder de la mujer sobre el varón en las relaciones de pareja o ex-pareja, sin excepción. Y no supuestamente, sino de manera efectiva, ya que se aplica automáticamente a todo varón denunciado. Se presupone la culpabilidad del varón, y basta ser señalado para que esa culpabilidad se haga efectiva, y se le aplique a priori una regulación penal «del enemigo».

Realmente es la Ley de «los Inocentes», porque culpabiliza a todos. Porque establece, por ley, un móvil: las relaciones machistas que todo varón ejerce sobre la mujer. Si hay un móvil para el delito, intrínseco al sexo, se es ya presunto culpable. Y basta la acusación, para que desaparezca el adjetivo presunto. También establece una supuesta situación de inferioridad generalizada de la mujer, por el hecho de serlo, en el seno de la pareja ¿Cómo puede darse por supuesto que siempre se da este tipo de relación? Pero, como afirma María Pozas, se trata de presunciones legales, ajenas a la exigencia de prueba, (…) derivadas únicamente del sexo respectivo de autor y víctima, unas presunciones «de culpabilidad» que son contrarias tanto a la realidad como a la Constitución.

Sorprende que el título preliminar diga «se ejerce» y no «se ejerza», dando por supuesta, de modo implícito, la culpabilidad de todo varón, y de forma explícita y sin excepción posible, la inferioridad de toda mujer. Cabría un recurso de inconstitucionalidad, propuesto por el juez Francisco Serrano, de una mujer que se negara a ser catalogada, por decreto, como discriminada e inferior al varón. Evidentemente la Ley no se refiere a inferioridad física, pues las posibilidades de agresión entre dos personas son múltiples, como demuestran los varones asesinados por sus parejas; y no digamos en las agresiones no físicas, como el maltrato psicológico, la vejación o los insultos, que recoge la propia Ley; y especialmente la amenaza, también agravada por una Ley cuya mera existencia supone una amenaza contra todos las personas del sexo masculino de este país. Como dice Enrique Gimbernat respecto a este título preliminar, este postulado del feminismo radical, que, como en su día el nacionalcatolicismo, pretende imponer sus principios al resto de la población no-creyente, por la vía coactiva del Derecho penal, sólo puede defenderse desde un fundamentalismo que, precisamente porque lo es, se niega a ver una realidad que simplemente se coge con las manos (…).

PRINCIPIO DE IGUALDAD

El primer principio básico con el que colisiona esta Ley es el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Consejo General del Poder judicial, en su segundo informe (el primero no gustó al gobierno) al anteproyecto de Ley de Violencia de Género, afirma que se considera que la reforma propuesta de los artículos 171 y 172 presenta serias objeciones de constitucionalidad (…) por definir el sujeto activo y pasivo por razón de sexo, al margen del comportamiento objetivamente realizado (…). Esta división de los delitos en función del sexo del sujeto activo no sólo se contiene en el artículo 33 del texto (…) a la hora de atribuir competencia a los proyectados Juzgados de Violencia sobre la mujer, sino en la propia tipificación de los ilícitos penales con sujeto activo varón, que sólo pueden ser cometidos por el hombre con exclusión de las mujeres. Este modo de proceder, que ante un mismo comportamiento objetivo es tipificado como delito o falta en función de ser el sujeto activo varón o mujer supone una frontal vulneración del principio de igualdad. Como afirma María Pozas, con esta Ley se rompe la preocupación por la neutralidad sexual en la descripción de los tipos penales, que ha sido una constante en la política criminal española desde la aprobación de la Constitución. Según la magistrada, para perseguir con severidad el maltrato conyugal (…) bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Si los hombres fueran los autores de más conductas tipificadas como delito, serían en mayor número castigados. Y afirma que En definitiva, la introducción de la desigualdad (…) se considera un «coste fáctico inasumible» para los valores constitucionales (STC 196/1999). Para Miguel Polaino Navarrete, la «discriminación positiva» de la Ley de Violencia de Género constituye una regresión lamentable en la Dogmática jurídico penal moderna, e implica el retorno a un status regulationis preconstitucional. Y en este sentido añadiríamos que consagra, en un texto legal, la inferioridad de la mujer frente al varón, en el más puro discurso neomachista del feminismo radical.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Según la magistrada María Pozas, las «presunciones legales» de abuso de autoridad y móvil discriminatorio de todos los hombres sobre todas las mujeres en las relaciones de pareja o ex-pareja, «presunciones legales ajenas a la exigencia de prueba», vulnerarían, además del principio de culpabilidad y de responsabilidad por el hecho, el derecho a la presunción de inocencia. De hecho, la instrucción de las denuncias se inicia generalmente a pesar de la inexistencia de pruebas, con el mero testimonio de la mujer. En 2008, en Sevilla, el 62% de las denuncias por maltrato se archivaron provisionalmente —en la mayoría de las ocasiones porque las mujeres no quisieron declarar contra el Presunto agresor y no había más prueba que su testimonio—, según datos del Consejo General del Poder judicial. (ABC (M. J. P.), Sevilla, 02/06/2009). Uno de estos casos, entre los miles, fue el del sevillano José Antonio Gómez, de 43 años, con dos absoluciones y una condena a nueve meses —«por maltrato psicológico»—, que se enfrentaba a una cuarta denuncia de su ex-mujer por amenazas y quebrantamiento de medida cautelar. Denuncia impulsada a instancias de la fiscal jefe de Sevilla, sin más prueba que el testimonio de su ex-mujer, la cual manifestaba ante la Fiscalía sin sonrojo y en una clara burla al sistema judicial que el papel amenazante —que presuntamente le había enviado su ex-marido— (…) «lo leyó en la calle y lo tiró directamente». Una denuncia que, dada la anterior condena a nueve meses, enfrentaba a José Antonio Gómez a la cárcel, y que parece ir en la dirección de la amenaza de su ex-mujer, la cual le dijo «que no pararía hasta verme en la cárcel». (Moreno, Silvia, 2009). En 2008, además del 62% archivadas provisionalmente, el 2% de las denuncias por maltrato fueron sobreseídas antes de llegar ajuicio y un 17% fueron finalmente retiradas por las sevillanas denunciantes; un total, junto con las archivadas, del 81% de las 6294 denuncias presentadas (ABC (M. J. P.) 02/06/2009).

DIGNIDAD

La dignidad de las personas es un sentimiento básico y, por lo tanto, también un derecho reconocido, como se ha destacado en las sentencias del Tribunal Constitucional 214/1991 y 176/1995, al poner de manifiesto cómo los tratos desiguales hacia determinadas personas porque en ellas concurra alguna particularidad diferencial (por ejemplo, el sexo masculino) supone una negación de su condición de seres humanos iguales a los demás, efecto éste que afecta a su dignidad personal. Es como ir «en la parte de atrás» del autobús segregacionista de la justicia. No solo por el distinto tratamiento penal recibido por los mismos hechos; la presunción de veracidad que se otorga a la mujer también atenta contra la dignidad del varón: no solo se afirma que es machista, y que delinque por ser varón; también que miente.

FINES DE LA LEY

En septiembre de 2009 el departamento de Interior de la Generalitat anunciaba, a través de su conseller Joan Saura, que se disponía a elaborar una encuesta entre 15 000 personas para tener un conocimiento real del fenómeno de la violencia machista en esta comunidad (…), una iniciativa pionera en España. (El Mundo, 29/09/09). Es decir, no se sabe a ciencia cierta, y menos aún se sabía en 2004, a que fines de prevención iba destinada la Ley. Aunque como resume la magistrada María Pozas, los fines de prevención general pueden perseguirse eficazmente, sin el necesario sacrificio de derechos como el de igualdad, presunción de inocencia o dignidad, es decir, habiendo elevado los tipos, sin discriminación, para aquellos delitos que se hubieran considerado más comunes, como ya hizo en su día la Ley de Violencia Doméstica. Si más hombres delinquieran, más hombres serían condenados; sin regresar al derecho penal de autor. Pero el hecho es que, sin ni siquiera tasar los fines de prevención general, se han sacrificado derechos fundamentales. Y no, desde luego, en aras de una prevención general. Por el contrario, y haciendo referencia a una Sentencia del Tribunal Constitucional, Pozas considera que el mensaje enviado por la Ley de Violencia de Género a la ciudadanía constituye un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al «Estado de Derecho» (STC 55/1996).

Pero la Ley de Violencia de Género tenía un objetivo claro, explícito en su redacción: la regulación, de facto, de las relaciones de pareja y, especialmente, de las relaciones de pareja en conflicto, que suelen desembocar en separaciones o divorcios. En diciembre de 2009 el juez de violencia de género de Jaén Miguel Sánchez Gasca, que iba a dictar una sentencia de custodia compartida, tuvo que concedérsela in extremis a la mujer al interponer ésta una denuncia por «malos tratos», lo que impide legalmente compartir la custodia. En la sentencia el juez afirmaba que «quizás lo adecuado habría sido otorgar la custodia al padre» y que se veía obligado a negar la custodia compartida debido a la «regulación legal mala y negativa» sobre esta materia (EFE, 12/12/2009). Porque la Ley de Violencia de Género «se come» cualquier otra regulación posible. Dar prevalencia a la mujer sobre el varón, tanto en la vida en pareja como en las rupturas, ese es el leitmotiv soterrado de esta Ley, por más que su justificación formal se refiera, genéricamente, a la lucha contra la denominada «violencia de género», un concepto vago, que contiene supuestos dispares entre los que la propia Ley prohíbe discriminar. Para establecer, simple y llanamente, una relación de poder de la mujer sobre el varón en todo proceso de separación.

Una Ley que al realizar tan amplísima tipificación de conductas como delito, estaba justificando tanto la campaña mediática que la había precedido como la que iba a acompañarla durante su aplicación: ahora, después de la Ley, si que podría afirmarse que los «malos tratos» son algo común en las relaciones de pareja en España. Porque todo es «maltrato». Porque el «maltrato» se ha erigido como un elemento legal para dirimir las diferencias, en virtud de un «Derecho Líquido» propio del totalitarismo. Como afirma Rodrigo Tena (2009), Un Derecho Líquido, amorfo, adaptable a las conveniencias del momento, no sólo sería incapaz de imponer límites al abuso, sino que más bien se convertiría en su principal instrumento. (…) En un escenario de Derecho líquido (…) los recursos de inconstitucionalidad, pero también las demandas privadas o las querellas criminales, más que vías de acceso a la justicia, son instrumentos de combate, para intimidar al enemigo, para obligarle a negociar o para hacerle perder el tiempo y el dinero. Hemos pasado de la lucha por el Derecho a la lucha con el Derecho. No es de extrañar, por tanto, que los asuntos, tanto los públicos como los privados, se terminen resolviendo en la mesa de negociaciones en función de la capacidad de disuasión de cada parte, y no precisamente de la justicia de su caso.

EFECTOS PRÁCTICOS

La Ley de Violencia de Género quiere convencer a la población femenina de que los varones son mucho peores que ellas, y también mucho peores de cómo ellas los ven, ya que todos son «maltratadores en potencia». Este es uno de los aspectos más perversos de la Ley. Pero sus efectos van más mucho más allá. Esta Ley permite, desde la impunidad, «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo masculino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para el varón, así como las amenazas de tales actos, la coacción y la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». El párrafo entrecomillado es la definición de violencia sobre la mujer aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1993, en el cual hemos sustituido los términos «femenino» y «mujer» por «masculino» y «varón».

En noviembre de 2009, por primera vez en España, una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga condenaba a una mujer a un año y nueve meses de cárcel por amenazar a su pareja con denunciarlo por malos tratos y advertirle «Vas a terminar en la cárcel y te voy a buscar la ruina». Con las amenazas, la mujer consiguió echarlo de la vivienda que habían comprado en común (El Mundo, 15/11/2009). La sentencia recoge los delitos de coacciones y amenazas, reconociendo así, de forma tácita, que la Ley de Violencia de Género provoca la indefensión del varón. Que las consecuencias de esta acusación falsa, aún sobre un inocente, constituyen un peligro real. Porque la falsa acusación de haber cometido cualquier otro delito se tipifica, genéricamente, solo como calumnia. Sin embargo, según la Audiencia, la acusación falsa de ejercer malos tratos implica, también, coacciones y amenazas. Es decir, es un reconocimiento judicial de una nueva forma de violencia.

La Ley de Violencia de Género también impregna la regulación de separaciones y divorcios en España; lleva implícito el tan denostado SAP (Síndrome de Alienación Parental), porque los hijos pueden ver a su padre detenido por la policía y expulsado de su hogar de la noche a la mañana, convertido en un «maltratador» por una mera denuncia, algo que ellos no pueden comprender. Sabemos que el número de ilícitos penales por «malos tratos» acumulados desde 2005 hasta junio de 2009 en España superan los 600.000. Lo que no sabemos es cuantas veces, en el ámbito de la pareja y ex-pareja en España, se ha utilizado la existencia de la Ley como chantaje emocional, psicológico o material. Bien podría denominarse Ley de Venganza de Género, por los usos espurios que permite hacer de la Justicia, y por la violencia que permite ejercer, tal es el espíritu y los mecanismos que articula para ser utilizados contra las parejas o ex-parejas masculinas.

Una Ley injusta que, como tal, necesita legitimarse cada día frente a una sociedad perpleja, que a la vez que no entiende muy bien lo que ocurre, corre a armarse con los nuevos engendros jurídicos que se le brindan, sea para atacar o para poder defenderse. Es, efectivamente, el imperio de la Ley. Pero muy lejos de la ley natural que debe inspirarlas a todas y que, en vez de la articulación social, conduce a la pura desintegración. En octubre de 2009, la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres envió un documente a Miguel Lorente, delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, pidiendo una reforma de la ley que impida que los maltratadores puedan ver a sus hijos, para la perpetua y definitiva estigmatización de todo condenado por «malos tratos» y de sus hijos. Esta reforma llegó al Parlamento de España en noviembre de 2009.